Boletín nº 58 (25-03-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 916/2020
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LOS SERVICIOS
SOCIALES MUNICIPALES FAVORECEDORAS DEL
ALQUILER DE VIVIENDA, 2020
BDNS (Identif.): 500670
Extracto del Decreto del Alcalde Presidente de 22/03/2020, por el que se convocan Ayudas económicas Sociales favorecedoras del alquiler de vivienda, 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero: Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para este tipo de ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras del programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales municipales y sus modificaciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba mediante acuerdos números 188/19, de fecha 15 de marzo de 2019 y 193/20, de fecha 9 de marzo de 2020.
Deberá reunirse la condición de residente en el municipio de Córdoba, además de las condiciones específicas establecidas en el Programa para este tipo de ayudas, en especial los requisitos establecidos en la base vigésima quinta.
Segundo: Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Córdoba a través su Delegación de Servicios Sociales, tendentes a favorecer el alquiler de vivienda, a través del procedimiento de concurrencia no competitiva de concesión directa.
Tercero: Bases reguladoras
El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. n.º 167, de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:
URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios
La consulta a las Bases de la convocatoria y sus modificaciones que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:
Bases reguladoras del programa de ayudas económicas de los Servicios Sociales Municipales y
Modificación del Capítulo VI de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, relativo a las ayudas al alquiler de vivienda.
URL: https://ssm.cordoba.es/
Cuarto: Cuantía
La cantidad destinada a subvencionar las ayudas económicas favorecedoras del alquiler, que por esta convocatoria se publicita es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, con cargo a la aplicación presupuestaria Z E10 2310 48001 0. La cuantía máxima de cada ayuda, con carácter general será de 6.000,00 €, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior.
El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2020. No obstante el inicio del período de solicitud a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOP, la resolución podrá retrotraer sus efectos hasta el uno de enero de 2020.
La vigencia de la convocatoria estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento. La forma de presentación de la solicitudes se realizará a través de la concertación de cita previa con el Trabajador/a Social del Centro de Servicios Sociales comunitario que corresponda según la residencia del solicitante, salvo en el caso de ayudas a familias incursas en procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio con orden de lanzamiento, en que la cita se concertará en la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda.
Sexto: Justificación
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante VIMCORSA que actúa en su condición de entidad colaboradora, en el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para el pago de la renta establecido en el contrato de arrendamiento, la realidad del pago efectuado en la parte del precio de la renta que se fije en el informe de concesión de la ayuda, mediante recibo, justificante de transferencia o por cualquier medio que acredite y pueda dejar constancia de la realidad del ingreso.
Córdoba a 23 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Teniente de Alcalde Delegada de Servicios Sociales e Igualdad, por Decreto Delegación 5210, de fecha 18/06/2019, Eva M.ª Timoteo Castiel.