Boletín nº 58 (25-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 919/2020

Órgano: Vicepresidencia del I.C.H.L.

En ejercicio de las competencias delegadas mediante Decreto de la Presidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de fecha 11 de julio de 2019, esta Vicepresidencia, ha decretado el 2 de marzo de 2020 la aprobación de los padrones cobratorios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales del ejercicio 2020, correspondientes a los municipios de Adamuz, Aguilar de la Frontera, Alcaracejos, Almodóvar del Río, Baena, Belalcázar, Belmez, Carcabuey, Cardeña, Dos Torres, El Carpio, El Viso, Espejo, Espiel, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hinojosa del Duque, Hornachuelos, Iznájar, La Carlota, La Rambla, Lucena, Luque, Montilla, Montoro, Obejo, Palma del Río, Pedro Abad, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Puente Genil, Rute, Torrecampo, Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque y Villaviciosa de Córdoba.

La notificación de las liquidaciones contenidas en los padrones se realiza de forma colectiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 78 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

Estos padrones quedan expuestos al público en cada Ayuntamiento, en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (https://sede.haciendalocal.es), y en las distintas oficinas de Atención al Público del Organismo, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ordenanza General de la Diputación de Córdoba.

Recursos:

Contra estas liquidaciones, se podrá interponer el Recurso de Reposición del artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública, pudiendo presentarse en la sede central, sita en la calle Reyes Católicos, número 17 de Córdoba o en cualquier otra oficina del Organismo en la provincia.

Plazo de pago en periodo voluntario:

Desde el día 2 de abril hasta el día 2 de junio de 2020, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Forma de pago:

Las deudas que no estuvieran domiciliadas, podrán abonarse de forma telemática en la oficina virtual del Organismo accesible en la Sede Electrónica https://sede.haciendalocal.es.

El abono personal en ventanilla, podrá realizarse únicamente mediante la presentación del correspondiente abonaré remitido al domicilio del obligado al pago, durante el horario de oficina en cualquiera de las sucursales de las siguientes Entidades Colaboradoras de la Recaudación Provincial: Banco Santander, La Caixa, Caja Rural de Baena, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Cañete, Caja Rural de Adamuz, Caja Rural de N. Carteya, Cajasur y Unicaja.

En caso de pérdida o extravío del abonaré podrá obtener un duplicado del mismo en cualquier oficina del Organismo en la provincia o, en su defecto, en el propio Ayuntamiento.

Servicio de atención telefónica:

957498283.

Córdoba, 9 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Organismo, Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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