Boletín nº 59 (26-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 924/2020

Órgano: Vicepresidencia

Asunto: Normas sobre gestión tributaria y recaudación a adoptar por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local al amparo del R.D. Ley 8/2020.

Con motivo de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta Vicepresidencia, con fecha 16 de marzo, dictó Resolución acordando la adopción de determinadas medidas en el ámbito de la gestión y recaudación de tributos que debe llevar a cabo el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local. En concreto, se amplia el plazo de ingreso en voluntaria para las deudas cuyo vencimiento se produzca durante el estado de alarma, se suspenden las actuaciones de notificación de actos y resoluciones individuales sobre gestión tributaria y notificaciones de apremio de deudas, así como las actuaciones de comprobación y ejecución material.

Con fecha 18 de marzo, entra en vigor el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluyendo en su artículo 33 determinadas medidas en el ámbito tributario, y específicamente la ampliación de los plazos de cobro para determinadas deudas.

Con la finalidad de ampliar y completar lo dispuesto en la Resolución de esta Vicepresidencia de 16 de marzo y de facilitar la implantación en el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de las disposiciones contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020, en ejercicio de las competencias conferidas por la Presidencia mediante Decreto de fecha 11 de julio de 2019, por medio del presente RESUELVO:

1. Acordar la suspensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, ampliándose hasta el 30 de abril de 2020.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

2. Los plazos de las deudas tributarias con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

3. Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

4. El plazo para interponer recursos contra los actos tributarios dictados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda local que no hubieran adquirido firmeza, no se iniciará hasta el día 1 de mayo de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

5. El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni a efectos de los plazos de caducidad.

6. En aplicación de lo dispuesto en Real Decreto Ley 8/2020, los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma, ampliarán el plazo del próximo vencimiento al 5 de mayo.

Los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, tendrán como fecha del primer vencimiento de los plazos y fracciones el 5 de junio.

7. Respecto a la gestión cobratoria en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica, se introducen las siguientes modificaciones en el calendario de cobro:

- Todos los padrones de tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación, Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de la presente resolución, queda suspendida su puesta al cobro en período voluntario hasta el 5 de junio.

- El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre.

- El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto.

- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tendrá como plazo para su ingreso en período voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.

- El Impuesto sobre Actividades Económicas, mantiene el plazo previsto en el calendario inicial para su ingreso en período voluntario, del 16 de septiembre al 16 de noviembre.

- Se mantiene lo dispuesto en la Resolución de esta Vicepresidencia de fecha 16 de marzo, respecto a las deudas con vencimiento dentro del período de declaración del estado de alarma, cuya fecha será ampliada de forma automática diez día hábiles posteriores al cese del mismo.

Atendiendo al propio interés y beneficio de los obligados, quedan excluidos de los supuestos de demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas periódicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el ejercicio.

8. Dar traslado de la presente resolución a todos los responsables y personal del Organismo, así como a los Ayuntamientos y entidades afectadas de la provincia, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Córdoba, 23 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Organismo, Felisa Cañete Marzo. 

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