Boletín nº 59 (26-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 927/2020

El Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, ha dictado con fecha 19 de marzo del 2020 la siguiente resolución, insertada en el Libro de Resoluciones con el número 2020/00000135:

DECRETO

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con la pandemia internacional, se ha dictado por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada.

En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente, a los efectos del mismo, es el Gobierno, lo siguiente:

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto.

En el ámbito de la Administración Local, de conformidad con la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha de prestar especial atención a la ejecución y adaptación de aquellas medidas contenidas en el Real Decreto con especial incidencia en la tramitación de procedimientos administrativos.

La Disposición Adicional Tercera y Cuarta del mismo establecen lo siguiente:

"Suspensión de plazos. Disposición Adicional Tercera.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Disposición Adicional Cuarta.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

De otro lado en la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se incluyen asimismo una serie de medidas entre las que destacamos la siguiente Recomendación:

Se recomienda, siempre que sea posible, la promoción por parte de las empresas del teletrabajo, flexibilidad horaria, organización de turnos escalonados y celebración de reuniones por videoconferencia. También la elaboración de planes de continuidad de actividad de la empresa que prevean la actuación a llevar a cabo ante la situación originada por el Coronavirus.

En virtud de cuanto antecede y teniendo en cuenta la capacidad de autoorganización de este Consorcio, según los preceptos indicados,

Resuelvo:

Primero: Determinar dentro de la organización del Registro del Consorcio que los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos y la atención se efectuará por canal telemático y telefónico, mediante el teléfono 957 21 13 11 y el correo electrónico consorcioincendios@dipucordoba.es.

Dicha información estará disponible en la puerta principal de la Oficina del Registro General de Entrada del Consorcio y en la Sede Electrónica del mismo.

Además de lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio como medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro de entrada para personas físicas el correo electrónico (arriba indicado), como medida de evitación del contacto físico y también como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.

Segundo. En aplicación de lo dispuesto en D.A. 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, se efectúa Comunicación general de suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, etc.).

Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesados. En consecuencia y de conformidad con el citado RD y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria.

De no mediar esta voluntariedad, quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.

Tercero. De conformidad con la anterior normativa referenciada se suspende la celebración de Junta General, Mesas de Negociación y resto de órganos colegiados del Consorcio, salvo por urgencia, en cuyo caso se realizarán preferentemente en la modalidad de videoconferencia.

Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, y quedará prohibida la asistencia de público.

Cuarto. De conformidad con la normativa referenciada y con lo establecido en el apartado cuarto del Decreto del Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente del Consorcio en razón a las circunstancias actualmente concurrentes y definidas en el RD 463/2020, podrá de forma excepcional, aprobar por Resolución asuntos que, aún siendo competencias de la Junta General, sean necesarios o se aconseje su aprobación, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Junta General en la primera convocatoria que se celebre.

Quinto. Quedan suspendidas las actividades programadas de visitas de colegios, de colectivos, etc.

Sexto. En materia de personal se acuerda:

a) Con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración del Consorcio. Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral (particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al artículo 5º del R.D. Ley 6/2020, de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública), podrá ser requerido por sus respectivos superiores para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto. Cuando motivos de interés general lo exijan se podrá requerir a los empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada da prestación de los servicios. Se establece la obligación de tener un canal de comunicación para que, desde los órganos de personal o responsables de las unidades administrativas, puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario.

En los supuestos en los que deba desarrollarse excepcionalmente el trabajo de forma presencial se establecerán, en la medida de lo posible, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contagio laboral.

b) Disponer que se suspenden todas aquellas actividades de los trabajadores de Administración y Servicios que no sean esenciales y que no puedan prestarse por teletrabajo, conforme al artículo 21 de Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Facultar al Director Técnico del Consorcio para suspender o reanudar actividades en los centros de trabajo en función de la concurrencia o no de riesgos graves e inminentes para la salud y seguridad de los trabajadores.

d) Debido a las medidas arbitradas en Decreto 463/2020, así como situación de emergencia producida, no será de aplicación de forma temporal el plazo de cinco días previsto para la fiscalización limitada en artículo 6 del Reglamento de Control y Fiscalización de la Diputación Provincial de Córdoba, en lo relativo a las contrataciones del personal necesario para la prestación del servicio, debiendo, en consecuencia, ser fiscalizados los expedientes de referencia en el día inmediato a su recepción por el Servicio de Intervención, gozando de preferencia absoluta para su despacho, de conformidad con artículo 71.2 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo

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