Boletín nº 60 (27-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Patronato Provincial de Turismo
Córdoba

Nº. 936/2020

El Presidente del Patronato Provincial de Turismo, el día 24 de marzo de 2020, ha dictado el siguiente:

"DECRETO

En relación a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con la pandemia internacional, visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada, y teniendo en cuenta lo contemplado en el Decreto nº 2020/1444, de fecha 16 de marzo de 2020, del Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de las competencias que tengo conferidas por el artículo 21 de los Estatutos del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, vengo en resolver lo siguiente:

Primero. Los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos y la atención se efectuará por canal telemático principalmente y telefónico. El correo electrónico será turismo@cordobaturismo.es, y los teléfonos de contacto 957491678 - 957491679. Dicha información estará disponible en la web de la entidad https://www.cordobaturismo.es

Además de lo anterior, y para garantizar en todo momento la prestación del servicio de registro, como medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro de entrada para personas físicas el correo electrónico designado por la Diputación Provincial al efecto, cuya dirección es infodipu@dipucordoba.es, como medida para evitar el contacto físico y para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.

Segundo. En aplicación de lo dispuesto en Disposiciones adicionales 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, se efectúa Comunicación general de suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, etc.). Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesados. En consecuencia, de conformidad con el citado RD y como medida de ordenación e instrucción imprescindible, se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria.

De no mediar esta voluntariedad quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.

Tercero. De conformidad con el Decreto nº 2020/1444, de fecha 16 de marzo de 2020, del Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba así como normativa referenciada, se suspende la celebración de Consejos Rectores, salvo en casos de urgencia y preferentemente en la modalidad de videoconferencia.

Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, quedando prohibida la asistencia de público, sin perjuicio de la transmisión en directo de la sesión para garantía de su debida publicidad.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto nº 2020/1444, de fecha 16 de marzo de 2020, del Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, la Presidencia en razón a las circunstancias actualmente concurrentes y definidas en el RD 463/2020, podrá de forma excepcional aprobar por Resolución asuntos que, aún siendo competencias del Consejo Rector, sean necesarios o se aconseje su aprobación, sin perjuicio de su posterior ratificación por dicho órgano de gobierno en la primera convocatoria que éste celebre.

Quinto. Tanto las convocatorias de subvenciones, planes o similares que contengan medidas de asistencia económica tanto a los Ayuntamientos y Entidades Locales, como las medidas de fomento dirigidas a otro tipo de beneficiarios actualmente en trámite quedan afectadas por lo dispuesto en ls Disposiciones adicionales 3 y 4 de RD 463/2020, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos (presentación de solicitudes, ejecución-justificación, etc) en las condiciones indicadas. El Patronato Provincial de Turismo permanecerá, no obstante, prestando sus servicios mediante teletrabajo, por lo que se podrán seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica para facilitar los derechos e intereses de los beneficiarios que opten por su presentación.

Sexto. En materia de personal se acuerda con carácter general establecer la modalidad no presencial para la prestación de servicios. Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral (particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al artículo 5º del R.D. Ley 6/2020, de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública), podrá ser requerido por sus respectivos superiores para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto. Cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a los empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios. Se establece la obligación de tener un canal de comunicación para que, desde los órganos de personal o responsables de las unidades administrativas, puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario.

En los supuestos en los que deba desarrollarse excepcionalmente el trabajo de forma presencial se establecerán, en la medida de lo posible, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contagio laboral.

Séptimo. En materia de Contratación se adoptan las siguientes medidas:

a) De conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Presidencia avoca el conocimiento de asuntos que caen dentro de la competencia del Consejo Rector debido a las circunstancias concurrentes y que hacen necesaria la evitación de reuniones de órganos colegiados.

b) Se deberán adoptar e impulsar todas las medidas oportunas para que las reuniones que, en su caso, se efectúen excepcionalmente lo puedan ser por videoconferencia o medio similar que evite el contacto físico.

c) Al igual que se señaló en los puntos anteriores y de conformidad con las disposiciones adicionales 3 y 4 del RD 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los plazos para tramitación de los correspondientes procedimientos. Así, quedarán suspendidos los plazos de información pública, plazos de presentación de ofertas, plazos de justificación de ofertas desproporcionadas o temerarias, entre otros previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

No obstante, se seguirá la gestión ordinaria para la tramitación de los procedimientos. En los requerimientos de documentación que se efectúen, se observará lo dispuesto en el tercer párrafo de la Disposición Adicional Tercera de la norma citada de manera que, contando con la conformidad del interesado en los términos previstos por dicha Disposición, podrán ser admitidos los distintos escritos o documentos que se presenten. No obstante, para terceros que no muestren su conformidad, los plazos queda suspendidos.

d) En cuanto a las mesas de contratación, podrán celebrar reuniones en supuestos excepcionales propiciándose preferentemente la modalidad telemática no presencial. En estos casos se cursarán a los licitadores o se publicarán las comunicaciones oportunas para la difusión o conocimiento público del acto ya que con carácter general no será admitido público en las mismas durante el tiempo de vigencia del R.D. 463/2020.

e) En cuanto a la ejecución de los contratos de servicios que impliquen reuniones con la población en general, queda suspendida de conformidad con el artículo 10.3 del RD 463/2020.

Octavo. Procédase a la publicación del presente en BOP.

Noveno. Dése cuenta al Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba en la primera sesión que se celebre y ratifíquese".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba a 25 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario del PPTC, Jesús Cobos Climent.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad