Boletín nº 61 (30-03-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 884/2020
Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que por Resolución de la Alcaldía se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
En Doña Mencía, constituido el Sr. Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego, en su despacho oficial, asistido de mí el Secretario de la Corporación, dada cuenta de la solicitud presentada por el vecino de la localidad D. Florencio Muñoz Campaña, domiciliado en la calle Pintor Velázquez número 5, quien interesa que el matrimonio civil que va a contraer con Dª. María del Rocío Muñoz Torres el día 2 de mayo del año en curso, a las 13,00 horas, en el Salón de Actos de este Ayuntamiento, sea celebrado por el concejal de la Corporación, D. Tomás Úbeda Jiménez.
Su Señoría, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases de Régimen Local, y 43.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, ha resuelto:
Primero. Autorizar para la celebración del matrimonio civil el uso del Salón de Actos de este Ayuntamiento para el día y hora interesados.
Segundo. Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento, D. Tomás Úbeda Jiménez, la celebración del matrimonio civil que tendrá lugar el día 2 de mayo de 2020, a las 13,00 horas, entre D. Florencio Muñoz Campaña y Dª. María del Rocío Muñoz Torres.
Tercero. Notificar esta Resolución a las personas interesadas así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ante mí.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, 11 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Salvador Cubero Priego.