Boletín nº 62 (31-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 913/2020

El acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, de aprobación inicial de la Instrucción de Fiscalización Previa Limitada de Gastos e Ingresos y su posterior Fiscalización Plena, ha quedado elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de 30 días a que ha estado expuesta al público, mediante anuncio publicado en el BOP nº. 24, de 05/02/2020, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Instrucción:

INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA

DE GASTOS E INGRESOS Y SU POSTERIOR

FISCALIZACIÓN PLENA

TÍTULO I

OBJETO

Regla 1: Objeto

El objeto de la presente Instrucción es determinar las normas de realización del procedimiento de fiscalización limitada previa de todo gasto e ingreso del Ayuntamiento de Posadas, así como la regulación de la fiscalización plena posterior, para que estos dos tipos de fiscalización se ejerzan ordenadamente, bajo los principios de racionalidad y celeridad, al objeto de que la Intervención Municipal desempeñe su función de una forma adecuada, y pueda facilitar a los Órganos de Gobierno Municipales, una información precisa, garantizando que los acuerdos se adoptan de conformidad con la normativa legal.

TÍTULO II

FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA

Capítulo 1

Ingresos

Regla 2: Ingresos corrientes

La fiscalización previa de todos los ingresos corrientes se realizará mediante la toma de razón en contabilidad.

Regla 3: Ingresos de capital

La fiscalización previa de todos los ingresos de capital de la Corporación se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) Toma de razón en contabilidad.

b) En caso de enajenaciones patrimoniales, se comprobará, asimismo, la disponibilidad del recurso.

Capítulo 2

Gastos

Regla 4: Gastos con fiscalización limitada

Los tipos de gastos sometidos al régimen de fiscalización previa limitada serán los siguientes:

- Gastos de personal.

- Contratos de obras.

- Contratos de suministros.

- Contratos de servicios.

- Contratos de concesión de obras.

- Contratos de concesión de servicios.

- Contratos que tengan por objeto la creación artística y literaria.

- Encargos a medios propios personificados.

- Contrato menores.

- Gastos derivados de expropiaciones.

- Subvenciones.

- Convenios de colaboración.

- Anticipos de caja fija.

- Pago a justificar.

- Otros contratos y gastos no relacionados anteriormente.

Regla 5: Extremos de general comprobación

5.1. La fiscalización e intervención previa limitada de gastos u obligaciones incluidos en la presente Instrucción, en cada uno de los órganos de la Administración Municipal, sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el Texto Refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la reguladora de la Haciendas Locales.

En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

En caso de que se trate de la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable, sin perjuicio de que resulte de aplicación el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y no hubiese llegado el momento de efectuar la correspondiente comprobación material de la inversión.

5.2. En los expedientes en que, de conformidad con la presente Instrucción, deba verificarse la existencia de dictamen de Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de esta Instrucción y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable.

5.3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de esta Instrucción se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Ayuntamiento o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales.

5.4 Cuando en la tramitación de expedientes de contratación menores, se analice el volumen de contratación al objeto del cumplimiento del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberá acreditar claramente en el expediente el objeto del contrato a tramitar con la finalidad de identificar, en caso positivo o negativo, si las prestaciones objeto de contratos menores suscritos con anterioridad con el mismo operador económico en el mismo ejercicio presupuestario son cualitativamente diferentes y no forman una unidad, de conformidad con la doctrina asentada por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, Expediente 41/2017.

Regla 6: Gastos de personal

6.1. Convocatoria de pruebas selectivas.

a) Informe del responsable del Servicio de que los puestos a cubrir figuran en el Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo y de que la plaza a ocupar aparece en la oferta de empleo público.

b) Propuesta del órgano competente.

6.2. Selección y nombramiento del personal funcionario.

a) Requisito de publicidad de la correspondiente convocatoria.

b) Acta del tribunal seleccionador y propuesta de nombramiento.

6.3. Contratación del personal laboral fijo:

a) Requisito de publicidad de la correspondiente convocatoria.

b) Acta del tribunal seleccionador y propuesta de nombramiento.

c) Informe del responsable de Servicio de adecuación del contrato a la normativa vigente.

6.4. Contratación de personal laboral temporal:

a) Justificación del motivo de contratación.

b) Informe del responsable del Servicio justificando los criterios de selección establecidos, del resultado del proceso selectivo y de que el contrato se adecua a la normativa laboral vigente.

c) En caso de prórroga, se verificará que no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

6.5. Nóminas de retribuciones de personal:

a) Que las nóminas están firmadas por el responsable del Servicio.

b) En el caso de las de carácter ordinario, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre total de la nómina, con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c) Justificación documental de las variaciones experimentadas por altas y bajas.

d) En caso de productividad y gratificaciones, acuerdo de aprobación por el órgano competente.

e) En las nóminas del personal laboral t

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