Boletín nº 62 (31-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 917/2020

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 31, de fecha 14/02/2020 (pág. nº 864), relativo a la aprobación inicial del Reglamento de las Bases reguladoras para la Concesión de Subvenciones al Emprendimiento y el Desarrollo Empresarial en el municipio de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL EMPRENDIMIENTO

Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN El MUNICIPIO

DE BUJALANCE

Artículo 1. Régimen jurídico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance (BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006), por medio del presente Reglamento se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al emprendimiento y el desarrollo empresarial en el municipio de Bujalance. Con independencia de las especialidades que se determinen en cada convocatoria anual, la regulación de las presentes bases se rige por

" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

"  El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

"  La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance (BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006).

"  Adicionalmente, las restantes normas referidas en el artículo 3, Régimen Jurídico de la mencionada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance.

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Las presentes bases tienen por objeto el fomento del emprendimiento y la promoción del desarrollo empresarial en la localidad de Bujalance a través de la regulación de un programa de incentivos para Pymes por parte del Ayuntamiento de Bujalance, destinadas a facilitar, estimular y apoyar el emprendimiento y la generación de empleo estable así como la consolidación y el establecimiento empresarial en el término municipal de Bujalance mediante la concesión de ayudas económicas que promuevan la creación y el desarrollo de la actividad empresarial en el municipio.

2. Las ayudas se estructuran en cuatro líneas de incentivos, cuyas respectivas convocatorias anuales se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bujalance. En cada convocatoria anual se hará indicación de las líneas convocadas para ese ejercicio, el presupuesto y cuantía económica anual para cada una de las líneas entonces convocadas, objeto, finalidad, régimen de concesión, documentación requerida, plazo de presentación y ejecución, justificación y cuantas condiciones adicionales correspondan en cada anualidad, línea y convocatoria respectiva.

El Ayuntamiento de Bujalance se reserva anualmente la posibilidad bien de no convocar ninguna de las líneas, bien de convocar las cuatro líneas por año bien de convocar alguna o algunas de ellas según conveniencia y disponibilidad presupuestaria anual.

Artículo 3. Gastos subvencionables y líneas de subvención

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la LGS, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables o conceptos justificativos de gasto alguno:

"  Las materias primas o mercaderías.

"  Los gastos corrientes tales como transporte, alojamiento, manutención, luz, teléfono o combustible.

"  El pago de préstamos o intereses o sus costes vinculados.

"  El IVA. A este respecto no se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

"  Las fianzas o cualquier otro gasto reembolsable.

3. Serán objeto de subvención las líneas de incentivo que constituyen el presente Reglamento, cuyos contenidos y finalidad son los siguientes:

"  Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance.

Cuyo objeto es apoyar la creación y puesta en marcha de nuevas empresas en la localidad de Bujalance con la condición de Pyme y cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, mediante incentivos a la creación de trabajo autónomo, pequeña y mediana empresa.

"  Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance.

Cuyo objeto es apoyar el empleo estable y la contratación indefinida por cuenta ajena de trabajadores/as empadronados/as en la localidad de Bujalance bien por parte de empleadores/as cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance bien de empleadores/as cuyo domicilio fiscal se sitúe fuera de Bujalance realizando la contratación de trabajadores empadronados en Bujalance para centros de trabajo radicados en Bujalance.

"  Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial.

Cuyo objeto es apoyar parte de las inversiones que se realicen por las Pymes consolidadas solicitantes para la ampliación, mejora, modernización o innovación de la actividad económica; acciones de promoción comercial de Pymes locales individualmente consideradas, previamente inscritas en asociaciones empresariales locales; o las acciones individuales de Pymes locales mediante la contratación de espacios expositivos en eventos comerciales tales como ferias comerciales nacionales o internacionales. Se entenderá, a los efectos de esta línea, por Pyme local aquella cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance. Igualmente, a los efectos de esta línea, se entenderá por empresa consolidada aquella empresa local que, de manera ininterrumpida, haya ejercido su actividad durante un período mínimo de, al menos, 18 meses desde su último alta efectiva hasta la fecha de solicitud del incentivo, manteniendo adicionalmente la actividad y el objeto de la inversión durante el tiempo determinado en la correspondiente convocatoria.

"  Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes.

Cuyo objeto es apoyar y promover la actividad empresarial en el casco urbano de Bujalance mediante el establecimiento y ejercicio de actividades empresariales en locales comerciales ubicados en el mismo.

Serán objeto de subvención los gastos de alquiler correspondientes a los seis primeros meses de actividad en local comercial en casco urbano de Bujalance de las empresas beneficiarias, ya constituidas en el momento de la solicitud, cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, establecidas en un local comercial en la zona reseñada como local afecto principal.

El Ayuntamiento de Bujalance definirá en cada convocatoria anual el área específica o general definida como casco urbano de Bujalance a los efectos de esta Línea en esa anualidad, afectando, en consecuencia, a todo el casco urbano o a determinadas calles especificadas entonces.

Artículo 4. Beneficiarios

A los efectos del presente reglamento tendrán la consideración de beneficiario/a las Pymes según la definición de la Unión Europea recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión. Según lo anterior, tendrán la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones, a partir de la baremación derivada de su naturaleza por concurrencia competitiva de estas subvenciones.

De la Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance.

"  Las nuevas empresas con la condición de Pymes y cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en un colegio profesional con mutualidad alternativa o bien constituidas como sociedad mercantil o equivalente a todos los efectos en el momento de la presentación de la solicitud de subvención o en el plazo que la correspondiente convocatoria anual

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