Boletín nº 62 (31-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 917/2020

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 31, de fecha 14/02/2020 (pág. nº 864), relativo a la aprobación inicial del Reglamento de las Bases reguladoras para la Concesión de Subvenciones al Emprendimiento y el Desarrollo Empresarial en el municipio de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL EMPRENDIMIENTO

Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN El MUNICIPIO

DE BUJALANCE

Artículo 1. Régimen jurídico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance (BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006), por medio del presente Reglamento se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al emprendimiento y el desarrollo empresarial en el municipio de Bujalance. Con independencia de las especialidades que se determinen en cada convocatoria anual, la regulación de las presentes bases se rige por

" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

"  El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

"  La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance (BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006).

"  Adicionalmente, las restantes normas referidas en el artículo 3, Régimen Jurídico de la mencionada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance.

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Las presentes bases tienen por objeto el fomento del emprendimiento y la promoción del desarrollo empresarial en la localidad de Bujalance a través de la regulación de un programa de incentivos para Pymes por parte del Ayuntamiento de Bujalance, destinadas a facilitar, estimular y apoyar el emprendimiento y la generación de empleo estable así como la consolidación y el establecimiento empresarial en el término municipal de Bujalance mediante la concesión de ayudas económicas que promuevan la creación y el desarrollo de la actividad empresarial en el municipio.

2. Las ayudas se estructuran en cuatro líneas de incentivos, cuyas respectivas convocatorias anuales se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bujalance. En cada convocatoria anual se hará indicación de las líneas convocadas para ese ejercicio, el presupuesto y cuantía económica anual para cada una de las líneas entonces convocadas, objeto, finalidad, régimen de concesión, documentación requerida, plazo de presentación y ejecución, justificación y cuantas condiciones adicionales correspondan en cada anualidad, línea y convocatoria respectiva.

El Ayuntamiento de Bujalance se reserva anualmente la posibilidad bien de no convocar ninguna de las líneas, bien de convocar las cuatro líneas por año bien de convocar alguna o algunas de ellas según conveniencia y disponibilidad presupuestaria anual.

Artículo 3. Gastos subvencionables y líneas de subvención

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la LGS, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables o conceptos justificativos de gasto alguno:

"  Las materias primas o mercaderías.

"  Los gastos corrientes tales como transporte, alojamiento, manutención, luz, teléfono o combustible.

"  El pago de préstamos o intereses o sus costes vinculados.

"  El IVA. A este respecto no se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

"  Las fianzas o cualquier otro gasto reembolsable.

3. Serán objeto de subvención las líneas de incentivo que constituyen el presente Reglamento, cuyos contenidos y finalidad son los siguientes:

"  Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance.

Cuyo objeto es apoyar la creación y puesta en marcha de nuevas empresas en la localidad de Bujalance con la condición de Pyme y cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, mediante incentivos a la creación de trabajo autónomo, pequeña y mediana empresa.

"  Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance.

Cuyo objeto es apoyar el empleo estable y la contratación indefinida por cuenta ajena de trabajadores/as empadronados/as en la localidad de Bujalance bien por parte de empleadores/as cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance bien de empleadores/as cuyo domicilio fiscal se sitúe fuera de Bujalance realizando la contratación de trabajadores empadronados en Bujalance para centros de trabajo radicados en Bujalance.

"  Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial.

Cuyo objeto es apoyar parte de las inversiones que se realicen por las Pymes consolidadas solicitantes para la ampliación, mejora, modernización o innovación de la actividad económica; acciones de promoción comercial de Pymes locales individualmente consideradas, previamente inscritas en asociaciones empresariales locales; o las acciones individuales de Pymes locales mediante la contratación de espacios expositivos en eventos comerciales tales como ferias comerciales nacionales o internacionales. Se entenderá, a los efectos de esta línea, por Pyme local aquella cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance. Igualmente, a los efectos de esta línea, se entenderá por empresa consolidada aquella empresa local que, de manera ininterrumpida, haya ejercido su actividad durante un período mínimo de, al menos, 18 meses desde su último alta efectiva hasta la fecha de solicitud del incentivo, manteniendo adicionalmente la actividad y el objeto de la inversión durante el tiempo determinado en la correspondiente convocatoria.

"  Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes.

Cuyo objeto es apoyar y promover la actividad empresarial en el casco urbano de Bujalance mediante el establecimiento y ejercicio de actividades empresariales en locales comerciales ubicados en el mismo.

Serán objeto de subvención los gastos de alquiler correspondientes a los seis primeros meses de actividad en local comercial en casco urbano de Bujalance de las empresas beneficiarias, ya constituidas en el momento de la solicitud, cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, establecidas en un local comercial en la zona reseñada como local afecto principal.

El Ayuntamiento de Bujalance definirá en cada convocatoria anual el área específica o general definida como casco urbano de Bujalance a los efectos de esta Línea en esa anualidad, afectando, en consecuencia, a todo el casco urbano o a determinadas calles especificadas entonces.

Artículo 4. Beneficiarios

A los efectos del presente reglamento tendrán la consideración de beneficiario/a las Pymes según la definición de la Unión Europea recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión. Según lo anterior, tendrán la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones, a partir de la baremación derivada de su naturaleza por concurrencia competitiva de estas subvenciones.

De la Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance.

"  Las nuevas empresas con la condición de Pymes y cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en un colegio profesional con mutualidad alternativa o bien constituidas como sociedad mercantil o equivalente a todos los efectos en el momento de la presentación de la solicitud de subvención o en el plazo que la correspondiente convocatoria anual determine.

"  En el caso de sociedades mercantiles solicitantes, tendrán la condición de beneficiarias las sociedades como tales, en ningún caso los socios de las mismas individualmente considerados.

De la Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance.

"  Las Pymes que lleven a cabo contrataciones indefinidas por cuenta ajena de trabajadores/as empadronados/as en la localidad de Bujalance bien sean empleadores/as cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance bien empleadores/as cuyo domicilio fiscal se sitúe fuera de Bujalance realizando la contratación de trabajadores para centros de trabajo radicados en Bujalance.

"  Que esas contrataciones tengan la naturaleza de nuevas contrataciones indefinidas o de transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias anuales, suponiendo, en cualquier caso, bien un incremento efectivo de plantilla en términos absolutos bien un incremento real y numérico de trabajadores/as indefinidos/as en la misma.

"  Que la contratación o transformación sea de naturaleza indefinida y de una duración a jornada completa de al menos medio año o a media jornada de al menos un año desde el plazo determinado en la correspondiente convocatoria. Se entenderá por media jornada o contrato a tiempo parcial a los efectos de este cómputo, el celebrado por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, sin que en ningún caso sea inferior a 20 horas semanales.

De la Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial, las Pymes cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance por alguno de los siguientes conceptos:

"  Costes derivados de la ampliación o mejora de actividad económica, modernización o innovación de las Pymes locales mediante su inversión en actividades productivas, para la consolidación empresarial de las Pymes locales.

"  Las acciones de promoción comercial de Pymes locales individualmente consideradas, previamente inscritas en asociaciones empresariales locales.

"  Las acciones individuales de Pymes locales mediante la contratación de espacios expositivos en eventos comerciales tales como ferias comerciales nacionales o internacionales.

A los efectos del presente apartado se entiende por Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance y Pyme Consolidada el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial de Pymes cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance con la naturaleza de consolidadas que, en consecuencia y de manera ininterrumpida, hayan ejercido su actividad durante un período mínimo de, al menos, 18 meses desde su último alta efectiva hasta la fecha de solicitud del incentivo, manteniendo adicionalmente la actividad y el objeto de la inversión durante el tiempo determinado en la correspondiente convocatoria.

De la Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes, aquellas Pymes ya constituidas en el momento de la solicitud, con domicilio fiscal en Bujalance, que localicen una actividad empresarial en un establecimiento comercial en el casco urbano de Bujalance y dispongan de un nuevo contrato de arrendamiento de ese local comercial en esa demarcación en el momento de la solicitud de subvención por una duración de, al menos, el período objeto de la subvención que, en ningún caso será inferior a 6 meses ininterrumpidos desde la fecha determinada en la correspondiente convocatoria.

En cualquier caso, debe tratarse de alquileres cuya fecha de inicio sea el año de la fecha de solicitud en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Exclusiones

Quedan excluidos/as de la condición de beneficiario/a de las presentes subvenciones al emprendimiento y el desarrollo empresarial:

1. Causas generales de exclusión:

"  De acuerdo con el artículo 11.3 de la LGS, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

"  Quienes se constituyan o se incorporen a Comunidades de Bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.

"  Los familiares que de forma habitual realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

"  Los/las trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo.

"  Los/las solicitantes que estén dados de alta como trabajadores en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, salvo aquellos incluidos en el Sistema especial Agrario-Inactividad.

"  Los/las solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

"  Las Pymes solicitantes que hayan sido beneficiarias anteriormente alguna vez del abono correspondiente a la subvención en anteriores convocatorias, dentro de la misma línea que solicitan.

2. Causas específicas de exclusión:

Además de lo referido en los distintos apartados de este texto normativo, con carácter específico se establecen las siguientes exclusiones por línea:

"  Para la Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance:

- El mero cambio de forma jurídica de una empresa preexistente; la mera apertura de un nuevo punto de venta.

- La adición de nuevas actividades a una empresa o profesional ya existente.

- Los cambios de titularidad en el ejercicio de un negocio preexistente si existe algún tipo de relación de parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o bien una relación contractual previa.

- Quienes hayan estado dados de alta con anterioridad, independientemente de los períodos de tiempo, por la misma actividad en cualquier momento dentro los dos años anteriores al alta que fundamenta la solicitud.

"  Para la Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance:

- La no acreditación de bien un incremento efectivo de plantilla en términos absolutos bien un incremento real y numérico de trabajadores/as indefinidos/as en la misma, en los términos mencionados en el presente texto.

- Que la/s persona/s a contratar como fundamento de la subvención haya/n tenido algún tipo de relación contractual previa con la empresa contratante (salvo en el caso de transformación de contratos de duración determinada en indefinidos) o tenga/n algún tipo de relación de parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la gerencia de la Pyme.

- El uso de modalidades contractuales de aprendizaje o formación u otros. Solo se admitirán modalidades contractuales que supongan la contratación indefinida o la transformación en indefinido de contratos preexistentes.

"  Para la Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial:

- No acreditar la condición de empresa consolidada y/o con domicilio fiscal en Bujalance.

"  Para la Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes, en relación a la Pyme solicitante:

- El mero cambio de forma jurídica de una empresa preexistente; la mera apertura de un nuevo punto de venta o la adición de nuevas actividades a una empresa o profesional ya existente, manteniendo el punto de venta anterior.

- Los cambios de titularidad en el ejercicio de un negocio preexistente si existe algún tipo de relación de parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o bien una relación contractual previa.

- La existencia de un alquiler del local previo al que motiva la subvención, entre las partes concurrentes en el contrato objeto de la misma.

- Que el contrato de arrendamiento objeto de la subvención sea de fecha de inicio anterior al año de la solicitud.

Artículo 6. Régimen de concesión. Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones a que se refieren las presentes Bases reguladoras se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS, a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y la adjudicación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Las solicitudes serán valoradas atendiendo al cumplimiento por la Pyme solicitante de los criterios objetivos de preferencia cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud, que se establecen a continuación:

Criterio colectivo considerado

Puntuación

máxima

Pyme solicitante cuyos/as socios/as sean mayoritariamente jóvenes (hasta 35 años incluidos; la persona promotora en caso de empresario/a individual)

5

Pyme solicitante cuyos socios sean mayoritariamente mujeres (al menos el 50% en el caso de sociedad mercantil; la promotora en caso de empresario individual)

5

Pyme solicitante cuyos socios sean mayoritariamente personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% (al menos el 50% en el caso de sociedad mercantil; la persona promotora en caso de empresario/a individual)

5

Pyme solicitante cuyos socios mayoritariamente provengan del desempleo previo inmediato y sin solución de continuidad en el momento de su alta como miembros de una sociedad mercantil; la persona promotora, en caso de empresario/a individual)

5

Pyme solicitante cuyos socios mayoritariamente tengan 45 años (incluidos) o más. La persona promotora en caso de empresario/a individual.

4

Pyme solicitante bajo la forma de sociedad mercantil de economía social (Sociedad Laboral o Cooperativa)

4

Pyme solicitante que acredite su actividad como fabricación industrial (no agroindustrial aceites y otras grasas), NNTT, comercialización internacional de productos o servicios a efectos del Código CNAE e IAE. La persona promotora en caso de empresario/a individual.

4

Pyme solicitante cuyos socios acrediten mayoritariamente titulación oficial o bien experiencia relacionada con la actividad a desarrollar mediante Informe de Vida Laboral y contratos de trabajo de al menos 2 años (al menos el 50% en el caso de sociedad mercantil; la persona promotora en caso de empresario/a individual)

4

Pyme solicitante cuyos socios sean mayoritariamente hombres de entre 36 y 44 años incluidos (al menos el 50% en el caso de sociedad mercantil; la persona promotora en caso de empresario individual)

2

"  Los criterios anteriores son acumulativos, priorizándose, en consecuencia, las solicitudes de Pymes promovidas según los criterios de los colectivos considerados, su acumulación o combinación.

"  En cada convocatoria anual se asignará un número limitado y determinado de subvenciones por Línea convocada, lo cual se mencionará en la misma.

"  En el supuesto de empate los criterios de desempate serán los siguientes en el orden establecido a continuación:

a) Puntuación del criterio de pertenencia a un colectivo considerado (teniendo en cuenta la puntuación total de cada uno de los apartados de este criterio), priorizándose, en caso de igualdad de puntuación, la pertenencia a los colectivos puntuados singularmente con la puntuación de 5 frente al resto de colectivos. En su defecto, los colectivos puntuados singularmente con la puntuación de 4, frente al resto inferior.

b) En caso de persistir el empate, se considerará la fecha, hora, minuto y segundo de presentación de la solicitud.

c) En caso de persistir el empate se resolverá en el seno de la Comisión de Valoración por sorteo.

"  Para que los criterios de valoración detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados a las solicitudes, deberán ser acreditados todos y cada uno de los mismos. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s que no estén acreditados correctamente.

"  Para lo anterior, las solicitudes serán auto baremadas por los/as solicitantes, de acuerdo a los criterios alegables y acreditables.

"  Se establece como criterio adicional común que todos los proyectos presentados sean viables, lo cual se acreditará mediante un proyecto viable, cuyos Resultados Antes de Impuestos sean positivos en las tres primeras anualidades, según el modelo de Plan de Viabilidad aprobado para estas bases.

Artículo 7. Compatibilidad

1. Con carácter general, las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos distintos del Ayuntamiento de Bujalance siempre y cuando el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación subvencionada a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 LGS.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los/as solicitantes una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

2. Se establece un régimen de compatibilidad e incompatibilidad de solicitud de las líneas de ayuda entre sí, de manera que ciertas líneas pueden solicitarse simultaneadas con otras líneas en la misma convocatoria anual, como sigue:

Línea

Compatibilidad

Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance

Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes

Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance

Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial

Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial

Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance

Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes

Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes

Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance

Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial

3. Acumulación de solicitudes. Teniendo en cuenta lo indicado en el Artículo 5 Exclusiones, apartado 1 final, en el que se indica que quedan excluidas las Pymes solicitantes que hayan sido beneficiarias del abono correspondiente a la subvención en anteriores convocatorias, dentro de la misma línea que solicitan, de igual modo, una misma Pyme solicitante no puede ser beneficiaria de más de dos líneas de subvención en la misma convocatoria anual ni superar el importe de 3000 € en cuantía total subvencionada en dicha convocatoria anual, teniendo en cuenta la suma de todas las líneas solicitadas y concedidas.

Tampoco se subvencionarán más de 2 contrataciones por Pyme solicitante, dentro de la Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance.

Artículo 8. Órgano competente para la concesión de subvenciones

El órgano competente para la concesión de subvenciones es el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para disponer el gasto por razón de la cuantía, con arreglo a la legislación local.

Artículo 9. Presentación de solicitudes, registro y plazo

1. Presentación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 23 de la LGS, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Diario Oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 del precitado cuerpo legal. Igualmente, el texto íntegro de la misma, será publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance a efectos informativos.

2. Registro y plazos.

Las solicitudes irán dirigidas a la atención del Alcalde/Alcaldesa-Presidente (Anexo I) e irán acompañadas de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria anual, debiendo presentarse de forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bujalance. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página web del Ayuntamiento de Bujalance y se realizará mediante el formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática. En este caso, las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el interesado, proporcionando el Registro Electrónico, documento de acuse de recibo de la transacción, reflejando día, hora, minuto y segundo de la misma.

Los/as interesados/as podrán identificarse electrónicamente ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bujalance a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas incluidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPA).

Se incorporará a la tramitación electrónica, igualmente, la documentación complementaria en formato electrónico.

El plazo de presentación de solicitudes será de al menos un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 10. Procedimiento de instrucción, resolución y concesión

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria anual que, una vez aprobada por el órgano municipal a que se refiere el artículo 2.2 de las presentes Bases Reguladoras, será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bujalance. La convocatoria anual, que tendrá el contenido determinado por el artículo 23 de la LGS, debe regular:

a) Indicación de la publicación de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones al emprendimiento y el desarrollo empresarial del ayuntamiento de Bujalance y su normativa de referencia.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Objeto, condiciones y finalidad.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

e) Línea o Líneas convocadas en la correspondiente anualidad, requisitos para la solicitud y forma de acreditarlos.

f) Indicación del órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentación que debe acompañarse a la petición.

j) Posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que interponer el recurso de Alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio o medios de notificación y publicación.

n) Cualquier otra circunstancia que, de acuerdo al procedimiento se estime pertinente.

2. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será el/la Agente de Desarrollo Local adscrito/a al Ayuntamiento de Bujalance, bajo la supervisión y directrices de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico. La resolución del procedimiento adoptará la forma de resolución de la Alcaldía.

"  El Órgano Instructor, a partir de informe técnico sobre la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de subvención, evaluará las mismas conforme a los criterios de evaluación establecidos. El informe mencionado será emitido por el personal técnico municipal del Área de Empleo y Desarrollo Económico, concretamente, el/la Agente de Desarrollo Local adscrito/a al Ayuntamiento de Bujalance. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, requerimiento, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.

"  Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor remitirá el expediente de propuesta de resolución provisional al Órgano Colegiado, constituido en forma de Comisión de Valoración. Se trata del órgano colegiado encargado de evaluar los proyectos presentados de acuerdo con el informe previo emitido y que, en consecuencia, emitirá informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de concesión.

El órgano colegiado a los efectos establecidos en los artículos 22 y 24 de la LGS tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: Alcalde/Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Bujalance o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Vocales: Un/una representante de cada uno de los Grupos Políticos del Ayuntamiento, designados por los que consideren formar parte de la Comisión de Valoración.

- Secretaría: La persona Secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

- Personal Técnico: Un/una técnico municipal del Área de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Bujalance / Un técnico/a del CADE de Montoro AEFPA de la Junta de Andalucía.

"  La Propuesta Provisional de Concesión, debidamente motivada, se hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance, concediendo a los/as interesados/as el plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones, así como para que el/la beneficiario/a reformule su solicitud, ajustando compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. Igualmente, el texto íntegro de la misma será publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance a efectos informativos.

"  Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones y reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva a través del Órgano Instructor, o bien se elevará automáticamente la propuesta provisional a definitiva de no existir alegaciones o reformulaciones.

La propuesta de resolución definitiva deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención por Línea convocada.

b) Su prelación, orden y puntuación estimada.

c) La cuantía de la subvención concedida por beneficiario/a.

d) Una especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

2. Resolución y concesión.

Informadas y valoradas las solicitudes, de acuerdo con las normas que regulan la ejecución del presupuesto y la LGS, se someterán al órgano municipal al que se refiere las presentes bases para que apruebe la concesión de las subvenciones. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución deberá contener la relación de solicitantes a los/las que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses contados desde el fin de la correspondiente convocatoria anual, a no ser que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

La resolución de concesión de la subvención conlleva el compromiso de gasto correspondiente.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá de forma conjunta a los interesados, mediante Anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el mencionado Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley LPA previa resolución dictada en los términos previstos en las presentes bases, de acuerdo con el artículo 21 de la referida Ley.

Complementariamente a la notificación indicada, el Ayuntamiento de Bujalance podrá publicar el requerimiento a través de los medios no electrónicos que correspondan o estime pertinentes.

Artículo 12. Cuantías. Pago y justificación

1. Cuantías

Se establecen las siguientes cuantías máximas por Línea y concepto:

Línea

Cuantía máxima por Pyme beneficiaria hasta

Concepto

Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance

1.500 €

Creación y puesta en marcha de nuevas empresas en la localidad de Bujalance con la condición de Pyme y cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance

Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance

1.000 € Contratos

a tiempo parcial

2.000 € Contratos

a tiempo completo

Contratación/Transformación indefinida por cuenta ajena de trabajadores/as empadronados/as en la localidad de Bujalance

Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial

50% de la inversión hasta un máximo de 1.500 € de subvención (3.000 € de inversión subvencionable base imponible para obtener el máximo de 1.500 €)

Inversiones que se realicen por las Pymes consolidadas solicitantes para la ampliación, mejora, modernización o innovación de la actividad económica, acciones de promoción comercial de empresas locales individualmente consideradas, inscritas en asociaciones empresariales locales, o las acciones individuales de empresas locales mediante la contratación de espacios expositivos en eventos comerciales tales como ferias comerciales nacionales o internacionales

Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes

250 € mensuales de alquiler con un máximo de 6 mensualidades

Los gastos de alquiler correspondientes a los 6 primeros meses de actividad de las empresas beneficiarias, ya constituidas en el momento de la solicitud, cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, establecidas en un local comercial en el casco urbano de Bujalance

2. Pago y justificación

El abono del 100% de la subvención concedida podrá transferirse en concepto de pago anticipado, con carácter previo a la justificación una vez que se haya emitido la resolución de concesión y sin obligación de constituir garantía. Para ello será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida mediante la presentación del documento Anexo IV Documento de datos bancarios, así como el Anexo V Cuenta Justificativa en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la resolución definitiva en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance.

La justificación de la subvención se realizara mediante la presentación en el Ayuntamiento de Bujalance de la documentación justificativa correspondiente, consistente entre otras, en:

a) Cuenta Justificativa (Anexo V) con relación clasificada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la justificación.

c) Informe/s de Bases de cotización y cuotas ingresadas en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente donde aparezcan las cuotas del periodo objeto de subvención emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, en su caso.

d) Facturas de los gastos objeto de la subvención acompañadas de documento acreditativo del pago. Sólo se admitirán pagos mediante transferencia bancaria o abonados con cualquier otro medio electrónico de pago.

e) Certificación de situación censal y mantenimiento de la actividad económica a la fecha de presentación de la justificación y del fin del período de mantenimiento establecido.

f) Documentación acreditativa de la contratación o transformación de contratos, en su caso.

g) Copia del contrato de arrendamiento y de su vigencia durante el período definido, en su caso.

h) Declaración responsable de haber cumplido las medidas de difusión y la documentación gráfica (según Anexo VI).

i) Cualquier otra que el Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Bujalance determine con el fin de obtener la justificación del proyecto subvencionado.

La Pyme beneficiaria deberá tener a disposición del Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Bujalance toda la documentación e información relevante acerca del proyecto subvencionado, al objeto de facilitar el control financiero y las comprobaciones que pueda efectuar en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Bujalance podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario/a la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

La documentación justificativa deberá presentarse antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, sin perjuicio de los controles que por parte de la Intervención de la Corporación se puedan realizar para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones a las que quedan sometidos los beneficiarios.

La justificación de la subvención será aprobada si procede, por Decreto de la Alcaldía Presidencia. Este acuerdo será notificado a los interesados.

Artículo 13. Medios de notificación y publicación

La notificación y publicación de información, requerimientos y cualquier otra comunicación relacionada, así como su cumplimentación y respuesta dentro del procedimiento, se realizará de forma telemática a través del Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bujalance. El acceso a la información y la tramitación electrónica estarán disponibles desde la página web del Ayuntamiento de Bujalance, que contendrá información general relativa a las bases, modelos, notificaciones, y publicaciones dentro del proceso, así como la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Bujalance podrá relacionarse con la Pyme solicitante a través de la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de la persona beneficiaria las establecidas en estas Bases reguladoras y, adicionalmente, en la normativa de referencia mencionada en el Artículo 1. Régimen Jurídico, de las presentes bases. Con carácter general:

"  Poseer la persona solicitante la condición de mayor de edad o de menor emancipado/a documentalmente y con plena capacidad jurídica.

"  Tener el/la beneficiario/a la condición de Pyme en el momento de la presentación de la solicitud y por el tiempo determinado en estas bases y la correspondiente convocatoria anual.

"  Ser la actividad objeto de subvención inocua o calificada o en trámite de calificación Ambiental Favorable así como disponer de Licencia de Actividad, Licencia de Ocupación o equivalente o en trámite de concesión en el momento de la solicitud, si se requiere por su actividad según la normativa local de referencia.

"  Justificar el cumplimento de los requisitos y condiciones, así como la realización y mantenimiento de la actividad por el tiempo establecido.

"  Cumplir la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, sometiéndose a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Bujalance, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, internos o externos aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

"  Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Bujalance, y haber cumplido los requisitos administrativos por subvenciones concedidas con anterioridad y observar el resto de obligaciones establecidas en la LGS y en el Reglamento.

"  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales, así como frente a la Seguridad Social.

"  Comunicar al Ayuntamiento de Bujalance la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

"  Justificar ante el Ayuntamiento de Bujalance el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, el mantenimiento del objeto de la subvención por el tiempo requerido y la aplicación de los fondos recibidos para ello, de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

"  Comunicar al Ayuntamiento de Bujalance la imposibilidad, en su caso, de ejecutar el proyecto y la renuncia a la subvención concedida así como acreditar el fin de la relación legal que la motiva (entre otros supuestos, baja en el RETA, en el registro mercantil correspondiente, acreditación de la renuncia al trabajador o del fin del arrendamiento objeto de subvención, en su caso).

"  Reintegrar al Ayuntamiento de Bujalance el sobrante no utilizado o aplicado, en su caso, en los supuestos contemplados en la LGS.

"  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un período de, al menos, cuatro años desde que se resuelva la subvención.

"  Adoptar en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 artículo 18 de LGS las correspondientes medidas de difusión y publicidad de la subvención concedida, en su caso. A ese respecto, los/las beneficiarios/as de estas subvenciones, deberán colocar en lugar visible de sus dependencias y/o en su web, banner, etc., placa, pegatina y/o cartel indicativo para informar de la subvención recibida. Esta señalización deberá permanecer a la vista, al menos durante todo el período requerido de mantenimiento del objeto de la inversión y el tiempo de su justificación consecuente. El cumplimiento de esta obligación se justificará mediante una declaración responsable del interesado/a a la que habrá que adjuntar un soporte documental (fotografías, banner, etc.).

"  Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Bujalance en relación con la subvención concedida aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

"  Disponer de un proyecto empresarial viable para su consideración por la Comisión de Valoración. Se entenderá por proyecto viable aquel cuyos Resultados Antes de Impuestos sean positivos en las tres primeras anualidades, según el modelo de Plan de Viabilidad aprobado para estas bases.

Son obligaciones específicas de la persona beneficiaria,

"  Para la Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance:

- Tener domicilio fiscal en Bujalance y el alta previo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el colegio profesional con mutualidad alternativa o bien ya constituida la sociedad mercantil a todos los efectos en el momento de la presentación de la solicitud de subvención o en el plazo que la correspondiente convocatoria anual determine.

- Mantener la actividad de manera ininterrumpida durante, al menos, un período de 12 meses desde la fecha determinada en la correspondiente convocatoria. En caso de no cumplimiento del período mencionado la persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner este hecho en conocimiento del Ayuntamiento de Bujalance mediante escrito registrado en el Registro del Ayuntamiento de Bujalance u otros admitidos legalmente así como a devolver la parte proporcional de la ayuda recibida y se someterá al régimen de reintegro de la subvención.

"  Para la Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance:

- Realizar contrataciones indefinidas por cuenta ajena de trabajadores/as empadronados/as en la localidad de Bujalance bien por empleadores/as cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance bien por empleadores/as cuyo domicilio fiscal se sitúe fuera de Bujalance pero realicen la contratación de trabajadores empadronados en Bujalance, para centros de trabajo radicados en Bujalance.

- Que esas contrataciones tengan la naturaleza de nuevas contrataciones indefinidas o de transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias anuales, suponiendo, en cualquier caso, bien un incremento efectivo de plantilla en términos absolutos bien un incremento real y numérico de trabajadores/as indefinidos/as en la misma.

- Que la contratación o transformación sea de naturaleza indefinida y de una duración a jornada completa de al menos medio año o a media jornada de al menos un año desde el plazo determinado en la correspondiente convocatoria. Se entenderá por media jornada o contrato a tiempo parcial a los efectos de este cómputo, el celebrado por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, sin que en ningún caso sea inferior a 20 horas semanales.

- Que el trabajador o trabajadora contratado/a bien bajo la forma de nueva contratación indefinida bien de transformación de contrato de duración determinada en contrato indefinido, por una duración a jornada completa de al menos medio año o a media jornada de al menos un año, sea remunerado/a al menos con el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente o su parte proporcional, en su caso.

- La sustitución, en caso de renuncia o despido de la persona trabajadora que motive la subvención, por otra de igual perfil en el plazo no superior a 15 días hábiles desde el fin de la relación contractual objeto de la subvención, bajo causa de reintegro de la misma en caso contrario.

"  Para la Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial:

- Tratarse de Pymes cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance.

- Tratarse de Pymes con la naturaleza de consolidadas, entendiendo por tales aquellas que, de manera ininterrumpida, hayan ejercido su actividad durante un período mínimo de, al menos, 18 meses desde su alta efectiva hasta la fecha de solicitud del incentivo, manteniendo adicionalmente la actividad y el objeto de la inversión que motiva la subvención durante el tiempo determinado en la correspondiente convocatoria.

"  Para la Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes.

- Tratarse de Pymes constituidas en el momento de la solicitud de subvención, con domicilio fiscal en Bujalance, que localicen una actividad empresarial en un establecimiento comercial en el casco urbano de Bujalance.

- Que dispongan de un nuevo contrato de arrendamiento de fecha de inicio dentro del año de la solicitud, de un local comercial en la correspondiente demarcación en el momento de la solicitud de subvención por una duración de, al menos, el período objeto de la subvención que, en ningún caso será inferior a 6 meses ininterrumpidos desde la fecha determinada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Causas de reintegro, incumplimiento y régimen sancionador

1. Causas de reintegro.

Con carácter general procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro total o parcial será el establecido en los artículos 41 y 42 de la mencionada Ley.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el instructor y resueltos por el órgano competente del Ayuntamiento de Bujalance. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida en términos generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la LGS, en el artículo 91.1 de su Reglamento y, particularmente cuando se incurra en los siguientes criterios específicos:

a) En caso de no justificar correctamente el importe total de la subvención concedida.

"  Si el beneficiario justifica un porcentaje igual o superior al 50% la cuantía a pagar o a reintegrar será parcial y su cuantificación será proporcional a la cantidad de subvención que reste para completar el 100%. En éste caso para calcular el importe del reintegro se realizará la siguiente operación: Importe total de la subvención menos el importe correctamente justificado.

"  En caso de que el beneficiario justifique un porcentaje inferior al 50%, se considerará causa de incumplimiento total procediendo en estos casos a declarar la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro de la totalidad de la subvención percibida, con la única excepción debidamente justificada para los supuestos concretos de fallecimiento o incapacidad permanente del beneficiario. En estos dos supuestos el reintegro será parcial de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

b) En el caso de incumplimiento en la obligación de permanecer un periodo mínimo de alta o mantenimiento del objeto de la subvención, se considerará causa de incumplimiento total y procederá el reintegro de la totalidad de la subvención percibida, con la única excepción debidamente justificada para los supuestos concretos de fallecimiento o incapacidad permanente del beneficiario. En estos dos supuestos el reintegro será parcial de acuerdo a lo establecido en el apartado a).

2. Incumplimiento y régimen sancionador.

El rechazo o la ausencia de aceptación expresa de la subvención concedida, en los plazos correspondientes, determinará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida al beneficiario y el archivo del expediente, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 37 y 42 de la LGS y en el artículo 21 de la LPA.

Artículo 16. Renuncias

Las personas beneficiarias podrán ejercer su derecho de renuncia de acuerdo con lo dispuesto en la LPA. La renuncia irá acompañada, en su caso del reintegro del importe de la subvención concedida anticipado por el Ayuntamiento de Bujalance. En caso contrario se tramitará el correspondiente expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos previstos en la LGS, su Reglamento y las presentes bases.

Se podrá constituir, en su caso, una lista de reservas por cada Línea subvencionable clasificada por orden de puntación, para que, en el caso de producirse renuncias por parte de los/las beneficiarios/as , el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dichas listas de reserva.

Artículo 17. Modelos de documentación. Documentación a presentar

1. Los modelos de documentación de cada convocatoria anual se encontrarán a disposición de los/las solicitantes en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bujalance, con acceso a la tramitación electrónica desde la página web del Ayuntamiento de Bujalance. En cada convocatoria anual y, de acuerdo con las líneas convocadas en esa anualidad, se aprobarán los anexos de solicitud y trámite correspondientes que, en cualquier caso incluirán, al menos:

Fase solicitud

1) Anexo I: Solicitud, incluyendo autobaremación y opción de línea/as de ayuda seleccionada/s (debidamente firmado).

2) Anexo II: Declaración Responsable de otras subvenciones, de estar al corriente y de no incurrir en causas de exclusión (debidamente firmada).

Fase concesión/ aceptación

3) Anexo III: Documento Aceptación/rechazo de la subvención (debidamente firmado).

4) Anexo IV: Documento de datos bancarios (debidamente firmado).

Fase justificación

5) Anexo V: Cuenta Justificativa (debidamente firmada).

6) Anexo VI: Declaración Responsable de cumplimiento de las medidas de difusión, incluyendo material gráfico probatorio (debidamente firmada).

2. Documentación a presentar. La documentación requerida como complemento a los anexos mencionados, será la determinada en cada línea de ayuda en la correspondiente convocatoria anual, de acuerdo con los requisitos y beneficiarios determinados en la misma.

Artículo 18. Entrada en vigor

Las presentes Bases reguladoras, una vez aprobadas, serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido. Quedan derogados los siguientes Reglamentos que se indican:

- Reglamento correspondiente a las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la creación de nuevas empresas o negocios del municipio de Bujalance y Morente /Ayuntamiento de Bujalance nº 1412/2016, BOP 13 de mayo de 2016.

- Reglamento de Bases Reguladoras y convocatoria de subvenciones Plan de apoyo a la Contratación por cuenta ajena ayudas PROEM / Ayuntamiento de Bujalance nº 3955/2018, BOP 28 de noviembre de 2018.

En Bujalance, a 20 marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Elena Alba Castro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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