Boletín nº 62 (31-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 950/2020

Por resolución de esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 27 de marzo de 2020, se ha resuelto lo siguiente:

DECRETO: Por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2020, dictado con motivo de la declaración de estado de alarma, en virtud de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adoptaron una serie de medidas para cumplimiento de la disposición citada, que establecía su duración en 15 días naturales que finalizan a las 23,59 horas del próximo sábado 28 de marzo.

Como quiera que el Pleno del Congreso de los Diputados, el miércoles 25 de marzo, ha autorizado una prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del próximo domingo 12 de abril de 2020.

Por el presente, y en virtud de las competencias que el ordenamiento jurídico me otorga el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

1. Que la suspensión de los términos e interrupción de los plazos a que se refiere el Decreto citado al comienzo de la parte expositiva se extienda a todo el período que dure la declaración del estado de alarma, en los términos que establezcan las disposiciones que a tal efecto puedan dictarse.

2. Avocar temporalmente y en tanto dure la declaración del estado de alarma, la delegación de competencias que por Decreto de la Alcaldía se hicieran a favor de la Junta de Gobierno Local para la resolución de cuantos asuntos se consideren oportunos, bien de oficio o a solicitud de las personas interesadas; con notificación a los miembros de dicho órgano y publicación en el BOP de Córdoba, tablón de edictos electrónico y de la web municipal y en el portal de la transparencia.

3. Suspender, previa consulta realizada a los portavoces de los grupos políticos municipales, la celebración de plenos ordinarios y extraordinarios, salvo los extraordinarios urgentes, en tanto dure la declaración del estado de alarma.

4. Las medidas adoptadas en los puntos 4º a 10º del Decreto citado se extenderán a todo el período que dura la declaración del estado de alarma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil a 27 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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