Boletín nº 63 (01-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 926/2020

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública relativo al expediente de modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, queda automáticamente elevado a definitivo la modificación aprobada mediante Acuerdo Plenario de fecha 4 de octubre de 2019, se hace público el texto íntegro para su general conocimiento y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª: Objetivo

Artículo 1º.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y de los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2º.

Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como en su caso, el de su Disolución.

Sección 2ª: Organización

Artículo 3º.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como las instrucciones y directrices que, a efectos, de coordinación general, puedan dictas las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4º.

La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5º.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6º.

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación Logística, etc.), a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7º.

El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Unidad Local de Protección Civil.

Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación.

Artículo 8º.

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 9º.

1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del término municipal solo podrá realizarse previa autorización expresa de la autoridad municipal competente, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.

Artículo 10º.

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 11º.

La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12º.

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de al A.V.P.C.

Sección 3ª

Artículo 13º.

1. La actuación de la A.V.P.C.,se centrará con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 14º.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación, se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de campañas de divulgación.

e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.

h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

PARTE PRIMERA

DE LOS VOLUNTARIOS

Sección 1ª: Disposiciones generales

Artículo 15º.

Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el Municipio, mayores de edad, con el objeto de colaborar voluntariamente y, por tiempo determinado en actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Artículo 16º.

1. Dicha incorporación pueden realizarla toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 27.

f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.

2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado conforme al modelo establecido en el Anexo I previa resolución de la Alcaldía o persona en quien delegue, acompañadas de una declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme y en la que figure el compromiso de cumplir

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