Boletín nº 63 (01-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 926/2020

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública relativo al expediente de modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, queda automáticamente elevado a definitivo la modificación aprobada mediante Acuerdo Plenario de fecha 4 de octubre de 2019, se hace público el texto íntegro para su general conocimiento y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª: Objetivo

Artículo 1º.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y de los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2º.

Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como en su caso, el de su Disolución.

Sección 2ª: Organización

Artículo 3º.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como las instrucciones y directrices que, a efectos, de coordinación general, puedan dictas las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4º.

La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5º.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6º.

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación Logística, etc.), a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7º.

El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Unidad Local de Protección Civil.

Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación.

Artículo 8º.

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 9º.

1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del término municipal solo podrá realizarse previa autorización expresa de la autoridad municipal competente, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.

Artículo 10º.

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 11º.

La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12º.

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de al A.V.P.C.

Sección 3ª

Artículo 13º.

1. La actuación de la A.V.P.C.,se centrará con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 14º.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación, se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de campañas de divulgación.

e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.

h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

PARTE PRIMERA

DE LOS VOLUNTARIOS

Sección 1ª: Disposiciones generales

Artículo 15º.

Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el Municipio, mayores de edad, con el objeto de colaborar voluntariamente y, por tiempo determinado en actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Artículo 16º.

1. Dicha incorporación pueden realizarla toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 27.

f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.

2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado conforme al modelo establecido en el Anexo I previa resolución de la Alcaldía o persona en quien delegue, acompañadas de una declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme y en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil (Anexo II).

3. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

4. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 17º.

1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a las Agrupaciones como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada calificación profesional, participan, eventualmente, en la A.V.P.C. municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.

Artículo 18º.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19º.

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la Protección Civil Municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos coma consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos treinta y treinta y uno.

Artículo 20º.

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la P.C. municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Sección 2ª: Uniformidad

Artículo 21º.

1. Las Agrupaciones y sus miembros utilizará el distintivo del voluntariado de protección civil, en cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.

Artículo 22º.

1. Para todas las actuaciones, de carácter operativo previstas, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.

2. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Protección Civil tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.

d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO», debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 23º.

1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido en el Anexo II.

2. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su use con otros fines.

Sección 3ª: Equipamiento, vehículos e instalaciones de las Agrupaciones

Artículo 24º. El equipamiento de las Agrupaciones

1. Cada entidad local garantizará que:

a) La Agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 25º. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 26º. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 27º. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicleta, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 28º. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Sección 4ª: De la formación

Artículo 29º.

Es objetivo prioritario en el ámbito de la P.C. municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 30º.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la P.C. municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 31º.

La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 32º.

1. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) Jornadas de orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

b) Curso de ingreso (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

Tendrán una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos las siguientes materias:

" La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

"  Primeros Auxilios.

"  Contraincendios y salvamento.

"  Telecomunicaciones.

"  Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

c) Cursos de perfeccionamiento (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas, mencionadas.

d) Cursos de especialización (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

Artículo 33º.

1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

2. Igualmente podrá solicitar de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Escuela en esta localidad.

3. Previa autorización por el órgano competente escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.

Sección 5ª: Derechos de los Voluntarios

Artículo 34º.

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 35º.

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 36º.

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A.V.P.C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos que, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 37º.

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.V.P.C.

Artículo 38º.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 39º.

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 40º.

El voluntario de P.C. tiene derecho a:

1. Obtener todo el apoyo material de la organización.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 41º.

1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.

3. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 6ª: Deberes de los Voluntarios

Artículo 42º.

1. Todo voluntario de P.C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria, en estos y en cualquiera otra misión que -dentro de su ámbito funcional- pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen en la organización.

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente, dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 43º.

1. El voluntario de P.C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 44º.

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 45º.

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 46º.

1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 7ª: Recompensas y sanciones

Artículo 47º.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevaran aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 48º.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 49º.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 50º.

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 51º.

1. Se considera falta leve:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 52º.

1. Se consideran faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa justificable.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.

c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

d) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 53º.

1. Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f) El consumo de drogas.

g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante de la prestación de sus servicios como voluntario.

2. Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A.V.P.C.

Sección 8ª: Rescisión y suspensión del vínculo Voluntario /Agrupación

Artículo 54º.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 55º.

Se garantiza, en todo caso, la imparcialidad del Instructor, la audiencia al interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 56º.

1. Son causas de la suspensión:

a) La baja justificada.

b) La sanción por falta.

c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

2. Constituye baja justificada:

a) El embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) La enfermedad justificada.

d) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 57º.

1. Son causas de rescisión:

a) La dimisión o renuncia.

b) El cese.

2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

3. El cese se produce como consecuencia de:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 16.

b) Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 58º.

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 59º.

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

Sección 9ª: Jerarquía

Artículo 60º.

Dentro de la organización municipal de Protección Civil, tenemos los siguientes cargos:

"  El Alcalde.

"  La Junta Local de Protección Civil (J.L.P.C).

"  Los Servicios.

"  La Agrupación Municipal de Voluntarios.

Disposición Final Única

Este Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, fue aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 7 de marzo de 1997. Reglamento modificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el día 4 de octubre de 2019.

En Luque a, 24 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

ANEXO I

Distintivo del Voluntariado de Protección Civil del

municipio de Luque

Escudo con la inscripción:

AYUNTAMIENTO DE LUQUE

Dentro de la franja blanca de la bandera de Andalucía

Dentro de la franja blanca de la bandera de Andalucía se dispondrá el nombre de la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. Para ello se utilizará el tipo de fuente Arial, color negro, con un tamaño proporcional a la franja.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad