Boletín nº 63 (01-04-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 958/2020

Con fecha 30 de marzo de 2020, el Ilmo. Sr. Presidente ha dictado el siguiente Decreto:

DECRETO

Habiéndose aprobado el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, en virtud del presente se ha de considerar lo siguiente:

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

En razón a lo anterior por el presente resuelvo:

Primero. Prestar aprobación al nuevo Cuadro de Servicios Esenciales en la Diputación Provincial de Córdoba, requieren presencia de personal y prestación de funciones mediante teletrabajo y atención telefónica, que serán los que seguidamente se transcriben:

SERVICIOS ESENCIALES QUE REQUIEREN PRESENCIA PERSONAL

PRESTACIÓN DE FUNCIONES MEDIANTE TELETRABAJO Y ATENCIÓN TELEFÓNICA

Departamento Asistencia Económica.

X

Departamento Cultura.

X

Departamento de Empleo.

X

Servicio de Presidencia.

X

Servicio Provincial de Asistencia Jurídica y Consultoría Técnica.

X

Departamento Centro Agropecuario.

Sostenimiento ganado, plantas y semillas

X

Departamento de Infraestructuras Rurales.

X

Departamento Medio Ambiente.

X

Servicio de Arquitectura y Urbanismo.

X

Servicio de Carreteras.

Vigilancia carreteras

Aseguramiento de vialidad de las carreteras

Seguridad vial

X

Servicio de Ingeniería Civil.

X

Servicio de Planificación de Obras y Servicios municipales.

X

Departamento Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil.

X

Departamento Cooperación al Desarrollo.

X

Departamento Igualdad.

X

Departamento Juventud y Deportes.

X

Servicio Bienestar Social.

X

Servicio de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual.

Asistencia integral internos y servicios generales

Departamento de Vivienda.

X

Departamento Ediciones Publicaciones y BOP.

X

Departamento Parque y Talleres.

Localización

Secretaría General.

X

Servicio de Contratación.

X

Servicio de Hacienda.

X

Servicio de Intervención.

X

Servicio de Patrimonio.

Mantenimiento integral Centro Discapacitados

Localización electricidad y fontanería

X

Servicio de Recursos Humanos.

Personal técnico sanitario PRL

X

Servicio de Tesorería.

X

De conformidad con artículo 2 de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, así como Decreto de la Presidencia de Diputación de fecha 16 de marzo de 2020 y en garantía del eficaz funcionamiento de lo servicios de la Corporación, cuando motivos de interés general lo exijan se podrá requerir a los empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios, debiendo ser comunicada por tal medida por el Responsable del correspondiente Servicio o Diputado/a Delegado correspondiente.

Segundo. Quedan sin vigencia cuantos decretos de esta Presidencia y Notas o Instrucciones dictados con anterioridad en aquello que se opongan al presente.

Tercero. Procédase a la publicación del presente en BOP, Tablón de Edictos y dése traslado a las Jefaturas de Servicio o Departamento de la Corporación Provincial, así como a los Portavoces de los Grupos Políticos, e insértese en el Portal del Empleado (intranet).

Igualmente y a los efectos de su consideración y adhesión, con las adaptaciones oportunas, en su caso y si lo consideran oportuno mediante resolución de su máximo órgano unipersonal, dése traslado a los Ptes. o Gerencias de los Organismos vinculados (ICHL, IPBS, Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, IPBS, Agencia Provincial de la Energía, Fundación de Artes Plásticas Rafael Botí y Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios).

Cuarto. Dése cuenta al Pleno de la Diputación en la primera sesión que se celebre y ratifíquese.

Córdoba a 31 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario, Jesús Cobos Climent.

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