Boletín nº 64 (02-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 938/2020

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de fecha 4 de octubre de 2019, aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora sobre Medio Ambiente, Convivencia y Civismo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MEDIO AMBIENTE,

CONVIVENCIA Y CIVISMO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza, que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 25.2 y los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en base a la facultad genérica que atribuye a las Corporaciones Locales el artículo 84.1, apartado a de la Ley 7/1985, tiene por objeto regular una serie de normas que garanticen la protección del medio ambiente urbano y rural, así como bienes de servicios y uso público de titularidad municipal, entendido en un sentido amplio, y como consecuencia, una protección elemental de los derechos de los vecinos, en el sentido de que las acciones y actividades lícitas que puedan realizarse, no constituyan en ningún momento motivo de perturbación o molestia para los demás, de modo que el respeto a la naturaleza, al patrimonio común y a nuestros vecinos inspiren nuestros comportamientos para conseguir una convivencia ciudadana saludable.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Luque, quedando obligados a su cumplimiento todos sus habitantes, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.

Artículo 3º. Publicidad

El Ayuntamiento dará la máxima publicidad a esta Ordenanza para facilitar su conocimiento.

En cualquier caso, la ignorancia del contenido de la misma no será excusa en caso de incumplimiento.

Artículo 4º. Legislación supletoria

Para todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación supletoria la legislación andaluza antes referida, y en su defecto, la legislación del Estado referida a las materias de que se trate.

Artículo 5º. Órganos Municipales

Son órganos municipales competentes en las materias reguladas en esta Ordenanza y en la forma establecida a lo largo de la misma.

a. El Ayuntamiento Pleno.

b. El Sr. Alcalde.

c. La Policía Local.

d. Cualquier otro órgano, que por delegación del primero actúe en le ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza.

Capítulo II

Gestión de residuos

Artículo 6º. Clasificación de residuos

1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, los residuos sólidos se clasifican en:

a. Domiciliarios.

b. Comerciales, de oficinas y de servicios.

c. Sanitarios.

d. Animales muertos.

e. Tratamiento de los residuos.

f.. Vehículos abandonados.

g. De construcción y de obras menores de reparación doméstica.

h. Industrias.

i. Agrícolas o procedentes de los trabajos propios de jardinería, excepto cuando se trate de residuos tóxicos o peligrosos regulados por disposiciones especiales.

j. Cualquiera otros que, guardando similitud con los anteriores, no se incluyan el número siguiente de este artículo.

2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza, en los términos que en la misma se establece, los siguientes residuos:

a. Tóxicos, peligrosos, es decir, los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono, y contenga en su composición alguna de las sustancias y materiales que figuran en el Anexo de la Ley 20/1968, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo, para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. Estos residuos se regularán por la Legislación específica.

b. De actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado.

c. Radioactivos.

d. Aguas Residuales.

e. Productos contaminantes.

f. Cualesquiera otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

Artículo 7º. Obligaciones municipales

1. La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y, en general de los residuos sólidos urbanos, comprende los restos y desperdicios de alimentación o detritus precedentes de la limpieza normal de viviendas y locales.

2. Se excluyen de este servicio obligatorio en la forma establecida en la Legislación vigente y, en concreto, en esta Ordenanza, los residuos de tipo industrial, de construcción, de sanitarios, contaminados, corrosivos, tóxicos y peligrosos, y todos aquellos cuya gestión exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 8º. Operaciones a realizar con los residuos

El servicio Municipal de recogida de residuos sólidos urbanos, organizado mediante sistema de gestión directa o indirecta, realizará todas las operaciones de recogida y traslado a vertedero de estos residuos, inmuebles y enseres, y dictará todas las medidas y obligaciones que han de observar los usuarios.

Artículo 9º. Prohibiciones generales

1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales, cuyo tratamiento y eliminación se ajustará a la normativa general sanitaria.

2. Asimismo, queda prohibido cualquier abandono de residuos, entendiéndose por tal todo acto que tenga por resultado dejar incontrolado materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas, que no posean la debida autorización municipal al efecto.

El servicio municipal podrá recoger los residuos abandonados y eliminarlos, imputando el coste de estas operaciones a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, ni de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

3. También está prohibida la incineración incontrolada de residuos sólidos, industriales o de cualquier tipo, a cielo abierto.

4. Está prohibido el depósito de escombros y toda clase de residuos urbanos en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento, y de residuos distintos a los autorizados, siendo responsables del incumplimiento las personas físicas o jurídicas que los realicen y, en su caso, de ser transportados por vehículos, los titulares de éstos.

5. Está prohibido depositar bolsas de basura o cualquier tipo de residuos en los contenedores antes de horario fijado por los gestores del servicio.

Artículo 10º. Responsabilidades de los usuarios

1. Los productores de residuos, y usuarios en general, que los entreguen para su tratamiento y/o eliminación a un tercero, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Así mismo responderán, solidariamente, de las sanciones que se impongan.

2. De los daños que se produzcan en los procesos de tramitación y eliminación, como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, serán responsables los productores de los residuos objeto de estas anomalías.

Artículo 11º. Abandono de vehículos

Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de su uso en las vías públicas urbanas o rurales, así como en espacios públicos de todo el término municipal, e incluso en fincas rústicas rivales, quedando responsabilizados sus propietarios o detentores de su recogida y eliminación.

Se entenderán por vehículos abandonados los siguientes:

- Aquellos que hayan sido dados de baja del Padrón correspondiente del Impuesto Municipal sobre vehículos de tracción mecánica, (o figura tributaria similar) y se encuentren depositados en los lugares señalados en dicho número.

- Aquellos que presenten la apariencia de inutilidad al fin que se le destina, por daños, despojo de sus elementos integrantes, etc.

- Aquel cuya sustracción haya sido denunciada a la Policía Local.

- Aquel cuyo propietario lo declare resid

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