Boletín nº 64 (02-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 938/2020

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de fecha 4 de octubre de 2019, aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora sobre Medio Ambiente, Convivencia y Civismo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MEDIO AMBIENTE,

CONVIVENCIA Y CIVISMO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza, que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 25.2 y los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en base a la facultad genérica que atribuye a las Corporaciones Locales el artículo 84.1, apartado a de la Ley 7/1985, tiene por objeto regular una serie de normas que garanticen la protección del medio ambiente urbano y rural, así como bienes de servicios y uso público de titularidad municipal, entendido en un sentido amplio, y como consecuencia, una protección elemental de los derechos de los vecinos, en el sentido de que las acciones y actividades lícitas que puedan realizarse, no constituyan en ningún momento motivo de perturbación o molestia para los demás, de modo que el respeto a la naturaleza, al patrimonio común y a nuestros vecinos inspiren nuestros comportamientos para conseguir una convivencia ciudadana saludable.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Luque, quedando obligados a su cumplimiento todos sus habitantes, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.

Artículo 3º. Publicidad

El Ayuntamiento dará la máxima publicidad a esta Ordenanza para facilitar su conocimiento.

En cualquier caso, la ignorancia del contenido de la misma no será excusa en caso de incumplimiento.

Artículo 4º. Legislación supletoria

Para todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación supletoria la legislación andaluza antes referida, y en su defecto, la legislación del Estado referida a las materias de que se trate.

Artículo 5º. Órganos Municipales

Son órganos municipales competentes en las materias reguladas en esta Ordenanza y en la forma establecida a lo largo de la misma.

a. El Ayuntamiento Pleno.

b. El Sr. Alcalde.

c. La Policía Local.

d. Cualquier otro órgano, que por delegación del primero actúe en le ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza.

Capítulo II

Gestión de residuos

Artículo 6º. Clasificación de residuos

1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, los residuos sólidos se clasifican en:

a. Domiciliarios.

b. Comerciales, de oficinas y de servicios.

c. Sanitarios.

d. Animales muertos.

e. Tratamiento de los residuos.

f.. Vehículos abandonados.

g. De construcción y de obras menores de reparación doméstica.

h. Industrias.

i. Agrícolas o procedentes de los trabajos propios de jardinería, excepto cuando se trate de residuos tóxicos o peligrosos regulados por disposiciones especiales.

j. Cualquiera otros que, guardando similitud con los anteriores, no se incluyan el número siguiente de este artículo.

2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza, en los términos que en la misma se establece, los siguientes residuos:

a. Tóxicos, peligrosos, es decir, los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono, y contenga en su composición alguna de las sustancias y materiales que figuran en el Anexo de la Ley 20/1968, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo, para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. Estos residuos se regularán por la Legislación específica.

b. De actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado.

c. Radioactivos.

d. Aguas Residuales.

e. Productos contaminantes.

f. Cualesquiera otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

Artículo 7º. Obligaciones municipales

1. La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y, en general de los residuos sólidos urbanos, comprende los restos y desperdicios de alimentación o detritus precedentes de la limpieza normal de viviendas y locales.

2. Se excluyen de este servicio obligatorio en la forma establecida en la Legislación vigente y, en concreto, en esta Ordenanza, los residuos de tipo industrial, de construcción, de sanitarios, contaminados, corrosivos, tóxicos y peligrosos, y todos aquellos cuya gestión exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 8º. Operaciones a realizar con los residuos

El servicio Municipal de recogida de residuos sólidos urbanos, organizado mediante sistema de gestión directa o indirecta, realizará todas las operaciones de recogida y traslado a vertedero de estos residuos, inmuebles y enseres, y dictará todas las medidas y obligaciones que han de observar los usuarios.

Artículo 9º. Prohibiciones generales

1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales, cuyo tratamiento y eliminación se ajustará a la normativa general sanitaria.

2. Asimismo, queda prohibido cualquier abandono de residuos, entendiéndose por tal todo acto que tenga por resultado dejar incontrolado materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas, que no posean la debida autorización municipal al efecto.

El servicio municipal podrá recoger los residuos abandonados y eliminarlos, imputando el coste de estas operaciones a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, ni de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

3. También está prohibida la incineración incontrolada de residuos sólidos, industriales o de cualquier tipo, a cielo abierto.

4. Está prohibido el depósito de escombros y toda clase de residuos urbanos en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento, y de residuos distintos a los autorizados, siendo responsables del incumplimiento las personas físicas o jurídicas que los realicen y, en su caso, de ser transportados por vehículos, los titulares de éstos.

5. Está prohibido depositar bolsas de basura o cualquier tipo de residuos en los contenedores antes de horario fijado por los gestores del servicio.

Artículo 10º. Responsabilidades de los usuarios

1. Los productores de residuos, y usuarios en general, que los entreguen para su tratamiento y/o eliminación a un tercero, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Así mismo responderán, solidariamente, de las sanciones que se impongan.

2. De los daños que se produzcan en los procesos de tramitación y eliminación, como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, serán responsables los productores de los residuos objeto de estas anomalías.

Artículo 11º. Abandono de vehículos

Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de su uso en las vías públicas urbanas o rurales, así como en espacios públicos de todo el término municipal, e incluso en fincas rústicas rivales, quedando responsabilizados sus propietarios o detentores de su recogida y eliminación.

Se entenderán por vehículos abandonados los siguientes:

- Aquellos que hayan sido dados de baja del Padrón correspondiente del Impuesto Municipal sobre vehículos de tracción mecánica, (o figura tributaria similar) y se encuentren depositados en los lugares señalados en dicho número.

- Aquellos que presenten la apariencia de inutilidad al fin que se le destina, por daños, despojo de sus elementos integrantes, etc.

- Aquel cuya sustracción haya sido denunciada a la Policía Local.

- Aquel cuyo propietario lo declare residual, notificándolo así al Ayuntamiento, acompañando la documentación y baja del vehículo.

No se considerarán abandonados los vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Este, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

Artículo 12º. Retirada de vehículos abandonados

Sin prejuicio de las previsiones establecidas en el Código de la Circulación, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los vehículos abandonados, que, en los términos de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, pasarán a su propiedad, en la siguiente forma.

a. Respecto a los señalados en los apartados a y d del artículo anterior, se efectuará la retirada inmediata por el Servicio Municipal dándole el destino que estime oportuno el Ayuntamiento.

b. Respecto de los señalados en los apartados b y c de dicho artículo, se notificará a sus propietarios las circunstancias en que se encuentra el vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de dos días naturales, salvo que, condiciones de peligrosidad, salubridad y orden público, deba efectuarse la retirada inmediata por los servicios municipales, ubicándolo en el depósito autorizado que determine el Ayuntamiento.

A estos efectos, si el propietario del vehículo incumpliere el requerimiento, el Ayuntamiento realizará directamente esta retirada, efectuando el depósito por plazo máximo de un mes, transcurrido el cual dará al mismo el destino que estime oportuno, ampliándose esta previsión final a los vehículos retirados por condiciones de peligrosidad, salubridad y orden público.

Artículo 13º. Abono de gastos

En cualquiera de los supuestos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que procedan, será de cargo de los propietarios o detentadores los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo o por cualquier actuación municipal en la materia, pudiéndose acudir para su cobro a la vía de Apremio.

Artículo 14º. Residuos de construcción

El Ayuntamiento dispondrá de un vertedero controlado para la recepción de todos los escombros y vertidos procedentes de obras del término municipal, quedando prohibido el vertido fuera de este vertedero.

Artículo 15º. Uso de contenedores

Para evitar el acopio de escombros o materiales de construcción sobre el pavimento de las vías públicas, se utilizarán contenedores, entendiendo por tales, los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte.

Su colocación en la vía pública se efectuará de forma que no dificulte el tráfico.

Artículo 16º. Medidas preventivas en la construcción

Las personas que realicen obras en la vía pública o en sus proximidades deberán de prevenir el ensuciamiento de la misma, y los daños a personas o bienes, colocando los elementos de protección necesarios. En le mismo sentido, los transportistas de escombros o materiales adoptarán las medidas de protección necesarias para que la carga o descarga de estos productos no provoquen molestias a los usuarios de la vía pública, o propietarios de inmuebles colindantes.

Artículo 17º. Recogida selectiva de residuos

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará selectiva la recogida por separado, por el Servicio Municipal, o por tercero, previamente autorizado al efecto por el anterior, de materiales residuales específicos de carácter urbano, industrial y especial.

2. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en esta materia tenga por conveniente, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en el Servicio Municipal correspondiente.

3. En le servicio de esta actividad, favorecerá las iniciativas tendentes a la reutilización y revalorización de los residuos, fomentando las campañas de recogida selectiva de residuos.

4. A título indicativo, puede establecerse servicios de recogida selectiva de:

a. Muebles, enseres y trastos viejos.

b. Vidrios.

c. Papel.

d. Pilas y fármacos caducados.

e. Etc.

5. Los contenedores o recipientes para recogidas selectivas, cuyo uso se acomodará a las indicaciones del Servicio, quedan exclusivamente reservados para la prestación de la recogida selectiva de que se trate, prohibiéndose el depósito de los mismos materiales residuales distintos a los consignados en cada caso, así como la retirada de dichos contenedores.

6. Para las concentraciones juveniles conocidas con el nombre de Botellón se destinan más contenedores o recipientes en los lugares habituales, quedando expresamente prohibido el abandono en la vía pública de envases, y otros productos desechables.

Cuando estos contenedores no sean utilizados adecuadamente o se abandonen productos en la vía pública se instruirá el oportuno expediente sancionador a responsables y organizadores, conforme al procedimiento y régimen sancionador que establece el Capítulo VI de esta Ordenanza.

Capítulo III

Conservación de inmuebles y protección contra ruidos

Artículo 18º. Obligaciones de conservación

1. Los propietarios o detentadores de cualquier título de solares y terrenos sitos en suelo urbano que linden con la vía pública, deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial.

Las vallas se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, en la forma prevista en el planeamiento urbanístico de la ciudad, con una altura de 2 a 3 metros.

2. Asimismo, están obligados dichos propietarios o detentadores por cualquier título de los solares y terrenos, a mantenerlos en condiciones de salubridad, seguridad y ornato público, realizando las tareas de limpieza, desinfección y desratización necesarias.

3. Los propietarios de edificios en el casco urbano, están obligados a mantener todos los elementos constructivos visibles desde la vía publica en condiciones de seguridad, limpieza y decoro, quedando prohibido dejar sin revocar y pintar paramentos exteriores de fachadas y medianeras.

3. El incumplimiento de estas obligaciones en el plazo que se establezca, que no excederá de un mes, comportará la actuación municipal por vía de ejecución subsidiaria en la forma establecida en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

4. Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser asumidas por el Ayuntamiento cuando se trate de solares o terrenos afectados por el planeamiento urbanístico para un uso no edificatorio o de aprovechamiento particular, que hayan sido cedidos por sus titulares, mientras no se ejecute este planeamiento.

Artículo 19º. Protección contra ruidos

Con independencia de la protección existente respecto a locales dedicados a actividades comerciales y / o industriales que se regirá de acuerdo a su normativa específica, se establece una prohibición para domicilios particulares de emitir ruidos bien por instalaciones musicales o por cualquier otro procedimiento que superen el nivel de 30 dBA.

Capítulo IV

Uso de la vía publica

Artículo 20º.

Se entiende por uso de la vía pública, a los efectos de la presente Ordenanza, la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.

Artículo 21º.

El uso o aprovechamiento de la vía pública puede ser común general, común especial y privativo.

Artículo 22º.

1. El uso común el que corresponde a todos los ciudadanos sin distinción.

Se estima que el uso común tiene carácter general cuando no concurren en él circunstancias singulares, sino que se ejerce libremente de acuerdo con la naturaleza de los bienes, por lo cual, este tipo de uso no está sometido a ningún tipo de licencia.

2. El uso común especial cuando se singulariza por revestir características de peligrosidad e intensidad u otras análogas y requiere para su ejercicio licencia previa municipal.

3. El uso privativo constituye la ocupación en exclusiva por un particular de una parcela demanial, de modo que limite o excluya el uso por parte de otros. Se adquiere este uso por concesión administrativa.

Artículo 23º.

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercitado libremente por todos los ciudadanos, guardando el debido civismo y compostura, no alterando el orden, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales.

Artículo 24º.

Se prohíbe expresamente:

a. Utilizar la vía pública como lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, o actividades festivas y recreativas organizadas por particulares y asociaciones que no cuenten con autorización municipal, sin perjuicio de las normas contenidas en los artículos siguientes reguladores del uso común especial y privativo.

b. Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, sin más excepciones que las establecidas en esta Ordenanza.

c. Colocar propaganda y cualquier tipo de publicidad fuera de los paneles instalados para esta finalidad en: Plaza de España (Mercado y Padrón), Cruz de Marbella, Patín del Convento, C/ Pilar y C/ La Fuente.

d. Cualquier reunión para consumo de bebidas alcohólicas o similares, salvo las que puedan realizar en terrazas autorizadas en la vía pública, o las reuniones que se autorizan para aquella finalidad, así como en los espacios concretos y delimitados de la zona del Paseo de las Fuentes en Invierno (octubre a marzo) y Paseo de los Enamorados en Verano (abril a septiembre), con las limitaciones de horario que pudieran establecerse.

Artículo 25º.

1. Si se produjeran usos, ocupaciones, actividades o por escrito de cese inmediata en la actividad, uso ocupación o aprovechamiento de la vía pública sin la licencia o concesión municipal, la Autoridad Municipal, procederá, previa comprobación y constatación de tal circunstancia, a ordenar al interesado verbalmente o aprovechamiento efectuado, para lo cual se le concederá el plazo que las circunstancias aconsejen.

2. En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la orden y a la retirada de los bienes, materiales o instalaciones, que serán llevados a los depósitos municipales. Los gastos que se efectúen por el traslado y custodia serán con cargo a sus propietarios o poseedores, en su caso, fijándose con arreglo a las tarifas aprobadas, o en su defecto, al coste real de los mismos. Si dichos bienes no fuesen reclamados en el plazo máximo de un mes, el Ayuntamiento podrá proceder sin más preaviso a su venta de acuerdo con las normas correspondientes a la contratación municipal.

3. Los bienes u objetos fácilmente perecederos que no sean reclamados y retirados por sus dueños o poseedores en un tiempo prudencial, podrán ser entregados a instituciones de carácter social o destruidos si fuere necesario.

Artículo 26º.

Cuando el uso de la vía pública se estime especial, y no fuere conforme con el destino propio de la misma, se considerará como uso anormal y su disfrute deberá ser objeto de concesión administrativa. Para que el uso sea calificado como de común especial anormal, se requerirá un estudio para el caso concreto por parte de la Autoridad Municipal.

Artículo 27º.

Los diversos usos, aprovechamientos e instalaciones en la vía pública se regirán en lo previsto en esta Ordenanza y por la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.

Artículo 28º.

1. Las Actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen uso común especial de la vía pública estarán sujetos a previa licencia municipal.

2. La licencia municipal será otorgada o denegada por la Alcaldía en el plazo de un mes desde su petición. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo. Si el número de licencias que pudiera o quisiera conceder el Ayuntamiento fuere limitado, su otorgamiento se efectuará mediante licitación pública, no aplicándose en este caso el plazo mencionado.

3. Las licencias municipales tendrán vigencia durante todo el plazo que se establezca en el momento de su otorgamiento; si por error se omitiera el señalamiento del plazo de vigencia, se entenderán concedidas por la duración normal y natural en los supuestos de actividades de temporada o feria, y en las restantes hasta el día 31 de diciembre del mismo año de su otorgamiento.

Artículo 29º.

1. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento podrán quedar sin efecto si se incumplen las condiciones establecidas en las mismas, y deberán de ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación.

2. Podrán quedar sin efecto también las licencias por la adopción de nuevos criterios de apreciación en cuanto al otorgamiento, así como su otorgamiento erróneo, lo que dará lugar al resarcimiento de daños y perjuicios que se hubieren causado.

Artículo 30º.

Las licencias municipales sólo serán transmisibles por causa de muerte del titular a favor de quienes acrediten ser sus herederos o legatarios y por transmisiones de Inter-vivos sólo cuando exista disposición especial que así lo establezca.

Artículo 31º.

La venta no sedentaria en la vía pública (en mercados fijos, en mercados periódicos, en mercados ocasionales, ferias o acontecimientos populares, la de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública), así como la venta domiciliaria, requerirá autorización municipal que se otorgará previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.

Artículo 32º.

1. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con el destino siguiente:

a. Entoldados o acotados para la celebración de verbenas, conciertos, representaciones teatrales, circenses o cinematográficas y actos análogos.

b. Atracciones de feria y puestos de baratijas y quincalla.

c. Competiciones o actos de carácter deportivo con automóviles, bicicletas, etc.

d. Cualquier otras ocupaciones de características análogas.

2. En todo caso, la entidad organizadora de estas actividades deberá de someterse a lo establecido en el Reglamento de Espectáculos y Actividades recreativas vigente en cada momento, debiendo de cumplir con las indicaciones que señale la Autoridad Municipal o sus agentes.

Artículo 33º.

La colocación de veladores y mesas en la vía pública deberá de realizarse de modo que quede libre el espacio mínimo para el paso de los peatones.

Artículo 34º.

La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo deberá de ser objeto de concesión administrativa previa.

Capítulo V

Uso de instalaciones municipales

Artículo 35º.

Las instalaciones municipales del Ayuntamiento de Luque así como su equipamiento y mobiliario, podrán utilizarse por cualquier persona física o jurídica para su uso y disfrute dentro del fin y actividades para las que estén destinadas, o aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible con las mismas, previa autorización expresa a tal efecto por los órganos municipales del Ayuntamiento.

Artículo 36º.

Se prohíbe expresamente:

"  Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que estén concebidas.

"  No respetar los horarios de apertura y cierre establecidos para cada una de las instalaciones municipales.

"  Acceso no autorizado a las instalaciones, como es el acceso por vías diferentes a las habilitadas por el Ayuntamiento de Luque.

"  Actos vandálicos y actuaciones en el uso del mobiliario de las instalaciones que implique su deterioro o sea contrario a su uso.

Capítulo VI

Tenencia de Animales Domésticos

Artículo 37º.

Los propietarios de animales domésticos estarán obligados a mantenerlos en perfecto estado de higiene y salubridad, vacunados contra la rabia en el caso de los perros, de forma que su tenencia no sea en ningún caso motivo de incomodidad o molestias al vecindario, lo que será apreciado mediante informe sanitario y de la policía local.

Artículo 38º.

a. En las vías públicas los perros serán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con cadena, correa, o cordón resistente, y en su caso, con la medalla o dispositivo de control que establezca el Ayuntamiento.

b. Queda prohibido en vías públicas y demás espacios públicos, el abandono de excrementos de perros y demás animales de compañía. Debiendo éstos ser recogidos, por su propietario o persona bajo cuya responsabilidad se encuentren en dicho momento.

Artículo 39º.

Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de animales domésticos en toda clase de locales o vehículos destinados a la fabricación, ventas, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.

Artículo 40º.

Se considerarán perros vagabundos los que no tengan dueño conocido, no estén censados y los que circulen dentro del casco urbano o por las vías interurbanas sin ser reconocidos por persona alguna.

Artículo 41º.

Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen dentro del casco urbano o vías interurbanas desprovistos de collar con las identificaciones previstas en el artículo anterior, serán recogidos por el servicio municipal competente. Si la recogida del animal hubiera tenido como motivo la carencia de medalla o dispositivo de control, el propietario o detentador deberá regularizar la situación sanitaria y legal del perro antes de proceder a su retirada. Cuando el perro recogido fuera portador de la identificación suficiente, se notificará a quien resulte su propietario, computándosele desde ese momento el plazo correspondiente.

Artículo 42º.

Los perros vagabundos capturados, que no hayan sido rescatados por sus propietarios en el plazo fijado en el artículo anterior, o bien éstos no hubieran abonado las cantidades que fueran exigibles por alimentación, vacunación, matrícula y otros conceptos,quedarán a disposición del Servicio Municipal competente, que podrá cederlos a personas que lo soliciten, y se comprometen a regularizar la situación sanitaria y fiscal del animal. Transcurrido este plazo de adopción, que en ningún caso será inferior a cuatro días, los perros no rescatados ni cedidos, permanecerán en instalaciones municipales, hasta que las condiciones económicas del Servicio Municipal competente puedan costear su manutención o bien hasta que las condiciones de espacio físico lo permitan. Si por las causas anteriormente expuestas no fuese posible continuar con la presencia del perro en las mismas, éste será sacrificado bajo control veterinario y por procedimientos eutanásicos de manera indolora y rápida, de conformidad con la Orden de 24 de junio de 1987, de la Consejería de Salud y Agricultura Pesca de la Junta de Andalucía, y la Orden de 14 de junio de 1976, del Ministerio de Gobernación.

Artículo 43º.

Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recogida y tratamiento de animales muertos será responsabilidad de:

a. Los propietarios del animal cuyo cadáver fuera abandonado en lugar público o privado, cuando su realidad resulte de registro administrativo.

b. Los propietarios o detentadores por cualquier título del lugar privado donde se encuentre el cadáver del animal abandonado, si no se diera la circunstancia prevista en el apartado a.

c. Los Causantes directos de la muerte del animal por atropello, cuando no se dedujera de registro administrativo la identidad del propietario del animal muerto.

En caso de incumplimiento por los responsables, las operaciones de recogidas y tratamiento ulterior de los animales muertos, serán realizados por el Servicio Municipal competente, a costa de los responsables descritos en el apartado anterior.

Capítulo VII

Disposiciones de Policía y Régimen Sancionador

Artículo 44º.

1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza, y demás normativas en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades Judiciales y Administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

2. La inspección a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local, Guardería Rural y de la propia Inspección del Servicio Municipal u Órganos gestor del mismo que le sucediere, así como cualquier personal de la misma expresamente autorizado, considerándose a unos y otros en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con estas facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de producción y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten mas medidas necesarias para preservar la higiene urbana.

3. Los ciudadanos y usuarios del servicio están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, toma de muestras, y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

Artículo 45º. Infracciones.

Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa o actuaciones derivadas de la misma, se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a la importancia de los daños que en cada caso ocasione la comisión de la infracción. Siendo la clasificación de la forma siguiente:

A) Infracciones Muy Graves.

- El incumplimiento de la presente Ordenanza cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se hay puesto en peligro grave la salud de las personas.

- El abandono de animales muertos en la vía pública.

- Las infracciones relativas al abandono, vertido y eliminación de residuos tipificadas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, se someterá al régimen jurídico previsto en la misma.

- Actos vandálicos y actuaciones en el uso del mobiliario de las instalaciones que implique su deterioro o sea contrario a su uso.

B) Infracciones Graves.

- La incineración incontrolada de Residuos Sólidos, industriales o de cualquier tipo a cielo abierto.

- Depositar escombros y toda clase de residuos urbanos en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento, y de residuos distintos a los autorizados.

- Utilizar la vía pública como lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, o actividades festivas y recreativas organizadas por particulares y asociaciones que no cuenten con autorización municipal.

- Cualquier reunión para consumo de bebidas alcohólicas o similares, salvo las que puedan realizar en terrazas autorizadas en la vía pública, o las reuniones que se autorizan para aquella finalidad, así como en los espacios concretos y delimitados de la zona del Paseo de las Fuentes en Invierno (octubre a marzo) y Paseo de los Enamorados en Verano (abril a septiembre), con las limitaciones de horario que pudieran establecerse.

- La entrada y permanencia de animales domésticos en toda clase de locales o vehículos destinados a la fabricación, ventas, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.

- El abandono de vehículos.

- Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que estén concebidas.

- Acceso no autorizado a las instalaciones, como es el acceso por vías diferentes a las habilitadas por el Ayuntamiento de Luque.

C) Infracciones Leves.

- Depositar bolsas de basura o cualquier tipo de residuos en los contenedores antes de horario fijado por los gestores del servicio.

- Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, sin más excepciones que las establecidas en esta Ordenanza.

- Colocar propaganda y cualquier tipo de publicidad fuera de los paneles instalados para esta finalidad en: Plaza de España (Mercado y Padrón), Cruz de Marbella, Patín del Convento, C/ Pilar y C/ La Fuente.

- Los perros que no sean conducidos en la vía pública por persona capaz e idónea, ni sujetos con cadena, ni correa, o cordón resistente, y en su caso, con la medalla o dispositivo de control que establezca el Ayuntamiento.

- El abandono de excrementos de perros y demás animales de compañía, en vías públicas y demás espacios públicos. Debiendo éstos ser recogidos, por su propietario o persona bajo cuya responsabilidad se encuentren en dicho momento.

- El incumplimiento por parte de los propietarios de animales domésticos de su obligación a mantenerlos en perfecto estado de higiene y salubridad, vacunados contra la rabia en el caso de los perros, de forma que su tenencia no sea en ningún caso motivo de incomodidad o molestias al vecindario, lo que será apreciado mediante informe sanitario y de la policía local.

- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Ley que le sea de aplicación a lo regulado y no tipificadas como graves o muy graves en la presente Ordenanza.

- No respetar los horarios de apertura y cierre establecidos para cada una de las instalaciones municipales.

Artículo 46º. Potestad sancionadora

La potestad sancionadora le corresponde al/la Alcalde/sa.

Artículo 47º. Responsables

1. A los efectos previstos en este Capítulo y en la Ordenanza General, son responsables de las infracciones cometidas, directamente los que las realicen por actos propios, o por los de aquellos a quienes se deba responder, de acuerdo con la Legislación vigente.

2. Tratándose de personas jurídicas, Comunidades de bienes, Comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tengan o no responsabilidad jurídica, la responsabilidad se le atribuirá a las mismas y, en su caso, a la persona que legalmente lo represente.

3. En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción sea residenciadle en dos, o más personas físicas o jurídicas, o asociaciones o comunidades a que se refiere el número anterior.

Artículo 48º. Sanciones

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la Autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionan en la siguiente forma:

a. Infracciones muy graves: Multas de 6.010,13 euros a 60.101,21 euros.

b. Infracciones graves: multas de 601,02 a 6.010,12 euros.

c. Infracciones leves: multas de hasta 601,01 euros.

2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausura temporales.

3. Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo para la reclamación de la actividad que ocasionó la infracción, la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción.

4. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado, y la peligrosidad que implique la infracción.

Artículo 49º. Procedimiento sancionador

El procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora será, salvo que se promulgue la correspondiente Legislación Autonómica, el establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. 189, de 9 de agosto).

Artículo 50º. Prescripción de las infracciones

1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán:

a. Las leves a los 6 meses.

b. Las graves a los dos años.

c. Las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiere podido incoarse el oportuno expediente sancionador, estándose a lo previsto en los artículos del Código Penal.

Artículo 51º. Medidas complementarias

Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias que afecten a la salubridad o la orden público en su vertiente de higiene urbana, podrá concederse a la clausura cautelar o suspensión de la actividad que infrinja lo dispuesto en la Ordenanza, incluyéndose dentro de estos conceptos, la inmovilización de los vehículos, la retirada de los contenedores, de elementos publicitarios, y el precinto de los aparatos o instalaciones que provoquen dicha afección.

Artículo 52º. Ejecución subsidiaria

Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida en este capítulo, en caso de incumplimiento por los usuarios del servicio de los deberes que les incumben en la materia, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, por cuenta de los responsables, y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de la situación, pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

A fin de obligar ala adopción de medidas preventivas o correctoras y a la restitución ambiental que proceda, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una, que se aplicarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas ordenadas.

Artículo 53º. Obligación de responder

1. Los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de los daños producidos, que podrá comprender la retirada de residuos, la destrucción o demolición de obras e instalaciones y, en general, la ejecución de cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad, en la forma y condiciones fijadas por el Órgano que impuso la sanción.

2. El responsable de las infracciones debe indemnizar los daños y perjuicios causados.

Disposición Adicional

Se faculta expresamente al Alcalde u Órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar, y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieren existir en la misma.

Disposición Final Única

Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el día 5 de diciembre de 2012, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. nº 36, anuncio nº 1.010/2013, de fecha 21 de marzo de 2013), y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza modificada por el Pleno Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el día 4 de octubre de 2019.

En Luque, a 25 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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