Boletín nº 65 (03-04-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Adamuz
Nº. 929/2020
Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Adamuz, hace saber:
Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2020, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación Camping de una Estrella de Carácter Singular en Finca las Yegüerizas, habiéndose adoptado los siguientes acuerdos:
Primero. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de interés Público, promovida por D. Andrés Ceballos Luque, para la instalación en Suelo No Urbanizable de Camping de 1 Estrella de carácter singular en Finca Las Yegüerizas, Parcela 65, Polígono 17, de Adamuz y Referencia Catastral 14001A017000650000WS, Finca registral 9.584, Clasificación y calificación de los terrenos, Suelo No Urbanizable. Sueno No Urbanizable de especial protección Forestal, zona Norte, Suelo No Urbanizable Genérico, resto de parcela.
Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la Declaración de Utilidad Pública, redactado por D. Antonio Luis Herruzo López. Arquitecto y promovido por D. Andrés Ceballos Luque, para la instalación de Camping de 1 Estrella de carácter singular en Finca Las Yegüerizas, Parcela 65, Polígono 17, de Adamuz, Referencia Catastral 14001A017000650000WS, vinculando la totalidad de la Finca registral 9.584, a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA y de acuerdo al documento técnico redactado por D. Antonio Luis Herruzo López. Arquitecto.
Tercero. El plazo de la actuación, es la prevista en el Proyecto de actuación, de 50 años, sin perjuicio de su renovación de acuerdo a lo establecido en el artículo 52.4 de la LOUA.
Cuarto. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fuera legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obra correspondiente el importe de la prestación compensatoria prevista en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de acuerdo al porcentaje de la cuantía establecida en la Ordenanza Municipal reguladora de la misma.
Quinto. La presente autorización quedará condicionada:
" A solicitar licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.c de la citada LOUA.
" Al cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.
" Al pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable que se devengará con ocasión de la licencia urbanística y constitución de la garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimiento e infracciones, así como los resultantes en su caso de las labores de restitución de los terrenos, de acuerdo a lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de la LOUA.
" Finalizadas las obras, previa a la obtención de la licencia de utilización o puesta en marcha de la actividad, deberá estar remitida al ayuntamiento la resolución de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía y, en su caso, las deficiencias detectadas en el ejercicio de su función por el personal del servicio de inspección de turismo artículo 34.3 de la Ley 13/2011.
Sexto. Remitir el presente acuerdo para su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Córdoba, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Séptimo. Notificar al promotor de la actuación y a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía.
Lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En Adamuz a 24 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.