Boletín nº 67 (07-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 969/2020

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad, hace saber:

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión celebrada el pasado 12 de marzo de 2020, se procedio a la aprobación de las Bases para la formación de una bolsa de Empleo para 2020/22, según normas que se detallan advirtiéndose que la convocatoria de la misma se efectaurá mediante publicación de este en Tablón de Auncios / Web municipal, según detalle:

1. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de Empleo que servirá para hacer efectivas diferentes contrataciones de personal con carácter eventual/ no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, ni por otros programas procedentes de otras administraciones públicas. Tampoco suplirán puestos estructurales de este Ayuntamiento. Asimismo, estas contrataciones estarán subordinadas a las disponibilidades presupuestarias y a la legislación laboral.

2. Áreas de Empleo. Obras o servicios municipales que se relacionan

2.1. Construcción en general:

- Para Oficiales de 1ª y 2ª

- Peones Cualificados y Ordinarios

2.2. Limpieza:

- Peón de limpieza

2.3. Parques y jardines:

- Jardinero, las tareas mínimas a desempeñar, y para las cuales tiene que estar calificado/a, en este puesto de trabajo serán:

" Desfonde, cavado y escarda a máquina.

" Preparación de tierras y abonos.

" Arranque, embalaje y transporte de plantas.

" Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.

" Recorte y limpieza de ramas y frutos.

" Poda, aclarado y recorte de arbustos.

" Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.

" Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras, etc.

" Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con permiso de conducir de clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.

" Riegos automatizados.

2.4. Ayudante de monitor deportivo.

2.5. Peón de mantenimiento, de modo enunciativo y no exclusivo las tareas básicas de mantenimiento o reparación que podrán realizar los/as candidatos/as trabajadores/as de esta ocupación son:

" Ayudante de electricidad, de fontanería, de albañilería, de carpintería.

" De forma más autónoma realizará actividades propias de pintura, de peón de jardinería, de limpieza, de conductor de vehículos, de carga y descarga.

" Otras tareas básicas que pudiera encargársele al/a la trabajador/a.

La bolsa tendrá como límite la existencia de crédito / consignación presupuestaria. La convocatoria se efectuara mediante anuncio en Tablón de Anuncios / Web municipal.

3. Condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes

Con carácter general la Bolsa está dirigida a personas que reúnan las condiciones mínimas exigidas, en su caso, si procede, para cada área de trabajo y que no estén incursas en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

3.1. Requisitos Generales para la participación en la Bolsa de Empleos Municipales 2020/2022:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para empleos y cargos públicos por resolución judicial.

5. Poseer la titulación exigida.

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

3.2. Para puestos de construcción:

En base a la legislación en prevención de riesgos laborales (PRL), para aquellas obras en las que sea necesario que el Oficial de 1ª tenga la formación básica en PRL, de 50 o 60 horas, el candidato deberá poseerla, en caso contrario correrá turno hasta que esta circunstancia desaparezca.

3.3. Para puesto de jardinero: Estar en posesión del permiso de conducir B1 y formación necesaria y/o experiencia que acredite la capacitación.

La falta de capacitación en la ejecución de alguna/s de las tarea/s señaladas anteriormente para el puesto de jardinero, podrá ser causa de extinción de contrato.

4. Instancias y documentación a presentar

4.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 3ª de la presente convocatoria.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la convocatoria de apertura de cada una de las distintas ocupaciones.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Decreto de Alcaldía aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, una vez baremadas por la Comisión de Valoración.

La lista provisional se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas por el Decreto de Alcaldía por el que apruebe la lista definitiva, que será publicada de la misma forma.

Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes.

4.3. Documentación a presentar junto con la solicitud.

La documentación y méritos a presentar por los/as candidatos/as, junto con la solicitud, será:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

4. La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes.

5. La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso, donde conste los contenidos y el número de horas.

6. Las personas que deseen acreditar estar sometidas a tratamiento de desintoxicación por sustancias estupefacientes o alcoholismo, deberán aportar certificado expedido por administración u organismo competente acreditativo de tal extremo.

7. Aquellas mujeres que aleguen ser víctimas de violencia de género deberán aportar Certificado o Informe donde se acredite tal condición.

8. Autorización firmada por solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad que convivan en el mismo domicilio según Padrón, a efectos de recabar información datos de organismos públicos.

9. Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo de los últimos 18 meses (en el SAE).

10. Informe de vida laboral (de la Seguridad Social).

11. Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

4.4. Comisión de valoración y de selección de personal laboral no permanente. La Comisión de Valoración que se cree al efecto, tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas y su composición será la siguiente:

1. El Secretario del Ayuntamiento de Pedro Abad o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

2. El funcionario / contratado laboral

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