Boletín nº 68 (08-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 963/2020

Por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2019, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la instalación de granja de engorde de pollos, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2º. INSTALACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENGORDE DE POLLOS: PROPUESTA DE APROBACIÓN, EN SU CASO, PROYECTO DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ORDEN A SU IMPLANTACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARAJE REVENTONES, POLÍGONO 9, PARCELA 141, A INSTANCIA DE EMILIO ROMERO OBEJO (COS - GEX 842-18).

A la vista del oportuno expediente, de cuyo contenido se destaca por la Presidencia el informe favorable emitido con fecha de 31 de mayo pasado por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y una vez concretados los términos de la propuesta, el Pleno, mediante votación ordinaria y por unanimidad de sus nueve (9) miembros, que suponen la totalidad de los que de hecho y en derecho lo integran, acuerda:

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable, de carácter rural, promovido por D. Emilio Romero Obejo, para la Proyecto de actuación explotación engorde de pollos a efectuar en paraje Reventones (9-141) del Catastro Rústico Inmobiliario de este término municipal, con Referencia Catastral 14051A009001410000RO, habida cuenta que se encuentran suficientemente acreditados a través del mismo los extremos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con los siguientes condicionamientos:

1. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad promotora de la actividad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42.5.D) de la L.O.U.A., que, al menos, estarán constituidas por:

a) Las correspondientes a los deberes legales del régimen del Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

b) La obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial a las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

c) El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal

Segundo. Valorar positivamente la utilidad pública y el interés social de la actividad que se pretende implantar.

Tercero. Conceder, en virtud de lo previsto en el artículo 43 de las Normas Subsidiarias Provinciales, la exención en el cumplimiento de las condiciones de la distancia a otras edificaciones y linderos, al tratarse de una parcela histórica y que no se prevé la posibilidad de formación de núcleo de población en el lugar.

Cuarto. Requerir el pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable prevista en el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y la constitución de una garantía por cuantía mínima del diez por ciento de la inversión que requiera cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

Quinto. Notificar los anteriores acuerdos a la persona promotora y a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, como parte interesada, a los efectos, oportunos.

Sexto. Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la L.O.U.A..

Contra la anterior resolución, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que interponga Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Pedroche, a 27 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Santiago Ruiz García.

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