Boletín nº 69 (13-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 972/2020

El Pleno del Ayuntamiento de Villa del Río, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre 2019, acordó la aprobación inicial del REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLA DEL RÍO, GEX 6632/2019. Transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 211, de 6 de noviembre de 2019, sin que se hayan interpuesto reclamaciones se considera aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Para su definitiva entrada en vigor, se publica su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Villa del Río, a 6 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE

VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLA DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad de la Protección Civil

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Régimen jurídico

TÍTULO II. LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 5. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villa del Río

Artículo 6. Dependencia

Artículo 7. Composición

Artículo 8. Actuaciones

Artículo 9. Funciones

Artículo 10. Derechos

Artículo 11. Deberes

Capítulo II. Estructura, nombramiento y cese

Artículo 12. Estructura

Artículo 13. Nombramientos

Artículo 14. Suspensión de la condición de miembro

Artículo 15. Extinción de la condición de miembro

Capítulo III. Turnos de trabajo y formación

Artículo 16. Turnos de Trabajo

Artículo 17. Formación

Capítulo IV. Distintivo, uniformidad y equipamiento

Artículo 18. Distintivo

Artículo 19. Uniformidad

Artículo 20. Equipamiento

Capítulo V. Régimen sancionador

Artículo 21. Valoración de conductas

Artículo 22. Conductas excepcionales y recompensas

Artículo 23. Infracciones

Artículo 24. Sanciones

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Habiendo sido determinadas las funciones de los Voluntarios de Protección Civil en el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, y en los sucesivos planes de actuación ante riesgo de Inundaciones, riesgo en el Transporte de Mercancías Peligrosas, riesgo Sísmico y riesgo de Incendios Forestales y, habiendo sido aprobado Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya Disposición transitoria primera dispone que las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General, se hace necesario dotar de un Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio, adecuándolo a la diversa normativa que generan las distintas Administraciones Públicas con competencias en esta materia, para que sus componentes, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

El artículo 15 de la Constitución Española establece como derecho fundamental de todos, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Derecho que, de conformidad con la Exposición de Motivos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es el primero y más importante de todos los Derechos Fundamentales; y constituye el fundamento de la Protección Civil en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Asimismo, la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 25.2.f establece competencias municipales en materia de Protección Civil, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.

De acuerdo con la Disposición Adicional primera de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la participación y la debida formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del deber general de colaboración de todos los ciudadanos.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 4.3 establece que la ciudadanía mayor de edad podrá participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 28 establece que la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en las tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación, impidiendo que mediante la acción voluntaria se pueda reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.

El artículo 29 dispone que corresponde a las entidades locales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil en su ámbito territorial y a la Consejería competente en materia de protección civil la regulación del Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, así como determinar los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.

Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

En atención al artículo 3 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección civil, la organización constituida con carácter altruista, que dependiendo de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de los ciudadanos en las tareas de protección civil.

Así, con la finalidad de articular una de las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, parece conveniente reglamentar la Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la normativa sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, que se transcribe seguidamente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este municipio, tal y como dispone el artículo 5.1 b) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales y autonómicas en la materia.

Artículo 2. Finalidad de la Protección Civil

Las actividades de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrarán, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

Las actividades tenderán a reducir los efectos derivados de esas situaciones, reparar los daños de ellas derivados y, en su caso, corregir las causas productoras de los mismos.

Estas actividades se desarrollarán en colaboración con entidades públicas y, en su caso, con entidades privadas, siempre en el marco de lo establecido por este Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades de dirección y fiscalización. En ningún caso se podrá reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o cuya prestación deba estar garantizada por los Entes Locales Andaluces a sus ciudadanos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.

La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización de la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 4. Régimen jurídico

La organización y el funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente, y en particular por las siguientes normas:

El Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.

La Constitución Española de 1978.

TÍTULO II

LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE

PROTECCIÓN CIVIL DE VILLA DEL RÍO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 5. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Villa del Río

1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Villa del Río es la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

2. Podrán vincularse a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil.

3. La actividad voluntaria de los interesados es independiente de las obligaciones que puedan corresponderles con relación al cumplimiento de cualquier obligación o prestación personal que establezca la legislación vigente.

Artículo 6. Dependencia

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende orgánica y funcionalmente de este Ayuntamiento, con excepción del supuesto en que actúe en el marco de un plan de emergencia, en cuyo caso dependerá funcionalmente de la persona titular de dicho plan.

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende directamente de la Alcaldía como responsable máximo de la Protección Civil Local. Los voluntarios actuarán a requerimiento de éste o de los mandos de la Agrupación, si bien en actuaciones concretas y previo conocimiento y autorización de sus mandos deberán actuar bajo el mando de la Autoridad que les haya expresamente requerido, siguiendo sus directrices.

Artículo 7. Composición

1. La incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se hará siempre a solicitud del interesado dirigida al Alcalde, acompañada de una declaración de hallarse en cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento y en la legislación vigente y del compromiso de conocer y aceptar su contenido y el de sus normas complementarias, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil.

El Alcalde resolverá sobre el ingreso del solicitante en la Agrupación, pudiendo denegarlo en caso de que no cumpla alguno de los requisitos previstos.

2. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil.

3. Formarán parte de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.

3. También pueden incorporarse a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas que deseen realizar servicios sociales o deban cumplir trabajos para la comunidad, bien por su propio interés o por mandato o sentencia judicial en las condiciones que determine el Servicio de Protección Civil.

4. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta del Ayuntamiento, previa autorización de dicho gasto.

Artículo 8. Actuaciones

La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de este Ayuntamiento.

La condición de miembro de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de emergencia o servicios de colaboración. Los voluntarios, en su condición de tales, no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política o sindical.

Actuaciones en condiciones ordinarias

1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Actuaciones generales en emergencias:

1. Las actuaciones de los voluntarios de protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando ha evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad.

Actuaciones en las emergencias ordinarias:

1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento.

2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:

a. Constituyan al menos un equipo de intervención.

b. Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c. Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Actuaciones en emergencias extraordinarias:

1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.

3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste].

Artículo 9. Funciones

La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de este Municipio. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial del Municipio atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos.

Las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil son:

a) Funciones Preventivas

Colaborar en la elaboración, divulgación, y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal, que se hagan para garantizar la seguridad de un Municipio y de Autoprotección, con empresas e instituciones para combatir sus riesgos con sus propios medios.

Realizar campañas divulgativas en materia de Protección Civil.

Apoyo a los servicios profesionales en dispositivos de carácter preventivo.

b) Funciones Operativas

Participar en dispositivos operativos de carácter preventivo preparados por si es necesaria su actuación en fiestas, eventos deportivos, conciertos, etc.

Apoyo, de conformidad con su formación y competencias, a los servicios profesionales en caso de emergencia.

Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos como llevar materiales para la emergencia y para los afectados como agua, mantas, alimentos, etc.

Colaborar en las tareas de acción social en emergencias como hacer compañía a los afectados, a sus familiares, etc.

Artículo 10. Derechos

El voluntario de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los siguientes:

Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica. Los daños y perjuicios que pueda causar un miembro de la Agrupación en sus actuaciones, como tal miembro y en ejercicio de la actividad que se le haya encomendado, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que tendrá en todo momento vigente la Corporación cuyo riesgo asegurado esté definido en cuantía suficiente para cubrir toda posible eventualidad.

El voluntario podrá ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación, en los términos previstos en este Reglamento.

El voluntario tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

El miembro activo de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e identificación.

El voluntario de Protección Civil asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al alcalde ó concejal delegado a través de los mandos de la Agrupación.

El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad. Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas internas del Servicio.

El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

Podrá solicitar certificados y justificantes sobre los servicios y funciones desarrolladas.

Artículo 11. Deberes

Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:

Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.

Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia, facilitándosele, en su caso, el medio de transporte por la Agrupación.

Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma. En ningún caso el voluntario o colaborador actuará en calidad de miembro de Protección Civil fuera de las actuaciones de Servicio. No obstante, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadano, puede intervenir con su carácter estrictamente personal y bajo su responsabilidad.

Identificarse, mostrando en su caso el carnet reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad competente.

Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.

Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

Proporcionar a todas las persona una igualdad de trato por razón de raza, sexo o religión o cualquier otra circunstancia o condición.

" La condición de voluntario de la Agrupación por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra Organización de Voluntarios que intervengan en emergencias.

Capítulo II

Estructura, nombramiento y cese

Artículo 12. Estructura

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, se estructura orgánica, funcionalmente y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo:

a) El Equipo de Intervención, integrado por un mínimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo, constituye la unidad fundamental de operaciones y servicio.

b) El Grupo de Intervención, integrado por un mínimo de dos Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.

c) La Sección de Intervención, integrada por un mínimo de dos Grupos, y a cargo de un Jefe de Sección.

d) La Unidad de Operaciones, integrada por un mínimo de dos Secciones, y a cargo de un Jefe de Unidad.

Artículo 13. Nombramientos

1. El Jefe de la Agrupación y, en su caso, el Subjefe serán nombrados por el Alcalde o por responsable municipal correspondiente de entre los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigüedad en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y méritos contraídos en el desempeño de su labor de voluntario.

2. Los Jefes de Unidad, de Sección, de Grupo y de Equipo serán nombrados por el responsable municipal correspondiente, a propuesta del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 14. Suspensión de la condición de miembro

Se considera suspensión de la condición de voluntario en la Agrupación el cese de la actividad en la misma por tiempo limitado y causa justificada. El período de suspensión no podrá ser superior a dos años.

El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

b) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, haciendo constar el motivo y la duración de la suspensión.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.

Artículo 15. Extinción de la condición de miembro

El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

a) Petición del interesado, comunicada por escrito.

b) Fallecimiento del voluntario.

c) Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias de la Agrupación, debidamente acreditados.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.

Capítulo III

Turnos de trabajo y formación

Artículo 16. Turnos de trabajo

1. En situación de normalidad se establece un sistema de turnos semanales por unidades para cubrir las actuaciones preventivas en acontecimientos diversos (conciertos, concentraciones humanas, carreras ciclistas, eventos deportivos, fiestas tradicionales, etc.) de tal manera que una unidad se hará cargo a lo largo de una semana de cubrir todos los servicios que surjan durante ese período, quedando de retén otra unidad para reforzar a la primera si fuera necesario. El calendario de turno de las respectivas unidades se fijará por los responsables operativos de la Agrupación.

2. En situación de emergencia de las previstas en el Plan de Emergencia Municipal, será obligatorio por parte de todos los voluntarios, la plena disponibilidad para afrontar las mismas.

3. Asimismo, se podrán acordar convenios con las respectivas empresas donde trabajen los voluntarios con objeto de obtener la disponibilidad de éstos en horarios de trabajo para afrontar situaciones de emergencia.

Artículo 17. Formación

1. La formación tiene como finalidad atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación. Tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y el contenido mínimo siguiente:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

2. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) Formación continuada en reuniones al menos mensuales en la sede de la Agrupación

b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.

c) Cursos de perfeccionamiento y reciclaje para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación, impartidos por Instituciones Públicas.

d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

3. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

Capítulo IV

Distintivo, uniformidad y equipamiento

Artículo 18. Distintivo

1. El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.

2. Los voluntarios están obligados a utilizar el distintivo durante el cumplimiento de la funciones de protección civil que estén desempeñando.

Artículo 19. Uniformidad

1. La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.

d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los medios de protección individual correspondientes a las funciones que desarrollen. Se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones y a su restitución en caso de suspensión o extinción de su condición de voluntario.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil o de planes de autoprotección del Municipio, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Artículo 21. Equipamiento

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL». Asimismo, en la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «PROTECCIÓN CIVIL». Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

2. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» en los términos previstos en para los automóviles.

3. En cuanto a las embarcaciones, a lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL». Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

Capítulo V

Acciones meritorias y régimen sancionador

Artículo 21. Valoración de conductas

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.

4. El órgano competente del Ayuntamiento a propuesta del Jefe de la Agrupación será el encargado de valorar las conductas meritorias y las que sean objeto de sanción.

Artículo 22. Conductas excepcionales y recompensas

1. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgo para la vida o integridad de los voluntarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento pública mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.

2. La dedicación en los servicios de los voluntarios y colaboradores, será distinguida por parte del Excmo. Ayuntamiento con arreglo al siguiente baremo:

Por 100 servicios realizados: Diploma.

Por 200 servicios realizados: Placa con distintivo de bronce.

Por 300 servicios realizados: Placa con distintivo de plata.

Por 400 servicios realizados: Placa con distintivo de oro.

Los méritos y honores concedidos, serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 23. Infracciones

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente. No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.

Las faltas se consideran leves, graves y muy graves. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

1. Son faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias fundamentales, del Servicio, conforme dispone el artículo 31.

b) Haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.

c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación u otros delitos culposos.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.

e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia grave que afecte a la misión que deba cumplirse.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación de su servicio como voluntario.

h) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial, en su artículo décimo.

2. Son faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones encomendadas, sin causa aparente.

b) La utilización fuera de los actos propios del Servicio del equipo, material distintivos de Protección Civil.

c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su artículo décimo. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.

e) La falta de respeto, insultos etc.

f) La acumulación de tres faltas leves.

3. Son faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y afecte al servicio que deba cumplirse.

c) La comparecencia al servicio con síntomas de embriaguez.

d) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento].

Artículo 24. Sanciones

Las faltas muy graves se sancionaran con: expulsión.

Las faltas graves se sancionaran con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran.

Las faltas leves se sancionaran con: apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran.

Disposición Final Única

El presente Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2019, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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