Boletín nº 69 (13-04-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 975/2020
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020, se aprueba la avocación de la competencia asumida por la Junta de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 18 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.
Primero. Avocar las competencias asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 18/06/2019.
1º. La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de Licencias urbanísticas en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
2º. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
3º. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
4º. La adquisición de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
5º . La autorización de uso de bienes.
6º. La apertura del expediente de investigación sobre los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, a fin de determinar su titularidad.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución de avocación no cabrá recurso, aunque la misma podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Lo que le tramito, para su publicación en el Tablón de Anuncios, a los efectos de su general conocimiento.
Alcaracejos, 30 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.