Boletín nº 69 (13-04-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 978/2020

Con fecha 3 de abril de 2020, el Pleno de la Excma. Diputación provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria y urgente adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

13. Propuesta de avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno y delegación de las mismas a la Presidencia durante la vigencia del estado de alarma. (GEX 2019/28889). Vista la Propuesta del Ilmo. Sr. Presidente de fecha 31 de marzo del año en curso, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA AL PLENO SOBRE AVOCACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS POR

ÉSTE A LA JUNTA DE GOBIERNO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 58 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/1986, de 26 de noviembre, el Pleno de esta Excma. Diputación, en sesión extraordinaria y urgente del día 10 de julio de 2019 adoptó, entre otros, acuerdo de delegación de las siguientes facultades del Pleno en la Junta de Gobierno:

1. Acordar la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

2. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en el presupuesto.

3. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad provincial y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.

4- La aprobación, previo informe del Interventor, de la fianza que deban constituir los funcionarios, recaudadores y agentes que manejen fondos de la Corporación, su revisión y devolución.

A la vista del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de las medidas incluidas en el mismo, así como de la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, ante la imposibilidad e inconveniencia de que se produzcan reuniones de órganos colegiados durante el estado de alarma decretado, se hace necesario avocar las competencias de la Junta de Gobierno que con anterioridad se han expuesto.

En armonía con cuanto antecede, se propone al Pleno que, si a bien lo tiene, adopte los siguientes acuerdos:

Primero. En armonía con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avocar las competencias que fueron delegadas a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación provincial en virtud de acuerdo plenario de 10 de julio de 2019.

Segundo: De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, delegar en el Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, las siguientes atribuciones:

1. Acordar la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

2. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en el presupuesto.

3. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad provincial y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.

4. La aprobación, previo informe del Interventor, de la fianza que deban constituir los funcionarios, recaudadores y agentes que manejen fondos de la Corporación, su revisión y devolución.

Tercero: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.2 en relación con el 51.2 del ROF, que el acuerdo plenario que puede adoptarse sobre este particular surta efectos desde el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Finalmente el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la anterior Propuesta y, por ende, adopta los tres acuerdos que en la misma se contienen.

Lo que se publica de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Córdoba, 7 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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