Boletín nº 70 (14-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 983/2020

Extinguido el plazo de exposición pública de la Ordenanza para la Sustitución de Sanciones Económicas derivadas de Infracciones de Tráfico, por Trabajos en Beneficio de la Comunidad, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La presente Ordenanza establece una regulación del procedimiento a seguir para la sustitución de sanciones económicas derivadas de infracciones de tráfico de competencia municipal por trabajos en beneficio de la Comunidad (en adelante TBC), a petición voluntaria y con consentimiento del ciudadano, al ser un cauce idóneo para alcanzar un óptimo equilibrio entre las finalidades típicas del instrumento punitivo tradicional (sanción de multa y prevención), con el interés público y social en provecho de la colectividad.

II. En tal sentido, los fines que se persiguen con la sustitución de sanciones económicas derivadas de infracciones de tráfico de competencia municipal por trabajos en beneficio de la Comunidad son los siguientes:

- Sustituir el coste de la infracción, por la prestación de labores en beneficio de la comunidad o por la realización de medidas de reparación social.

- Facilitar que las personas infractoras sean conscientes del daño causado a la comunidad.

- Restablecer el orden cívico perturbado y sancionar las conductas y actitudes que puedan derivar en serios problemas sociales, favoreciendo el cambio de actitud hacia los vecinos y la Administración, por parte de las personas infractoras.

- Fomentar en las personas infractoras el sentido de la responsabilidad y el respeto a los derechos y libertades de los/as demás.

- Disminuir el número de infracciones cometidas.

- Reducir la reincidencia, promover y facilitar la reeducación de los infractores.

III. Además, importantes son los beneficios que aportan este tipo de medidas, con respecto a los mecanismos de sanción formal convencionales:

- Tienen una innegable virtualidad educativa y pedagógica, favorable a la reeducación de la persona infractora.

- La participación es voluntaria, lo que favorece la consecuencia de resultados positivos.

- Se acerca el hecho cometido a la persona infractora, agudizando su sentido de responsabilidad, al enfrentarse directamente a las consecuencias de sus actos y al daño causado.

- Permite a la persona infractora sentirse útil, al realizar conductas positivas que reducen el perjuicio causado a la comunidad.

- Facilita el aprendizaje de pautas de asertividad y potencia la empatía.

- Decrece sustancialmente la reincidencia en infractores/as, en comparación con los resultados obtenidos cuando se les aplica una sanción pecuniaria.

Se produce resarcimiento comunitario por los daños ocasionados.

IV. En el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a los municipios, el Ayuntamiento de Belmez (Córdoba), tendría la posibilidad legal de sustituir determinadas sanciones pecuniarias impuestas en vía administrativa por la ejecución de TBC, a través de la correspondiente Ordenanza de desarrollo.

De este modo, se incorpora el objetivo perseguido igualmente en las principales normas sancionadoras estatales, partiendo del hecho de que las normas sancionadoras de ámbito estatal, como la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, y el Real Decreto 840/2011, por el que se establecen las circunstancias de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, regulan la posibilidad de sustitución de las penas por actividades y trabajos en beneficio de la comunidad, no impidiendo por otro lado el Real Decreto 1.398/1993, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora que las normas municipales pueden incorporar esta oportunidad a su articulado.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza establecer los criterios y el procedimiento a seguir por el Ayuntamiento de Belmez (Córdoba) para sustituir las sanciones económicas derivadas de infracciones de tráfico de su competencia, por la realización de TBC. En todo caso, la realización de esta alternativa tendrá siempre carácter voluntario y se efectuará siempre con el consentimiento expreso del interesado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de Belmez, exclusivamente con respecto a personas físicas, que sean objeto de una sanción administrativa pecuniaria dimanante de la resolución de un expediente administrativo sancionador por infracciones de tráfico competencia de las autoridades locales.

2. Los menores de edad que soliciten los TBC deberán aportar, además de su consentimiento voluntario, escrito de autorización de sus padres o tutores.

3. Se aplicará la presente ordenanza respecto de aquellas sanciones calificadas como leves o graves, excluyéndose de su ámbito las muy graves

4. Las sanciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza podrán sustituirse por el procedimiento aquí regulado de TBC, procedimiento previo al cobro y recaudación de las sanciones pecuniarias.

5. La sustitución de la sanción en su contenido económico será por la totalidad de la cuantía, sin que en estos casos de haberse solicitado los TBC sean aplicables las vigentes reducciones que regula la ordenanza de tráfico. En el caso particular de sanciones graves podrá solicitarse de manera excepcional y justificada la sustitución parcial por TBC y el abono económico del resto que quede de la sanción como multa ordinaria.

6. En estos casos de sustitución de sanción por TBC, no serán de aplicación las reducciones previstas en la vigente Ordenanza de tráfico.

7. Sólo podrán acogerse a la presente disposición las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por la infracción del mismo precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción, o precepto análogo que signifique reincidencia en la conducta sancionada.

b) No constar ningún informe desfavorable por la sustitución de multa por TBC, en expediente anterior, o informes desfavorables por su participación en actividades previas de voluntariado.

8. El ámbito temporal y la realización de los TBC no podrá exceder en ningún caso de los límites y condiciones, que la legislación sectorial sancionadora establezca.

Artículo 3. Autoridad competente

La resolución de las solicitudes de sustitución de sanciones económicas por TBC corresponderá a la Alcaldía, y contará con el asesoramiento técnico de los diferentes servicios municipales, sobre la procedencia y aplicabilidad de la sustitución.

Artículo 4. Concepto TBC

Se considerará TBC la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada al logro de intereses económicos. Los TBC podrán desarrollarse en cualquier ámbito de actividad de la competencia municipal.

Artículo 5. Procedimiento y efectos

1. El procedimiento a seguir para acogerse a la alternativa objeto de la ordenanza es el siguiente:

- En el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la sanción el infractor podrá elevar instancia municipal donde manifestará su consentimiento a la propuesta o resolución, y la voluntad de que le sea aplicada como alternativa a la sanción pecuniaria resultante, la realización de TBC.

- Una vez registrada la solicitud se remitirá al órgano que corresponde, se realizaran las consultas pertinentes que sean necesarias a otros servicios municipales y se adoptará la decisión procedente. Posteriormente se comunicará a la persona interesada, la resolución y caso de que sea positiva, la actividad asignada o TBC, la duración y horarios, y los responsables de su control y seguimiento. El acto que resuelva la solicitud de sustitución de sanción pecuniaria por TBC deberá notificarse fehacientemente en el plazo máximo de tres meses.

2. La presentación de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior producirá como efectos la suspensión del plazo para resolver en los respectivos expedientes sancionadores. En todo caso, el desistimiento expreso de la misma o la no aceptación del TBC, reanudará su tramitación.

3. La persona responsable del seguimiento, al finalizar la actividad o durante esta, si incumpliera injustificadamente la misma, elevará informe al respecto a la unidad administrativa instructora del expediente según las actuaciones subsiguientes. En caso de incumplimiento, si el procedimiento estuviese aún en fase de instrucción, se reanudará su tramitación. En otro caso, se remitirá la resolución que contempla la sanción económ

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