Boletín nº 71 (15-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 990/2020

Mediante el presente se hace público que, mediante Resolución de Alcaldía 2020/450, de 8 de abril, se ha resuelto el nombramiento como Funcionario de Carrera en la Categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Benamejí, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales a don Daniel Caño Casado, y cuya trascripción literal es la siguiente:

DECRETO

Resultando: Que finalizada la fase de oposición del proceso de selección convocado para la cobertura de una plaza de Policía Local, vacante en la Plantilla de este Ayuntamiento de Benamejí, correspondiente a la Oferta de Empleo de 2017, por esta Alcaldía, por resolución número 1.288/2019, de 27 de septiembre de 2019, de conformidad con los hechos y fundamento de derecho que en la misma se recogen, se acordó nombrar como Funcionario en prácticas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de Benamejí, a Daniel Caño Casado (***1778**).

Resultando: Que de conformidad con el acta de la sesión celebrada por el del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para cubrir por oposición libre una plaza de Policía Local, vacante en la Plantilla de este Ayuntamiento de Benamejí, correspondiente a la Oferta de Empleo de 2017, obrante en el expediente de su razón (Gex 515/2018), el Sr. Casado obtuvo en el conjunto de pruebas selectivas de la fase oposición la siguiente puntuación:

Apellidos y nombre

DNI

Puntuación

Caño Casado, Daniel

(***1778**

6,986

Resultando: Que finalizada la fase de oposición, el aspirante seleccionado, y para la realización de la segunda fase del proceso selectivo, consistente en la superación con aprovechamiento del curso de ingreso, ingresó, el pasado 30 de septiembre de 2019, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Resultando: Que finalizado el citado curso de ingreso, por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, con fecha 7 de abril de 2020, se ha emitido, a los efectos previsto en el artículo 15 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Informe Académico, obrante en el expediente de su razón, de conformidad con el cual el aspirante seleccionado ha superado con aprovechamiento el mencionado curso de ingreso, habiendo obtenido una nota Media Final de 7,58 puntos.

Resultando: Que las bases rectoras del proceso selectivo establecen en su número 12 lo que sigue:

12. PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios de carrera, perdiendo todos sus derechos.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Considerando: Acreditada fehacientemente la superación por el Sr Caño Casado de la totalidad de las distintas fases del procedimiento selectivo establecido en las correspondientes bases para su ingreso, en el Cuerpo de la Policía Local de Benamejí, en la categoría de Policía Local.

Considerando: Que sin perjuicio de los trámites procedimentales que hayan de seguirse para ello, una vez acreditada la superación por el Sr. Caño Casado de las distintas fases del proceso selectivo, procede, desde un punto de vista material, su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Benamejí, categoría de Policía Local.

Considerando: Que el trámite procedimental previsto en la transcrita Base 12, atendidas las singulares características de presente proceso selectivo, en el que existe un soló aspirante y en el que no hay fase de concurso, constituye un trámite meramente formal y reglado, en el que Tribunal, sin margen alguno de discrecionalidad, se ha de limitar a la simple realización de una operación aritmética, (hallar la nota media de las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y curso selectivo por el único aspirante seleccionado), y elevar a esta Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del único aspirante seleccionado.

Considerando: La grave y excepcional situación provocada por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, situación en la que es de máxima prioridad a fin de poder atender las necesidades de los Ayuntamientos las integración de los aspirantes a Policías Locales en las correspondientes plantillas, para lo cual se ha dictado Orden de 30 de marzo de 2020, por la que se acuerdan medidas administrativas en relación con el alumnado de la XLV y de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020 y con aquellas personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en los cuerpos de la policía local en los municipios de Andalucía.

Considerando: El informe emitido por la Vicesecretaria Interventora sobre el procedimiento a seguir, si bien, por las razones expuestas y resultando innecesario, por su carácter meramente formal, la cumplimentación de tramite procedimental previsto en la mencionada Base 12 (convocatoria del Tribunal para hallar la nota media y elevar propuesta de nombramiento), así como directamente contrario al prioritario interés público de procurar la más pronta e inmediata incorporación a la Plantilla del aspirante seleccionado, por la demora que en las actuales circunstancias conlleva la realización de referido trámite, En ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas por el artículo 21.1 g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Vengo en resolver

Primero. Calificar a don Daniel Caño Casado con la siguiente nota media obtenida en el proceso selectivo por don Daniel Caño Casado ha sido 7,28, obtenida en la siguiente forma:

Fase de oposición

Curso Selectivo

Nota media

6,986

7,58

7,28

Segundo. Nombrar Funcionario de Carrera en la Categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Benamejí, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales a don Daniel Caño Casado.

Tercero. Para adquirir la condición de Funcionario de Carrera, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones pública.

Cuarto. Disponer de la publicación del presente Decreto en el Tablón Digital de Edictos y anuncios del Ayuntamiento de Benameji y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos haciéndole saber que contra el anterior acuerdo/resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1) Reposición: Con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición, sin haberse notificado su resolución.

2) Contencioso-administrativo: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, y siempre dentro de los plazos siguientes:

- Dos meses: Desde la notificación de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

- Seis meses: Si en el plazo de un mes desde la interposición del Recurso potestativo de Reposición no se produce la notificación de la resolución expresa del mismo.

3) Cualquier otro que estime conveniente.

Benamejí a 11 de abril de 2020. La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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