Boletín nº 71 (15-04-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 996/2020

DECRETO POR EL SE ACUERDA APLICAR LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO (Ejercicio 2020).

Antecedentes de hecho

Visto que el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2020, aprobó inicialmente el PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO (Ejercicio 2020), y que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, este acuerdo de aprobación quedó expuesto al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil, al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 17, de fecha 27 de enero de 2020, al objeto de que pudieran formularse alegaciones y reclamaciones. Asimismo, transcurrido dicho plazo, y al no haberse presentado ninguna, quedó definitivamente aprobado el Programa, publicándose a continuación para su desarrollo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 37, de 24 de febrero de 2020, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza reguladora de Concertación (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016).

Teniendo en cuenta que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 y ante la rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, queda motivada la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, teniendo en cuenta que más allá del impacto sobre la economía, las medidas sanitarias de contención suponen reducir la actividad económica y social de forma temporal para el tejido productivo y social, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad de numerosos sectores, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas.

Fundamentos de Derecho

Visto que el artículo 33 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por todo ello:

Atendiendo a la necesidad de que las entidades locales de provincia de Córdoba contribuyan al proceso activador de la economía y dinamizador de la sociedad local que, a través del aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos existentes en un territorio determinado, tiene como principal objetivo la creación de actividad económica, generando empleo y mejorando la calidad de vida de la población se hace necesario agilizar el procedimiento de concesión del PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO, y considerando que concurren razones de interés público para aplicar al citado procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.i) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo referente a la competencia de esta Presidencia en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Y en consecuencia, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas,

Dispongo:

Primero: Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de asistencia económica.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos de realización de las actividades ni al establecido para la justificación de la subvención.

Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Diputación Provincial de Córdoba podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero: Dar cuenta al Pleno de la presente resolución a los efectos de su ratificación.

Contra la presente resolución no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Córdoba a 8 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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