Boletín nº 72 (16-04-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 1.001/2020

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE

AUTOEMPLEO 2020 -AUTOEMPLEO 2020-

BDNS (Identif): 502813

Extracto de la Resolución de Presidencia del IMDEEC nº 245/2020, de fecha 6 de abril de 2020, en aplicación del artículo 14.j de los Estatutos del Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2020 -AUTOEMPLEO 2020- y sus Bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/

bdnstrans/ge/es/convocatorias):

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2020, -AUTOMEMPLEO 2020- dirigida a fomentar proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha.

A través de la Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo de proyectos de autoempleo fundamentalmente promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 55 años (inclusive), mujeres, colectivos con especiales dificultades, así como, entre los residentes de las zonas más desfavorecidas de la ciudad de Córdoba que, a través del emprendimiento y el desarrollo de actividades empresariales encuentran una salida al desempleo.

Segundo. Beneficiarios:

Podrán concurrir a la Convocatoria de este Incentivo, empresas, pequeñas o medianas, cualquiera que sea su forma, como persona física (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica, con el domicilio fiscal y social, ambos en el municipio de Córdoba, legalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 junio de 2020 (ambos inclusive) por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo y estas, además, han de cumplir con los siguientes requisitos:

1. La/s persona/s emprendedora/s ha/n de estar en situación de desempleo a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

2. La/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo ha/n de darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 junio de 2020 (ambos inclusive). Dicha fecha de alta no diferirá de la fecha de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036 ó 037) en más de tres meses.

3. La/s persona/s emprendedora/s deberá/n aportar necesariamente justificante/s de gasto/s y pago/s correspondiente/s a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras, y que ésta haya realizado como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora 2, tal y como se especifica en el Anexo II de las Bases reguladoras.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO 2020 -AUTOEMPLEO 2020-

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

3. OBJETIVOS

4. FINANCIACIÓN

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

8. SOLICITUDES

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS PERSONAS/EMPRESAS BENEFICIARIAS

ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. ACREDITACIÓN

1. Presentación

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de personas emprendedoras locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende impulsar y apoyar proyectos de autoempleo, que a su vez tengan efectos multiplicadores en la generación de riqueza y trabajo, sobretodo en sus fases más incipientes donde la actividad empresarial iniciada aún no ha alcanzado el volumen de negocio previsto para etapas posteriores, adaptándose a la situación económica actual.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2020 -AUTOEMPLEO 2020- (en adelante la Convocatoria), dirigida a fomentar proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha.

A través de la Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo de proyectos de autoempleo fundamentalmente promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 55 años (inclusive), mujeres, colectivos con especiales dificultades, así como, entre los residentes de las zonas más desfavorecidas de la ciudad de Córdoba que, a través del emprendimiento y el desarrollo de actividades empresariales encuentran una salida al desempleo.

2. Régimen de gestión de la convocatoria

La gestión de la Convocatoria de Incentivos se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el BOP de Córdoba, nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Objetivos

3.1. Potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba.

3.2. Incentivar económicamente el establecimiento y puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas, negocios de autónomos y de economía social y proyectos de autoempleo del municipio de Córdoba en sus fases iniciales de lanzamiento e implantación.

3.3. Apoyar especialmente a los proyectos empresariales de nueva creación y generadores de empleo en el municipio de Córdoba, promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 55 años (inclusive), mujeres y colectivos con especiales dificultades.

4. Financiación

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito total de 400.000 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes de empresas, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo, de acuerdo a los siguientes períodos:

" Periodo 1: Aquellas legalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que hayan creado su propio puesto de trabajo.

"  Periodo 2: Aquellas legalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo.

Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a los dos períodos anteriores y en función de las siguientes tipologías de Proyectos:

PERIODO 1

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

Presupuestaria

A. Proyectos de carácter general: Empresas, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo (se exceptúan en esta tipología a las empresas de economía social)

150.000 €

0 4390 47900

B. Proyectos de economía social: Empresas de economía social legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo.

50.000 €

0 4390 47900

Total Periodo 1

200.000 €

PERIODO 2

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

Presupuestaria

A. Proyectos de carácter general: Empresas, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo (se exceptúan en esta tipología a las empresas de economía social).

150.000 €

0 4390 47900

B. Proyectos de economía social: Empresas de economía social legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo.

50.000 €

0 4390 47900

Total Periodo 2

200.000 €

TOTAL PRESUPUESTO: Periodo 1 + Periodo 2

400.000 €

4.2. En todo caso, una vez resueltas definitivamente las solicitudes presentadas, dentro de cada período, para ambas tipologías de proyectos (de carácter general y de economía social) y en el caso de que el presupuesto destinado a cualquiera de las dos no se agote (con las solicitudes presentadas a la misma), el crédito no dispuesto/comprometido, para esa tipología de proyectos pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la otra tipología de proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para esta última, así lo requiera.

4.3. Igualmente el crédito no dispuesto/comprometido, para cada período (1 y 2), con las solicitudes presentadas en el mismo, pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado al otro período, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas en cualquiera de los dos así lo requiera.

4.4. Las empresas solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Tipología de Proyecto pretenden participar; de carácter general o de economía social. Las empresas solicitantes, en todo caso, sólo podrán resultar beneficiarias de una única Tipología de Proyecto.

4.5. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a la Convocatoria, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en el ejercicio 2020. Asimismo, no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

5. Empresas beneficiarias

Empresas, pequeñas o medianas (a estos efectos, se atenderá a la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa recogida en el Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que según el artículo 1 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003): Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular), cualquiera que sea su forma, como persona física (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica, con el domicilio fiscal y social, ambos en el municipio de Córdoba, legalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 junio de 2020 (ambos inclusive) por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo y estas, además, han de cumplir con los siguientes requisitos:

5.1. La/s persona/s emprendedora/s ha/n de estar en situación de desempleo a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

5.2. La/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo ha/n de darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 junio de 2020 (ambos inclusive). Dicha fecha de alta no diferirá de la fecha de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036 ó 037) en más de tres meses.

5.3. La/s persona/s emprendedora/s deberá/n aportar necesariamente justificante/s de gasto/s y pago/s correspondiente/s a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras, y que ésta haya realizado como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora (en el caso de que la empresa esté promovida por más de una persona emprendedora, que cumpla los requisitos de la Convocatoria, se tomará como referencia, la fecha de alta de la primera de ellas en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional), tal y como se especifica en el Anexo II de estas Bases reguladoras.

6. Conceptos de gastos subvencionables

Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los gastos correspondientes a los conceptos de gasto que a continuación se enumeran y en los que se hayan incurrido como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial acogida a cualquiera de las dos Tipologías de proyectos (a través de empresas legalmente constituidas como personas físicas o jurídicas) en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora (en el caso de que la empresa esté promovida por más de una persona emprendedora, que cumpla los requisitos de la Convocatoria, se tomará como referencia, la fecha de alta de la primera de ellas en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional):

6.1. Los de constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial de honorarios de profesionales, tales como notarios/as, registradores/as, arquitectos/as, ingenieros/as técnicos/as, diseñadores/as gráficos, etc.

6.2. Honorarios de profesionales tales como letrados/as, asesores/as y/o consultores relativos a la constitución de la empresa, puesta en marcha de la actividad empresarial, tutorización y relevo generacional, el importe máximo subvencionable será para personas físicas (E.R.L., C.B. y S.C.), de 400 € y para personas jurídicas de 800 €.

6.3. Los de Registro de patentes y marcas comerciales, y de licencia de usos de patentes y marcas comerciales.

6.4. Los de Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial, Derechos de Autor, Copyright (el importe máximo subvencionable por este concepto será de 1.000 €).

6.5. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.

6.6. Traspaso de negocio y traspaso de licencias de autotaxi (el importe máximo subvencionable en estos conceptos será de 1.000 €).

6.7. Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencias de autotaxis (a título orientativo las tasas por ordenanzas fiscales nºs: 101,102, 106, 109, 110, 116, 401, 402, &&).

6.8. Impuesto sobre construcciones, instalaciones, obras o similares (a título orientativo las tasas por ordenanza fiscal nº 305, ..).

6.9. Licencia de apertura del establecimiento o cambio de titularidad de la licencia de actividad del establecimiento (a título orientativo las tasas por ordenanzas fiscales nºs. 102, 106,110, 400, 401, 402, 403, 405, 406, 410&).

6.10. Gastos de matrícula por participación, tanto de la/s persona/s emprendedora/s como de los/as trabajadores/as contratados/as por estas, a cursos de formación complementaria relacionados con el objeto de la actividad empresarial y certificados por Entidades homologadas (se exceptuarán gastos de dietas, desplazamientos y alojamientos).

6.11. Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño y desarrollo de página web, apps, catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, material gráfico o serigrafías, rótulos, enaras, fotolitos, etc.).

6.12. Cuota de inscripción/alta en el correspondiente Colegio profesional para el ejercicio de la actividad profesional.

6.13. Tres primeras cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen correspondiente de la Seguridad Social (incluye, en su caso, cotización por contingencias comunes, cuota por incapacidad temporal por contingencias comunes, cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuota por cese de actividad y cuota por riesgo de embarazo y lactancia), de la/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que haya/n creado su puesto de trabajo (como persona física o jurídica) en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 junio de 2020 (ambos inclusive). El importe mínimo subvencionable por este concepto será de 600 € por persona emprendedora en situación de desempleo que haya creado su puesto de trabajo en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y en el período señalado anteriormente. Asimismo, el importe máximo subvencionable por este concepto será de 1.000 € por persona emprendedora en situación de desempleo que haya creado su puesto de trabajo como persona física o jurídica en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el período señalado anteriormente.

6.14. Las cuotas de autónomos colaboradores serán subvencionables como concepto de gasto, en referencia al Régimen correspondiente de la Seguridad Social, tal y como se contempla en el párrafo anterior y dentro del periodo de gasto subvencionable.

6.15. Software necesario para el desarrollo de la actividad empresarial, inclusive el de teletrabajo.

Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos de gasto subvencionables recogidos anteriormente han de ser emitidos con los datos fiscales de la persona/empresa solicitante (o con los datos fiscales de su/s promotor/es a título individual, en el caso de que los gastos sean anteriores a la constitución de la empresa con personalidad jurídica).

En ningún caso serán subvencionables

"  Los conceptos de gasto y pagos de desplazamientos, dietas, estancias, alojamientos o manutención.

"  Los conceptos de gasto no acreditados por factura completa o facturas simplificadas que no contengan los datos fiscales de la empresa beneficiaria.

"  Los pagos anticipados cuyos conceptos de gasto subvencionables, no se puedan justificar documentalmente conforme al Anexo II de estas Bases reguladoras, a fecha de presentación de la solicitud.

"  Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por la propia empresa solicitante o por alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as.

"  Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por una empresa o entidad de la que participe la empresa solicitante o alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as, o por otras empresas participadas por alguno de los socios de estas.

"  Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 501 €, para un mismo justificante de concepto de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

"  Los pagos que no sean dinerarios.

7. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite máximo de 4.500 € por persona/empresa beneficiaria.

8. Solicitudes

8.1. La solicitud de participación a esta Convocatoria de subvenciones para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, firmada por el Representante legal de la empresa solicitante y dirigida a la Presidencia del IMDEEC, se presentará en modelo normalizado (las solicitudes estarán a disposición de las personas/empresas interesadas en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y supletoriamente en las dependencias del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta s/n. 14.010 Córdoba.), en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación de la solicitud se realice en un Registro distinto al de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la persona solicitante estará obligada a enviar en un plazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado de presentación de la solicitud, en el que figure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se ha presentado y la documentación anexa escaneada aportada, al correo electrónico:

autoempleo2020@imdeec.es. Asimismo y en caso de los medios técnicos de la persona solicitante así lo permitan se ha de adjuntar a este correo electrónico la solicitud de participación a esta Convocatoria cumplimentada en modelo normalizado (pdf autorellenable).

La presentación de la solicitud a la Convocatoria de subvenciones, implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases reguladoras.

8.2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Solicitud, según modelo normalizado, que comprende:

"  Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada (pág. 1 según modelo).

"  Autobaremo, debidamente cumplimentado y firmado (pág. 2 según modelo).

"  Memoria de la empresa (págs. 3 y 4, según modelo).

"  Declaración responsable de cumplimiento de comportamiento exigido (pág. 5 según modelo).

"  Relación de conceptos de gasto subvencionables, por los que se solicita subvención (pág. 6 según modelo, que vendrá acompañada de los documentos justificativos de conceptos de gasto subvencionables y pagos, tal y como se especifica en el Anexo II de estas Bases reguladoras). No serán subvencionables los conceptos de gasto que no se relacionen y detallen debidamente en dicho documento.

"  Solicitud de transferencia bancaria mediante el modelo de alta/modificación de datos de terceros programa SICALWIN (pág. 7 según modelo).

"  Comunicación de Subvenciones Concurrentes (pág. 8 según modelo). En caso de haber solicitado y/o recibido subvención de otra entidad, por los mismos conceptos solicitados, se acompañará solicitud de la misma con su correspondiente Resolución y justificante de su ingreso.

"  Declaración Responsable (pág. 9 según modelo), de que la empresa:

"  No está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de Subvenciones públicas contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

"  No incumple las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente.

"  Ha cumplido el convenio colectivo aplicable, así como su compromiso de aplicación durante el procedimiento de concesión, gestión y justificación de la Convocatoria, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019 y en el primer semestre del año 2020, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

"  No ha solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso de acreedores, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

"  Se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, nacionales, autonómicas y locales, así como frente a la Tesorería de la Seguridad Social y cualquiera otra de Derecho Público.

"  Es una Pyme según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003) y que conoce el contenido de dicha Recomendación.

"  Declaración Responsable de Ayudas de Mínimis, (pág. 10 según modelo).

"  Alta/s en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional para el ejercicio de la actividad empresarial (donde figure la fecha de alta e historial de altas y bajas anteriores) de la/s persona/s emprendedora/s (y autónomos colaboradores, en su caso).

"  Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

"  Declaración Censal/Censal Simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036 ó 037) o copia completa del Documento Único Electrónico CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), o en su defecto, certificado acreditativo en el que figuren la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

"  Certificado de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

"  Justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados (detallados en la base nº 6 de estas Bases reguladoras de la Convocatoria), por los que se solicita subvención, conforme se detalla en el Anexo II. Deberán estar ambos realizados en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar éste), de la persona emprendedora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional (En el caso de que la empresa esté promovida por más de una persona emprendedora, que cumpla los requisitos de la Convocatoria, se tomará como referencia, la fecha de alta de la primera de ellas en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional).

"  En caso de personas trabajadoras autónomas y E.R.L. (Emprendedor de Responsabilidad Limitada), copia de:

- NIF o NIE, en vigor.

- Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

"  En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, copia de:

- NIF definitivo.

- NIF o NIE, en vigor, de las personas socias/comuneras.

- Contrato privado de constitución o Escritura Pública, en su caso.

- Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

"  En caso de personas jurídicas, copia de:

- CIF definitivo.

- NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias.

- Escritura de constitución y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, así como de las escrituras de modificación, en su caso.

- Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

8.3. Al objeto de acreditar los criterios de baremación cumplimentados en el Autobaremo se deberá presentar, en su caso, (según modelo pág. 2):

a) Documentación acreditativa de que la persona/empresa solicitante está promovida por personas emprendedoras que han participado en alguno de los programas/espacios/sesiones contemplados en las bases reguladoras nº 9.A.3. y 9.B.3 de estas Bases reguladoras.

b) Documento acreditativo de que la persona/empresa desarrolla su actividad en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21).

c) Documentos acreditativos de que la persona/empresa procede del relevo generacional, se justificará con copia del traspaso y copia de la jubilación o retiro forzoso de la/s persona/s inicialmente promotora/s de la actividad empresarial.

d) Documentos acreditativos de que la persona promotora de la empresa es mujer/es con especiales dificultades de inserción laboral (víctimas de violencia contra la/s mujer/es o que encabeza/n familias monomarentales).

e) Documento acreditativo de que la persona promotora de la empresa es hombre que encabeza una familia monoparental.

f) Documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad (igual o superior a 33%), en su caso.

g) Declaración responsable (según modelo pág. 9) de que la persona/empresa solicitante ha cumplido el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019 y primer semestre de 2020, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

8.4. La presentación de la solicitud a participar en la Convocatoria, conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante al IMDEEC para que éste solicite y obtenga directamente los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado a la persona/empresa solicitante y ésta habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentes correspondientes.

No obstante, la persona/empresa solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá presentar:

- Certificados positivos vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto de la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Autonómica, así como frente a la Tesorería de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

- Informe/s de Vida Laboral.

Asimismo, en el caso de que la/s persona/s promotora/s estuviera/n empadronada/s en alguna de las zonas desfavorecidas detalladas en el apartado 9.A.2.7 y 9.B.2.7 de la base nº 9 Criterios de Baremación de estas Bases reguladoras, la solicitud a participar en la Convocatoria conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante para que el IMDEEC obtenga datos sobre la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Córdoba, en su caso de aquella/s. No obstante, la persona/empresa solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC, dado este supuesto deberá presentarse certificado histórico del Ayuntamiento de Córdoba de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Córdoba.

8.5. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de Concesión.

9. Criterios de baremación

9. A. Proyectos de carácter general: Empresas, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo. Se exceptúan en esta tipología a las empresas de economía social.

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.A.1. Empresas que hayan generado empleo durante los tres primeros meses de actividad empresarial contados a partir de la fecha del primer alta (entre las personas emprendedoras (en el caso de que la empresa esté promovida por más de una persona emprendedora, que cumpla los requisitos de la Convocatoria, se tomará como referencia, la fecha de alta de la primera de ellas en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional) /promotoras de la empresa) en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, 40 puntos como máximo:

9.A.1.1. Por cada persona emprendedora que crea su propio puesto de trabajo, 15 puntos. Si además cada persona mantiene una actividad empresarial procedente de Relevo Generacional (se considera «Relevo Generacional», a los efectos de la Convocatoria, el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose por ésta la de más de 10 años de antigüedad, que se produce por motivo de jubilación o retiro forzoso de las persona/s promotora/s, de una generación a otra, entre familiares o no, y en la que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial), ésta puntuación se incrementará en 10 puntos.

9.A.1.2. Por cada contrato indefinido a jornada completa: 10 puntos.

9.A.1.3. Por cada contrato indefinido a tiempo parcial, exigiéndose como mínimo el 50% de la jornada, se otorgará la siguiente puntuación:

1. Del 50% al 59,99%: 5 puntos.

2. Del 60% al 69,99%: 6 puntos.

3. Del 70% al 79,99%: 7 puntos.

4. Del 80% al 89,99%: 8 puntos.

5. Del 90% al 99,99%: 9 puntos.

9.A.1.4. Por cada contrato temporal (el contrato ha de tener una duración temporal ininterrumpida igual o superior a tres meses) a jornada completa, 6 puntos.

9.A.1.5. Por cada contrato temporal4 a tiempo parcial, exigiéndose como mínimo el 50% de la jornada, se otorgará la siguiente puntuación:

6. Del 50% al 66,66%: 3 puntos.

7. Del 66,67% al 83,33%: 4 puntos.

8. Del 83,34% al 99,99%: 5 puntos.

9.A.2. Persona/s emprendedora/s (en el caso de que la empresa esté promovida por más de una persona emprendedora, que cumpla los requisitos de la Convocatoria, la puntuación total será la media aritmética de la puntuación obtenida por cada una de ellas) en situación de desempleo que haya/n creado su/s propio/s puesto/s de trabajo como persona/s física/s o como persona jurídica, en el que al menos el 50% del capital social de la empresa esté en manos de ésta/s y pertenezca/n a cualquiera de los siguientes colectivos, 50 puntos como máximo:

9.A.2.1. Joven hasta 40 años inclusive o mayor de 55 años 20 puntos.

9.A.2.2. Mujer, 15 puntos, si además ésta acredita especiales dificultades de inserción laboral (víctima de violencia contra las mujeres o mujer que encabeza familia monomarental), esta puntuación se incrementará en 5 puntos.

9.A.2.3. Hombre que encabece familia monoparental, 5 puntos.

9.A.2.4. Parada de larga duración (a efectos de la Convocatoria se considerará parado de larga duración a aquella persona que lleve ininterrumpidamente en situación de desempleo al menos los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, según Informe de Vida Laboral), 10 puntos.

9.A.2.5. De edad comprendida entre los 41 y 55 años (ambos inclusive), 10 puntos.

9.A.2.6. Con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, 10 puntos.

9.A.2.7. Que, a fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, estuviera empadronada en zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras o en alguna de las barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 15 puntos.

La valoración de las Bases reguladoras nº 9.A.2.1, 9.A.2.2, 9.A.2.3, 9.A.2.4, 9.A.2.5, 9.A.2.6 se realizará a fecha de presentación de la correspondiente solicitud a la Convocatoria.

9.A.3. Empresas promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Crowdworking El Patio, o en CECOworking, o cualquier otro Espacio de Coworking ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende, y aporten documentación acreditativa de haber participado en alguno de los programas/espacios/sesiones citados anteriormente, 10 puntos.

9.A.4. Empresas que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

Si además de las puntuaciones señaladas anteriormente la empresa acredita el cumplimiento del convenio colectivo aplicable en el año 2019 y en el primer semestre del año 2020, así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de la Convocatoria y que en el año 2019 y en el primer semestre del año 2020 no haya hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite en la empresa inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, la puntuación total obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por empresa de 100 puntos.

9.B. Proyectos de economía social: Empresas de economía social legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo.

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.B.1. Empresas de economía social que hayan sido promovidas por personas emprendedoras en situación de desempleo y que se den de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social durante los tres primeros meses de actividad empresarial contados a partir de la fecha del primer alta (entre las personas emprendedoras (en el caso de que la empresa esté promovida por más de una persona emprendedora, que cumpla los requisitos de la Convocatoria, se tomará como referencia, la fecha de alta de la primera de ellas en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional) /promotoras de la empresa), 40 puntos como máximo:

9.B.1.1. Por cada persona emprendedora/promotora de empresas de economía social que crea su propio puesto de trabajo, 15 puntos.

9.B.1.2. Si la nueva empresa mantiene una actividad empresarial procedente de Relevo Generacional (se considera «Relevo Generacional», a los efectos de la Convocatoria, el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose por ésta la de más de 10 años de antigüedad, que se produce por motivo de jubilación o retiro forzoso de las persona/s promotora/s, de una generación a otra, entre familiares o no, y en la que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial), esta puntuación se incrementará en 10 puntos.

9.B.2. Persona/s emprendedora/s (en el caso de que la empresa esté promovida por más de una persona emprendedora, que cumpla los requisitos de la Convocatoria, se tomará como referencia, la fecha de alta de la primera de ellas en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional) promotoras de empresas de economía social en situación de desempleo que hayan creado su propio puesto de trabajo y pertenezcan a cualquiera de los siguientes colectivos, 50 puntos como máximo:

9.B.2.1. Joven hasta 40 años inclusive o mayor de 55 años, 20 puntos.

9.B.2.2. Mujer, 15 puntos, si además ésta acredita especiales dificultades de inserción laboral (víctima de violencia contra las mujeres o mujer que encabeza familia monomarental), esta puntuación se incrementará en 5 puntos.

9.B.2.3. Hombre que encabece familia monoparental, 5 puntos.

9.B.2.4. Parada de larga duración (a efectos de la Convocatoria se considerará parada de larga duración a aquella persona que lleve ininterrumpidamente en situación de desempleo al menos los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, según Informe de Vida Laboral), 10 puntos.

9.B.2.5. De edad comprendida entre los 41 y 55 años (ambos inclusive), 10 puntos.

9.B.2.6. Con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, 10 puntos.

9.B.2.7. Que, a fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, estuviera empadronada en zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras o en alguna de las barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 15 puntos.

La valoración de las Bases reguladoras nº 9.B.2.1, 9.B.2.2, 9.B.2.3, 9.B.2.4, 9.B.2.5 y 9.B.2.6 se realizará a fecha de presentación de la correspondiente solicitud a la Convocatoria.

9.B.3. Empresas de economía social promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Crowdworking El Patio, o en CECOworking, o cualquier otro Espacio de Crowdworking ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende, y aporten documentación acreditativa de haber participado en alguno de los programas/espacios/sesiones citados anteriormente, 10 puntos.

9.B.4. Empresas de economía social que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

Si además de las puntuaciones señaladas anteriormente la empresa acredita el cumplimiento del convenio colectivo aplicable en el año 2019 y en el primer semestre del año 2020, así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de la Convocatoria y que en el año 2019 y en el primer semestre del año 2020 no haya hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite en la empresa inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, la puntuación total obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por empresa de 100 puntos.

9.C. En caso de empate entre solicitudes, por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

Primero: Aquella solicitud que tengan una mayor puntuación en las Bases reguladoras nº 9.A.2. y 9.B.2 (respectivamente a la tipología de proyecto).

Segundo: Aquella solicitud que tengan una mayor puntuación en las Bases reguladoras nº 9.A.1. y 9.B.1 (respectivamente a la tipología de proyecto).

Tercero: Aquella solicitud que haya aportado justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados (debidamente acreditados conforme a los requisitos señalados en las Bases que regulan la Convocatoria), por mayor importe.

Cuarto: Aquella solicitud cuya fecha de presentación sea anterior, ya sea en el Registro General del IMDEEC o en cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Quinto: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe.

Para que los criterios de valoración detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados, a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo (páginas 2.A y 2.B de la solicitud, según corresponda), y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no presentación o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de las solicitudes (estipulado en la base nº 10 de estas Bases reguladoras), supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la empresa solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la empresa solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la empresa solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el modelo de Autobaremo, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado, por la empresa), de acuerdo con los criterios de baremación a los que hace referencia esta base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del /de los apartado/os o subapartado/os de los autobaremos presentados por las empresas solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases será:

- Del 15 de mayo al 4 de junio de 2020 (ambos inclusive), para las solicitudes correspondientes al período 1 de Empresas, pequeñas o medianas, cualquiera que sea su forma, como persona física (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica con el domicilio fiscal y social, ambos en el municipio de Córdoba, legalmente constituidas en el periodo comprendido el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019).

La/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo ha/n de darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 junio de 2020 (ambos inclusive)

- Del 26 de junio al 16 de julio de 2020 (ambos inclusive), para las solicitudes correspondientes al período 2 de Empresas, pequeñas o medianas, cualquiera que sea su forma, como persona física (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica con el domicilio fiscal y social, ambos en el municipio de Córdoba, legalmente constituidas en el periodo comprendido el 1 de enero y el 30 de junio de 2020).

En caso de continuar en estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estos plazos podrán ser modificados por Resolución de la Presidencia.

11. Exclusiones de la convocatoria

No podrán obtener la condición de beneficiarias, de los incentivos regulados por estas Bases, las personas/empresas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:

11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. Las Empresas Públicas, las Entidades de Derecho Público y/o Organismos del Sector Público, así como las Empresas participadas por cualquiera de los/as anteriores, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como Colegios Profesionales, ect.).

11.3. Toda empresa, independientemente de que lo haya sido como persona física o jurídica, que haya sido beneficiaria en cualquiera de las dos últimas convocatorias de subvenciones de INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO del IMDEEC, y haya recibido subvención en cualquiera de las dos Convocatorias anteriormente citadas.

11.4. La/s persona/s emprendedora/s que haya/n estado dada/s de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, en los 6 meses anteriores a la fecha del último alta en dicho Régimen (periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y 30 de junio de 2020).

11.5. Las personas/empresas que presenten la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

11.6. Las personas/empresas que no cumplan los requisitos contemplados en la base nº 5 de estas Bases reguladoras, así como las que incurran en cualquier otra causa de exclusión, detallada en las mismas.

11.7. Las personas/empresas que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente. En este sentido las empresas solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.8. Toda persona promotora que haya promovido más de una empresa, ya sea como persona física o como persona jurídica, solo podrá presentar una solicitud para participar en la Convocatoria. En el supuesto de que presentara más de una solicitud, será el IMDEEC el que determine cual será objeto de subvención, atendiendo a la primera solicitud presentada según fecha y número de registro de la misma.

12. Concurrencia con otras subvenciones

12.1. Los incentivos regulados en estas Bases de la Convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto de gasto subvencionable, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.

12.2. En el caso de que una persona/empresa solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra subvención, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para los mismos conceptos subvencionables, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación de la página 8 de la solicitud Comunicación de Subvenciones Concurrentes.

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la persona/empresa, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3. La persona/empresa beneficiaria de incentivos regulados en estas Bases, en el caso de obtención concurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos subvencionables, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Procedimiento de concesión: Iniciación, instrucción, resolución y notificación

13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será por concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la base nº 4, Financiación, en función de los Criterios de Baremación, recogidos en la base nº 9, ambas, de estas Bases reguladoras.

13.2. En el caso de que una persona/empresa haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a los mismos durante el ejercicio presupuestario 2020, el importe del incentivo se asignará a las personas/empresas solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base nº 9 de estas bases reguladoras.

13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las Convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2020, incluida ésta, no requerirá de una nueva Convocatoria en base al artículo 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

&..2. Excepcionalmente, la Convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva Convocatoria&...

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las Convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2020.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 100.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en la Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la empresa solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días naturales (este plazo no podrá ser ampliado, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del artículo 68.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), contados a partir del día siguiente al de notificación (que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanación y comunicación consignada en la correspondiente solicitud), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la base nº 9 Criterios de Baremación de estas Bases reguladoras; el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado, que a efectos de eficiencia, irán analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

AUTOBAREMO, Página 2 solicitud > de 45 puntos

AUTOBAREMO, Página 2 solicitud = 45 puntos

45 puntos > AUTOBAREMO, Página 2 solicitud mayor o igual que 35

35 puntos > AUTOBAREMO, Página 2 solicitud  mayor o igual que 25

25 puntos > AUTOBAREMO, Página 2 solicitud mayor o igual que 0.

Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el Autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados en esta base reguladora, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley General Subvenciones, a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando a las personas/empresas beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las personas/empresas solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria, según el orden de prelación, en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o porque se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución provisional deberá notificarse a los interesados (conforme a la base nº 13.14), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en el caso de no presentarlas en el Registro del IMDEEC, se estará a lo dispuesto en la base nº 8.1 de estas bases reguladoras.

13.9. La alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de personas/empresas Beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y su cuantía, los interesados que aún pudiendo acceder a la condición de personas/empresas beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, los interesados desistidos, los interesados que no han obtenido la condición de persona/empresa beneficiaria, los interesados que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas/empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.11. La Resolución definitiva de concesión de subvención, se notificará a las personas/empresas solicitantes, conforme a la base nº 13.14, indicándose a las personas/empresas beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, (según modelo, página 13 de la solicitud) conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de personas/empresas beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base nº 13.14.

13.13. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón de Anuncios del IMDEEC, sito en las dependencias del Vivero de Empresas Las Lonjas y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros citados en la base nº 8.1 de estas Bases reguladoras.

13.16. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.17. Las resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución provisional) agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

13.18. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

13.19. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto, según modelo normalizado (pág. 10 de la solicitud).

13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

14. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y frente a la Tesorería de la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y al realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2020 -AUTOEMPLEO 2020- (artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme al Anexo I de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC su justificación junto con la aceptación de la concesión de subvención.

14.4. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.5. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores a la misma.

14.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.7. Mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad) o de un año dentro de un período total de 16 meses, desde la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la/s persona/s emprendedora/s que crea/en su propio puesto de trabajo y adoptar las medidas de difusión recogidas en la base n.º 14.3. En el caso de que sean varias las personas emprendedoras, se tomará como referencia la fecha en la que la primera de ellas se haya dado de alta.

14.8. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. Seguimiento, control, justificación e incumplimiento

15.1. El Servicio Gestor podrá requerir a la persona/empresa beneficiaria, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al requerimiento (que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanación y comunicación consignada en la correspondiente solicitud).

15.2. En caso de incumplimiento de estas Bases reguladoras de la Convocatoria de incentivos, se requerirá a la persona/empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, conforme se recoge en la base nº 17 de estas Bases reguladoras.

15.3. La persona/empresa beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar a éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria donde se realice la actividad empresarial de la persona/empresa beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

15.4. El IMDEEC para comprobar la obligación de la persona/empresa beneficiaria, de mantener mínimo de un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad) o de un año dentro de un período total de 16 meses, su actividad empresarial, podrá solicitar y comprobar el Informe de Vida laboral mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta.

15.5. La modalidad de pago de la subvención otorgada será en diferido.

15.6. La forma de pago de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona/empresa beneficiaria haya indicado en la solicitud.

16. Devolución voluntaria de la subvención concedida

La persona/empresa beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a devolver se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la persona/empresa beneficiaria que realiza la devolución, el NIF/NIE en su caso y en el concepto: Devolución Convocatoria Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2020 -AUTOEMPLEO 2020-. El justificante de esta devolución se entregará por Registro General del IMDEEC, sito en Avda. de la Fuensanta s/n o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Presidencia del IMDEEC.

17. Causas de reintegro de la subvención concedida

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base nº 14.3 de estas Bases reguladoras.

17.4. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Publicidad de las bases reguladoras de la convocatoria

18.1. Una vez adoptado por el Órgano Competente del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2. Las Bases reguladoras de la Convocatoria se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC, y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

18.3. Asimismo, se atenderá a las personas interesadas en el:

- Departamento de Promoción de Desarrollo Económico del IMDEEC, sito en Avda. de la Fuensanta s/n, 14.010 Córdoba. Tfno. 957 76 42 29 ext. 2.

- Vivero de Empresas BAOBAB del IMDEEC, sito en Glorieta de los Países Bálticos, s/n (Polígono de Tecnocórdoba), 14.014 Córdoba. Tfno 663 99 00 07.

19. Protección y cesión de datos

19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

19.2. La presentación de solicitud a la Convocatoria de incentivos implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurará información de las personas/empresas beneficiarias, la puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Valoración), el N.I.F/N.I.E/C.I.F. y el importe de la subvención otorgada.

20. Normativa de aplicación

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

2) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

3) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018 de modificación del Acuerdo de Pleno 167/18, de 10 de julio de 2018, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

9) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

11) Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12) Real Decreto 1.856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

13) Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

15) El Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

16) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

17) Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

18) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19) Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS PERSONAS/EMPRESAS BENEFICIARIAS

En virtud de la base nº 14.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria, que establece la obligación de adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación obtenida, conforme se detalla en este Anexo, será de obligado cumplimiento instalar una placa/pegatina informativa o banner informativo en la página web o redes sociales, para toda persona/empresa beneficiaria de la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2020 -AUTOEMPLEO 2020-, conforme las siguientes instrucciones:

Primero: El IMDEEC facilitará la placa/pegatina informativa o banner informativo a cada una de las personas/empresas beneficiarias de la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2020 -AUTOEMPLEO 2020-.

Segundo: La persona/empresa beneficiaria colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible al público, en el local/instalaciones donde ejerza la actividad principal en el municipio de Córdoba o en el vehículo de empresa; o en su caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web (también en un lugar visible) o redes sociales y lo comunicará junto con la aceptación, conforme la base nº 8.1, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), tras la colocación de la misma.

Tercero: Toda persona/empresa beneficiaria acreditará el cumplimiento de la publicidad de la subvención recibida mediante instancia/escrito dirigido a la Presidencia del IMDEEC y presentado por Registro General del IMDEEC, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, siguiendo en este caso lo establecido en la base nº 8.1 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

En el escrito:

- Se identificará la persona/empresa beneficiaria, haciendo alusión a la Convocatoria de incentivos del IMDEEC de la que ha obtenido subvención, en este caso Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2020 -AUTOEMPLEO 2020-.

- Se especificará la dirección del local/instalaciones y/o la dirección de página web y/o la matrícula del vehículo en el que se haya colocado/insertado la publicidad informativa.

- Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación/inserción de la publicidad informativa, conforme los requisitos de las Bases reguladoras de la Convocatoria y concretamente este Anexo.

Cuarto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según la base nº 17.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. ACREDITACIÓN

Para la correcta justificación de los conceptos de gasto subvencionables (recogidos en la base nº 6 de las Bases reguladoras de la Convocatoria), se han de presentar de cada uno de los citados conceptos, por los que se solicite subvención, los siguientes documentos:

JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO + JUSTIFICANTES DE PAGO

No serán considerados como conceptos de gasto subvencionables de no hacerlo así, conforme a la base nº 6 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

"  TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS HAN DE ESTAR EN CASTELLANO, si no fuera éste el caso, se acompañará de su traducción, igualmente, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

1. JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO:

"  Se consideran justificantes de conceptos de gasto las FACTURAS COMPLETAS o su DUPLICADO, FACTURA ELECTRÓNICA, FACTURA SIMPLIFICADA (siempre que contengan los datos fiscales de la persona/empresa solicitante y demás documentos de valor probatorio equivalente (por ejemplo: contratos), en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos efectuados, expedidos según la normativa vigente (Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regula las obligaciones de facturación).

"  No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega, las facturas pro-forma o las facturas simplificadas que no contengan los datos fiscales de la persona/empresa beneficiaria.

"  Sólo se admitirán facturas emitidas con los datos fiscales de la persona/empresa solicitante (o promotor/es antes de constitución de la empresa con forma jurídica), igualmente los documentos de valor probatorio equivalente.

"  LAS FACTURAS COMPLETAS (o su duplicado): Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el concepto de gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

- Número y, en su caso, serie

- Fecha de su expedición.

- Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario (empresa solicitante subvención) de las operaciones.

- N.I.F./ N.I.E. del obligado a expedir la factura y del destinatario (empresa solicitante subvención).

- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones (empresa solicitante subvención/ con domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones).

- Descripción de las operaciones (concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc.), consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

2. JUSTIFICANTES DE PAGO:

"  Se presentarán adjuntos al documento del justificante del concepto de gasto correspondiente y deberán contener suficiente información que los identifique y relacione con este.

"  Servirá de justificante de pago el facilitado por las entidades bancarias, independientemente de la modalidad de pago utilizada (Cheque bancario, Transferencia, Domiciliación, Efectos comerciales, Tarjeta de Débito o Crédito, Efectivo o cualquier otra forma de pago dinerario).

"  No se admiten pagos en efectivo, o al contado, superiores a 501 €.

"  En el caso de pagos en efectivo deberá consignarse en el correspondiente justificante de concepto de gasto la palabra RECIBÍ.

"  Sólo se admitirán pagos dinerarios.

"  En el caso de pagos de facturas en moneda extranjera, en los justificantes de pago deberá constar el tipo de cambio utilizado.

"  Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

"  En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, éste se acompañará de una relación de las mismas, en la que se aprecie de forma clara que el pago corresponde a dichas facturas.

"  En el caso de una factura de gasto global (ej. Canon de Franquicia), la misma se presentará desglosada con objeto de poder subvencionar únicamente la parte de los gastos objeto de subvención.

"  En el caso de traspasos de negocio, se considerará como documento de valor probatorio equivalente a la factura, el propio contrato de traspaso de negocio entre el vendedor y comprador, siempre que éste, indique de forma clara el importe total de la operación, la forma de pago y si éste es fraccionado, así como la relación de bienes materiales e inmateriales objeto del traspaso.

"  En caso de que se haya realizado el concepto de gasto subvencionable en el período subvencionable (12 meses anteriores y 3 meses posteriores respecto del mes de alta (sin contar éste) de la persona/s emprendedora/s en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional), y se hubiera pagado sólo una parte del gasto en el que se ha incurrido, se subvencionará la cuantía pagada dentro del período subvencionable.

Córdoba a 14 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: La Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, María Nieves Torrent Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad