Boletín nº 73 (17-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.008/2020

La señora Alcaldesa con esta fecha ha dictado RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE AVOCACIÓN PUNTUAL DE COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA JUNTA MUNICIPAL DE GOBIERNO.

Por resolución de esta Alcaldía de fecha 27 de junio de 2019 (publicada en BOP num. 131 de 11/07/19) se delegaron competencias en la Junta Municipal de Gobierno, entre otras, las relativas a la concesión de licencias de obras mayores, Disciplina Urbanística, actividades, puesta en funcionamiento, apertura de establecimientos y primera ocupación y autorización de servicios en suelo no urbanizable.

Resultando que por el gobierno de la nación ha sido prorrogado el Estado de Alarma provocado por la propagación del coronavirus COVID-19.

Resultando que según se me informa por el Área de Urbanismo, que durante el periodo de estado de alarma se han presentado expedientes cuya competencia corresponde a la Junta de Gobierno Local y por tanto los mismos no deben demorarse para no causar perjuicios a los interesados.

Considerando lo dispuesto en el articulo 116 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas (ROF) y articulo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, donde se determina la posibilidad avocar el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya sido delegada en otros órganos administrativos, por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Visto pues lo anteriormente expuesto esta Alcaldía resuelve:

Primero. Avocar la competencia a esta Alcaldía para el conocimiento y resolución de los asuntos delegados en favor de la Junta Municipal de Gobierno, por la resolución ya citada, solo y exclusivamente mientras permanezca en vigor el Estado de Alarma y referidos a las materias de: obras mayores, Disciplina Urbanística, actividades, puesta en funcionamiento, apertura de establecimientos y primera ocupación y autorización de servicios en suelo no urbanizable. Finalizado dicho periodo la Junta Municipal de Gobierno volverá a asumir las mismas competencias delegadas.

Segundo. Publicar anuncio de la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 44.2 (ROF), al margen de su publicación en la pagina web de este Ayuntamiento y tablón de edictos del Ayuntamiento.

Tercero. Dese cuenta asimismo al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre.

Baena, 15 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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