Boletín nº 74 (20-04-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 1.014/2020

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A LA EXPANSIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE MERCADOS

PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 2020

-EXPANSIÓN 2020-

BDNS (Identif): 502980

Extracto de la Resolución de Presidencia del IMDEEC nº 247/2020, de fecha 6 de abril de 2020, en aplicación del artículo 14.j de los Estatutos del Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de Mercados para Micro y Pequeñas Empresas 2020 - EXPANSIÓN 2020- y sus Bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias):

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de Mercados para Micro y Pequeñas Empresas 2020, - EXPANSIÓN 2020-, dirigida a micro, y pequeñas empresas del municipio, en su propósito de expandir su actividad comercial hacia el mercado nacional e internacional y de esta forma contribuir a la generación de empleo estable y de calidad.

A través de la Convocatoria se pretende contribuir a impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea el desarrollo empresarial y la mejora de la competitividad de las empresas a través de acciones que permitan proyectar la actividad comercial a través de la expansión o internacionalización de mercados en los que operan.

Segundo. Beneficiarios:

Empresas, que ocupen a menos de 50 personas (micro y pequeñas empresas), cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, E.R.L., comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas, con una antigüedad mínima de 6 meses ininterrumpidos en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicita la subvención a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria, con la excepción en su caso, de cese de la actividad durante la vigencia del estado de alarma y el mes posterior al mismo como máximo, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos de gasto subvencionables y sus respectivos pagos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020 (ambos inclusive).

Las empresas beneficiarias obligatoriamente han de:

1. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la subvención, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago del incentivo de la Convocatoria.

2. Tener menos de 50 personas trabajadoras, a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria (a efectos de estas Bases reguladoras el número de personas trabajadoras se contabilizará sumando el número de éstas dadas de alta, por cuenta ajena, en la persona/empresa, sin tener en cuenta las personas socias o comuneras de las mismas, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

3. Ejercer su actividad en el municipio de Córdoba, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago de la subvención solicitada, en su caso (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Central). No se considerará que la persona/empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando su domicilio fiscal y social ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&).

En el caso de las personas/empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Córdoba.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A LA EXPANSIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE MERCADOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 2020 -EXPANSIÓN 2020-

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

3. OBJETIVOS

4. FINANCIACIÓN

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

8. SOLICITUDES

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN, PAGO E INCUMPLIMIENTO

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO

1. Presentación

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC) es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del Municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea el desarrollo empresarial y la mejora de la competitividad de las empresas a través de acciones que permitan proyectar la actividad comercial a través de la expansión o internacionalización de mercados en los que operan, adaptándose a la situación económica actual.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la Convocatoria de INCENTIVOS A LA EXPANSIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE MERCADOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 2020, -EXPANSIÓN 2020- (en adelante Convocatoria) dirigida a micro, y pequeñas empresas del municipio, en su propósito de expandir su actividad comercial hacia el mercado nacional e internacional y de esta forma contribuir a la generación de empleo estable y de calidad.

2. Régimen de gestión de la convocatoria

La gestión de la Convocatoria se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el BOP de Córdoba, nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

" Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

" Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

" Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Objetivos

3.1. Impulsar y potenciar la expansión de las empresas cordobesas.

3.2. Promover la proyección de Córdoba en el mercado nacional e internacional.

3.3. Aumentar la independencia de los ciclos económicos del mercado local.

3.4. Incrementar la generación de empleo estable y de calidad a través del aumento de la capacidad productiva.

3.5. Favorecer la apertura de nuevos mercados.

4. Financiación

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria, se dispondrá de un crédito total de 50.000 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas, distribuyéndose el mismo en función de las siguientes tipologías de Proyectos:

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

Presupuestaria

Proyectos de carácter nacional

20.000 €

0 4390 47900

Proyectos de carácter internacional

30.000 €

0 4390 47900

Total

50.000 €

4.2. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a esta Convocatoria, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en el ejercicio 2020. Asimismo, no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

4.3. En todo caso, una vez resueltas definitivamente las solicitudes presentadas para ambas tipologías de proyectos (carácter nacional o internacional) y en el caso de que el presupuesto destinado a cualquiera de los dos no se agote (con las solicitudes presentadas para el mismo), el crédito no dispuesto/comprometido, para esa tipología de proyectos pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la otra tipología de proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para este último así lo requiera.

4.4. Las personas/empresas solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Tipología de Proyecto: nacional o internacional, pretenden participar, que vendrá determinada por la principal actividad comercial que la empresa haya realizado en el ejercicio 2019 y en función de los conceptos de gasto subvencionables que la empresa solicite (directamente relacionados con las líneas de financiación que se especifican en la base nº 6 de estas Bases reguladoras) y si la cuantía de los mismos se engloban principalmente en Proyectos de carácter nacional o internacional.

Las personas/empresas solicitantes, en todo caso, sólo podrán resultar beneficiarias de una única Tipología de Proyecto.

4.5. En el supuesto de que una persona/empresa solicitante fuese susceptible de resultar beneficiaria en ambas Tipologías de Proyecto, será el IMDEEC el que determine la Tipología de Proyecto a subvencionar, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de empresas beneficiarias en cada una de las dos Tipologías.

5. Empresas beneficiarias

Empresas, que ocupen a menos de 50 personas (micro y pequeñas empresas) (según artículo 2, de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003)), cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, E.R.L., comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas (las personas/empresas solicitantes deberán estar legalmente constituidas, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales, como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento), con una antigüedad mínima de 6 meses (a tales efectos, los 6 meses mínimos de antigüedad se contabilizarán a fecha de presentación de la solicitud de este incentivo, respecto de la fecha de alta en el IAE con la excepción anteriormente descrita (modelo 036/037 de la Agencia Tributaria Central o certificado emitido por la citada entidad)) ininterrumpidos en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicita la subvención a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria, con la excepción en su caso, de cese de la actividad durante la vigencia del estado de alarma y el mes posterior al mismo como máximo, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos de gasto subvencionables y sus respectivos pagos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020 (ambos inclusive).

Las empresas beneficiarias obligatoriamente han de:

5.1. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la subvención, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago del incentivo de la Convocatoria.

5.2. Tener menos de 50 personas trabajadoras, a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria (a efectos de estas Bases reguladoras el número de personas trabajadoras se contabilizará sumando el número de éstas dadas de alta, por cuenta ajena, en la persona/empresa, sin tener en cuenta las personas socias o comuneras de las mismas, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

5.3. Ejercer su actividad en el municipio de Córdoba, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago de la subvención solicitada, en su caso (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Central). No se considerará que la persona/empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando su domicilio fiscal y social ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&).

En el caso de las personas/empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Córdoba.

6. Conceptos de gasto subvencionables

Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los conceptos de gasto subvencionables que se realicen para los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba que hayan sido facturados a nombre de la persona/empresa solicitante, aplicados al centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, por lo que en la factura o en el documento justificativo del gasto, el domicilio del destinatario (persona/empresa solicitante de este incentivo), encuadrados en las líneas de financiación que se relacionan en la siguiente tabla, cuyos gastos y pagos se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020 (ambos inclusive).

En ningún caso serán subvencionables:" Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020 (ambos inclusive).

" Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 501 €, para un mismo justificante de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

" Los pagos que no sean dinerarios.

" Los conceptos de gasto y pagos emitidos por trabajos realizados por la propia persona/empresa solicitante o por sus personas socias, comuneras o trabajadoras.

" Los conceptos de gasto subvencionables no acreditados por factura completa o facturas simplificadas que no contengan los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dischos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante.

" Los pagos anticipados cuyos conceptos de gasto subvencionables, no se puedan justificar documentalmente, conforme al Anexo II apartado nº 3 Documentación Acreditativa de estas Bases reguladoras, a fecha de presentación de la solicitud.

" Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por una empresa o entidad de la que participe la persona/empresa solicitante o alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as.

Los conceptos de gasto por los que se solicita subvención deberán ser justificados y acreditados, conforme se especifica en el Anexo II de estas Bases reguladoras, siendo causa de no ser considerados como conceptos de gasto subvencionables el hecho de no hacerlo así.

7. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 50% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite de 3.000 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de carácter nacional y de 5.000 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de carácter internacional y por persona/empresa beneficiaria.

8. Solicitudes

8.1. La solicitud de participación a esta Convocatoria de subvenciones para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, firmada por el Representante legal de la empresa solicitante y dirigida a la Presidencia del IMDEEC, se presentará en modelo normalizado (las solicitudes estarán a disposición de las personas/empresas interesadas en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/ ) y supletoriamente en las dependencias del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta s/n. 14.010 Córdoba), en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación de la solicitud se realice en un Registro distinto al de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la persona solicitante estará obligada a enviar en un plazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado de presentación de la solicitud, en el que figure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se ha presentado y la documentación anexa escaneada aportada, al correo electrónico:

expansion2020@imdeec.es. Asimismo y en caso de los medios técnicos de la persona solicitante así lo permitan se ha de adjuntar a este correo electrónico la solicitud de participación a esta Convocatoria cumplimentada en modelo normalizado (pdf autorellenable).

La presentación de la solicitud a la Convocatoria, implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases reguladoras.

8.2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Solicitud, según modelo normalizado, que comprende:

" Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada (pág. 1 según modelo).

" Autobaremo, debidamente cumplimentado y firmado (pág. 2 según modelo).

" Identificación del/de la empresario/a individual o socios/as o comuneros/as (pág. 3 según modelo).

" Memoria de la empresa (pág. 4 según modelo).

" Declaración responsable de cumplimiento de comportamiento exigido (pág. 5 según modelo).

" Relación de conceptos de gasto subvencionables, por los que se solicita subvención (pág. 6 según modelo, que vendrá acompañada de los documentos de gastos y pagos, tal y como se especifica en el Anexo II de estas Bases reguladoras). No serán subvencionables los conceptos de gastos que no se relacionen y detallen debidamente en dicho documento.

" Solicitud de transferencia bancaria mediante el modelo de alta/modificación de datos de terceros programa SICALWIN (pág. 7 según modelo).

" Comunicación de Subvenciones Concurrentes (pág. 8 según modelo). En caso de haber solicitado y/o recibido subvención de otra entidad, por los mismos conceptos solicitados, se acompañará solicitud de la misma con su correspondiente resolución y justificante de su ingreso.

" Declaración Responsable (pág. 9 según modelo), de que la persona/empresa:

- No está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contenidas en el apdo. 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

- No incumple las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente.

- Ha cumplido el convenio colectivo aplicable, así como su compromiso de aplicación durante el procedimiento de concesión, gestión y justificación de esta Convocatoria, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

- No ha solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso de acreedores, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, nacionales, autonómicas y locales, así como con las de la Tesorería de la Seguridad Social y cualquiera otra de Derecho Público.

- Cumple los requisitos necesarios para ser considerada como micro o pequeña empresa.

" Declaración Responsable de Ayudas de Mínimis (pág. 10 según modelo).

" En caso de solicitar subvención por conceptos de gasto correspondientes a la asistencia a ferias/congresos (como expositor) (pág. 11, según modelo).

" En caso de solicitar subvención por conceptos de gasto correspondientes a la asistencia a ferias/congresos, jornadas, seminarios y acciones formativas (como asistente) (pág. 12 según modelo).

" En caso de solicitar subvención por conceptos de gasto correspondientes a a promoción comercial y misiones comerciales directas (pág. 13 según modelo).

b) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

c) Declaración Censal/Censal Simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036 ó 037) o copia completa del Documento Único Electrónico CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), o en su defecto, Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Estatal, en el que figuren la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el/los domicilio/s donde se ejerce la actividad empresarial, desde la fecha de alta en el IAE, (en el caso de estar dado de alta en distintas actividades económicas, desde la fecha de alta de la primera). Actualizada a fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificado de que la persona/empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

e) Justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados, correspondientes a los conceptos de gasto subvencionables (detallados en el base nº 6 de las Bases reguladoras), por los que solicita subvención, conforme se detalla en el Anexo II.

f) Documentación acreditativa de los conceptos de gasto subvencionables (detallados el base nº 6 de las Bases reguladoras), por los que solicita subvención, conforme se especifica en el Anexo II.

g) En caso de personas trabajadoras autónomas y E.R.L., copia de:

" NIF o NIE, en vigor.

" Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

h) En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, copia de:

" CIF definitivo.

" NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias/comuneras.

" Contrato privado de constitución o escritura pública en su caso.

" Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

i) En caso de personas jurídicas, copia de:

" CIF definitivo.

" NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias.

" Escritura de constitución y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, así como de las escrituras de modificación, en su caso.

" Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

8.3. Al objeto de acreditar los criterios de baremación cumplimentados en el Autobaremo se deberá presentar, en su caso (según modelo pág. 2):

- En el caso de que las personas/empresas solicitantes hayan obtenido un premio, reconocimiento empresarial, medioambiental, en economía circular o km 0 en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 (ambos inclusive), deberán presentar documento acreditativo del premio, reconocimiento empresarial, medioambiental, en economía circular o km 0 emitido por una entidad reconocida que lo haya otorgado.

- En el caso de que las personas/empresas adopten modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y hayan presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o similares, deberán presentar documento acreditativo del premio o certificación que acredite la participación en los mismos emitido por la Entidad que convoca dichos premios.

- Documento acreditativo de que la persona/empresa desarrolla su actividad en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21).

- Documentación acreditativa de que la persona/empresa solicitante está promovida por personas emprendedoras que han participado en algún de los programas/espacios/sesiones contemplados en la base nº 9.7 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

- Declaración responsable (según modelo pág. 9) de que la persona/empresa solicitante ha cumplido el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

8.4. La presentación de la solicitud normalizada a participar en la presente Convocatoria, conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante al IMDEEC para que solicite y obtenga directamente, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC; respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado a la persona/empresa solicitante y ésta habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentes correspondientes.

No obstante, la persona/empresa solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá presentar:

" Certificados positivos vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto de la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Autonómica, así como de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

" Informes de Vida Laboral de la persona/empresa solicitante emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social para los períodos que a continuación se detallan:

- Desde el 1 de enero de 2019 al 27 de febrero de 2019 (ambos inclusive).

- Desde el 1 de enero de 2019 al 30 de diciembre de 2019 (ambos inclusive).

8.5. Los conceptos de gasto y pagos objeto de subvención de la Convocatoria deberán estar ambos realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020 (ambos inclusive).

8.6. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de Concesión.

9. Criterios de baremación

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.1. Personas/empresas catalogadas como pequeñas empresas (según artículo 2, de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003)) 15 puntos, si además éstas se pueden catalogar como microempresas (a efectos de esta convocatoria, a la hora de contabilizar los/as trabajadores/as, sólo se tendrán en cuenta a los/as que se encuentren dados de alta en la empresa por cuenta ajena (no serán incluidos/as los/as socios/as o los/as comuneros/as, con independencia del Régimen la Seguridad Social en el que se encuentren de alta), a fecha de presentación de la solicitud) (un máximo 9 personas trabajadoras), esta puntuación se incrementará en 15 puntos.

9.2. Personas/empresas que demuestren mantenimiento neto de empleo según Informe de Vida Laboral de la Empresa, a fecha de 30 de diciembre de 2019 respecto al 27 de febrero de 2019 20 puntos; si además la empresa demuestra un incremento neto de empleo, a fecha de 30 de diciembre de 2019 respecto al 27 de febrero de 2019, esta puntuación se incrementará en 10 puntos. En caso de disminución de empleo durante el período de duración del estado de alarma o mes posterior, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, este deberá haber sido restituido a fecha 31 de julio de 2020 (inclusive) al menos en un 75% (sobre empleo neto de la empresa a fecha 2 de febrero de 2020), redondeado a la unidad.

9.3. Empresario individual (autónomo) joven de hasta 40 años inclusive, así como empresas en las que como mínimo el 25% del capital social esté en manos de personas socias o comuneras o trabajadoras tanto hombres como mujeres jóvenes, hasta 40 años inclusive, que se encuentren dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, 5 puntos.

9.4. Empresaria individual (autónoma), así como empresas en las que como mínimo el 25% del capital social esté en manos de socias, comuneras o trabajadoras, que se encuentren dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, 5 puntos.

9.5. Personas/empresas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio fiscal o social en las zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras o en alguna de las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 15 puntos.

9.6. Personas/empresas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio fiscal y social en la Red de Viveros de Empresas IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

9.7. Empresas promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Crowdworking El Patio, o en CECOworking, o cualquier otro Espacio de Coworking ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende y, aporten documentación acreditativa de haber participado en alguno de los programas/espacios/sesiones citados anteriormente, 5 puntos.

9.8. Personas/empresas que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 (ambos inclusive), hayan obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, medioambiental o en economía circular o km 0, por una entidad reconocida, 5 puntos.

9.9. Empresas de Economía Social bajo las formas jurídicas de: Cooperativa (cualquiera que sea su modalidad) o Sociedades Laborales (Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral), 5 puntos.

9.10. Personas/empresas que adopten modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y hayan presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba, o similares, 5 puntos.

9.11. Personas/empresas que acrediten el cumplimiento del convenio colectivo aplicable así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria y, que en el último año no hayan hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, 5 puntos.

La valoración de los apartados anteriores se realizará a fecha de presentación de la correspondiente solicitud a esta Convocatoria.

En caso de empate entre solicitudes por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

Primero: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.2.

Segundo: Aquella solicitud con mayor incremento neto de empleo, a fecha de 30 de diciembre de 2019 respecto al 27 de febrero de 2019.

Tercero: Aquella solicitud con mayor antigüedad de alta en el IAE, con la excepción contemplada en la base nº 5 de estas Bases reguladoras, (modelo 036/037 de la Agencia Tributaria Central o certificado emitido por la citada entidad), correspondiente a la actividad por la que solicita subvención.

Cuarto: Aquella solicitud cuya fecha de presentación sea anterior, ya sea en el registro General de Documentos del IMDEEC o en cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Quinto: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC, que dará fe.

Para que los criterios de valoración detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados, a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo (pág. 2 de la solicitud), y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no presentación o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de solicitudes (estipulado en el base nº 10 de estas Bases reguladoras) supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la persona/empresa solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la persona/empresa solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la persona/empresa solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el impreso de Autobaremación, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado por la persona/empresa), de acuerdo a los criterios de baremación a los que hace referencia esta base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del/ de los apartado/s o subapartado/s, de los autobaremos presentados por las personas/empresas solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de Convocatoria, será del 5 al 25 de junio de 2020 (ambos inclusive).

En caso de continuar en estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estos plazos serán modificados por Resolución de la Presidencia.

11. Exclusiones de la convocatoria

No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados por estas Bases, las personas/empresas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:

11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en el apdo. 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. Las Empresas Públicas, las entidades de Derecho Público y/u Organismos del Sector Público, así como las empresas participadas por cualquiera de los/las anteriores, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como colegios profesionales, etc.).

11.3. Las Uniones Temporales de Empresas.

11.4. Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

11.5. Toda empresa independientemente de que tenga personalidad física o jurídica, que haya sido beneficiaria de subvención en la Convocatoria de Incentivos a la expansión e internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2019 del IMDEEC, y haya recibido subvención. Así mismo las personas promotoras que participan en el capital social de aquéllas. Para verificar la condición de beneficiaria se atenderá al NIF/NIE/CIF de la persona/empresa solicitante.

11.6. Las personas/empresas cuya actividad no se desarrolle en un espacio determinado y su domicilio social y fiscal, no se encuentren ubicados en el municipio de Córdoba.

11.7. Las personas/empresas que presentaran la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

11.8. Las personas/empresas que no cumplan los requisitos contemplados en el base nº 5 de estas Bases reguladoras, así como en las que incurran en cualquier otra causa de exclusión detallada en las mismas.

11.9. Las personas/empresas que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente. En este sentido las personas/empresas solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.10. Las personas/empresas en las que al menos una de las personas socias promotoras/administradoras no esté dada de alta, en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social.

12. Concurrencia con otras subvenciones

12.1. Los incentivos regulados en la Convocatoria (ya sean solicitados por personas/empresas beneficiarias de otras convocatorias de incentivos/ayudas como por sus personas socias o comuneras o trabajadoras), no serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto de gasto subvencionable, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, locales, provinciales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Asimismo, son incompatibles con todas las Convocatorias de Incentivos del IMDEEC de los ejercicios 2019 ó 2020, salvo con las otorgadas en las Convocatorias de:

" Incentivos para la Mejora de la Competitividad de las Empresas y Apoyo al Desarrollo Socioeconómico de Córdoba, mediante la Contratación de Personas en Situación de Desempleo.

" Incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas Empresas y Entidades de Carácter Social para la Mejora de la Competitividad de las Empresas y Apoyo al Desarrollo Socioeconómico de Córdoba, Mediante la Contratación de Personas en Situación de Desempleo.

" Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo.

12.2. En el caso de que una persona/empresa solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para los mismos conceptos de gasto subvencionables, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación de la página 8 de la solicitud Comunicación de Subvenciones Concurrentes.

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la persona/empresa, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3. La persona/empresa beneficiaria de incentivos regulados en estas Bases en el caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos de gasto subvencionables, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el art. 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Procedimiento de concesión: Iniciación, instrucción, resolución y notificación

13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será de concurrencia competitiva, conforme el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en el base nº 4 Financiación, en función de los Criterios de Baremación recogidos en la base nº 9, ambas de estas Bases reguladoras de la Convocatoria.

13.2. En el caso de que una persona/empresa haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a la misma durante el ejercicio presupuestario 2020, el importe de este incentivo se asignará a las personas/empresas que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base nº 9 de estas Bases reguladoras.

13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2020, incluida ésta, no requerirá de una nueva convocatoria en base al artículo 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

&..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2020.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 40.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la persona/empresa solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días naturales (este plazo no podrá ser ampliado, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del artículo 68.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), contados a partir del día siguiente al de notificación (que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanación y comunicación consignada en la correspondiente solicitud), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, se le requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en el base reguladora nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado que, a efectos de eficiencia, irá analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

AUTOBAREMO, página 2 solicitud > de 80 puntos.

80 puntos menor o igual AUTOBAREMO, página 2 solicitud > 70 puntos.

70 puntos menor o igual AUTOBAREMO, página 2 solicitud mayor o igual 60 puntos.

60 puntos menor o igual AUTOBAREMO, página 2 solicitud mayor o igual 50 puntos.

50 puntos menor o igual AUTOBAREMO, página 2 solicitud mayor o igual 40 puntos.

40 puntos < AUTOBAREMO, página 2 solicitud mayor o igual 30 puntos.

30 puntos menor o igual AUTOBAREMO, página 2 solicitud mayor o igual 20 puntos.

20 puntos < AUTOBAREMO, página 2 solicitud mayor o igual 0 puntos.

Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados anteriormente, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la L.G.S., a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las personas/empresas beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las personas/empresas solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o porque se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución provisional deberá notificarse a los interesados (conforme a la base reguladora nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en el caso de no presentarlas en el Registro del IMDEEC, se estará a lo dispuesto en la base nº 8.1 de estas Bases reguladoras.

13.9. La alegaciones aducidas por las personas interesadas, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de personas/empresas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y su cuantía, los interesados que aún pudiendo acceder a la condición de personas/ empresas beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, los interesados desistidos, los interesados que no han obtenido la condición de persona/empresa beneficiaria, los interesados que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas/empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.11. La Resolución definitiva de concesión de subvención, se notificará a las personas/empresas solicitantes, conforme a la base reguladora nº 13.14, indicándose a las personas/empresas beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, (según modelo, página 14 de la solicitud) conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de personas/empresas beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base nº 13.14 de estas Bases reguladoras.

13.13. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón de Anuncios del IMDEEC, sito en las dependencias del Vivero de Empresas Las Lonjas y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros citados en la base nº 8.1 de estas Bases Reguladoras.

13.16. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.17. Las resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución provisional) agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva , todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

13.18. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de esta Ley.

13.19. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto, según modelo normalizado (pág. 10 de la solicitud).

13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases reguladoras, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

14. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las Empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de incentivos a la expansión e internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2020,-EXPANSIÓN 2020- (artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo I de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC su justificación junto a la aceptación de la concesión de la subvención.

14.4. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.5. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores a la misma.

14.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.7. Mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

14.8. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. Seguimiento, control, justificación, pago e incumplimiento

15.1. El Servicio Gestor podrá requerir a las personas/empresas beneficiarias, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al requerimiento (que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanación y comunicación consignada en la correspondiente solicitud).

15.2. En caso de incumplimiento de las Bases reguladoras de la Convocatoria, se requerirá a la persona/empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, de acuerdo a lo establecido en la base nº 17 de estas Bases reguladoras.

15.3. La persona/empresa beneficiaria deberán tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar por éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria, donde se realice la actividad empresarial de la empresa beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción, será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

15.4. El IMDEEC para comprobar la obligación de la persona/empresa, de mantener mínimo un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), su actividad empresarial desde la notificación de la Resolución definitiva de concesión de la subvención en el municipio de Córdoba, podrá solicitar el Informe de Vida Laboral de la persona/empresa solicitante, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social, asimismo podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta.

15.5. La modalidad de pago de esta subvención será en diferido.

15.6. La forma de pago de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona/empresa beneficiaria haya indicado en la solicitud.

16. Devolución voluntaria de la subvención concedida

La Persona/empresa beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la persona/empresa beneficiaria que realiza la devolución, su NIF/NIE/CIF y en el concepto: Devolución Convocatoria: Incentivos a la Expansión e internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2020 -EXPANSIÓN 2020-. El justificante de esta devolución se entregará por Registro General del IMDEEC, sito en Avda. de la Fuensanta s/n, 14.010 Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Presidencia del IMDEEC.

17. Causas de reintegro de la subvención concedida

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base nº 14.3. de estas Bases reguladoras.

17.4. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Publicidad de las bases reguladoras de la convocatoria

18.1. Una vez adoptado por el Órgano Competente del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases de la convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2. Las Bases reguladoras de esta convocatoria se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC, y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

18.3. Asimismo se atenderá a las personas interesadas en el:

" Departamento de Promoción de Desarrollo Económico del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta, s/n. 14.010 Córdoba. Tfno. 957 76 42 29.

" Vivero de Empresas BAOBAB, sito en Glorieta de los Países Bálticos, s/n (Polígono de Tecnocórdoba). 14.014 Córdoba.

19. Protección y cesión de datos

19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 e abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

19.2. La presentación de solicitud a esta convocatoria de incentivos implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas/empresas beneficiarias, puntuación otorgada (atendiendo a los Criterios de Baremación), N.I.F./N.I.E/C.I.F y el importe de la subvención.

20. Normativa de aplicación

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

2) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

3) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo del Pleno 167/18 de 10 de julio de 2018, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5) Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

9) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10) Reglamento UE/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 e abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

11) Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12) Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

14) El Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

15) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

16) Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

17) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

18) Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

En virtud de la base nº 14.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria, que establecen la obligación de adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación obtenida, conforme se detalla en este Anexo, será de obligado cumplimiento instalar una placa/pegatina o banner informativo en la página web o redes sociales, para toda persona/empresa beneficiaria de la Convocatoria de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2020, -EXPANSIÓN 2020- conforme las siguientes instrucciones:

Primero: El IMDEEC facilitará la placa/pegatina o el banner informativo, a cada una de las personas/empresas beneficiarias de la Convocatoria: Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2020, -EXPANSIÓN 2020-.

Segundo: La persona/empresa beneficiaria colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible al público, en el local/instalaciones donde ejerza la actividad principal en el municipio de Córdoba, en su domicilio fiscal o social domiciliado en este municipio) o en el vehículo de la persona/empresa; o en su caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web (también en un lugar visible) o redes sociales, y lo comunicará junto con la aceptación, conforme la base nº 8.1 de las Bases reguladoras de la Convocatoria, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), tras la colocación de la misma.

Tercero: La persona/empresa beneficiara acreditará el cumplimiento de la publicidad de la subvención recibida mediante escrito dirigido a la Presidencia del IMDEEC y presentado por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), o por cualquiera de los medios señalados en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo en este caso lo establecido en la base nº 8.1 de las Bases reguladoras.

En el escrito:

" Se identificará la persona/empresa beneficiaria, haciendo mención a la Convocatoria de incentivos del IMDEEC de la que ha obtenido subvención, en este caso, Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2020, -EXPANSIÓN 2020-.

" Se especificará la dirección del local/instalaciones/centro de trabajo y/o la dirección de la página web y/o la matrícula del vehículo, en el que se haya colocado/insertado la publicidad informativa.

" Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación/inserción de la publicidad informativa, conforme a los requisitos de las Bases reguladoras y concretamente en este Anexo.

Cuarto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base nº 17.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO

Para la correcta justificación y acreditación de los conceptos de gasto subvencionables (recogidos en el base nº 6 de las Bases reguladoras), se han de presentar de cada uno de los citados conceptos de gasto por los que se solicite subvención, los siguientes documentos:

JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO

+

JUSTIFICANTES DE PAGO

+

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Conforme se detalla en este Anexo II. Siendo causa de no ser considerados como justificativos no hacerlo así.

" TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS HAN DE ESTAR EN CASTELLANO, si no fuera éste el caso, se acompañará de su traducción, igualmente, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

1. JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO:

" Se consideran justificantes de conceptos de gasto las FACTURAS COMPLETAS O SU DUPLICADO, FACTURA ELECTRÓNICA, FACTURA SIMPLIFICADA (siempre que contenga los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dischos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante) y demás documentos de valor probatorio equivalente (ejemplo contratos) en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los conceptos de gasto efectuados, expedidos según la normativa vigente (Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación).

" No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega, las facturas pro-forma o las facturas simplificadas que no contengan los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dischos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante.

" Sólo se admitirán facturas emitidas con los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dischos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante (igualmente los documentos de valor probatorio equivalente).

" LAS FACTURAS COMPLETAS (o su duplicado): Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

- Número y, en su caso, serie.

- Fecha de su expedición.

- Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario (persona/empresa solicitante subvención) de las operaciones.

- NIF/ N.I.E. del obligado a expedir la factura y del destinatario (persona/empresa solicitante de la subvención).

- Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones (persona/empresa solicitante de la subvención su domicilio fiscal y social ubicado en el municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones).

- Descripción de las operaciones (concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc.), consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

- La cuota tributaria, que en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

2. JUSTIFICANTES DE PAGO:

" Se presentarán adjuntos al documento del justificante del concepto de gasto correspondiente y deberán contener suficiente información que los identifique y relacione con éste.

" Servirá de justificante de pago el facilitado por las entidades bancarias, independientemente de la modalidad de pago utilizada (Cheque bancario, Transferencia, Domiciliación, Efectos, Tarjetas Débito o Crédito), Efectivo o cualquier otra forma de pago dinerario.

" No se admiten pagos en efectivo, o al contado, por cuantías superiores a 501 €, para un mismo justificante de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

" En caso de pagos en efectivo deberá consignarse en el correspondiente justificante de concepto de gasto la palabra RECIBÍ.

" Sólo se admitirán pagos dinerarios.

" En el caso de pagos de facturas en moneda extranjera, en los justificantes de pago deberá constar el tipo de cambio utilizado.

" Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

" En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, éste se acompañará de una relación de las mismas, en la que se aprecie, de forma clara que el pago corresponde a dichas facturas.

" En caso de que se haya realizado el concepto de gasto subvencionable en el periodo de ejecución (del 1 de enero de 2019 al 31 de enero de 2020), y se hubiera pagado sólo una parte del mismo en el referido periodo, se tendrá en cuenta solo la parte pagada en el período de ejecución de referencia.

Córdoba a 16 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: La Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, María Nieves Torrent Cruz.


Adjuntos: 1-014_anexo.pdf |

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