Boletín nº 74 (20-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 1.015/2020

Don Antonio Pedregosa Montilla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba), hace saber:

Que el 14 de abril de 2020, se ha dictado el Decreto 125/2020 que ha continuación se transcribe:

DECRETO DE ALCALDÍA

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; entre las medidas adoptadas se encuentran las que suponen directamente la limitación de la libertad de circulación de las personas, e indirectamente la limitación de concentración de personas, medidas que se han prorrogado hasta el 26 de abril próximo.

El artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia del Alcalde, la de adoptar en caso de catástrofe o grave riesgo de los ciudadanos las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta al Pleno.

El artículo 25 de la LRBRL establece que el municipio ejercerá competencias en materia desalubridad pública.

Estando vigente el estado de alarma hasta el próximo 26 de abril, teniendo en cuenta que la próxima sesión plenaria ordinaria debería celebrarse el viernes ocho de mayo, y ante la posibilidad de que el estado de alarma, se prorrogue de nuevo llegada la citada fecha, resuelvo:

Primero. Suspender la celebración de los Órganos Colegiados del Excmo. Ayuntamiento de Valenzuela, Plenos y Comisiones Informativas, atendida la suspensión de todos los términos y plazos de todos los procesos administrativos y judiciales que se ha decretado en la actualidad.

Segundo. Si algún acuerdo es de necesaria adopción por razón de la urgencia, se adoptará por Decreto, siempre de acuerdo con la habilitación legal y siempre dando cuenta posteriormente al Pleno cuando se pueda celebrar para su ratificación en su caso.

Tercero. Las medidas dispuestas en la presente resolución estarán vigentes hasta en tanto no pierda vigencia la suspensión acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas y de las medidas adicionales que puedan ser acordadas. Además, se tendrá en cuenta la posibilidad de celebrar sesiones colegiadas con carácter telemático, siempre que se tengan habilitados los medios oportunos.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y dar traslado a los Portavoces de los Grupos Políticos.

Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde, D. Antonio Pedregosa Montilla, en Valenzuela (Fechado y firmado electrónicamente). EL ALCALDE, Fdo. Antonio Pedregosa Montilla

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valenzuela, 16 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Pedregosa Montilla.

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