Boletín nº 75 (21-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 1.012/2020

Se hace saber que, el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Santaella, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2019, por unanimidad de sus 13 miembros presentes en la sesión, que constituyen la mayoría absoluta legal del mismo, acordaron:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Parcial del sector SUS/SR01/AR07 "Los Callejones I" promovido por D. José Antonio López García, redactado por el Arquitecto D. Víctor Bayo Vigo, y con la denominación SUS/SR01/AR07 Los Callejones I con las modificaciones introducidas en el documento tras los informes sectoriales.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el B.O.P. junto con su articulado.

Tercero. Solicitar la inscripción del mismo en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

Dicho documento técnico, ha quedado inscrito en el Registro Municipal y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, con número de registro: 8.321, Sección: Instrumentos de Planeamiento, Libro de Registro de Santaella, Unidad Registral de Córdoba.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del articulado de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

3. NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1º. Ámbito de aplicación

Las presentes Normas Urbanísticas regirán, desde el momento de su aprobación definitiva, en los terrenos incluidos en el presente documento que desarrolla el sector Los Callejones I del municipio de Santaella (Córdoba), delimitado en los Planos de Información y Ordenación del presente documento.

La obligatoriedad de observación del presente Planeamiento abarca tanto a los particulares como a la Administración, debiéndose ajustar a él todas las actuaciones, tanto de uso como edificatorias.

En todo lo no dispuesto en estas Normas Urbanísticas que regulan específicamente las condiciones particulares de cada zona definida en el Sector se estará a lo dispuesto en el vigente Planeamiento General.

Artículo 2º. Vigencia, revisiones y/o modificaciones

El presente Plan Parcial, una vez aprobado definitivamente tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión o modificación siguiendo lo determinado en la LOUA.

Se entenderá por revisión el cambio de cualquier elemento o parámetro referente a la calificación del suelo, situación de cesiones, así como la creación, corrección o anulación del viario definido como básico.

Se entenderá como modificación cualquier otro supuesto de cambio no definido como revisión.

Artículo 3º. Interpretación de documentos

En caso de dudas o discordancias entre las determinaciones contenidas en las distintas partes del documento regirán los siguientes criterios:

Se considerarán válidas las determinaciones representadas en los Planos de Ordenación o especificadas en las Normas Urbanísticas, frente a las contenidas en los Planos de Información. No obstante, cuando en aquellos documentos existan discrepancias en la edificabilidad y/o en las superficies de dominio público, prevalecerá el criterio que imponga menor edificabilidad y/o mayor superficie de los terrenos públicos respectivamente.

Respecto a las superficies y cotas a que se hace referencia en los documentos del presente Plan Parcial, prevalecerán las representadas gráficamente en plano sobre las expresadas en texto escrito.

Artículo 4º. Carácter público

Todos los documentos que integran el presente Plan Parcial tienen un carácter público, estando obligado el Ayuntamiento a facilitarlos a consulta de los interesados, previa solicitud por escrito.

TÍTULO II

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 5º. Instrumentos de ordenación. Estudios de detalle

Aunque el presente Plan Parcial contempla la ordenación del sector con el grado de pormenorización suficiente para su directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad de redactar Estudios de Detalle con las finalidades especificadas en el artículo 15 de la LOUA.

Su ámbito mínimo será el de la manzana.

El Ayuntamiento, por propia iniciativa o a propuesta de los interesados, se reservará la posibilidad de exigir Estudio de Detalle en ciertos casos en aras de una mejor planificación urbanística.

Artículo 6º. Parcelaciones y reparcelaciones

El Ayuntamiento podrá exigir un Proyecto de Parcelación previamente a la autorización de licencias para actuación urbanística cuando lo estime conveniente para la correcta planificación de la zona. Dichos proyectos se someterán a la preceptiva licencia municipal.

Se podrán formular proyectos de parcelación para manzanas completas o partes significativas de la misma, con suficiente entidad superficial y dimensional, debiendo someterse dicho proyecto a las determinaciones que sobre parcela mínima establece el presente Plan Parcial.

Artículo 7º. Instrumentos de gestión. Proyecto de Reparcelación

La gestión urbanística de la Unidad de Ejecución que constituye el Sector se efectuará mediante el Sistema de Compensación.

Sobre la base del Plan Parcial se redactará el correspondiente Proyecto de Reparcelación, documento jurídico-técnico donde se concretarán los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Actuación, especialmente el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y las cesiones obligatorias y gratuitas de los suelos que se destinen a viales, parques, jardines y zonas públicas, suelo dotacional para equipamientos y cuantos servicios urbanísticos sean necesarios para el sector.

Los proyectos de reparcelación habrán de incluir la redistribución entre los propietarios de las cargas de urbanización correspondientes a las obras de demolición, derribo o destrucción de edificios, plantaciones y otros bienes, las indemnizaciones, los costos de los proyectos, valoraciones y peritajes, y cualquier otro concepto originado por razón de la urbanización.

Los proyectos de reparcelación se ajustarán, en su contenido y procedimiento, a lo que se dispone en los artículos 100 al 104 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 71 al 130 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá la transmisión al Excelentísimo Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio Público de Suelo o su afección para usos previstos en el Planeamiento y en el Proyecto de Reparcelación. La cesión de estos derechos, así como su cuantía y la situación de las cesiones incluido el 10% del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, se materializará en el acto de la Aprobación Definitiva.

No obstante, la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización, podrá ocupar a este fin los terrenos de cesión hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Excelentísimo Ayuntamiento.

Artículo 8º. Proyecto de Urbanización

Será preceptiva la realización de un Proyecto de Urbanización que desarrollará las determinaciones del Plan Parcial, ajustándose a lo dispuesto en la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento.

No podrá otorgarse licencia de edificación si no estuviese aprobado el Proyecto de Urbanización.

Para la ejecución de cualquier obra, será precisa la previa redacción y aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

Los Proyectos de urbanización deberán incluir todos los conceptos enumerados en el artículo 113 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Los Proyectos de Urbanización deberán incluir el soterramiento de todas las líneas eléctricas, con independencia de la tensión de las mismas, que atraviesen las unidades de ejecución afectadas, por cuenta y a costa de los propietarios. Igualmente, deberán incluir el sistema de recogida de residuos sólidos urbanos que establezca el Ayuntamiento, por cuenta y a costa de los propietarios.

Las obras de urbanización se pretenden ejecutar en una etapa. Para el comienzo de las mismas es preceptiva la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización, que será redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Será preceptiva también la licencia municipal y las licencias o permisos exigibles por los organismos correspondientes.

El Proyecto de Urbanización deberá abarcar una etapa completa. El desarrollo temporal del conjunto de las etapas de ejecución de la urbanización deberá inscribirse en e

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