Boletín nº 76 (22-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 1.019/2020

Aprobada inicialmente el Reglamento Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas de Hinojosa del Duque, en sesión ordinaria celebrada el 6 de febrero de 2020, y sometida a trámite de exposición pública, según anuncio nº 480/2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 36, de fecha 21 de febrero de 2020, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobado el citado Reglamento, y se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE

ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS

DE HINOJOSA DEL DUQUE

Andalucía

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de coordinar las relaciones con las distintas asociaciones, clubes y entidades que, sin ánimo de lucro, realizan labores de interés social, cultural o deportivo dentro del municipio, y canalizar las ayudas municipales a dichos grupos.

Teniendo en cuenta las novedades derivadas de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hacen necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestra ciudad.

A través de este Reglamento se quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con la finalidad de disponer de la información necesaria que dé soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la trasparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.

Por ello se hace aconsejable la creación de un Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

Artículo 1. Creación y carácter del Registro

Este Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de régimen local.

Artículo 2. Adscripción del Registro

El Registro de adscribe y su gestión y mantenimiento serán realizados por el departamente de Secretaría.

Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas serán públicos y pueden ser consultados por cualquier persona interesada, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.

El Ayuntamiento propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, a través de su portal corporativo.

Artículo 3. Objeto y naturaleza del Registro

El Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer la realidad de los colectivos, asociaciones, fundaciones y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación principal en el municipio de Hinojosa del Duque, con la finalidad de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

El Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas es independiente de cualquier otro Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el Registro Municipal.

Artículo 4. Entidades que pueden ser inscritas

Podrán obtener la inscripción en el registro las entidades ciudadanas, asociaciones, fundaciones, colectivos y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular, las asociaciones de vecinos, la de padres y madres, las entidades de acción social, culturales, deportivas, cooperación internacional, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, religiosas. También juntas locales, asambleas, centros de mayores y cualquier otra pertenecientes a asociaciones de carácter nacional o autonómico que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Hinojosa del Duque.

A efectos del presente Reglamento se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separada que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos de interés general.

Artículo 5. Solicitud de inscripción en el Registro (1)

(1) La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas se solicitará por las personas interesadas mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:

Copia de los Estatutos de la Asociación y acreditación de la fecha de constitución de la entidad o copia certificada de su existencia en caso de no ser públicos.

Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía y/o en otros registro públicos, en su caso.

Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

Domicilio social.

Código de Identificación Fiscal.

Certificación acreditativa de la cantidad de socios que componen la Asociación o entidad de acuerdo con el artículo 4, en el momento de la solicitud al Ayuntamiento.

Programa o memoria anual de sus actividades.

Descripción de la misión u objetivo principal de la entidad para poder asignarle una actividad o sector de actuación.

Certificación, en su caso, de pertenencia a federaciones, confederaciones u otras uniones asociativas.

En el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

El Ayuntamiento impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Obligaciones de las Asociaciones inscritas

Las Asociaciones inscritas están obligadas:

A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

A comunicar, en el mes de enero de cada año, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, acompañado de un certificado del número de socios inscritos a día 31 de diciembre y Programa de actividades a realizar en el año en curso.

A responder del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro por considerarla inactiva, comunicando esta situación a la entidad interesada para que formule las alegaciones que estime pertinentes en un plazo inferior a quince días, procediendo automáticamente a la baja en el supuesto de que no se presente ninguna alegación.

La cancelación de la inscripción se producirá por extinción de la entidad, petición de parte o por inactividad. En todo caso, las inscripciones, modificaciones y cancelación que se realicen en el Registro se notificarán a la entidad interesada.

Artículo 7. Derechos de las Asociaciones inscritas

Las Asociaciones o Entidades inscritas en Registro Municipal de Asociaciones de Hinojosa del Duque, siempre que lo soliciten expresamente, disfrut

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