Boletín nº 76 (22-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 1.021/2020

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de varias Ordenanzas Fiscales (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 30 de enero de 2020, publicado en el B.O.P. de 4 de marzo de 2020, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Articulo 5º. Bonificaciones

1. Podrán obtener una bonificación del 95% las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, cuando reúnan las siguientes circunstancias que justifiquen tal declaración:

a) Que la construcción, instalación u obra sea realizada directamente por una Administración o Entidad de Derecho Público, Fundación o Asociación particular inscrita en el Registro correspondiente como Entidad sin ánimo de lucro.

b) Que su actividad produzca beneficios específicos para el Municipio.

c) En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, que la construcción o instalación constituya la sede donde se realizaran las actividades y prestaciones de servicios de esa Entidad, Fundación o Asociación.

De la cuota ya bonificada del impuesto, se deducirá el importe que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia de obras.

2. Podrán obtener una bonificación del 50% las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de energía solar.

3. Podrán obtener una bonificación del 50%, siempre que se acredite mediante la correspondiente certificación, las obras de nueva planta destinadas a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler.

En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.

4. Podrán obtener una bonificación del 90% las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los siguientes términos:

A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la minusvalía de cualesquiera persona que resida habitualmente en la misma, a efectos de cuya acreditación deberán aportar copia o certificación del empadronamiento.

Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará mediante Informe de la Trabajadora Social.

A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de minusválidos las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente. No obstante, se considerará afecto de una minusvalía igual o superior al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

5. Procedimiento para la aplicación de las bonificaciones anteriores:

5.1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo antes del transcurso de un mes desde la obtención de la correspondiente licencia de obras. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas por extemporáneas.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal que se solicita.

b) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

5.2. Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación ante la oficina gestora del impuesto, lo que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.

5.3. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo que se hubiera requerido, se entenderá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada.

El Transcurso del plazo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa sobre la solicitud de bonificación producirá efectos desestimatorios.

5.4. La bonificación será incompatible con cualquier tipo de ayuda o subvención municipal relacionada con la obra.

5.5. Las bonificaciones reseñadas en los apartados anteriores no serán acumulables, ni de aplicación simultánea, ni sucesivamente entre sí.

5.6. En caso de que la construcción, instalación u obra fuera susceptible de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquel al que corresponda la bonificación de mayor importe.

5.7. Corresponderá la declaración de especial interés o utilidad municipal al Pleno de la Corporación y se acordará, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En los demás supuesto de bonificaciones el órgano competente para su concesión será el Alcalde-Presidente.

----------------

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO

ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE

DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO

DE VILLA DEL RÍO

Artículo 5º. Cuota tributaria

EPIGRAFE 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.

Concepto      Euros

- Ocupación de terrenos públicos para puestos de venta del mercadillo, por metro lineal o fracción y día

1,40

----------------

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS A CARGO DE LA

POLICÍA LOCAL

Articulo 4º. Cuota tributaria

Las cuotas tributarias de la Tasa serán las Tarifas fijadas a continuación:

- Tarifa nº 1. Por cada autorización para suspensión con carácter total del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada en horario de mañana (desde las 7.01 a.m. hasta las 12 a.m.), 20 euros a la hora o fracción.

Por cada autorización para suspensión con carácter total del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada en horario de tarde (desde las 12.01 p.m. hasta las 7 a.m.), 10 euros a la hora o fracción.

Disposición Final

La presente modificación de Ordenanzas Fiscales entrará en vigor el día de su publicación en el B.O. de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del su publicación en el B.O.P. de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villa del Río, 16 de abril de 2020. Firmado elecrónicamente: El Alcalde, El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad