Boletín nº 78 (24-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 1.037/2020

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

Habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de información pública en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 56 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se aprueban por el Pleno de la Corporación Municipal con fecha 14 de agosto de 2019, en sesión extraordinaria quedando el texto definitivamente aprobado para su publicación que, copiado textualmente es como sigue:

REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ÍNDICE

Preámbulo

Exposición de Motivo

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO, CONCEPTO Y DENOMINACIÓN

Artículo 1. Objeto, concepto y denominación

Artículo 2. Concepto

Artículo 3. Denominación

CAPÍTULO II: NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 4. Naturaleza

Artículo 5. Funciones

Artículo 6. Principios básicos de actuación

Artículo 7. Demanda de servicios

TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 8. Jefatura del Cuerpo

Artículo 9. Estructura del Cuerpo

Artículo 10. Conducto reglamentario

CAPÍTULO II: PLANTILLAS Y ESCALAS

Artículo 11. Efectivos del Cuerpo

Artículo 12. Carácter y condición del personal del Cuerpo

Artículo 13. Condición del personal del Cuerpo, supuestos especiales

Artículo 14. Escalas y empleos

Artículo 15. Personal auxiliar

Artículo 16. Personal no policial

Artículo 17. Destinos

Artículo 18. Escalafón

CAPÍTULO III: FUNCIONES

Artículo 19. Del Jefe Inmediato

Artículo 20. Del resto de mandos

Artículo 21. Junta de Mandos

Artículo 22. Convocatoria Junta de Mandos

Artículo 23. Carácter Junta de Mandos

Artículo 24. Reuniones trabajo

CAPÍTULO IV: EXPEDIENTE PERSONAL

Artículo 25. Expediente personal

Artículo 26. Custodia y actualización

TÍTULO III: UNIFORMIDAD Y EQUIPO

CAPÍTULO I: UNIFORMIDAD

Artículo 27. Uniformidad

Artículo 28. Extravío, deterioro o sustracción

Artículo 29. Uso uniformidad en el servicio

Artículo 30. Uso uniformidad fuera de servicio

Artículo 31. Cuidado y aditamentos uniformidad

Artículo 32. Servicio de paisano

Artículo 33. Higiene y aspecto personal vistiendo uniforme

Artículo 34. Cambio estacional de uniformidad

Artículo 35. Uniformidad de gala y gran gala

Artículo 36. Uso prenda de cabeza

Artículo 37. Revista uniformidad

Artículo 38. Emblemas, finalidad

Artículo 39. Placa de pecho, características

Artículo 40. Emblema de brazo, características

Artículo 41. Ubicación signos identificación vehículos policiales

Artículo 42. Escudo del Cuerpo

Artículo 43. Distintivos, normativa reguladora

Artículo 44. Condecoraciones

Artículo 45. Uso condecoraciones

CAPÍTULO II: EQUIPO PERSONAL

Artículo 46. Equipo personal, componentes

Artículo 47. Obligación de portar los componentes del equipo personal

Artículo 48. Tarjeta Identidad Profesional licencia de tipo "A"

Artículo 49. Supuestos depósito arma y guía

Artículo 50. Obligaciones personal con armamento asignado

Artículo 51. Obligación de depositar el arma en el armero asignado

Artículo 52. Depósito armamento

Artículo 53. Expedientes armamento

Artículo 54. Armamento averiado o deficiencias en su funcionamiento

Artículo 55. Guía de pertenencia

Artículo 56. Prácticas de tiro

CAPÍTULO III: VEHÍCULOS, MATERIAL E INSTALACIONES

Artículo 57. Vehículos dotación

Artículo 58. Libro registro incidencias

Artículo 59. Controles vehículos o libros registro

Artículo 60. Cuidados vehículos

Artículo 61. Obligaciones del conductor

Artículo 62. Conducción vehículos policiales

Artículo 63. Renovación parque vehículos

Artículo 64. Renovación permisos conducción vehículos policiales

Artículo 65. Conductores vehículos no policiales adscritos a la Policía Local

Artículo 66. Comunicaciones internas y externas

Artículo 67. Central de operaciones

Artículo 68. Uso y mantenimiento material transmisiones

Artículo 69. Dotación instalaciones y material

Artículo 70. Obligaciones con las Instalaciones y el material

TÍTULO IV: SELECCIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

CAPÍTULO I: SELECCIÓN

Artículo 71. Ingreso

Artículo 72. Convocatorias

Artículo 73. Pruebas selectivas

CAPÍTULO II: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 74. Formación y perfeccionamiento

Artículo 75. Cursos y seminarios

Artículo 76. Educación física, práctica en cursos

Artículo 77. Educación física, práctica obligatoria

Artículo 78. Sistemas provisión plazas Oficial, Subinspector e Inspector

Artículo 79. De la plaza de Intendente

Artículo 80. Cobertura vacantes

Artículo 81. Cobertura vacantes por personal ajeno

TÍTULO V: FUNCIONAMIENTO INTERNO

CAPÍTULO I: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 82. Desarrollo general Reglamento

Artículo 83. Relaciones con los medios de comunicación

Artículo 84. Obligación de saludar

Artículo 85. Procedimiento para ejecución del saludo

Artículo 86. Situaciones en las que se exime del saludo

Artículo 87. Acceso a despachos

Artículo 88. Comunicaciones por radio

Artículo 89. Traslado novedades a superior jerárquico

Artículo 90. Traslado novedades a relevo entrante

Artículo 91. Traslado novedades a Central Operaciones

Artículo 92. Requerimientos judiciales

CAPÍTULO II: DESTINOS Y MOVILIDAD INTERNA

Artículo 93. Destinos, clases

Artículo 94. Destinos de libre designación

Artículo 95. Destinos especiales

Artículo 96. Cobertura provisional vacantes

Artículo 97. Traslado forzoso destino

Artículo 98. Cómputo antigüedad

Artículo 99. Destinos voluntarios

Artículo 100. Peticiones de destino

Artículo 101. Sobre la inamovilidad en el destino

Artículo 102. Sistemas de rotación en los Departamentos o Unidades

Artículo 103. Pérdida de destino

CAPÍTULO III: HORARIO, TURNOS Y CICLOS DE SERVICIO

Artículo 104. Horario servicio

Artículo 105. Ciclos de servicio y descansos

Artículo 106. Normas suplencias vacantes o aumento personal servicio

Artículo 107. Respeto ciclos, turnos y horarios

Artículo 108. Cambios de ciclo, turno u horario por causas ajenas al servicio

Artículo 109. Incremento personal servicio

Artículo 110. Prestación servicio en casos de emergencia y/o necesidad

Artículo 111. Inicio y final del servicio

Artículo 112. Cumplimiento jornada laboral

Artículo 113. Tiempo de descanso en la jornada laboral

CAPÍTULO IV: NORMATIVA SOBRE USO DE ARMAS

Artículo 114. Obligación de portar el arma y el aerosol de defensa durante el servicio

Artículo 115. Obligaciones en el supuesto de uso del arma

Artículo 116. Uso del arma y/o aerosol de defensa

Artículo 117. Manipulación de las armas de fuego

CAPÍTULO V: BAJAS E INDISPOSICIONES

Artículo 118. Bajas e indisposiciones

CAPÍTULO VI: DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 119. Situación administrativa de segunda actividad

CAPÍTULO VII: DE LOS DERECHOS

Artículo 120. Derechos, con carácter general

Artículo 121. A una retribución justa y adecuada

Artículo 122. A formular propuestas

Artículo 123. De petición y queja

Artículo 124. Defensa jurídica penal

Artículo 125. Defensa jurídica civil

Artículo 126. De afiliación

Artículo 127. Ejercicio acción sindical

Artículo 128. Asambleas o reuniones, servicios mínimos

Artículo 129. Al puesto de trabajo y al complemento específico en todas sus variables

Artículo 130. Póliza de seguro

Artículo 131. Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 132. Vacaciones permisos, licencias y excedencias

CAPÍTULO VIII: DE LOS DEBERES

Artículo 133. Deberes, con carácter general

Artículo 134. Deber de obediencia

Artículo 135. A prestar servicio en perfectas condiciones físicas y psicológicas

Artículo 136. Apoyo mutuo y cooperación recíproca

Artículo 137. Deber de corrección, diligencia y prudencia

Artículo 138. Trasladar las incidencias por conducto reglamentario

Artículo 139. Deberes a observar en la detención, entrada, registro o desalojo de domicilios

Artículo 140. Cumplimiento jornada trabajo

Artículo 141. Deber de actualizar su dirección y números de teléfono fijos y/o móviles.

Artículo 142. De la guía de la ciudad y del talonario de denuncias

Artículo 143. De la permanencia en establecimientos de bebidas o recreo y posturas inadecuadas en el servicio

Artículo 144. De no fumar o masticar

Artículo 145. De incompatibilidad

Artículo 146. Deber en caso de alarma, excepción o sitio, calamidad pública o grave alteración de la seguridad ciudadana

Artículo 147. De supervisión y vigilancia del cumplimiento del personal subordinado

Artículo 148. De la asunción del mando en los servicios

CAPÍTULO IX: SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 149. Prohibición de entrada o permanencia en los locales de la Policía Local a personas ajenas al servicio

Artículo 150. Seguridad exterior e interior

Artículo 151. Seguridad Depósito de Detenidos

Artículo 152. Medios de seguridad y auto-protección

Artículo 153. De la normativa de seguridad e higiene en el trabajo

TÍTULO VI: DEPÓSITO DE DETENIDOS

Se deja pendiente de elaborar un reglamento propio

TÍTULO VI: PREMIOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I: PREMIOS Y RECOMPENSAS

Artículo 154. Premios y recompensas

Artículo 155. Tipos de distinciones

Artículo 156. Finalidad de las felicitaciones

Artículo 157. Forma de las felicitaciones

Artículo 158. Propuesta felicitaciones públicas

Artículo 159. Felicitaciones públicas

Artículo 160. Tipos de medallas

Artículo 161. Medalla al mérito profesional

Artículo 162. Medalla al sacrificio en el cumplimiento del deber

Artículo 163. Características y diseño de las medallas

Artículo 164. De la concesión de medallas

Artículo 165. Anotación en el expediente personal

Artículo 166. De la privación de condecoraciones

Artículo 167. Personal no Policía Local

Artículo 168. Derecho a otros premios y distinciones

CAPÍTULO II: CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 169. Normas de aplicación

Artículo 170. Del servicio a la comunidad y protección a las personas

Artículo 171. De la protección derechos humanos

Artículo 172. De la confidencialidad

Artículo 173. De oposición actos tortura y similares

Artículo 174. De protección a las personas

Artículo 175. De oposición a los actos de corrupción

Artículo 176. Del respeto a la Ley

Artículo 177. Del comportamiento en las dependencias policiales

Artículo 178. De la compostura en el servicio

CAPÍTULO III: FALTAS Y SANCIONES

Artículo 179. Régimen disciplinario

Artículo 180. Principios régimen disciplinario

Artículo 181. Tipos y prescripción de las faltas

Artículo 182. Faltas muy graves

Artículo 183. Faltas graves

Artículo 184. Faltas leves

Artículo 185. Graduación de las sanciones

Artículo 186. Responsabilidad

Artículo 187. Sanciones disciplinarias

Artículo 188. Prescripción

Artículo 189. Anotación de sanciones

Artículo 190. Competencia sancionadora

Artículo 191. Procedimiento

Artículo 192. Instar prescripción y cancelación faltas

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ámbito personal del Reglamento

Segunda. Interpretación del Reglamento

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor

Segunda. Plazos aplicación

ANEXO I : Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley

ANEXO II: Resolución 690/79 de la Asamblea Plenaria del Consejo de Europa en su 31 Sesión

ANEXO III: Recomendación 10 de 19 de septiembre de 2001 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Código Europeo de Ética de la Policía

PREÁMBULO

La Ley 13/2001, de 11 de mayo, del Parlamento Andaluz, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en su disposición adicional primera estableció un plazo de dos años, desde su entrada en vigor, lo que aconteció el día 4 de enero del año siguiente, conforme lo establecido en su disposición final segunda, para que los municipios que tuviesen Cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

Concurriendo la circunstancia de no contar con un reglamento organizativo en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), se hace ineludible acometer la tarea impuesta por dicha normativa, máxime cuando se ha superado, con creces, el plazo máximo establecido en ella; además los cambios producidos en el Cuerpo de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, hacen inaplazable la aprobación de su Reglamento de Organización, Régimen Interior y Funcionamiento, según las previsiones de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Aprobación que se ha de realizar teniendo en cuenta los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que diseñó los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y sus criterios estatutarios fundamentales, en la pretensión de potenciar aún más la Policía como servicio público integral dirigido a la protección de la comunidad mediante la defensa del ordenamiento y demás normativa vigente, sin perjuicio de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

Con el presente texto, se pretende ofrecer un conjunto vertebrado, armónico e interrelacionado que se plasme en una norma capaz de abarcar todas las exigencias reguladoras de una administración ágil, moderna y eficaz. Con similar contenido a la citada normativa en materia policial, pero con profundas aportaciones que modifican sustancialmente el régimen estatutario del policía local profundizando en su acercamiento al del policía estatal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Policía Local, en su condición de garante de la libertad y la seguridad de las personas, ha de ser uno de los pilares elementales de la convivencia entre los peñarriblenses. Comparte ese cometido y dicha garantía en estrecha coordinación y colaboración con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Autonómicos y del Estado.

Para conseguir ese objetivo es necesario que en la Policía Local concurran los más exigentes criterios de profesionalidad y eficacia. La autoexigencia es una pauta imprescindible no sólo en el desarrollo de la labor policial, sino en la creación de un clima de estima y respeto entre la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo y sus convecinos.

Ese proceso viene guiado por una serie de medidas. Así, hay que ubicar a la Policía Local en unas instalaciones adecuadas y dotarla de los medios técnicos y materiales que fueren necesarios. Debe determinarse una plantilla suficiente para dar respuesta a los cometidos que una sociedad y una ciudad modernas demandan; de manera fundamental, hay que proporcionar a sus agentes la formación más actualizada.

En ese contexto se hace particularmente imprescindible la existencia de una cadena de mando de estructura piramidal y culminada por un mando unipersonal único, a determinar en el momento oportuno. Y, sobre todo, la existencia de un Reglamento que contemple todos aquellos aspectos que definen el funcionamiento del Cuerpo local de Policía: misión y funciones, estructura y organización, uniformidad y equipo, derechos y deberes, y el oportuno régimen disciplinario.

El presente Reglamento, pieza clave en el proceso modernizador de la Policía Local peñarriblense, está basado en la legislación vigente sobre Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en la normativa autonómica de la Comunidad Andaluza y demás de aplicación a los Cuerpos de Policías Locales.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, concepto y denominación

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2.

La Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo es un Cuerpo de Seguridad cuyas funciones son las determinadas en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3.

El Cuerpo de Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, estará organizado jerárquicamente bajo la denominación de "Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo y sus dependencias bajo la denominación de "Jefatura de Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo".

Capítulo II

Naturaleza y funciones

Artículo 4.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Cuerpo de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo es un instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad de la Alcaldía, sin perjuicio de la facultad de coordinación que corresponda a los Órganos Autonómicos o, en su caso, al Gobierno Central.

Artículo 5.

1. La Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, tiene como misión desempeñar todas las funciones propias de las Policía Locales, y en general, dentro del marco de la legislación vigente, mantener la seguridad pública y proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, en el ámbito del término municipal.

2. La Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, además de las funciones aludidas en el apartado anterior, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger a las Autoridades de la Corporación Local y vigilancia y custodia de sus edificios instalaciones, así como la vigilancia de monumentos, parques, jardines y otros lugares y bienes públicos o de patrimonio municipal.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido, le corresponderán:

I. La equitativa ordenación de la circulación rodada con el uso peatonal en las vías públicas urbanas, así como la participación en la elaboración y ejecución del plan de educación vial que se establezca para la localidad, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que se determinen.

II. Colaborar y participar con los órganos técnicos de planificación y señalización del tráfico.

e) Instruir atestados por accidentes de circulación, dentro de los núcleos urbanos existentes en el Término Municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

f) Policía administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales en el ámbito de su competencia.

g) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y Real Decreto 769/87, de 19 de junio, que regula la Policía Judicial y demás normativa de desarrollo.

h) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil, actuando a las órdenes de sus mandos naturales, conforme previene el artículo 16.g) de la Ley 2/85, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

i) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos y vandálicos, en el marco de colaboración establecido en la Junta Local de Seguridad.

j) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de la Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerida para ello.

k) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sea requerida para ello.

l) Cualesquiera otras de las contempladas en el artículo 56 de la Ley 13/2001, de la Junta de Andalucía, y todas las que por ley se le atribuyan.

3. En casos de emergencia y en los supuestos previstos en las leyes, previo requerimiento de las autoridades competentes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artículo 4 y el Título VI, Capítulos I y II de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía o normativa que las sustituya, la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo podrá actuar fuera del término municipal.

Artículo 6.

Son principios básicos de actuación de los miembros de Policía Local, los siguientes:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas, al objeto de conseguir la mejor colaboración.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

7. La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado en la 106 Sesión Plenaria de 17 de diciembre de 1979, la Resolución 690/79, de la Asamblea Plenaria del Consejo de Europa en su 31 Sesión y la Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía (adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros) vincula a todos los miembros de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo en el ejercicio de sus funciones. Resoluciones y recomendación que se unen al presente Reglamento como Anexos I, II y III respectivamente.

Artículo 7.

Fuera de los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, la demanda de servicios de la Policía Local se efectuará por la Autoridad o Institución solicitante, a través de la Alcaldía o Delegación del Cuerpo, quien dispondrá lo conveniente en cada caso. A este respecto, se tendrá presente que la actividad de dichos funcionarios policiales se efectuará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin perjuicio de la competencia de los Jueces, Fiscales y Tribunales en lo que afecta a sus funciones de Policía Judicial.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 8.

1. La Policía Local formará un Cuerpo único, en el que estará integrada toda la plantilla, y estará bajo la superior autoridad y dependencia directa de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de Régimen Local.

2. El/La Jefe/a inmediato/a del Cuerpo será nombrado por la Alcaldía, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones.

3. El nombramiento se habrá de efectuar entre los funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, en cuyo caso, de haber más de un funcionario, será designado el que ocupe el primer lugar en el escalafón.

4. En el supuesto de optarse por nombrar un funcionario de otro Cuerpo de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, opción que deberá ser motivada y adoptarse por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, debe quedar debidamente acreditada su experiencia en funciones de mando, ocupar, en activo, igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo.

5. El/La Jefe/a inmediato/a del Cuerpo dependerá directamente de la Alcaldía y/o Delegación del Servicio, en cuanto a las materias contempladas en el decreto de delegación.

6. En caso de ausencia del Jefe/a inmediato/a o de concurrir otra circunstancia que le impida desempeñar su puesto, sus funciones las asumirá automáticamente quien determine la Alcaldía y/o Delegación del Servicio.

7. Los demás cargos que componen la plantilla de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo estarán dispuestos de forma piramidal y tendrán las obligaciones que por las Leyes y por el presente Reglamento se les atribuyen, además de las que por la Jefatura, la Delegación del Servicio y la Alcaldía-Presidencia se les encomienden dentro del ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.

1. La Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo se estructura de acuerdo a la mejor consecución de sus fines y las necesidades operativas de los servicios que presta y, como mínimo, en las siguientes escalas:

a) Ejecutiva, grupo A2, con las categorías de Inspector y Subinspector.

b) Básica, grupo C1, con las categorías de Oficial y Policía.

2. La Policía Local se estructura en los departamentos o unidades que establezca el propio Ayuntamiento, bajo los principios de eficacia, coordinación interna y economía de medios, fijando asimismo los cometidos específicos (propios) y generales de cada departamento, así como de sus componentes, número de efectivos totales, mandos y jefatura de los mismos.

Las Unidades en que se estructura el Cuerpo, las funciones que correspondan a cada una de ellas, el empleo que corresponda a los distintos puestos de mando y las funciones de éstos, se definen siguiendo los criterios del catálogo de puestos de trabajo y manual de funciones y tras ser aprobados por el Ayuntamiento se incorporarán como anexo al presente Reglamento.

3. La organización de esta estructura interna y sus variaciones se efectuarán por la Alcaldía o Delegación del Cuerpo, directamente o a propuesta de la Jefatura inmediata del Cuerpo.

Artículo 10.

1. La jerarquización del Cuerpo obliga a la utilización del conducto reglamentario como medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes de cualquier tipo relativas al servicio o que incidan en éste directa o indirectamente.

2. Las órdenes que por su trascendencia y/o complejidad lo requieran deberán ser cursadas por escrito, salvo casos de urgencia en que éste podría posponerse ratificándose por escrito a la mayor brevedad.

3. En los casos en que la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo actúe como Policía Judicial, Orgánica o funcional, sus miembros se pondrán al servicio y bajo la dependencia funcional de las Autoridades judiciales y fiscales, en la forma establecida en las leyes, tras informar previamente de ello a sus superiores.

4. En caso de desacuerdo con las órdenes recibidas, los Policías Locales podrán solicitar motivadamente a sus superiores la emisión de las mismas por escrito, cuando las circunstancias del servicio lo permitieren.

5. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, atestado, informe, reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, deberá anotar obligatoriamente su asiento en el libro de registro del Cuerpo, sin perjuicio de la incorporación de su escrito al expediente correspondiente de la herramienta informática GEX.

Capítulo II

Plantillas y escalas

Artículo 11.

1. La Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo contará con el número de efectivos que anualmente le sean fijados en la plantilla orgánica que apruebe el Excmo. Ayuntamiento de la localidad.

2. Los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías profesionales serán los establecidos en la disposición transitoria novena de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas o norma que la sustituya o, en su caso, por los que, de forma motivada, se adopten mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

Artículo 12.

Los miembros del Cuerpo de la Policía serán solamente funcionarios de carrera y en el ejercicio de sus funciones tendrán a todos los efectos la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 13.

A los efectos de su condición de agente de la autoridad, se considerará este carácter en los siguientes casos:

Cuando esté en acto de servicio y vistiendo el uniforme reglamentario, o bien, cuando debidamente autorizado, vista de paisano para la realización de determinadas funciones encomendadas.

También en aquellos casos en que, aun no estando de servicio, su acción venga motivada por la obligación para evitar la comisión de hechos delictivos, para detener a los autores de éstos, y siempre que deban intervenir en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, según prevé el artículo 6.

En los casos en que no sea portador del uniforme reglamentario se deberá acreditar la condición de la autoridad mediante la exhibición del correspondiente carnet y placa profesional, por lo que deberá portarlo siempre.

De uniforme, y requerido para ello también deberá dar su número e incluso acreditarse mediante el carnet profesional, si procede.

Artículo 14.

Las escalas y empleos en que se estructura la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo serán los establecidos, en cada momento, en la legislación vigente.

Las escalas y empleos en que se estructura la Policía Local serán las siguientes:

- Escala Ejecutiva: Inspector

Subinspector.

- Escala Básica: Oficial

Policía.

El funcionario que ocupe la Jefatura de la Policía Local tendrá la denominación de Jefe de la Policía Local.

Artículo 15.

Las funciones no específicas de Policía Local deberán ser desempeñadas por personal municipal, no perteneciente al Cuerpo de Policía Local, excepto aquellos puestos de trabajo que se determinen para policía local como servicios de segunda actividad.

Artículo 16.

1. El personal no policial, funcionario o laboral, que el Ayuntamiento pueda adscribir a la Policía Local, dependerá de la adscripción que le corresponda, en función de su ubicación en la estructura del servicio.

2. Cuando este personal desempeñe funciones de dirección y responsabilidad teniendo en su Departamento personal policial, deberán éstos obedecer las órdenes que reciban de aquél siempre que las mismas se refieran concretamente a su función específica.

Artículo 17.

El Jefe inmediato del Cuerpo designará al personal a los distintos destinos o especialidades, el cual podrá ser cambiado de destino a petición propia con ocasión de vacante o con carácter forzoso por necesidades del Servicio con arreglo a la normativa vigente de aplicación en la Administración Local.

Artículo 18.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo serán escalafonados de mayor a menor empleo y dentro de éste:

1. Atendiendo a la puntuación global obtenida, en cada caso, en la fase de oposición, de concurso-oposición, de concurso de méritos y en el curso de ingreso o capacitación realizado.

2. Incrementando la puntuación que se hubiese obtenido, en cada caso, en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con la puntuación prevista en el apartado sexto, por cada año de servicio de servicio en activo en la misma categoría, o por la superación de cursos organizados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, otras Escuelas concertadas con ésta u otras Administraciones Públicas, en sus diferentes modalidades, siempre que sean de interés y redunden en beneficio o mejora de la actividad policial.

3. En el supuesto de promocionar, el escalafonamiento en la nueva categoría se efectuará sin computarse la puntuación por tiempo de servicio correspondiente a la categoría de procedencia, sin embargo, sí se acumulará la puntuación que por formación tuviera.

4. El escalafón se revisará y actualizará anualmente.

5. El resultante de su revisión, será de aplicación a los efectos previstos en el presente reglamento, a partir del primer día del siguiente mes.

6. A efectos de lo previsto en el apartado 2 se implanta la escala de puntos establecida por la Orden de la Consejería de Gobernación de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Capítulo III

Funciones

Artículo 19.

Bajo la dependencia directa de la Alcaldía-Presidencia o miembro de la Corporación a quien delegue corresponderá a la Jefatura inmediata del Cuerpo las siguientes funciones:

1. Proponer a la Alcaldía y a la Delegación del Servicio las medidas organizativas y los proyectos de planificación y coordinación en orden a la mayor eficacia del Servicio.

2. La dirección, coordinación e inspección de la totalidad de los servicios propios del mismo y dictar las órdenes e instrucciones que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los expresados servicios.

3. Elaborar las normas y circulares de régimen interno del Cuerpo con el visto bueno de la Alcaldía o Delegación del Servicio, según proceda.

4. Ejercer el mando, sobre todo del personal del Cuerpo, mediante las estructuras jerárquicas establecidas.

5. Concurrir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad, Junta Local de Protección Civil y demás órganos en los que sea miembro o participe la Policía Local.

6. Proponer a la Alcaldía y a la Delegación del Servicio la iniciación de expediente disciplinario, así como de los premios y recompensas a las que el personal se haga acreedor.

7. Elaborar una memoria anual de actividades y resultados.

8. Informar a la Alcaldía y a la Delegación del Servicio, del desarrollo de los servicios y materializar y hacer cumplir las órdenes dictadas.

9. Elevar a la Alcaldía y a la Delegación del Servicio, las propuestas presupuestarias.

10. La propuesta a la Alcaldía y a la Delegación del Servicio de los Planes de Formación y Reciclaje del personal del Cuerpo así como el control en la realización de los mismos una vez aprobados.

11. Representar al Cuerpo ante autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a la Alcaldía o Delegación del Cuerpo.

12. Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo, con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como con otras Policías Locales, la Jefatura Provincial de Tráfico y los organismos de Protección Civil en orden a una eficaz colaboración en materias de seguridad y protección ciudadanas.

13. Coordinar mediante órdenes, circulares o protocolos, la homogeneización de actuaciones básicas del servicio de Policía Local.

14 Elevar a la Alcaldía/Concejalía, la planificación de los períodos vacacionales de los componentes de la plantilla de la Policía Local.

15. Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.

1. Los mandos de la Policía Local constituyen la línea intermedia de mando del mismo, cuyas funciones, con independencia de cualesquiera otras que se le encomienden en este Reglamento, serán las siguientes:

a. Dirigir la ejecución de los servicios que en cada caso le sean encomendados por la Jefatura inmediata del Cuerpo y organizar e inspeccionar el cumplimiento de los mismos por el personal a su cargo, de conformidad con las instrucciones recibidas.

b. Presidir los actos de toma y entrega del servicio dando lectura del mismo.

c. Impartir las instrucciones precisas en las reuniones previas al servicio en cada turno, en donde se informará de las órdenes, circulares y cambios legislativos que afecten a la Policía Local, recogiendo las sugerencias de sus subordinados.

d. Ejercer la iniciativa durante el turno de servicio en la prestación de servicios propios del Cuerpo de Policía Local, previa coordinación con el Jefe inmediato del Cuerpo.

e. Informar puntual, exacta y cumplidamente al Jefe inmediato del Cuerpo del cumplimiento e incidencias que surjan en el servicio a su cargo.

g. Velar por el buen comportamiento del personal a sus órdenes y, en general, del que integra la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo.

h. Proponer a la Jefatura inmediata del Cuerpo se inste la sanción de faltas disciplinarias leves y la incoación de expedientes por faltas graves o muy graves cometidas por personal a su cargo.

i. Proponer a la Jefatura inmediata del Cuerpo la felicitación u otorgamiento de premios al personal a su cargo a quien así lo mereciere.

j. Auxiliar a la Jefatura inmediata del Cuerpo en las funciones o servicios que le sean propios y ejercer aquellos cometidos que se le deleguen.

k. Participar en las Juntas de Mandos que por su categoría les corresponda.

l. Representar a la Jefatura inmediata del Cuerpo en aquellas comisiones de servicio y actos protocolarios que expresamente se les asignen.

m. Todos aquellos otros que, relacionados con su categoría, cargo o con el servicio, les sean encomendados.

2. En cada turno de servicio habrá un mando responsable del mismo, que será el de mayor empleo y en caso de igualdad, el que ocupe el primer lugar en el escalafón. Este jefe de turno será el mando que dirigirá la ejecución de los servicios que en cada caso le sean encomendados por la Jefatura inmediata del Cuerpo y organizará e inspeccionará el cumplimiento de los mismos por el personal a su cargo, así como redactará los partes e informes pertinentes sin perjuicio de los que correspondan a cada miembro de la Policía Local.

3. El Oficial/Encargado del turno resolverá cualquier incidencia que pueda surgir durante el desarrollo del mismo, en función a sus capacidades, características de los hechos y demás circunstancias que se originen, haciéndolas constar mediante informe o registro en el parte de servicio, salvo que los hechos tengan una especial relevancia en función del criterio profesional del Oficial/Encargado, en cuyo caso elevará conocimiento y consulta inmediata a la Jefatura de la Policía Local.

Artículo 21.

1. Podrá constituirse una Junta de Mandos compuesta por:

- El/La Concejal/a Delegado/a, si existiere.

- El/La Jefe/a inmediato/a.

- Los Oficiales/Encargados de los turnos en que se estructure la Policía Local de Peñarroya Pueblonuevo.

- El Mando superior de cada Departamento o Unidad en que se estructure la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo.

2. Eventualmente podrán asistir a las reuniones de la Junta de Mandos otros miembros de la Policía Local en función del interés de los temas a tratar.

3. En caso de asistir el/la Alcalde/sa, será éste/a quien la presida.

Artículo 22.

La Junta de Mandos, cuya convocatoria corresponderá a la Jefatura inmediata del Cuerpo con el visto bueno de la Delegación, se reunirá con la periodicidad que se determine por el Jefe inmediato con carácter ordinario, celebrándose con carácter extraordinario siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 23.

La Junta de Mandos tendrá carácter fundamentalmente consultivo y de coordinación y deberá canalizar la coordinación interna.

Artículo 24.

1. La Jefatura inmediata del Cuerpo o en quien delegue podrá convocar a reuniones, para tratar asuntos del servicio, a toda la Plantilla o a los componentes de uno o varios turnos o Unidades, cuando la trascendencia, urgencia o la operatividad lo hagan imprescindible, mediante los siguientes medios:

a) Anuncio en el tablón del Cuerpo y en la hoja de órdenes de servicio.

b) Mediante aviso por teléfono, sin perjuicio del punto siguiente.

c) Notificación con acuse de recibo. Ésta, en caso de urgencia, se hará por los propios Policías de servicio.

2. Igual competencia se reconoce al mando superior de cada turno o unidad, previo visto bueno de la Jefatura inmediata del Cuerpo, respecto de sus componentes.

3. La asistencia a las mismas, salvo causa justificada, será obligatoria y se compensará como de trabajo efectivo según lo previsto en el Acuerdo Marco.

4. Los asuntos que no sean urgentes se reflejarán en tablón de anuncios de las dependencias de la Jefatura y en circular que se transmitirá a los turnos o unidades, cuyos mandos superiores los harán llegar a todos sus componentes, con la mayor celeridad y exactitud, dejando constancia de que así se ha realizado.

Capítulo IV

Expediente personal

Artículo 25.

1. Existirá un expediente personal, tanto documental como informático, sin perjuicio del previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local, donde quedarán anotadas las diversas incidencias en las situaciones administrativas, ascensos, traslados, cursos de capacitación y actualización, recompensas y sanciones, enfermedades y demás circunstancias personales.

2. En el expediente personal de cada uno de los miembros del Cuerpo, constará, al menos, de los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) Domicilio actual y segunda vivienda.

e) Número de Identidad Profesional.

f) Números de teléfono fijos y/o móviles de localización.

g) Persona a la que avisar en caso de urgencia.

Asimismo, se incluirán los siguientes datos:

a) Fecha de ingreso y ascensos.

b) Cursos y actividades profesionales realizadas.

c) Felicitaciones, premios y recompensas.

d) Sanciones disciplinarias no canceladas.

e) Permiso de conducción, con categorías.

f) Situaciones especiales.

g) Destinos desempeñados.

h) Bajas por enfermedad común o accidente laboral.

i) Permisos, vacaciones y excedencias.

j) Vicisitudes extraordinarias, si las hubiera.

k) Fotografía en color, actualizada cada seis años.

l) Arma reglamentaria asignada y otras que poseyese, así como el número de las mismas y munición y su correspondencia estadística.

m) Titulaciones académicas, diplomas y certificados de estudios realizados.

n) Vestuario y material

o) Otras documentaciones que sean de interés policial.

3. Este expediente será de libre conocimiento por su titular.

Artículo 26.

Su custodia y actualización corresponderá a la Jefatura inmediata del Cuerpo, protegiendo en todo momento la confidencialidad de sus anotaciones y el máximo respeto a la intimidad y el honor.

TÍTULO III

UNIFORMIDAD Y EQUIPO

Capítulo I

Uniformidad

Artículo 27.

1. La uniformidad, complementos e identificación de los Policías Locales de Peñarroya-Pueblonuevo serán los establecidos, en cada momento, por la Junta de Andalucía, mediante las vigentes disposiciones normativas, estableciendo un sistema eficaz y puntual de renovación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente.

2. El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasione la uniformidad de la Policía Local.

3. Las prendas, complementos y equipo serán repuestos transcurrido el plazo de caducidad que cada uno de ellos tenga establecido en la normativa sobre uniformidad de las Policías Locales por la Junta de Andalucía o, en su defecto, se determine por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

4. Se establece la renovación periódica por parte del Ayuntamiento de la uniformidad al menos cada dos años, desde la fecha en que se haya renovado por última vez, a excepción de aquellas prendas para las que cada Ayuntamiento establezca motivadamente, dado su menor uso, un plazo mayor de renovación. A tal fin, podrá realizarse la dotación de uniformidad de verano y de invierno, alternativamente, en años consecutivos.

5. Los miembros de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo cuidarán de mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como el equipo y armamento velando por su adecuado mantenimiento.

6. El Ayuntamiento, de considerarlo conveniente y por acuerdo plenario, podrá adoptar un uniforme de gala y gran gala para el Cuerpo de la Policía Local, regulando directamente su uso.

Artículo 28.

En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, o en general de los bienes municipales a cargo de un miembro del Cuerpo, se dará cuenta inmediata por el titular a la Jefatura inmediata del Cuerpo, la cual dispondrá de la práctica de una información para el esclarecimiento del hecho y con el resultado de la misma, lo elevará a la Alcaldía, al objeto de apertura de expediente que determine la responsabilidad que proceda, todo ello sin perjuicio de reponer de inmediato el objeto por el servicio correspondiente, para garantizar la continuidad del trabajo en las debidas condiciones.

Artículo 29.

1. El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, estando prohibida la utilización incompleta del mismo; determinados servicios o funciones podrán efectuarse de paisano, en aquellos casos en que se esté debidamente autorizado y comunicándolo por escrito siempre que la urgencia no lo impida.

2. Vistiendo de paisano, queda prohibida la utilización de cualquier prenda de uniforme.

Artículo 30.

Está prohibido el uso de prendas y efectos de uniformidad fuera del horario de servicio o de los actos y representaciones vinculadas a la función policial, que expresamente autorice la Alcaldía o la Delegación del Servicio, o, en el supuesto de delegación, por la Jefatura inmediata del Cuerpo.

Artículo 31.

1. El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, estando prohibida la inclusión de aditamentos, emblemas, condecoraciones o modificaciones no autorizadas.

2. Las prendas de uniforme deberán de ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, siendo responsables de su estado cada uno de los miembros del Cuerpo que las tengan asignadas y, en su caso, su inmediato superior.

Artículo 32.

Cuando por razón del servicio, sea conveniente prestar éste de paisano, el/la Jefe/a inmediato/a propondrá su realización a la Alcaldía o Delegación del Servicio en su caso, para obtener, si procede, la autorización del Subdelegado del Gobierno o del organismo que, en cada momento, se establezca en la legislación vigente.

En tales casos, se vestirá de forma adecuada y correcta a la misión que van a desempeñar y deberán conservar su uniforme completo en buen estado y presto para su uso.

Artículo 33.

Cuando se preste el servicio de uniforme, se cuidará el aspecto e higiene personal, debiéndose llevar el pelo recogido o recortado y los varones afeitados de no hacer uso de barba, sin que se puedan añadir adornos tales como pulseras y pendientes que por su forma o tamaño pudieran ser obstáculo a la prestación del servicio, o constituir incluso un riesgo físico para las personas.

Artículo 34.

1. El cambio de uniformidad entre estaciones climáticas, será fijado por la Jefatura del Cuerpo, teniendo en consideración las circunstancias de temperatura.

2. Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen, el mando de servicio de mayor empleo podrá autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.

3. En cualquier caso la patrulla utilizará el mismo tipo de vestuario uniforme.

Artículo 35.

La Uniformidad de Gala o gran Gala, que constará de los elementos que reglamentariamente se determine por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se utilizará por todo el personal del Cuerpo los días que por resolución de Alcaldía o de la Delegación del Servicio, anualmente, se establezcan excepto en servicios nocturnos. Además, en concreto, se utilizará por quienes hayan sido designados por la Jefatura, para asistir a actos protocolarios determinados por la Alcaldía y Delegación del Servicio.

Artículo 36.

La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados, así como en el interior de vehículos, en el que será opcional.

Artículo 37.

1. Todos los mandos del Cuerpo velarán por la correcta uniformidad e higiene personal de los policías a él subordinados.

2. Corresponde a la Jefatura inmediata del Cuerpo la revista general de todo el personal.

Artículo 38.

Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que forman parte del colectivo de Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 39.

1. La placa policial de pecho señala el carácter de la Policía Local y distingue a los agentes del Cuerpo, de los demás Cuerpos de Seguridad.

2. Contendrá el escudo del municipio, la leyenda "Policía Local" y el número profesional.

3. Deberá llevarse en la parte superior del pecho, sobre el bolsillo derecho o sobre ese punto si la prenda no dispone de éste.

4. El escudo constitucional de España se portará en la prenda de cabeza siendo oval.

Artículo 40.

1. El emblema de brazo contendrá el escudo de la Comunidad Autónoma Andaluza. Se llevará en la parte superior de la manga izquierda, de todas las prendas de uniforme de uso externo.

2. Todo símbolo, escudo, divisa o emblema, deberá ir colocado en la prenda correspondiente en el momento de la entrega al personal, excepto la placa de pecho, que será sustituida por un dispositivo para su posterior adhesión.

Artículo 41.

Los signos de identificación de los vehículos de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo se situarán de manera que puedan ser vistos, al menos, desde los lados.

ESCUDO

Artículo 42.

El escudo del Cuerpo de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, será el de la Ciudad de Peñarroya-Pueblonuevo, acompañado de la denominación propia del Cuerpo.

DISTINTIVOS

Artículo 43.

En relación a los distintivos del artículo anterior se aplicará lo dispuesto en los artículos correspondientes en el Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos, en el Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales y Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

CONDECORACIONES

Artículo 44.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, sin perjuicio de las concedidas por la Junta de Andalucía, podrá conceder medallas o condecoraciones a los miembros de la Policía Local con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedores de especial mención.

Artículo 45.

Las condecoraciones o medallas que pudieran ser concedidas al personal del Cuerpo, conforme al Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y la Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrán ser utilizadas cuando se vista el uniforme de gala, sustituyéndose las mismas por los pasadores reglamentarios en el uniforme de diario.

Capítulo II

Equipo personal

Artículo 46.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo dotará a los miembros de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo del correspondiente equipo individual, que estará integrado, al menos, por:

- Pistola semiautomática 9 mm Pb, funda anti-hurto, cargador y porta cargador.

- Chaleco antibalas.

- Grilletes y/o lazos de seguridad con funda.

- Defensa personal, que se determinará por resolución de Alcaldía, de entre las modalidades siguientes: rígida, semi-rígida, flexible, tonfa o bastón extensible.

- Spray defensa personal con funda.

- Silbato con su correspondiente cadena.

- Auricular-micrófono para el radio-transmisor portátil.

- Cartera porta-documento.

- Equipo reflectante.

- Guantes anti-corte.

- Linterna con funda.

Artículo 47.

1. Los Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, en la prestación del servicio portarán el arma de fuego reglamentaria que se les asigne, de conformidad con la legislación vigente, así como el resto de los elementos del equipo individual que se citan en el artículo 46 del presente Reglamento, excepto el equipo reflectante del que se hará uso cuando las condiciones de luminosidad lo aconsejen.

2. La Alcaldía o la Delegación del Servicio a propuesta de la Jefatura inmediata del Cuerpo determinará aquellos servicios en los que no existirá obligación de portar arma, spray, y/o defensa reglamentarias, como cualquier otro de los elementos que componen el equipo individual establecido en el artículo que antecede.

3. Al inicio del servicio, el Mando superior de servicio o, en su defecto, el de su Departamento o Unidad, verificará que cada Agente cumple lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 48.

La tarjeta de Identidad Profesional se considerará como licencia de tipo "A" para los integrantes del Cuerpo, mientras éstos se hallen en activo o en situación que se considere reglamentariamente como tal.

Artículo 49.

Quedará sin efecto la guía de pertenencia y en consecuencia, se depositará en la Jefatura del Cuerpo dicho documento y el arma, de forma definitiva o transitoria, según los casos, en los siguientes supuestos:

a) Al dejar de prestar servicio activo.

b) Por enfermedad o defecto que sea causa de suspensión por anulación de licencia.

c) Por suspensión preventiva de empleo o decisión disciplinaria de la Alcaldía.

d) Todos aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente.

Artículo 50.

1. El personal que tenga asignado armamento:

a) Efectuará las prácticas periódicas de tiro y manejo con la periodicidad general o individual que se determine por la Jefatura inmediata del Cuerpo y de acuerdo con el artículo 56 del presente Reglamento.

b) Se someterá a las pruebas psicotécnicas que se establezcan por el Ayuntamiento, con el fin de determinar la conveniencia o no de continuar con la posesión del arma.

La periodicidad general o individual de las pruebas, será determinada a propuesta de los servicios Médicos que, en cada momento, designe el Ayuntamiento a propuesta de la Jefatura.

c) Deberá efectuar, en el período temporal que se designe legal o reglamentariamente, la revista de su arma reglamentaria, como, cuando proceda, las de las armas particulares de cualquier tipo y clase, de las obligadas a pasar revista, de las que sea titular.

Artículo 51.

Como norma general, salvo autorización expresa de la Jefatura, al finalizar el servicio, el personal dejará su arma en el armero que tenga asignado.

Artículo 52.

Todas las armas que estén por asignar, reparar o verificar en depósito, así como las depositadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 51, deberán estar en el armero o en lugares seguros, guardados en cajas de seguridad, inventariadas y bajo la supervisión del personal encargado del armamento. Igualmente ocurrirá con las armas que puedan existir para uso colectivo.

Artículo 53.

Bajo el control de la Jefatura inmediata del Cuerpo o persona en quién delegue el personal encargado del armamento llevará dos ficheros de expedientes; en uno de ellos figurarán las incidencias de armas que concurran en cada miembro del Cuerpo y en el otro, las incidencias que concurran en cada una de las armas.

Artículo 54.

Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia a la Jefatura inmediata del Cuerpo entregándola al encargado del armamento mediante recibo y absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar dichas deficiencias.

Artículo 55.

La guía de pertenencia acompañará siempre al arma, tanto en los casos de uso como de reparación, depósito y transporte.

Artículo 56.

1. Al menos una vez al año se realizarán de forma obligatoria y en horario de servicio, prácticas de tiro en los lugares acondicionados a tal fin, con las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente y por el instructor o instructores de tiro que se determinen.

2. Las prácticas de tiro que deban realizarse fuera del horario laboral, se compensarán de conformidad con lo establecido en el vigente Acuerdo Marco firmado entre Ayuntamiento y Funcionarios.

Capítulo III

Vehículos, material e instalaciones

VEHÍCULOS

Artículo 57.

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición del Cuerpo de la Policía Local los vehículos de dos, cuatro o cualquier otro número de ruedas necesarios para la eficaz prestación de los servicios que tiene encomendados, los cuales deberán adecuarse, como mínimo, a lo establecido en el Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos y la Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 58.

Todo vehículo adscrito a la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo contará con un Libro Registro en el que se anotarán todas las incidencias que ocurran, como las siguientes:

- Km. al iniciar y acabar el servicio.

- Gas-oil, gasolina, aceite, etc., suministrados.

- Cualquier otro dato que se ordene para un control adecuado.

Artículo 59.

La Jefatura inmediata establecerá los controles de vehículos o libros registro que estime oportunos, sin perjuicio de los que puedan realizar los mandos de la Unidad a la que esté asignado el vehículo.

Artículo 60.

1. El cuidado del vehículo corresponde al Oficial/Encargado del turno, y conductor que lo tenga asignado en cada momento, quien ha de velar siempre por su limpieza, utilización y mantenimiento adecuado.

2. Por la Jefatura se establecerá un régimen ordinario de limpieza, consistente en el lavado integral del vehículo. Salvo caso de fuerza mayor, esta labor será llevada a cabo por personal profesional ajeno al Cuerpo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Oficial/Encargado del turno de servicio, determinará al inicio del mismo, la idoneidad de realizar una limpieza externa del vehículo policial, en aras a un mejor decoro del Cuerpo de Policía Local, especialmente en aquellas ocasiones en que su uso en actos oficiales o circunstancias similares lo requiera.

Artículo 61.

1. El Oficial o encargado de cada relevo, al iniciar y acabar el servicio, rellenará los datos del libro registro y comprobará los siguientes aspectos:

a) Estado del vehículo y del equipo policial asignado al mismo.

b) Anomalías observadas en la carrocería habitáculo o accesorios.

c) Averías mecánicas propias del vehículo.

2. El conductor de turno del vehículo policial, dará cuenta de las causas de los daños o desperfectos ocasionados al vehículo durante la práctica del servicio, bien haciéndolo constar en el parte de servicio por el Oficial/Encargado, o mediante informe adjunto.

Artículo 62.

1. La conducción de vehículos policiales ha de ajustarse a la normativa dispuesta en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones que la desarrollen.

Los agentes de la Policía Local responsables de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán circular o situar los vehículos policiales en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

2. La prestación de servicios en unidades motorizadas o vehículos análogos, se suplirán en condiciones meteorológicas adversas por patrullaje a pie o en vehículos de cuatro ruedas, según las circunstancias.

3. En caso de no poder cumplir estas condiciones, el responsable de servicio emitirá informe motivando su decisión.

Artículo 63.

1. El parque de vehículos de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo deberá estar en todo momento en perfecto estado de funcionamiento mecánico y técnico y será renovado cada 4 años, salvo que las circunstancias de mantenimiento o características del vehículo lo aconsejen en menor o mayor tiempo.

2. Siempre que el parque de vehículos lo permita, se establecerá un programa de renovación a fin de que la misma no haya de tener lugar en su totalidad en un solo ejercicio.

3. La Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo podrá hacer uso de otros vehículos del Ayuntamiento por indicación especial, en casos de estricta necesidad y por el menor tiempo posible, debiéndose observar en los mismos idéntico comportamiento que con los vehículos de dotación.

4. Los miembros de la Policía Local, para su traslado a actos de juicio u otra cuestión por razón del servicio fuera de la localidad, podrán utilizar el vehículo oficial de Alcaldía, si bien ello estará supeditado a su disponibilidad.

Artículo 64.

La renovación en el tiempo estipulado de los permisos de conducir requeridos para la conducción de los vehículos de dotación de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo es obligatoria para todos los miembros del Cuerpo, cuyos gastos serán sufragados por el Ayuntamiento.

Artículo 65.

Los conductores de los servicios adscritos a la Policía Local, como la grúa u otros que el Ayuntamiento ponga a disposición de la misma, se someterán, a todos los efectos, al mando superior jerárquico de servicio, en las condiciones que la Alcaldía o Delegación del Servicio, a propuesta del Jefe inmediato del Cuerpo, determine.

TRANSMISIONES

Artículo 66.

Para la eficaz prestación de sus servicios, la Policía Local deberá contar con los adecuados sistemas y redes de telecomunicaciones internas y externas.

Artículo 67.

Existirá una central de Operaciones que deberá poseer los registros pertinentes de sus sistemas, así como una documentación reglamentaria que permita tener constancia de los mensajes transmitidos o recibidos, y constituir un archivo de todos los asuntos del propio servicio.

Artículo 68.

1. El uso y mantenimiento del material de transmisiones, dada su especial trascendencia en el desarrollo del Servicio, deberá ser extremadamente cuidadoso y los miembros de la Policía Local, tendrán la obligación, en cada momento, de estar comunicados con el resto de los compañeros/as, mediante la red de transmisiones, así como de conocer las posibilidades y cualidades técnicas de los equipos que manejan.

2. Al iniciar el servicio, todo el personal al que se asigne aparato de radio o/y otro medio de comunicación, los cuales deberán estar numerados e identificados, tanto de vehículo como portátil, deberá comprobar su funcionamiento y será responsable del mismo hasta finalizar el servicio, velando por su buen funcionamiento y permaneciendo en escucha real, por si fuera requerido/a para la prestación de cualquier servicio o información, atendiéndolo con diligencia y celeridad.

3. En la utilización de la red de transmisiones se tendrá especial discreción con aquellos comunicados internos del servicio que no deban transmitirse al exterior del mismo, dando siempre mensajes lo más claros y cortos posibles. A tal efecto, se creará un código de lenguaje interno que será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo.

4. Cuando se disponga de canal de reserva, éste únicamente se utilizará para aquellos casos en que esté dispuesto expresamente o por necesidad absolutamente justificada.

5. Igualmente cada Policía, a la entrada y salida del servicio, deberá dejar el portátil o emisora utilizado en perfecto estado, colocando las baterías donde corresponda según su estado de carga y dejando constancia escrita al relevo de las deficiencias que haya observado.

INSTALACIONES Y OTRO MATERIAL

Artículo 69.

El Ayuntamiento dotará a la Policía Local de las instalaciones y material más apropiado posible, para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 70.

1. El acceso a las Dependencias de la Policía Local será restringido a personas ajenas al Cuerpo de Policía Local, accediendo a su interior aquellas personas que previamente hayan sido autorizadas por el agente de servicio de inspección de guardia o cualquier otro miembro del Cuerpo de la Policía Local, debidamente justificado.

2. En general, todos los miembros del Cuerpo han de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de instalaciones y material y de aquél del que hagan uso. Por tanto, todo miembro de este Cuerpo deberá conocer sus características y utilización.

3. Cuando detecten alguna anomalía en el material, daños en las instalaciones o el funcionamiento incorrecto de éstas, informarán inmediatamente a sus superiores jerárquicos y, por ello, deberán cumplimentar minuciosamente a diario y en cada relevo, los partes que al efecto se establezcan, haciendo constar en los mismos todas las deficiencias que se observen.

4. En relación a las instalaciones, se tendrá especial cuidado en el control de acceso, funcionamiento correcto de los suministros de agua, electricidad y saneamiento, estado del Depósito de Detenidos y una eficaz gestión del sistema de climatización y del reciclaje del material fungible, a fin de adaptar la gestión de las instalaciones a los objetivos de la Agenda 21.

TÍTULO IV

SELECCIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

Capítulo I

Selección

Artículo 71.

La selección para el ingreso, como funcionario en el Cuerpo de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y demás establecidos en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y normas de desarrollo o en la normativa que lo sustituya.

Artículo 72.

Las convocatorias para acceso al Cuerpo serán realizadas por el Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de Oferta Pública de Empleo Anual, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 73.

Las pruebas selectivas para ingreso como Policía, se llevarán a cabo por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o normativa que lo sustituya y constará de los ejercicios que contenga la convocatoria, siendo necesario para optar a ella poseer las cualificaciones que se exijan en cada fase de oposición.

Capítulo II

Formación y promoción

Artículo 74.

La formación profesional y perfeccionamiento específicos de los miembros de la Policía Local, estará a cargo de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, de las diferentes Escuelas Municipales concertadas, hasta que se cree la Academia del Cuerpo. Asimismo, los miembros de la Policía Local podrán acceder a los cursos que imparta el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para los funcionarios y personal laboral municipales, en las mismas condiciones que aquéllos.

Artículo 75.

Los cursos o seminarios, cualquiera que sea su temática, se impartirán, generalmente, dentro de la jornada laboral, a los miembros del Cuerpo para los que la asistencia resulte obligatoria, y fuera de ella para los restantes. Determinadas bajas laborales no impedirán la asistencia a cursos o seminarios, cuya realización no se verá impedida por la situación física que origina la baja siempre que se acredite mediante certificado médico de empresa, que la dolencia es compatible con la asistencia.

Artículo 76.

Cuando la Educación Física forme parte de algún curso, se podrá eximir de la asistencia a dicha clase con la presentación de un certificado del médico de empresa que lo justifique.

Artículo 77.

Podrá establecerse la Educación Física como práctica obligatoria periódica dentro del horario de servicio de aquella o aquellas unidades en que así se considere por las especiales características del servicio que desempeñan.

Artículo 78.

Las plazas de Oficial, Subinspector, e Inspector de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo que se hallen vacantes se proveerán, siempre mediante promoción interna por el sistema de concurso-oposición, dejando a salvo aquellos nombramientos accidentales por Decreto de Alcaldía que obedezcan a razones de urgencia, si bien en el caso de la de Oficial también se podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos, respetando, para todas ellas, la reserva para movilidad prevista en el artículo 24 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o normativa que lo sustituya, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

En estos casos deberán:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Policía cuando se opte al empleo de Oficial.

b) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Oficial o Subinspector, cuando se opte a los de Subinspector e Inspector, respectivamente.

Artículo 79.

1. De crearse la plaza de Intendente en la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, se proveerá mediante promoción interna por el sistema de concurso-oposición, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Para participar en el concurso-oposición, deberán:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Inspector y estar en posesión de la titulación exigida cuando se opte a la plaza de Intendente.

Artículo 80.

1. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema anterior, se recurrirá, en primer lugar, al sistema de movilidad, en cualquiera de sus modalidades, entre los funcionarios de la Policía Local pertenecientes a la misma categoría, que presten servicios en las Corporaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o normativa que lo sustituya.

2. En defecto de los sistemas anteriores, se recurrirá al sistema de turno libre, en cuyo caso, los aspirantes deberán poseer la titulación correspondiente al grupo en que pretendan ingresar y reunir, los requisitos establecidos por la Junta de Andalucía, para ser admitidos en las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos de Policía Local, más los que las bases de la convocatoria estimen.

Artículo 81.

El personal no perteneciente al Cuerpo y que aspire a las vacantes existentes en la Escala Ejecutiva y/o Técnica, además de poseer la titulación exigida, deberá superar las pruebas determinadas en la convocatoria pública que incluirá necesariamente las exclusiones médicas y físicas exigidas por la normativa vigente.

TÍTULO V

FUNCIONAMIENTO INTERNO

Capítulo I

Normas de funcionamiento interno

Artículo 82.

Si fuese necesario desarrollar para casos generales las normas contenidas en este Reglamento, se efectuará, con informe de la Secretaría General, a través de Decreto de Alcaldía, y con conocimiento de la Junta de Personal u órgano sindical que le sustituya.

Artículo 83.

1. Las informaciones a los medios de comunicación de las actuaciones y/o temas relacionados con la Policía Local, se canalizarán a través de la Jefatura inmediata del Cuerpo y de la Delegación del Servicio.

2. Cuando así lo estime la Alcaldía o la Delegación del Servicio, la relación con los medios de comunicación se realizará a través del Gabinete de Prensa del Ayuntamiento.

Artículo 84.

El saludo como expresión de respeto y acatamiento a la Constitución y a los símbolos e instituciones contenidos en ella es también manifestación de respeto y consideración a los superiores jerárquicos, estén o no de servicio, y de corrección con los iguales y subordinados, así como de educación y deferencia hacia los ciudadanos.

Todos los miembros de la Policía Local están obligados a efectuar el saludo considerado en el sentido expuesto en este artículo.

Artículo 85.

El saludo se efectuará de pie, y será iniciado por el funcionario de inferior categoría orgánica y correspondido por el superior.

1. El saludo consistirá en: llevar con naturalidad la mano derecha con los dedos unidos y la palma de la mano hacia abajo en prolongación del antebrazo, alineado con el hombro al inicio de la visera de la gorra con el dedo índice a la altura del botón que sujeta la cinta de ésta, o bien, a la altura de la sien, si se lleva otra prenda distinta.

2. Si no se lleva gorra, se tienen las manos ocupadas o conduciendo vehículos, el saludo consistirá en dar vista a la persona que se saluda y expresar un saludo verbal de educación conforme a los usos y costumbres.

3. En los servicios en los que no se vista el uniforme, el saludo será el del punto 2.

4. En lugares cerrados se actuará como en los apartados anteriores según los casos, debiendo levantarse previamente el que saluda.

Artículo 86.

Se efectuará el saludo, en actos oficiales, a las Banderas e Himnos nacionales y a los de las Comunidades Autónomas existentes en el Estado español.

Si durante la realización de alguno de los servicios que estén prestando fuera necesaria una especial responsabilidad y cuya eficacia pudiera verse afectada por la observancia del saludo se prescindirá discretamente de su práctica, centrando la atención en la tarea encomendada, aunque manteniendo, en lo posible, una actitud acorde con la significación del acto que se celebra o del servicio que se preste.

Artículo 87.

Antes de entrar en un despacho deberá solicitarse permiso para ello; si la puerta está cerrada se abrirá ligeramente, de forma previa, para que pueda ser oída la voz. Una vez obtenido el permiso para entrar y antes de cualquier otra intervención, se deberá saludar y presentarse con su nombre y empleo, salvo que se tenga la absoluta seguridad de que es conocido por la persona a la que se dirige. Se evitará entrar fumando, comiendo, mascando chicle, etc. Dentro del despacho o dependencia se mantendrá una actitud erguida, evitando lo antes descrito, así como bracear, apoyarse en la mesa, sentarse sin permiso y, en general, cualquier acto que indique toma de confianza a la que no sea invitado o falta de la más elemental educación.

Artículo 88.

Las comunicaciones por radio se efectuarán siempre en forma breve, clara, concisa e impersonal.

Artículo 89.

Si durante la prestación de un servicio en grupo o en pareja se personara un mando superior, el de mayor rango jerárquico o escalafón del grupo o pareja dará la novedad tras el saludo, sin perjuicio de cursar el correspondiente parte por escrito sobre las novedades que se produzcan en el servicio.

Artículo 90.

1. Al finalizar cada turno de servicio, el oficial o encargado del relevo saliente dará traslado de las novedades producidas con ocasión del servicio al oficial o encargado del relevo entrante.

2. En lo concerniente al traslado de diligencias comenzadas en el seno de un determinado relevo, será este mismo relevo quien continúe con la instrucción de las mismas hasta su finalización, no traspasándolas al relevo entrante en el momento del cambio, dejando a salvo supuesto excepcionales de urgencia.

3. Se exceptúan aquellas diligencias o trámites de interés para la instrucción del Atestado, cuya instrucción sea de mero trámite, y sean necesarias para la finalización de las actuaciones a petición del turno que las comienza, en cuyo caso el Oficial/Encargado del turno siguiente podrá llevarlas a la práctica.

4. La Jefatura de la Policía Local asignará la realización de los informes varios a los turnos que considere oportunos, principalmente el turno de la tarde, en función del contenido del informe y la urgencia en su gestión y entrega.

5. La Jefatura de la Policía Local podrá encomendar la realización de un informe, de forma individual al Oficial o Agente de la Policía Local que considere oportuno, en función de las características fundamentales del asunto de que trate.

6. En la realización de los servicios, el Agente de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad de éstos. En caso de igualdad de categoría, ostentará el mando el de mayor antigüedad o escalafón respectivamente, salvo que, por Jefatura se efectúe una designación expresa diferente.

Artículo 91.

Además de lo anteriormente expuesto, el Oficial/Encargado del turno deberá estar enterado, de forma inmediata, de cualquier novedad importante que se produzca en los servicios, quien lo hará llegar lo antes posible al Jefe inmediato y mandos que les afecte.

Artículo 92.

Todo el personal del Cuerpo que sea requerido por la autoridad judicial, debe cumplimentar tal requerimiento.

Si aquél no se efectúa a través de los cauces orgánicos, deberá ponerse en conocimiento de la Jefatura del Cuerpo o mando correspondiente, sin perjuicio del debido cumplimiento.

Capítulo II

Destinos y movilidad interna

Artículo 93.

Los destinos de la Policía Local se clasificarán en tres grupos:

- Grupo 1º: Destinos de libre designación.

- Grupo 2º: Destinos de especialidades.

- Grupo 3º: Destinos generales.

Artículo 94.

Serán destinos de libre designación, los que requieran una especial confianza; en cualquier caso lo serán, los colaboradores directos de la Jefatura del Cuerpo, como los Jefes de las distintas Unidades en que se estructure el Cuerpo.

Será requisito imprescindible para acceder a estos destinos, reunir en principio las características propias del puesto a cubrir. Estos destinos serán designados o cesados por el/la Concejal/a Delegado/a a propuesta del Jefe inmediato.

Artículo 95.

1. Los puestos del grupo 2.º se proveerán entre los solicitantes de los mismos, de acuerdo con el resultado de las condiciones de la convocatoria que emitirá la Jefatura del Cuerpo una vez consultada la Junta de Mandos y los Sindicatos con presencia en la Junta de Personal del Excelentísimo Ayuntamiento. En la convocatoria se hará constar las condiciones para optar y si procede, pruebas a efectuar y/o méritos, así como formas de valoración.

2. Caso de no existir solicitantes o suficiente número de ellos, que reúnan o superen las condiciones de la convocatoria, estos puestos serán cubiertos con carácter forzoso por orden inverso de antigüedad, entre los que reúnan los requisitos para la especialidad de la que se trata, evitando la designación con carácter forzoso de aquellos miembros que ya hayan sido designados, con este carácter, con anterioridad, en tanto haya otros que no tenga esta circunstancia.

Artículo 96.

1. Cuando por razones de servicio sea necesario adscribir, provisionalmente, a algún miembro del Cuerpo en una plaza distinta de la que ocupa, las vacantes se harán también por convocatoria del Jefe inmediato del Cuerpo y cubiertas de similar forma a lo tratado para los destinos y por un plazo de un tiempo determinado en la misma convocatoria.

2. El personal que ocupe estas vacantes durante ese tiempo, tendrá el carácter de agregado, si bien, el tiempo de cómputo de permanencia para poder solicitar cambio de destino, se considerará como de permanencia en el destino de origen, aunque en futuras convocatorias puede considerarse como mérito el tiempo y/o circunstancia de la agregación.

Artículo 97.

Con el visto bueno de la Delegación del Servicio y/o Alcaldía, el Jefe inmediato del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de un turno o destino a otro, en los siguientes casos:

a) En los casos ya tratados, en que no haya sido cubierto voluntariamente, y concurran en el interesado los requisitos y condiciones precisas para desempeñar el destino.

b) Cuando la conducta o personalidad del funcionario no sean compatibles con la realización de un trabajo específico o con el trato dispensado a compañero o público.

c) Cuando el funcionario se halle afectado por alguna circunstancia física o problema personal que dificulte el normal desarrollo de su cometido. En todos los casos, deberá darse audiencia al interesado, así como a la Junta de Mandos y a los Sindicatos con representación en la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 98.

La antigüedad se computará de la siguiente forma:

a) En cada empleo, el tiempo efectivo servido como tal en la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo o en la de cualquier otro Ayuntamiento, sin que pueda computarse el tiempo que se haya permanecido en excedencia voluntaria.

b) En cada promoción, por el propio orden que haya resultado en la propuesta final que se apruebe por el órgano competente.

c) En caso de igualdad en la antigüedad tendrá preferencia, en primer lugar, el tiempo servido en la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo y, segundo, la mayor edad.

Artículo 99.

1. Los destinos obtenidos de forma voluntaria implicarán un plazo de permanencia mínima de dos años durante los cuales, no podrá solicitarse nuevo destino. Si al destino se hubiese accedido con carácter forzoso, dicho plazo mínimo será de un año.

2. Las vacantes no cubiertas se publicarán en una segunda convocatoria a la que también podrán optar los que ocupen destinos voluntarios con un sólo año de permanencia y todos los que ocupen destinos forzosos.

Artículo 100.

Las peticiones de destino se cursarán únicamente, en el caso de convocatoria previa, salvo aquellas que se puedan plantear, ante la Jefatura, por problemas físicos o personales, razonados y justificados, que supongan incapacidad o grave deficiencia para el desempeño de la tarea encomendada.

Artículo 101.

En ningún caso, la adjudicación de destino, sea cualquiera el sistema seguido para su cobertura, puede suponer un derecho de inamovilidad en el mismo.

Artículo 102.

En cada Unidad se establecerán los sistemas de rotación que se consideren oportunos para el mejor resultado del servicio; en cualquier caso, el Mando podrá designar para cada puesto, al o a los que, en cada situación, considere más idóneos, sin que nadie pueda alegar derecho personal preferente o exclusivo por cualquier circunstancia, con el visto bueno del Jefe inmediato del Cuerpo.

Artículo 103.

Quienes pierdan su destino por amortización del mismo, disolución de la Unidad, por reorganización o fusión con otra u otras, o por necesidades del servicio, tendrán preferencia sobre los demás para elegir y por primera vez entre los destinos generales vacantes, siempre y cuando, reúnan los requisitos precisos para el acceso a los mismos. Por una vez en estos casos, este personal quedará dispensado, también, de los plazos de mínima permanencia antes establecidos, debiendo hacerse constar esta circunstancia, así como la preferencia, en las solicitudes que planteen.

Capítulo III

Horario, turnos y ciclos de servicio

Artículo 104.

1. El Cuerpo de Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo prestará servicio durante las veinticuatro horas de cada día del año.

2. El horario común de servicio, en cómputo anual, será el que señale con carácter general el Acuerdo de Funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo. Este horario podrá ser ampliado por razones de servicio y mediante la pertinente retribución o compensación y de acuerdo con lo establecido en la normativa municipal al efecto.

3. Anualmente se confeccionará el calendario laboral de la Policía Local, que incluirá cómo se regula para ese año el régimen de vacaciones y descansos así como aquellos otros aspectos que pueden afectar a la jornada laboral de acuerdo con lo recogido en el acuerdo/convenio de funcionarios y lo establecido en el presente Reglamento.

4. Los servicios que presten los funcionarios de Policía Local se realizarán en régimen de jornada continua, fijándose un descanso mínimo de ocho horas entre cada servicio, salvo acuerdo con la representación sindical o voluntariedad del interesado.

5. Los servicios que se presten en la vía pública no constarán en ningún caso de menos de dos policías.

La patrulla en binomio es la unidad básica de la organización del Cuerpo, estando constituida por dos policías, para salvaguardar la integridad física de los agentes y garantizar que se realice un servicio efectivo, salvo en aquellos servicios que por su naturaleza se determine por Jefatura otro número de agentes.

6. Los turnos de servicio, podrán intercambiarse mediante acuerdo entre policías de diferentes turnos, condicionados a que no interfiera el normal desarrollo del mismo y previo conocimiento del Oficial/Encargado y autorización de Jefatura.

Artículo 105.

Con el fin de cumplir con la necesaria permanencia en el servicio y teniendo en cuenta las peculiaridades de cada unidad y su incidencia en dicho servicio, se establece lo siguiente:

1. En cada unidad se establecerán ciclos de servicio que permitan el descanso periódico del personal y repartan equitativamente ese descanso de forma proporcional y lo más similar posible para todos los componentes, con el fin de que el descanso corresponda en días laborables y festivos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

2. Igualmente y también, según necesidades del servicio, se establecerán en cada unidad uno, dos o tres turnos repartidos a lo largo del día y con igual criterio.

3. En cada turno, excepcionalmente, podrá haber hasta un máximo de dos horarios, con el fin de asegurar si procede, la continuidad del servicio.

Artículo 106.

La definición de un horario como de efectivos mínimos supondrá que, en condiciones normales, no puede rebajarse el número de componentes que presten servicio en el mismo, por lo que las bajas, ausencias o vacantes que, por cualquier circunstancia, se produzcan, deberán ser cubiertas con los siguientes criterios:

1. Si solamente existe un horario y es mínimo o existiendo dos ambos son mínimos en ese turno, la o las bajas, ausencias o vacantes, serán cubiertas de forma rotativa conforme a las normas para la cobertura de vacantes, imprevistos y servicios especiales que se expresan en este mismo artículo, entre todo el personal del departamento o unidad que no esté previamente asignado a ese horario.

2. Si solamente es mínimo uno de los horarios de un turno, la o las bajas, ausencias o vacantes, serán cubiertas de forma rotativa conforme a las normas para la cobertura de vacantes, imprevistos y servicios especiales que se expresan en este mismo artículo, por personal del otro horario y del mismo turno del departamento o unidad afectada.

3. Si establecida la rotación corresponde cubrir la vacante a algún componente que está ese día cubriendo ya turno mínimo o con ciclo de descanso o baja por contingencias comunes, pasará al siguiente o sucesivo que no tenga esa circunstancia, sin que suponga salto en el turno de suplencia, ya que la cubrirá o cubrirán en la primera ocasión que se presente, tras cesar el período en que se produce tal circunstancia, y debiendo hacer la siguiente, en el lugar que originariamente le correspondía.

4. Únicamente supondrá salto definitivo, en el turno de suplencia, cuando aquél al que corresponde efectuarlo se encuentre con permiso anual reglamentario -vacaciones- o se encuentre de baja laboral por accidente de trabajo. En el resto de los casos, se aplicará el criterio general antes expuesto.

5. Cuando uno de los componentes del departamento o unidad haya prestado un servicio pasará a ocupar el último puesto del orden establecido.

6. La rotación, por primera y única vez, se establecerá mediante el sistema siguiente:

a) Mediante sorteo, entre todos los componentes del departamento o unidad, se establecerá cuál ocupara el primer puesto.

b) El segundo y sucesivos se designará en orden descendente, a partir del número profesional del que ocupe el primer puesto hasta llegar al número profesional inmediato anterior al del componente del departamento o unidad que por sorteo ocupe el primer puesto.

c) Los policías que vayan incorporándose al departamento o unidad, se ordenarán conforme al criterio establecido para el segundo y sucesivos puestos.

d) Los turnos de suplencia se iniciarán por el componente del departamento o unidad que ocupe el primer puesto, según el resultado obtenido en el sorteo que se haya realizado por primera y única vez y continuará por el que ocupe el segundo puesto y así sucesivamente.

7. Cuando deba efectuarse una suplencia, ésta se realizará sustituyendo al horario, más próximo previsto.

8. Cuando por razones especiales de servicio sea necesario aumentar el personal de un horario mínimo, se realizará como si esas plazas fuesen suplencias y con los criterios antes expuestos.

9. El procedimiento para contactar con los componentes del departamento o unidad para comunicarles que le corresponde cubrir la incidencia será telefónicamente, registrando la llamada en el libro de telefonemas, dejando constancia escrita en el parte de servicio. Por ello y a la finalidad expuesta, los componentes que se encuentren en los tres primeros turnos para cubrir cualquier suplencia deberán comunicar, en cada momento, a la Central de Operaciones y ésta, al mando superior de servicio y a la Jefatura inmediata del Cuerpo, el número o números de teléfono donde pueden ser inmediatamente localizados.

Artículo 107.

En general, se respetarán los ciclos, turnos y horarios establecidos, sin que esto suponga derecho fijo adquirido, pudiendo únicamente variarse por razones concretas de servicio.

Artículo 108.

La Jefatura inmediata del Cuerpo, con el visto bueno del Delegado/a, podrá cambiar el ciclo, turno y/u horario de alguno o de algunos componentes de la unidad, a propuesta razonada del mando de la misma por razones del servicio y, oído el afectado, en los casos que no lo sea por razones de servicio e, igualmente a petición del interesado.

Cuando esta situación se produzca, se tendrá derecho a las gratificaciones que se establezcan en el Acuerdo Marco entre el Ayuntamiento y los Funcionarios.

Artículo 109.

1. Cuando por razones de servicio sea necesario aumentar el número de componentes de un turno o cubrir la ausencia de algún componente en un turno por cualquier contingencia, se recurrirá a lo establecido en el artículo anterior o al personal que se encuentre en situación de descanso según cuadrante, por orden de acumulación de servicios extraordinarios.

2. En el supuesto de que no se pueda cubrir la incidencia con este personal, se recurrirá al personal que se encuentre en otra situación de descanso, excepto vacaciones y por el orden de acumulación de servicios extraordinarios.

3. La compensación de los servicios de carácter extraordinarios se realizará conforme establezca el Acuerdo Marco de Funcionarios vigente.

4. Cuando un Agente decline el ofrecimiento de realización de servicios extraordinarios, cualquiera que sea la causa que lo motiva, se anotará en el cuadrante de servicios extraordinarios como realizado.

5. Se recurrirá a la supresión de descansos en los casos en que sea absolutamente imprescindible, cuya compensación se efectuará conforme al procedimiento que se establezca en el Acuerdo de Funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo o específicamente con los representantes sindicales de la Policía Local.

Artículo 110.

En todos los casos de emergencia que señale la normativa vigente y la superioridad y, en general, en aquellos que la necesidad lo requiera (catástrofes, calamidades y situaciones similares), todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos determinantes de la emergencia o necesidad. En estos mismos supuestos se podrán suprimir por la Alcaldía las fiestas, vacaciones, períodos de descanso, licencias y/o dispensas, salvo en caso de concurrir motivos personales muy justificados apreciados por la Jefatura.

Artículo 111.

Tanto el inicio como la finalización del servicio se considerarán actos del mismo y por tanto, vistiendo el uniforme reglamentario, excepto en los casos de debida autorización para prestarlo de paisano y estando en todo caso a lo aprobado por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 112.

1. Los mandos de cada turno velarán por que el personal a él subordinado cumpla de forma exacta las horas y que, en caso de ser necesario, la redacción de partes u otros documentos no se alargue más allá de lo estrictamente necesario.

2. El personal se presentará en las dependencias de la Jefatura con antelación suficiente para que, al comienzo de su servicio, esté debidamente equipado y en las condiciones debidas para el inicio de su prestación, como haber formalizado el relevo.

Artículo 113.

1. Durante el desarrollo de la jornada de trabajo se dispondrá de un tiempo de descanso igual que el establecido para el resto de trabajadores y funcionarios del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, el cual será ejercido a lo largo de la jornada laboral, preferentemente entre la hora y media y las tres horas de entrada. No obstante, este descanso no podrá afectar a la prestación normal de los servicios, ni habilitará para ausentarse del servicio y/o para no vestir el uniforme.

2. Los miembros de la Policía Local, durante el turno de trabajo, disfrutarán del período de descanso establecido en el apartado anterior, teniendo una duración máxima de 30 minutos, en aplicación del artículo 28 del Acuerdo Marco entre el Ayuntamiento y los funcionarios.

2. Dicho período será de aplicación en los servicios extraordinarios.

Capítulo IV

Normativa sobre uso de armas

Artículo 114.

Durante la prestación del servicio deberá llevarse el arma dentro de su funda reglamentaria, de donde no será extraída más que cuando las circunstancias excepcionales lo exijan.

Por ningún motivo se hará alarde del arma, ni aún con fines intimidatorios, salvo que sea patente un daño grave, inmediato e irreparable que justifique su uso.

Artículo 115.

En todos los casos en que se haya hecho uso del arma de fuego, los miembros del Cuerpo deberán informar de inmediato a su mando jerárquico superior y a la Jefatura del Cuerpo, sin perjuicio de hacerlo constar en el parte de actuaciones correspondiente.

Artículo 116.

El uso del arma de fuego y del aerosol de defensa debe reservarse para situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, por lo que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. Que el arma y el aerosol de defensa constituyen medios preventivos y disuasorios sólo utilizables en muy concretas situaciones policiales. Consecuentemente, habrá de tenerse presente que, su uso ha de limitarse a aquellas situaciones extremas, en las cuales, la referida utilización, aparezca plenamente justificada.

2. Si bien es difícil detallar específicamente cuáles son las situaciones límite que justifican el uso del arma y del aerosol de defensa, ha de establecerse, con carácter general, que las armas siempre tienen relación con la comisión de delitos graves, en los cuales la violencia física es el denominador común.

3. Pero aún en estos casos hay que establecer una matización reflejada en los requisitos siguientes:

a) Existencia de una agresión ilegítima contra los agentes de la autoridad o terceras personas, que atenten contra la vida o pongan en grave peligro la integridad física de los agredidos.

b) Que el arma y/o el aerosol de defensa constituya el único medio racional para impedir o repeler la agresión y que los restantes elementos del equipo personal de defensa resulten o hayan resultado ineficaces a tal finalidad.

c) Que la utilización del arma y/o aerosol de defensa esté precedida si esto es posible de requerimientos dirigidos al agresor para que desista de su actividad delictiva.

d) Que en el caso de que estos medios conminatorios no sean atendidos y el uso del aerosol de defensa no sea proporcional, congruente ni oportuno con la situación y se haya cumplimentado lo establecido en las letras que anteceden del presente apartado, se hará un disparo al aire o al suelo, en este orden, con carácter disuasorio.

e) Si estas medidas no resultasen eficaces o no hayan sido posible adoptarlas debido a la rapidez, violencia o riesgo de la agresión, los disparos a efectuar han de ser los mínimos indispensables y dirigidos de forma que su impacto, no afecte a partes vitales del organismo del agresor, teniendo la seguridad previa de no poder causar daños a terceras personas.

4. Las normas de prevención, señaladas anteriormente, han de ser aplicadas aún con más rigurosidad cuando se trata de la persecución de delincuente en fuga. En este supuesto, el uso del arma se registraría a aquellos casos en los cuales, la gravedad del delito cometido y la peligrosidad de su autor, justifiquen la adopción de la referida medida. Pero aún en estas circunstancias habrá de darse previamente "el alto" y si éste no es atendido y las condiciones concurrentes (distancia, aglomeración de personal, etc.) no lo aconsejan, podrá hacerse un disparo intimidatorio al aire o al suelo.

El disparo dirigido a las partes no vitales del cuerpo del perseguido nada más sería admisible en el caso de delincuentes armados, en los cuales sea de prever una resistencia violenta. Si existen dudas sobre la gravedad del delito o sobre la identidad del presunto delincuente, no procede efectuar ningún disparo.

5. El criterio para el uso de los aerosoles de defensa será siempre el de legítima defensa de los funcionarios de Policía o de terceras personas, cuando racionalmente haya que impedir agresiones contra la integridad física de los mismos agentes o de terceros, la fuga del inculpado en un delito, o la comisión de un hecho delictivo, o cuando la reducción de una persona pueda representar un grave riesgo tanto para los agentes que intervienen como para ella misma, y atendiendo a los criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Artículo 117.

En la manipulación del arma de fuego deben observarse, sobre todo, las siguientes normas:

1. No dejar nunca el arma donde otras personas puedan tocarla. Si fuese absolutamente imprescindible, deberá dejarse descargada.

2. Desarrollar hábitos de seguridad al recogerla, dejarla o sacarla de la funda: si está cargada o descargada, situación de seguros, etc.

3. El dedo debe estar siempre fuera del "guardamonte" hasta que esté preparada para disparar.

4. Nunca debe dirigirse la boca de fuego hacia persona alguna, manteniéndola apuntando hacia dirección segura, salvo en los casos en que se vaya a disparar.

5. Los dedos deben mantenerse siempre lejos de la boca del arma, salvo en los casos de mantenimiento, y con certeza absoluta de que está descargada.

6. En el caso de disparos intimidatorios, deber tenerse la seguridad previa de no poder causar daños a terceras personas.

Capítulo V

Bajas e indisposiciones

Artículo 118.

Con respecto a las indisposiciones o bajas por enfermedad, los miembros del Cuerpo tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de funcionarios del Ayuntamiento, pero en la Policía Local se tendrá en cuenta, además, en cuanto a obligaciones, lo siguiente:

1. Si por indisposición no puede acudirse al servicio, deberá advertirse esta circunstancia a la Jefatura con la máxima diligencia y antelación, bien personalmente o bien a través de tercera persona, por cualquier medio de comunicación posible y como máximo dentro de las veinticuatro horas siguientes de su producción, tras el cual se deberá aportar justificación documental de la indisposición. En caso de no poder presentarlo se detraerá la ausencia del cómputo laboral anual, sin perjuicio de las infracciones disciplinarias en las que el policía pudiera incurrir.

2. Cuando se produzca esta incidencia la Jefatura cubrirá el turno de trabajo en atención a lo establecido en el artículo 110 y 111 del presente reglamento y a lo establecido en el Acuerdo Marco de Funcionarios.

3. Igual obligación existe en el supuesto de iniciar o finalizar una baja por enfermedad o accidente laboral, como con su parte de confirmación. De todos ellos, partes de inicio, confirmación o alta, se deberá entregar, bien una fotocopia o bien un original a la Jefatura en iguales plazos que los señalados en el apartado anterior.

4. Si durante la prestación del servicio sobreviniera una indisposición que impidiera su continuación en el mismo, el afectado podrá ausentarse, si bien, se deberá comunicar, con carácter previo, esta circunstancia a su mando inmediato, para que éste adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.

5. En el caso de lesiones derivadas en actos de servicio, el afectado o el primer miembro del Cuerpo que tenga conocimiento, en caso de imposibilidad de aquél, lo pondrá en conocimiento de su mando inmediato en el menor tiempo posible, quien, de la misma forma, lo hará llegar a la Jefatura inmediata del Cuerpo y mando de la Unidad a la que pertenece el afectado.

Capítulo VI

De la segunda actividad

Artículo 119.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local pasarán a la situación administrativa de segunda actividad, en la forma y condiciones que establece la sección 2ª del capítulo II de la 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, que la desarrolla o en la normativa que las modifique o sustituya.

Capítulo VII

De los derechos

Artículo 120.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo gozarán, con carácter general, de los derechos establecidos en el presente Reglamento y, además, de aquéllos que les confiera la normativa estatal o autonómica que les sea de aplicación y los que se fijen en los convenios, pactos o acuerdos sobre condiciones de trabajo suscritos por el Ayuntamiento con la representación del personal; en todo caso, sin otras limitaciones que las que específicamente se expresen para el personal de estos Cuerpos en la respectiva normativa.

Artículo 121.

Los miembros del Cuerpo tendrán derecho a una remuneración justa y adecuada que contemple su nivel de formación, responsabilidad, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión -peligrosidad-, así como la especificidad de sus horarios de trabajo -turnicidad- y peculiar estructura -penosidad-.

Artículo 122.

Se podrá exponer verbalmente o por escrito, a través de la vía jerárquica, o de cualquier otra vía que el propio Cuerpo o disposiciones existentes puedan establecer, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones consideren oportunas.

Artículo 123.

1. Se tendrá el derecho de petición o queja, individual o colectiva, a través del conducto reglamentario. Si se estima que la petición o queja no ha sido atendida, podrá presentarla directamente a la Delegación del Servicio y de considerar que persiste la situación de no atención, a la Alcaldía.

2. Los miembros de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.

3. Los representantes sindicales, miembros de la Policía Local, quedan exceptuados de utilizar el conducto reglamentario cuando la cuestión, objeto de la petición, quede dentro de las competencias que tengan asignadas.

Artículo 124.

Cuando los miembros de la Policía Local sean inculpados judicialmente, en vía penal, por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas el Ayuntamiento deberá:

1. Asumir su asistencia jurídica y defensa, mediante abogado y procurador. La Corporación asumirá el pago de honorarios, si éste o éstos fuesen ajenos al Ayuntamiento o a los servicios jurídicos de la Diputación.

En el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones, en vía penal o civil para el resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los Servicios Jurídicos en cada caso pertinentes. La elección de abogado y procurador, para los casos antes citados será libre y para su concesión deberá solicitarse a la Alcaldía, aportando los antecedentes que existan e informe de la Jefatura inmediata del Cuerpo. La resolución será realizada mediante Decreto de Alcaldía.

2. Prestar las fianzas que fueran señaladas.

3. Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan.

Artículo 125.

La defensa en vía civil por hechos derivados del servicio, considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo, siempre, de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o del abogado y procurador, en su caso, que éste designe, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 126.

Los miembros de la Policía Local podrán afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación. En ningún caso, podrá constar esta circunstancia en el Expediente Personal.

Artículo 127.

En el ejercicio de la acción sindical, los miembros del Cuerpo se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como en la Ley de Órganos de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, disfrutando de los derechos de carácter representativo y sindical que se establezcan para el resto de funcionarios de la Administración Local, sin otras limitaciones que las que, por normativa superior a la municipal, pudieran establecerse de forma específica para estos Cuerpos.

Artículo 128.

En el caso de asambleas o reuniones sindicales, que tengan lugar durante el horario de servicio y/o en las instalaciones de la Jefatura, deberá:

1. Solicitarse, con al menos 96 horas de antelación, a través de la Jefatura del Cuerpo, quién dará traslado, con el informe oportuno, a la Alcaldía o Delegación del Servicio, si existe, para su autorización.

2. Garantizarse la prestación de servicios mínimos, de tal forma que, en cualquier caso, no quede perjudicada la prestación de aquél. La Jefatura del Cuerpo en su informe determinará, en cada caso, los porcentajes de servicio a mantener en cada unidad atendiendo a sus características, disposición de personal, demanda ciudadana del servicio, etc.

Artículo 129.

1. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a ocupar los puestos de trabajo en sus respectivas categorías, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, según las disposiciones vigentes, y a una adecuada formación y promoción profesional.

2. Igualmente tienen derecho a una retribución justa y adecuada, e independientemente de otros conceptos retributivos que les correspondan, los miembros de la Policía Local tienen derecho a percibir el complemento específico previsto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en todos su factores, teniendo en cuenta su régimen de dedicación, responsabilidad e incompatibilidad, así como la penosidad y peligrosidad de los correspondientes puestos de trabajo.

Artículo 130.

El Ayuntamiento concertará, a favor de los miembros de la Policía Local, póliza de seguro que cubra las eventualidades de vida, accidente e invalidez, además de la percepción de una indemnización por retirada del permiso de conducir, con ocasión de accidentes producidos en actos de servicio.

Artículo 131.

1. Los miembros de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo tendrán derecho a la Seguridad e Higiene en el Trabajo disponiendo de las condiciones profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo de su función y cometidos, así como de las medidas necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.

Artículo 132. Vacaciones, permisos, licencias, excedencias

1. Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a vacaciones, permisos, licencias, excedencias. Se regularán por el Acuerdo Marco firmado entre Ayuntamiento y Funcionarios, de conformidad con lo establecido el artículo 106, apartado 3º del presente Reglamento. En aquellos aspectos que no estén contemplados en dicho Acuerdo Marco, se estará a lo regulado por la Legislación vigente.

2. Estos días habrán de solicitarse con una antelación mínima de 5 días naturales, salvo imprevistos por causas de urgencia debidamente justificadas. Su disfrute será condicionado a las necesidades del servicio y el derecho al mismo será intransferible.

3. La Jefatura inmediata del Cuerpo establecerá anualmente los períodos y porcentajes en el que el personal del Cuerpo disfrutará de las vacaciones, oídos los representantes de los trabajadores, regulándose por cada Turno las vacaciones según criterios preferenciales siguientes:

- Cualquier sistema que adopten los miembros del Turno.

- En perjuicio del sistema anterior, rotación con relación a los años anteriores.

- Si los criterios anteriores resultaren inaplicables, se decidirá por sorteo.

4. No obstante, los períodos vacacionales podrán cambiarse a petición de los interesados mediante acuerdo mutuo, con autorización y en las condiciones que se determine por Jefatura si el período elegido ya estuviera asignado; en todo caso, ello estará supeditado a las necesidades del servicio establecidas por Jefatura.

5. Los componentes del Cuerpo de Policía Local, en el mes de abril de cada año, elevarán propuesta de vacaciones anuales. Dicha propuesta deberá ser coordinada entre los componentes del Turno correspondiente, y comunicada por el Oficial/Encargado a la Jefatura.

6. En caso de falta de acuerdo entre componentes, se aplicará el procedimiento de rotación, en relación a los años anteriores, sorteo u otro sistema admitido por los mismos previamente.

7. En caso de persistir la falta de acuerdo, Jefatura adoptará la decisión que estime más oportuna, oídas las partes y los representantes de los funcionarios.

Capítulo VIII

De los deberes

Artículo 133.

1. En general, los miembros de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo tendrán los mismos deberes que el resto de funcionarios de la Administración Local, con las variables o especificaciones particulares que, para ellos, pudieran establecerse, los deberes señalados en el presente Reglamento, más la normativa nacional o autonómica que les sea de aplicación y los que puedan fijarse en los convenios, pactos o acuerdos, suscritos por el Ayuntamiento con la representación del personal.

2. La condición de Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, implica el no poder ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 134.

Los miembros de la Policía Local deberán obedecer y ejecutar puntual y exactamente las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente la Constitución o las Leyes, pudiendo consultar las dudas que al respecto se les ofrezcan. En el supuesto de tal contradicción, deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden.

Artículo 135.

1. El servicio se prestará en perfectas condiciones físicas y psicológicas. Por parte de la Jefatura inmediata del Cuerpo, del Jefe del departamento o unidad a la que se halle adscrito, el Jefe del servicio o cualquier otro funcionario policial de categoría superior o miembro del Cuerpo por inhibición de los anteriores, podrá, cuando existan indicios o signos de influencia del alcohol u otras que puedan afectar al comportamiento profesional o personal, adoptar las medidas de comprobación pertinentes, informando por escrito y por conducto reglamentario, de lo actuado.

2. Mantendrán en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen especialmente las que afecten a los servicios públicos y a la conservación de los bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

Artículo 136.

Los miembros de la Policía Local se prestarán apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

Artículo 137.

Tratarán al público con la mayor corrección, evitando toda violencia en el lenguaje y modales. Actuarán con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias, sin aventurar juicios ni precipitar decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades, ni prejuicios personales.

Artículo 138.

1. Informarán a sus superiores por el conducto reglamentario, sin perjuicio de lo establecido para casos de urgencia, de cualquier incidencia que se produzca en el servicio. Asimismo, se cumplimentarán los informes que se establecieren sobre el mismo.

2. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito por el cauce convenido, éste ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos. En caso de manifestar su opinión personal, lo hará así constar expresamente.

Artículo 139.

1. Cuando proceda la detención de una persona, el miembro del Cuerpo actuante debe observar rigurosamente las formalidades previstas en la legislación vigente, respetando los derechos del detenido.

2. Igual observancia se mantendrá cuando deba llevarse a cabo la entrada, registro o desalojo de domicilios particulares.

Artículo 140.

Deberán cumplir íntegramente su jornada de servicio, observando estricta puntualidad y no pudiendo abandonar éste, sin la entrega o relevo del mismo; en su caso, estando respecto a estos conceptos y a las ausencias, bajas o interrupciones, a lo expresado en este Reglamento.

Artículo 141.

1. Todo el personal del Cuerpo está obligado a comunicar y mantener actualizada su dirección y números de teléfono fijo y/o móvil, que constarán tanto en la Oficina de su Unidad como en la Oficina General y Central de Operaciones.

2. Estos datos, en todo caso, tendrán carácter reservado y de uso exclusivo por razones de servicio.

Artículo 142.

1. Los Agentes de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo llevarán siempre consigo una guía de la ciudad para informar debidamente al público que lo solicite y un libro talonario de denuncias o equipo que lo sustituya para formular las que sean precisas en los casos de incumplimiento de disposiciones que el Agente tiene el deber de hacer cumplir.

2. Durante la práctica del servicio, los Agentes de la Policía Local, con objeto de tener cercanía con el ciudadano y escuchar sus inquietudes, quejas, o cualesquiera incidencias de la vía pública que puedan tener interés policial, si las necesidades del servicio lo permiten, realizarán servicio a pie por los lugares que consideren oportunos, especialmente por las vías céntricas, comerciales, parques y jardines, prestación de servicio estático, y que a su vez permita trasmitir sensación de protección y seguridad al ciudadano.

Artículo 143.

1. Durante el servicio, los miembros de la Policía Local, se abstendrán de embriagarse, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o jugar en los establecimientos de bebidas o de recreo, o en la vía pública, así como de realizar cualquier actividad que desdiga de la buena imagen del Cuerpo.

2. Observarán siempre una postura correcta durante el servicio. Mantendrán su cuerpo erguido, sin apoyarse en paredes, mobiliario urbano ni vehículos, ni adoptar posturas que denoten negligencia o abandono.

3. No harán ostentación de distintivos, símbolos, insignias o cualesquiera otros objetos que no formen parte de la uniformidad policial.

Artículo 144.

Durante la práctica del servicio, se abstendrán de fumar o masticar cualquier cosa de forma habitual, o al menos, no harán ostentación pública de ello. Respecto al consumo de tabaco en dependencias policiales, se tendrá en cuenta lo preceptuado en la normativa que regule la materia.

Artículo 145.

La pertenencia a Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Artículo 146.

Los miembros de la Policía Local deberán presentarse inmediatamente en la dependencia de destino o en la más próxima, tan pronto tengan conocimiento de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio y en los casos de calamidad pública o de grave alteración de la seguridad ciudadana.

Artículo 147.

Los mandos del Cuerpo deberán tener presente, que entre sus obligaciones está, la supervisión y vigilancia del cumplimiento del personal a él subordinado, sin que en ningún caso pueda aceptarse dejación.

Artículo 148.

Con respecto a la asunción del mando en los servicios, si no viene designado en la oportuna Orden, se estará a lo ya indicado en este Reglamento, sin perjuicio de las funciones de supervisión que puedan efectuar u observaciones que pudieran aportar los mandos superiores.

Capítulo I

Seguridad e higiene

Artículo 149.

Por motivos de operatividad y seguridad, se deberá impedir por todo miembro del Cuerpo la entrada o permanencia en los locales de la Policía Local a personas ajenas al servicio, si no es en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendada la Policía Local y por el tiempo estrictamente indispensable, debiéndose mantener sobre las mismas una vigilancia discreta y constante.

Artículo 150.

Los miembros de la Policía Local que se encuentren prestando servicio de puertas en Jefatura, deberán prestar especial interés por la seguridad exterior e interior de las dependencias, así como del material que se encuentre en las mismas, teniendo control en todo momento de la entrada de personas tanto pertenecientes al Cuerpo como ajenas al mismo.

Artículo 151.

1. Cuando el miembro de la Policía que realice servicio de puertas en Jefatura estuviere también a cargo de la custodia de personas detenidas, deberá tener en todo momento control tanto de las dependencias policiales como del depósito de detenidos.

2. Cuando existan personas detenidas en el interior del depósito municipal y la custodia se esté llevando a cabo por dos policías, no podrán separarse mientras se custodia al detenido para prestar otros servicios en la vía pública, salvo que exista un mínimo de tres policías en el turno, en cuyo caso uno de ellos custodiará al detenido, mientras los otros dos prestan servicio habitual en la vía pública.

Sólo se atenderán por un solo agente, previa valoración, aquellas situaciones que pongan en grave riesgo a las personas que solicitan la intervención policial, recabando en todo momento el apoyo de otras Unidades policiales.

3. El Ayuntamiento deberá dotar a las dependencias de la Policía Local de los medios que se precisen al respecto, así como de sistemas de control a distancia, cámaras de vigilancia, cierre y apertura de puertas, etc.

Artículo 152.

1. Los miembros de la Policía Local, cuando se vean obligados a intervenir en cualquier acción de salvamento o auxilio al ciudadano, lo harán con el debido cuidado, utilizando todos los medios de seguridad y autoprotección que tengan a su alcance.

2. Igualmente, en casos de intervención en acciones delictivas, deberán guardar con especial cuidado las medidas de seguridad que la situación aconseje, coordinando las actuaciones de protección, enlace e intervención y atendiendo al desarrollo de la situación según su evolución.

Artículo 153.

Deberá especialmente cumplirse la normativa de seguridad e higiene en el trabajo que exista con carácter general o la establecida en el desarrollo de los acuerdos entre los Representantes Sindicales y el Ayuntamiento.

El no cumplimiento por los miembros del Cuerpo se considerará sancionable disciplinariamente por los mismos mecanismos que el resto de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, si no estuviese ya contemplado en otra normativa superior.

TÍTULO VI

DEPÓSITO DE DETENIDOS

Se deja pendiente la elaboración de un reglamento propio.

TÍTULO VI

PREMIOS Y SANCIONES

Capítulo I

Premios y recompensas

Artículo 154.

1. La realización por los miembros de la Policía Local de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento, a lo largo de la vida profesional, de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción mediante el otorgamiento de menciones honoríficas y premios. Dichas recompensas serán consideradas, para quienes las hayan recibido, como un mérito especial, en los casos en que aquéllos concurran a oposiciones y concursos de ascenso.

2. Las menciones honoríficas y premios a los que se hace alusión en el apartado anterior lo son sin perjuicio de los que la Comunidad Autónoma Andaluza pueda igualmente conceder, a los miembros de la Policía Local, con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, desarrollado en el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, de creación de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y en la Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Artículo 155.

Las distinciones pueden consistir en:

a) Felicitación personal, pública o privada por el Pleno Municipal, la Alcaldía, la Delegación del Servicio, de existir, o la propia Jefatura.

b) Premio en metálico.

c) Concesión de la medalla de servicios, en sus distintas clases y categorías.

Artículo 156.

Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal de la Policía Local que excedan, notoriamente, del nivel normal del cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

Artículo 157.

Las felicitaciones se formularán por escrito. Podrán ser publicadas y, en tal caso, objeto de difusión general, o privada, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción del interesado. El carácter de pública o privada dependerá de la transcendencia y/o importancia del acto a distinguir.

Artículo 158.

La propuesta o iniciativa de las felicitaciones públicas a conceder por la Alcaldía o por el Pleno Municipal corresponderá a dichos órganos o a la propia Jefatura del Cuerpo, oída su Junta de Mandos.

Artículo 159.

Las felicitaciones públicas podrán ser complementadas, en caso de que las mismas se deriven de actuaciones excepcionales, con premios en metálico de cuantía variable y proporcional a la importancia de la actuación que se trata de galardonar. El otorgamiento de tales premios en metálico será competencia exclusiva de la Presidencia de la Corporación Municipal.

Artículo 160.

Habida cuenta de la naturaleza de los hechos que pueden motivar su concesión, las Medallas de Servicios Municipales podrán ser de las siguientes clases:

a) Al mérito profesional.

b) Al sacrificio en el cumplimiento del deber.

Artículo 161.

1. La medalla al mérito profesional podrá ser concedida a los miembros de la Policía Local en dos modalidades:

ORO. A los miembros que hubieran realizado servicios de carácter destacado, cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico o que habida cuenta la importancia de los resultados obtenidos, dichos servicios puedan ser considerados como especialmente relevantes.

PLATA. A los miembros de la Policía Local que con 25 años de Servicio hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, sin constar en su expediente anotación por falta grave o muy grave

2. La modalidad de oro llevará anexo el abono, por una sola vez, de una cantidad en efectivo equivalente al 10% de los devengos anuales brutos del empleo de mayor cargo dentro de la Policía Local.

Artículo 162.

La medalla al sacrificio en el cumplimiento del deber podrá otorgarse a quienes, en acto de servicio o en relación directa con las funciones propias de su cargo, sufran lesiones corporales de importancia, derivadas de agresión u otros motivos, que no sean atribuibles a imprudencia o impericia propias. Podrán ser de oro y de plata. La categoría oro podrá concederse cuando, de las lesiones sufridas por el miembro de la Policía Local, se derive su fallecimiento, la pérdida de un miembro anatómico principal o cualquier otra secuela constitutiva de incapacidad permanente para el servicio.

Dicha medalla llevará anexo un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales, equivalentes al 10% de los devengos anuales. En caso de otorgarse a título póstumo, el incremento vitalicio se aplicará en favor de sus beneficiarios.

La categoría plata podrá concederse a quienes sufran lesiones graves, de las que se deriven pérdidas anatómicas o funcionales no constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a los que, sin concurrir las circunstancias expresadas, hayan sido objeto de prolongado tratamiento médico con consiguiente incapacidad temporal.

Esta medalla llevará consigo abono, por una sola vez, de una suma en efectivo equivalente al 10% de los devengos anuales brutos del empleo de mayor cargo dentro de la Policía Local.

Artículo 163.

Las medallas de servicios en su uso, características y diseño se regularán por la Alcaldía-Presidencia, partiendo de la base de lo establecido en el capítulo III de la Orden de 11 de mayo de 2007, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que regula el diseño, características y dimensiones de las condecoraciones o insignias de las distintas categorías de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía o normativa que la sustituya, pero sin que en ningún caso pueda inducir a confusión con éstas.

Artículo 164.

1. La concesión de las medallas al mérito profesional y al sacrificio en el cumplimiento del deber, requerirá acuerdo razonado del Pleno Municipal a propuesta de la Alcaldía, tras la incoación del oportuno expediente de concesión, conforme lo establecido en el presente Reglamento y, subsidiariamente, en el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, de creación de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, la Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el escrito que se proponga la concesión de Medallas de Servicios deberán consignarse y justificarse los méritos que motivan la misma. A la vista de la propuesta, la Alcaldía podrá proponer la incoación del correspondiente expediente contradictorio. Concluido el expediente, el Pleno Municipal será el órgano competente para resolver la concesión de la Medalla de Servicios de que se trate.

3. A todos los condecorados con estas medallas se les entregará, asimismo, un Diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión, firmado por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación.

4. El acto de imposición de estas condecoraciones deberá realizarse con el debido relieve preferentemente, en el día de la celebración de la festividad del Cuerpo de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo o, en su defecto, en el día de la patrona de los funcionarios de Administración Local.

Artículo 165.

Las felicitaciones y/o condecoraciones serán anotadas en el expediente personal del destacado, y podrán ser consideradas como mérito especial en el baremo de los concursos u oposiciones que convoque la Corporación Municipal.

Artículo 166.

1. En el caso de que algún condecorado con las medallas de servicios cometiese algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se privaría de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado y será informado por la Junta de Gobierno Local. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Ayuntamiento Pleno.

2. En el supuesto de que algún condecorado/a con las Medallas de Servicios, por sentencia o resolución administrativa firmes, resultare separado/a del servicio o suspendido/a por tres o más años, perderá, siempre y en todo caso, los derechos y honores a que dan derecho las Medallas de Servicios.

Artículo 167.

Por el mismo procedimiento anterior, y en situaciones similares, podrá concederse alguna de las Medallas descritas a cualquier persona física o jurídica que, en colaboración con servicios de la Policía Local, se hubiese destacado en ellos. En ningún caso su concesión, llevará aparejada el abono de cantidad económica alguna.

Artículo 168.

Los miembros del Cuerpo tendrán derecho también, a cualquier premio, distinción o recompensa establecida por cualquier Administración Pública.

Capítulo II

Código de Conducta

Artículo 169.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86, de 13 de marzo, al Cuerpo de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, le es de aplicación lo dispuesto en dicha Ley, Capítulos II y III, del Título I, sobre Principios básicos de actuación y Disposiciones estatutarias comunes y por la Sección 4ª del Capítulo IV, Título II, en cuanto al Régimen disciplinario y demás disposiciones autonómicas y municipales.

Artículo 170.

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

2. Son infracciones contra este deber, entre otras:

a) La negligencia, descuido o incorrección en el cumplimiento de sus tareas.

b) La ausencia voluntaria, en situaciones en que sea necesaria su presencia, en orden a proteger bienes o personas frente a los actos ilegales.

c) La falta de atención y celo en la solución de los conflictos de los que tenga conocimiento.

d) El incumplimiento o incitación al incumplimiento de la realización de su trabajo.

Artículo 171.

1. En el cumplimiento de sus obligaciones, los miembros del este Cuerpo respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

2. Son infracciones contra este deber, entre otras:

a) Exhibir, manipular o apuntar con el arma y medios de defensa reglamentarios sin justificación suficiente.

b) Portar el arma y medios de defensa reglamentarios en contra de las normas de uniformidad y con notorio exhibicionismo.

c) Portar otros tipos de armas o medios de defensa no autorizados.

d) El uso de dichos medios sin grave motivo de defensa personal o de los derechos ciudadanos.

e) El uso injustificado de la fuerza física con las personas o con las cosas.

Artículo 172.

1. Las cuestiones de carácter confidencial, de que tengan conocimiento los miembros del Cuerpo, se mantendrán bajo secreto profesional, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

2. Son infracciones contra este deber, entre otras:

a) La divulgación de informes y datos estadísticos sobre cuestiones de interés ciudadano sin autorización de sus superiores.

b) Las indiscreciones, maliciosas o no, sobre asuntos del servicio.

c) Utilizar con fines personales o con el propósito de obtener provecho para sí o terceros, las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 173.

1. Ningún miembro del Cuerpo podrá infligir, instigar o tolerar, ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos, vejatorios o degradantes, ni invocar la orden de un superior en circunstancias especiales, como estado de guerra, amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de tales tratos.

2. Son infracciones contra estos deberes, entre otros:

a) Toda agresión o provocación de palabra, por escrito o física que tienda al menoscabo de cualquier persona.

b) El trato vejatorio o humillante al/la detenido/a o custodiado/a.

c) Los insultos, amenazas y tratos deshonrosos a cualquier persona, esté o no privada de libertad.

d) Cualquier agresión o intimidación que tienda a la consecución de pruebas en contra de las personas, privadas o no de libertad.

Artículo 174.

1. Los miembros del Cuerpo asegurarán la plena protección de las personas durante su custodia o traslado, tanto respecto a su salud como a su higiene y seguridad, según lo previsto en el presente Reglamento y, en particular, tomarán las medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

2. Son infracciones contra estos deberes, entre otras:

a) La negativa o dilación en el traslado de detenidos/as para su atención médica.

b) La negativa a proporcionar alimentos a los detenidos/as o hacerlo de manera irregular o inadecuada.

c) El descuido en la limpieza y condiciones sanitarias y de seguridad de las estancias destinadas a los detenidos/as, así como de los utensilios, elementos de abrigo y objetos personales de los mismos.

d) El uso incorrecto de los medios de seguridad para el transporte de detenidos/as que pudiera causarles daños o lesiones.

Artículo 175.

1. Los miembros del Cuerpo no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

2. Son infracciones contra estos deberes, entre otras:

a) Aceptar, solicitar o exigir, directa o indirectamente, regalos, promesa, recompensa, comisión, rebaja, préstamo, aplazamiento de deuda, favor o cualquier otra ventaja o consideración por la prestación de cualquier servicio, sea o no obligatorio, o para dejar de hacer lo debido, o cualesquiera otras que puedan perjudicar o comprometer su imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.

b) Dejarse influenciar en su actuación en cualquier sentido, por recomendaciones o consideraciones particulares.

c) Sugerir o recomendar a las personas con que entre en contacto en el ejercicio de sus funciones, los servicios concretos de abogados, gestores, compañías de seguros, talleres, establecimientos hoteleros o cualquier otra prestación de particulares, salvo información general.

d) Buscar la notoriedad por conducto de los medios de comunicación social directa o indirectamente; hacerles declaraciones relacionadas con el servicio sin autorización del Jefe de Policía y difundir en ellos informaciones y opiniones que puedan redundar en el descrédito o menosprecio del Ayuntamiento, de los superiores o de los demás miembros del Cuerpo, sin perjuicio de los derechos derivados de la acción sindical.

Artículo 176.

1. Los miembros del Cuerpo respetarán la Ley y estas normas deontológicas. También harán lo que esté a su alcance para impedir toda violación de la Ley oponiéndose rigurosamente a ello.

2. Son infracciones contra estos deberes, entre otras:

a) Dificultar o impedir el curso de la Justicia, así como de las investigaciones que realicen para determinar el cumplimiento o incumplimiento de este Código de Conducta.

b) Alterar, ocultar, omitir o retardar la comunicación de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento.

c) Tomar parte en actos ilegales o consentir su comisión.

d) Negarse a colaborar en el esclarecimiento de cualquier hecho o circunstancia contrarios a la Ley o atentatorio contra el presente Código.

Artículo 177.

No se permitirán en las dependencias policiales con acceso al público, la consumición de bebidas alcohólicas, los juegos de azar, el fumar y las expresiones contrarias al buen hacer de todo servidor público, debiendo apercibir e impedir que se realicen tales actos, estando facultados para ello todo miembro del Cuerpo, en ausencia o inhibición del mando superior responsable del servicio.

Artículo 178.

Los miembros de la Policía Local, cuando ejerzan sus funciones deberán guardar siempre la debida compostura, evitando en todo momento expresiones o gestos contrarios a un comportamiento educado.

Capítulo III

Faltas y sanciones

Artículo 179.

1. El régimen disciplinario de los funcionarios de la Policía Local se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo IV de su Título II, ajustándose a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a las disposiciones de la Comunidad Autónoma, y al presente Reglamento o normas que los modifiquen o sustituyan, siéndoles también de aplicación, de forma subsidiaria, lo establecido a estos efectos para la función pública local.

2. El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de la Policía Local se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiesen incurrir aquéllos, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.

3. Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo tendrán la obligación de poner en conocimiento del superior jerárquico competente los hechos que conozcan, y consideren constitutivos de faltas, al presente Reglamento.

4. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y subsidiariamente a las establecidas en el presente.

Artículo 180.

El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo de la Policía Local se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia. No adoptándose nunca medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.

Artículo 181.

Las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los miembros del Cuerpo de la Policía Local podrán ser muy graves, graves o leves.

Artículo 182. Faltas muy graves

Serán consideradas faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.

d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.

e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.

f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.

g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.

i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.

l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.

m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Artículo 183. Faltas graves

1. Serán consideradas faltas graves:

a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.

b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.

d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.

e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.

f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.

g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.

h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.

i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.

j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.

l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.

m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.

n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.

ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.

o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.

q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.

r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.

t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.

u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

v) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.

w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.

x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.

y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.

z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.

z) bis La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

z) ter La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.

z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 3, merezcan la calificación de graves, y sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.

Artículo 184. Faltas leves

Serán consideradas faltas leves

a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.

b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.

c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.

d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.

e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.

f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.

g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.

Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.

h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.

i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.

j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.

k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.

m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.

n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 3 de este artículo, merezcan la calificación de leves.

Artículo 185. Graduación de las sanciones

Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.

c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.

f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

g) En el caso de los artículos 182.b) y 183.1.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

Artículo 186. Responsabilidad

Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento, salvo cuando sea este superior el presunto infractor, en cuyo caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo.

Artículo 187. Sanciones

1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:

a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) El apercibimiento.

Artículo 188.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.

4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo de la Policía Local, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.

5. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.

6. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.

Artículo 189.

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.

2. No se entenderá como sanción la facultad para adscribir y remover, de los distintos puestos de trabajo, a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, siempre que ésta se realice según lo dispuesto en este Reglamento o en el uso de las facultades del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 190.

La Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal será competente para la imposición de sanciones disciplinarias.

Artículo 191.

1. El procedimiento, sea cual fuere la gravedad de la falta, se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o como consecuencia de informe de la Jefatura de la Policía Local, el cual, a su vez, será remitido a la Delegación del Servicio y Servicio de Personal del Ayuntamiento.

2. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario, cuya instrucción se regirá por los principios de sumariedad y celeridad. Tal instrucción no será preceptiva para la imposición de faltas leves, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá producirse en todo caso.

3. Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

4. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de la incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario, en los términos y con los efectos que prevé la legislación vigente y conllevará ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, además de la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada temporal del arma y las credenciales reglamentarias, así como la prohibición del uso del uniforme.

Artículo 192.

Cualquier miembro de la Policía Local podrá instar la prescripción de faltas o la cancelación de antecedentes, cuando hayan transcurrido los plazos preceptivos.

Disposición Adicional Primera

Este Reglamento es aplicable a todo funcionario de carrera de la Policía Local y funcionarios en prácticas.

Disposición Adicional Segunda

La interpretación del presente Reglamento será facultad del Pleno de la Corporación, órgano competente para su aprobación.

Disposición Adicional Tercera

El Acuerdo Marco de los Funcionarios con el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo vigente, será de aplicación al presente Reglamento en todas aquellas situaciones no contempladas en el mismo con carácter complementario.

Disposición Derogatoria Única

A partir de la aprobación, publicación y entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogados cuantos acuerdos, resoluciones, órdenes o circulares del Ayuntamiento, Alcaldía, Delegación del Servicio, Jefatura del Cuerpo o cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a él.

Disposición Final Primera

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposición Final Segunda

Se establece un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento para que todas las materias en él reguladas se adecuen a lo establecido en el mismo.

Peñarroya-Pueblonuevo a 22 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

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