Boletín nº 79 (27-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 1.038/2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Antecedentes de hecho

PRIMERO Y ÚNICO.

Con fecha 17/04/2020 se ha publicado en el BOP de Córdoba núm. 73, la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, relativo al nombramiento como funcionario de carrera en la plaza de Oficial de Policía Local, a favor del siguiente aspirante:

Apellidos

Nombre

NIF

Frías Díaz

Jesús Salvador

******5478Q

Sin embargo, existe un error mecanográfico en la transcripción del segundo apellido, debiendo constar lo siguiente:

Apellidos

Nombre

NIF

Frías Díez

Jesús Salvador

******5478Q

Manteniéndose el resto de la Resolución núm. 2020-0064 en todos sus términos.

I

Que la competencia para dictar esta Resolución corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

II

Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, al establecer que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto cuanto antecede, que se ha seguido la tramitación legal correspondiente, y que se han observado todas las formalidades exigidas, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

Resuelvo

Primero. Tener por subsanado el error en el nombramiento del aspirante para la plaza de Oficial de Policía local de este Ayuntamiento, debiendo constar el correcto, tal y como se establece a continuación:

Apellidos

Nombre

NIF

Frías Díez

Jesús Salvador

******5478Q

Segundo. Mantener la Resolución de la Alcaldia-Presidencia núm. 2020-0064 en todos sus términos, publicar en el BOP de Córdoba a los efectos legales oportunos, notificar al interesado, y dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Tercero. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante Ssª. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

En Villanueva de Córdoba a 22 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Dolores Sánchez Moreno.

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