Boletín nº 79 (27-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.039/2020

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2020/00000658, de fecha 22 de abril de 2020, en su parte resolutiva segunda se han aprobado las BASES PARA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA SOCIAL 2.020 CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19, del tenor literal siguiente:

1. Fundamentación

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma que posteriormente ha sido ampliado hasta el día 26 de abril de 2020 por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Ante esta situación, este Consistorio no puede obviar las consecuencias que, a nivel social va a provocar. Es por ello que para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitan proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población. En este sentido, se ha decidido adoptar una serie de instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de unas medidas de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitaria.

Con motivo de la situación provocada por el COVID 19 existe un nuevo perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a deudas de gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Es necesario, por tanto, arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir la siguiente línea de actuación:

- Adquisición de alimentos preferentemente perecederos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

- Otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual: gastos derivados de suministros básicos de electricidad, basura, gas y agua.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID-19.

2. Conceptualización

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID 19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

3. Objetivos

Objetivo general:

Posibilitar la cobertura de necesidades básicas de personas y unidades de convivencia ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socio económicas, procurando una mayor autonomía y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión.

Objetivos específicos:

- Cubrir las situaciones de necesidad básica como compra de alimentos preferentemente perecederos dado que no existen en el actual banco de alimentos municipal, productos de higiene o medicamentos, así como otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual.

- Orientar y canalizar hacia otros programas y recursos sociales complementarios.

4. Características

Las Ayudas de Emergencia Social como prestación básica complementaria de los servicios sociales comunitarios, se definen por las siguientes características:

· Instrumentales: son instrumentos, nunca un fin, se utilizan como recurso de apoyo para la intervención.

· Transitorias: se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y por lo tanto, acotan el periodo de intervención.

· Complementarias: con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social.

· Coyunturales: responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas.

· Individualizadas: Se dirigen a individuos o unidades convivenciales.

· Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión.

Partiendo del carácter instrumental de este tipo de ayudas, no debemos de perder de vista ciertos aspectos en la intervención que llevemos a cabo con los individuos y/o familias, como son:

· Aspectos preventivos: procurando la intervención técnica a nivel individual o con el núcleo familiar, a través de actuaciones concretas dirigidas a paliar o resolver problemas familiares, situaciones de exclusión&etc.

· Aspectos asistenciales: cobertura de necesidades a través de prestaciones económicas u otros programas complementarios.

· Aspectos de integración: procurando los medios técnicos necesarios que posibiliten la recuperación de su situación, así como la interacción con su entorno, evitando posibles situaciones de marginación, y derivando a programas específicos.

Todo esto teniendo en cuenta que el problema de falta de recursos económicos que presenten estas familias suele ser consecuencia directa de otros factores: desempleo, problemas de salud, de convivencia familiar, y que pueden desencadenar otros problemas, por lo que se requieren respuestas integradas y globales desde una perspectiva interdisciplinar.

5. Destinatarios

Serán beneficiarios de este programa aquellas personas que residieran en el municipio de Castro del Río al 31 de diciembre de 2.019, y que sigan residiendo en la actualidad, carezcan de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a necesidades básicas originadas por situaciones extremas, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.

6. Tipología y naturaleza de las ayudas

Las familias que cumplan los requisitos reflejados en el apartado 5 podrán recibir ayudas económicas de carácter no periódico y que se harán efectivas en un pago único.

Con carácter muy excepcional, siempre que se hayan cumplido los objetivos propuestos en la intervención y persistan las circunstancias que motivaron su concesión con un pronóstico de evolución favorable en la situación familiar, se podrá conceder hasta 3 ayudas durante todo el tiempo que dure el estado de alarma, por unidad familiar; siempre de manera motivada en el informe propuesta del técnico.

Las Ayudas Económicas de Emergencia Social se definirán y cuantificarán, tanto en su importe como modalidad, en el informe propuesta del técnico correspondiente, en función de las necesidades y del número de miembros de la unidad familiar, atendiendo a las siguientes cantidades:

Familias de 1 miembro: hasta 150 €.

Familias de 2 miembros: hasta 250 €.

Familias de 3 miembros: hasta 350 €.

Familias de 4 miembros: hasta 400 €.

Familias de 5 o mas miembros: hasta 500 €.

El baremo económico para acceder a las ayudas, queda definido de la siguiente forma pudiendo acceder a las ayudas los solicitantes que acrediten ingresos mensuales inferiores a los recogidos en el cuadro adjunto para cada uno de los niveles de miembros en la unidad familiar:

Número de miembros de la unidad familiar*:

1. Miembro = IPREM

2. Miembros = IPREM x 2

3. Miembros = IPREM x 2,5

4. Miembros = IPREM x 2,75

5. Miembros o más = IPREM x 3

* Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, así como los hijos/as de uno u otro si existieren, con independencia de su edad y las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, así como aquellos otros familiares que aparezcan inscritos en el certificado o volante de empadronamiento y por consiguiente, que residan en la misma vivienda.

Una vez concedida la Ayuda Económica de Emergencia Social, será, por regla general, el propio trabajador social del Ayuntamiento el que llevará a cabo la compra de los productos necesarios debiendo presentar documentación justificativa del gasto realizado objeto de subvención d

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad