Boletín nº 79 (27-04-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.053/2020

Con fecha 24 de abril de 2020, el Ilmo. Sr. Presidente ha dictado el siguiente Decreto:

DECRETO

La Disposición Adicional Tercera del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un régimen especial en materia de suspensión de términos y de interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las Entidades del Sector Público. Esta Disposición Adicional Tercera ha sido modificada por el R.D. 465/2020, de 27 de marzo. El apartado 3 del R.D. 463/2020, permite al órgano competente acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifiesta su conformidad con que no se suspenda el plazo. Por su parte, el apartado 4º, en la redacción dada por el R.D. 465/2020, permite que las entidades del sector público puedan acordar, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios.

También determina el citado Real Decreto que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. En razón a lo anterior esta Diputación ha mantenido en todo momento y según Decreto de la Presidencia de 16 de marzo 2020 la gestión ordinaria y la continuidad de los procedimientos necesarios y trámites, principalmente los no afectados por apartado tercero de la mencionada Disposición Adicional.

En materia de contratación administrativa, no obstante y por su singularidad, hemos de acudir a otras normas recaídas, como Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, debiéndose especificar en algunos supuestos, como el que nos ocupa, la necesaria continuidad en garantía de la seguridad jurídica y conocimiento general.

En este ámbito de la contratación administrativa hemos de indicar que no será precisa la conformidad de los interesados para la tramitación de aquellos procedimientos administrativos relativos a situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma existente, o que sean indispensables para el interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, debiendo motivarse suficientemente en el expediente.

Según informa el Servicio de Contratación la Diputación Provincial de Córdoba tiene iniciados diversos procedimientos administrativos que derivan en la ejecución de obras públicas, que son necesarias para la protección del interés general y, además, resultan indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

En tal sentido los expedientes derivados del Plan de Economía Baja en Carbono que se reseñan en el presente deben acogerse a la excepción del numero 4 de la disposición adicional tercera RD 463/2020 sobre la base de que es imprescindible coadyuvar al sostenimiento del medio ambiente con la sustitución de luminarias, envolventes y calderas, logrando no solo mejorar el alumbrado público (servicio básico) sino el considerable ahorro energético que tales sustituciones que, en el caso de los Colegios Públicos y haciendo de la necesidad virtud, nos encontramos en el momento idóneo de realización de tales sustituciones, dado el obligado confinamiento de la población en edad escolar.

En el mismo sentido, los expedientes derivados de los distintos Planes Provinciales, incluido el Plan Provincial Anual de Contratación, que vayan encaminados a la conservación, mantenimiento y reparación de la red viaria provincial, así como los necesarios para pavimentaciones, alcantarillados, etc en los viarios urbanos de los distintos municipios, deben acogerse igualmente a la citada excepción, toda vez que son indispensables para el mantenimiento de los servicios básicos, como son el transporte de productos necesarios o el abastecimiento y depuración de agua, además de, en el caso de la red viaria, ser totalmente indispensable el mantenimiento de la seguridad vial.

En virtud de cuanto antecede

Resuelvo

Primero: Declarar la excepción de la interrupción de plazos y, a su consecuencia, continuar la tramitación en los procedimientos de contratación derivados del Plan de Economía Baja en Carbono, financiado con fondos FEDER vinculados a:

a) Sustitución de luminarias en cascos urbanos por luminarias LED.

b) Sustitución de envolventes en Colegios Públicos.

c) Sustitución de calderas de combustible fósil por otras de biomasa en Colegios.

Segundo: Declarar la excepción de la interrupción de plazos y, a su consencuencia, continuar la tramitación en los procedimientos de contratación derivados de los distintos Planes Provinciales siguientes:

a) Pavimentación y saneamiento de vías urbanas

b) Conservación, mantenimiento y reparación de la red viaria provincial, tanto en Carreteras como en Caminos.

Tercero: Declarar la excepción de la interrupción de plazos y, a su consencuencia, continuar la tramitación en los procedimientos de contratación derivados de diferentes actuaciones en otras infraestructuras y equipamientos tanto municipales como provinciales que permiten la ejecución de las competencias comprendidas en los servicios municipales que tienen el carácter de mínimos según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, así como en el 36 del mismo texto legal, respecto de la Diputación, además de lo dispuesto en los artículos 9 y 11 a 15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, en relación con municipios y provincias, respectivamente.

Cuarto: Las medidas anteriores se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con artículo 29.4 de LCSP, cuando resulte de aplicación.

Quinto: Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,así como Decreto de la Presidencia de 16 de marzo de 2020 se mantiene la avocación del conocimiento de asuntos que caen dentro de la competencia delegada en materia de contratación en la Junta de Gobierno Provincial debido a las circunstancias concurrentes en el estado de alarma.

Sexto:Comuníquese en Tablón de Edictos para conocimiento general, publíquese en BOP, dése cuenta al Pleno de la Corporación y ratifíquese.

Córdoba a 24 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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