Boletín nº 80 (28-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 1.050/2020

Aprobada inicialmente, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020, la modificación en el Reglamento de Funcionamiento de las sesiones del Pleno de este Excmo. Ayuntamiento y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del RDL 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública por el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De no haberse producido reclamación alguna sobre la misma, se entenderá definitivamente aprobado el texto, de lo contrario resolverá el Pleno de la Corporación las alegaciones que se presenten.

Dicho Reglamento publicado en el BOP núm.104, de 2 de junio de 2016, queda redactado de la siguiente forma:

Capítulo I

De las Sesiones del Pleno

Artículo 1.

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 2.

Los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones. La no asistencia, por causa extraordinaria y debidamente justificada, deberá ser comunicada a la Secretaría General o, en su defecto, será el portavoz del grupo quien lo hará constar al inicio de la sesión.

La no justificación de la falta a Pleno conllevará la sanción económica pertinente, y aprobada en Pleno por esta Corporación, al grupo político al que pertenece.

Artículo 3.

Las sesiones ordinarias, de periodicidad mensual salvo el mes de agosto, se celebrarán en la fecha en que así lo acuerde el propio Pleno mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. Con carácter general, se celebrarán el último jueves de cada mes. No obstante, si dicho día fuese festivo se pasará al día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 4.

Son sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen por la Alcaldía con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 5.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o de los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.

El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia por mayoría simple. Si ésta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 6.

De las sesiones se levantará acta por el Secretario General, y en ella habrá de constar, además de los datos de fecha, hora, asistentes y excusas, los acuerdos adoptados por la Corporación. Si algún concejal considera necesario que se recoja en acta alguna intervención, debe manifestarlo en el Pleno.

Capítulo II

Del Orden del Día de la Sesión del Pleno

Artículo 7. Convocatoria de sesiones ordinarias

El orden del día será fijado por la Alcaldía, visto el avance de asuntos que la Secretaría General considere ultimados para poder ser incluidos en dicho orden del día.

Las convocatorias de sesión ordinaria recogerán necesariamente:

I. Aprobación del acta de sesiones anteriores.

II. Los asuntos dictaminados por comisión informativa.

III. Excepcionalmente, se podrán incluir en el orden del día proposiciones (propuestas incluidas por el Alcalde en el orden del día sin que hayan sido dictaminadas en comisión informativa). Para su debate y votación, previamente se deberá de motivar su inclusión y ratificarse mediante votación por mayoría simple.

Los grupos políticos podrán proponer puntos al orden del día, que sean de interés para la ciudadanía y de competencia de Pleno, siempre que se haga con la antelación suficiente y la documentación explicativa.

IV. Mociones, en caso de que las hubiera, y siempre que se presenten por registro de entrada, antes de la convocatoria de pleno.

V. Excepcionalmente, se podrán incluir en el orden del día mociones que no han sido dictaminadas en Comisión Informativa, siempre y cuando se justifique su urgencia y no puedan esperar al Pleno siguiente. Para su debate y votación, previamente debe ratificarse mediante mayoría simple.

VI. Se presentarán ruegos y preguntas.

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la misma sesión, si lo estima conveniente, pudiendo dejarse para ser resueltas en la sesión siguiente.

Las preguntas formuladas por escrito, con 48 horas de antelación, serán contestadas en el Pleno Ordinario.

Artículo 8.

Los asuntos del orden del día estarán a disposición de los concejales en la Secretaría General, desde la convocatoria de las comisiones informativas.

Se remitirá, tanto la citación como todo o las partes más importantes de los expedientes, de manera telemática a todos los concejales que presenten una dirección electrónica en la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 9.

En relación a las mociones y a ruegos y preguntas:

- Por razones de eficacia y de temporalidad de las sesiones, se limitará a 3 el número de mociones que se pueden presentar, por cada grupo político, en cada pleno. Teniendo en cuenta que, en el conjunto del Pleno, no podrán presentarse más de 8 mociones. En caso de que se supere este número, la Presidencia determinará las mociones que presentará cada grupo, en función del nº de concejales.

- Por razones de eficacia y de temporalidad de las sesiones, en el apartado de ruegos y preguntas, cada grupo político dispondrá, en una primera intervención, de un tiempo máximo de 8 minutos, y, en caso de que lo solicite, de 5 minutos, en una segunda.

Capítulo III

De los debates del Pleno

Artículo 10.

Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones, se considerará aprobada.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar errores materiales o de hecho.

Artículo 11.

Corresponde al Alcalde dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. En la administración del tiempo de debate, el Presidente tendrá en cuenta las reglas generales que se expresan en los artículos siguientes.

Artículo 12.

Los debates se ajustarán a las siguientes reglas:

I. Las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde. Sólo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización de éste.

II. Presentación, por parte de la Secretaría General, del dictamen de la comisión informativa o de un resumen de éste. En el caso que se trate de una moción presentada por un grupo político, se puede dar la opción al portavoz del mismo para que la defienda. Para ello, tendrá un tiempo máximo de intervención de 10 minutos.

III. A continuación, cada portavoz de todos los grupos políticos (de menor número de concejales a mayor, cerrando el equipo de gobierno) tendrá derecho a un turno de intervención por un tiempo máximo de 10 minutos.

El equipo de gobierno, tras este turno de intervención, dará respuesta de manera conjunta a todos los grupos.

IV. En caso de ser solicitado por alguno de los grupos políticos, se puede abrir un segundo turno de intervención por un tiempo máximo de 7 minutos, por grupo.

Tras esta segunda intervención, el equipo de gobierno dará respuesta de manera conjunta a todos los grupos.

V. Consumido este turno, la Presidencia dará por terminado el debate y no autorizará ninguna otra intervención.

Artículo 13.

Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al concejal para que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra. En casos excepcionales, y si el tema es de máximo interés, la Presidencia puede autorizar un mayor tiempo para el debate.

Artículo 14.

Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:

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