Boletín nº 80 (28-04-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 1.051/2020

Órgano: Vicepresidencia

Asunto: Normas sobre gestión tributaria y recaudación a adoptar por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local al amparo del R.D. Ley 15/2020 y otras medidas complementarias.

Declarado el estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la posterior aprobación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, esta Vicepresidencia mediante resoluciones de fecha 16, 23 y 24 de marzo, acordó la adopción de determinadas medidas, en el ámbito de la gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos públicos, que debe llevar a cabo el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, respecto al plazo de ingreso de las deudas fraccionadas y las notificadas de apremio, el aplazamiento del ingreso en voluntaria para las deudas al cobro, la demora en el calendario de cobro para los tributos periódicos, la suspensión de las actuaciones de notificación de actos y resoluciones individuales sobre gestión tributaria y las notificaciones de apremio de deudas, así como las actuaciones de comprobación y ejecución material.

El Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, acuerda en su disposición adicional primera, la extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Con la finalidad de implantar el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local las disposiciones contenidas en el Real Decreto Ley 15/2020, así como otras medidas complementarias, en ejercicio de las competencias conferidas por la Presidencia mediante Decreto de fecha 11 de julio de 2019, por medio del presente resuelvo:

1. Ampliar los plazos para el pago de las deudas tributarias con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el día 1 de junio de 2020.

2. Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos del apartado anterior o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al pago, requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

3. El plazo para interponer recursos contra los actos tributarios dictados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda local que no hubieran adquirido firmeza el día 13 de marzo, no se iniciará hasta el día 1 de junio de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

4. El período comprendido desde el día 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), hasta el 30 de mayo de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni a efectos de los plazos de caducidad.

5. Los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de las deudas, concedidos por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, ampliarán el plazo de ingreso del próximo vencimiento al 5 de junio.

6. Todas las deudas de notificación colectiva e ingreso periódico, cuyo plazo de pago en período voluntario finalice entre el día 14 de marzo y 30 de mayo, queda ampliado hasta el día 1 de junio.

7. Para la aplicación de la reducción acordada por la Presidencia de Diputación y la Empresa provincial EREMASA, sobre la Prestación Patrimonial por la gestión integral de los Residuos Sólidos Domésticos, para las actividades económicas cuyos locales y establecimientos se han visto afectados por el cierre, en virtud del mandato legal establecido por la declaración del estado de alarma, una vez se haya delimitado por la empresa gestora del servicio las facturas o liquidaciones afectadas por la reducción, se actuará conforme al siguiente procedimiento:

- Las deudas que se hubieran ingresado, serán objeto de revisión con devolución del importe correspondiente, una vez tramitado el correspondiente expediente por EPREMASA.

- Las deudas pendientes de cobro (total o parcial), a la finalización del procedimiento de ingreso en período voluntario, quedarán suspendidas de forma cautelar hasta su revisión.

- Aprobadas las nuevas liquidaciones revisadas, con aplicación de la reducción correspondiente, la gestión de cobro se realizará con aplicación de las siguientes normas:

" Las deudas mantendrán su naturaleza de deudas periódicas y de notificación colectiva, pudiendo conformar distintos padrones de puesta al cobro, atendiendo a la distinta temporalidad que se fije para la suspensión de las actividades económicas.

" La notificación de las deudas y la comunicación del plazo de ingreso en período voluntario, se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede electrónica del Organismo.

" El plazo extraordinario para el ingreso en período voluntario será de un mes a contar desde la publicación del respectivo anuncio.

" Las deudas domiciliadas con ingreso parcial, se cobrarán mediante un cargo del importe restante por ingresar, en la cuenta bancaria indicada.

8. Queda anulado cualquier acuerdo anterior que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución, de cuyo contenido se dará cuenta a todos los responsables y personal del Organismo, así como a los Ayuntamientos y entidades afectadas por el mismo, debiendo Córdoba a 23 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Organismo, Felisa Cañete Marzo.

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