Boletín nº 80 (28-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.052/2020

Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre del 2019, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y demás de derecho público, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Baena, en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen local así como en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollados por los artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, aprueba la siguiente regulación para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos en el pago de las deudas tributarias y demás de derecho público.

El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación será aplicable en todo aquello que no esté regulado, con carácter general, por este Ayuntamiento en la presente ordenanza.

La presente Ordenanza Fiscal reguladora de los Aplazamientos y Fraccionamientos de las deudas tributaria y demás de derecho público de las que sea titular este Ayuntamiento, tiene como principal objetivo el de complementar las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia recogiendo ciertas peculiaridades que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos así como agilizar la tramitación de los expedientes en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

Se incorpora lo dispuesto por la Orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que eleva de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. Esta circunstancia va a permitir por una parte, simplificar y agilizar la gestión de tales solicitudes y por otra parte, otorgar facilidades a los ciudadanos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero.

Artículo 1. Deudas aplazables o fraccionables

El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público que se encuentren en periodo voluntario y cuyas facultades recaudatorias no hayan sido objeto de delegación a favor de la Diputación Provincial de Córdoba podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la LGT y en la presente Ordenanza previa solicitud, cuando la situación económico-financiera del sujeto pasivo le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Una vez finalizado el periodo voluntario de pago, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba, quien tiene delegada la recaudación en periodo ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito por ambas entidades para la delegación de competencias en materia de gestión tributaria, recaudación, asesoramiento económico y asistencia informática.

Artículo 2. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos

1. La tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento será competencia de la Tesorería municipal que impulsará de oficio el mismo en todos sus trámites practicando cuantos requerimientos, informes y actuaciones resulten precisas y elevará la propuesta correspondiente al órgano de resolución.

2. Corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal en quién, en su caso, hayan sido delegadas las competencias en materia de Hacienda, la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, previo informe propuesta emitido por la Tesorería Municipal, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos que a este respecto se regulan en la presente ordenanza fiscal, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán a través del Registro, preferentemente mediante modelo normalizado, siempre antes de la finalización del periodo voluntario de pago.

2. En la solicitud deberá constar, en cualquier caso, los datos del solicitante, la identificación de la deuda a aplazar o fraccionar, el plazo solicitado o número de fraccionamientos, así como la garantía ofrecida, cuando esta sea exigible, orden de domiciliación bancaria, lugar, fecha y firma del solicitante.

La orden de domiciliación se acompañará de fotocopia del DNI del titular de la cuenta, así como acreditación de su titularidad mediante fotocopia del cualquier documento bancario o certificado de la entidad.

3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento incluirá una declaración responsable, suscrita por el solicitante, manifestando la situación transitoria de dificultad económica, que le impida o dificulte el pago de la deuda.

Se entenderá por carácter transitorio de las dificultades económico-financieras, la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para ello.

Artículo 4. Plazos e importes

1. Atendiendo al importe del principal de la deuda, la temporalidad de los aplazamientos o fraccionamientos podrá ser la siguiente:

a) Las deudas cuyo importe no supere los 3.000 €, podrá aplazarse o fraccionarse como máximo 18 meses.

b) El pago de las deudas cuyo importe esté comprendido entre más de 3.000 y 5.000 €, podrá ser aplazado o fraccionado hasta 24 meses.

c) Cuando el importe de la deuda supere 5.000 €, podrá ser aplazado o fraccionado hasta un máximo de 30 meses.

2. No se concederá aplazamiento ni fraccionamiento de deudas cuyo importe sea inferior a 120 €, salvo casos excepcionales en los que se justifique mediante documentos la imposibilidad de hacer frente al pago.

3. El fraccionamiento de la deuda no podrá dar lugar a cuotas mensuales inferiores a 60 €. No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales de carácter personal en el solicitante, como por ejemplo, que el mismo reciba con carácter periódico ayudas económicas por parte de este Ayuntamiento, la Tesorería podrá proponer cuotas mensuales inferiores hasta un mínimo de 25 € y la correspondiente ampliación del plazo de fraccionamiento hasta el 75 por 100 del máximo previsto con carácter ordinario en este artículo.

4. El procedimiento de ingreso para los aplazamientos y fraccionamientos, será obligatoriamente la domiciliación en cuenta abierta en alguna entidad de depósito, para lo cual el interesado deberá indicar los datos identificativos de la entidad bancaria y la cuenta, de acuerdo con el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).

Artículo 5. Tramitación

1. Presentada la solicitud de aplazamiento, si omitiesen alguno de los requisitos exigidos o no se acompañase alguno de los documentos que se señalan en el artículo 3, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.

Si el requerimiento es atendido pero por la Tesorería Municipal no se entienden subsanadas las deficiencias, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento con la continuación de la acción de cobro.

2. Solamente podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos de deudas a obligados al pago que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento y que no hayan desatendido vencimientos de fraccionamientos en el ejercicio en curso o durante el ejercicio anterior a la fecha de la nueva solicitud, como garantía de que estos obligados al pago son sujetos que presentan dificultades económico-financieras de carácter coyuntural y no estructural. A tal efecto, la Tesorería municipal realizará las comprobaciones oportunas dejando debida constancia de ello en el expediente. Si de las comprobaciones realizadas resultara la existencia de deudas pendientes, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días proceda a su abono con la indicación de que si no lo hiciera se procederá a la denegación de la solicitud presentada.

Se considerará que el obligado al pago se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento cuando no mantenga con esta Hacienda Local deudas o sanciones en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

3. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes en los siguientes casos:

a) Solicitudes a las que hace referencia el artículo 47.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

b) Solicitudes referidas a deudas tributarias u otros recursos de naturaleza pública que se hayan presentado en el Registro del Ayuntamiento una vez finalizado el periodo voluntario de pago.

c) Solicitudes reiterativas de otras anteriores que ya hayan sido denegadas, siempre que no contengan modificación sustancial de las iniciales.

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

4. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud. En todos los demás aspectos concernientes a la resolución se estará a lo dispuesto por el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 6. Garantías

1. El solicitante deberá garantizar la deuda que pretenda aplazar o fraccionar, cubriendo el importe del principal y de los interesas de demora, más un veinticinco por ciento de la suma de ambas partidas, por término que exceda, al menos, seis meses al vencimiento del último plazo garantizado.

2. Las garantías a aportar dependerán de los importes cuyo pago se pretende aplazar o fraccionar, de acuerdo con los siguientes límites:

- Importe principal inferior o igual a 30.000 €, en estos casos, el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento no deberá aportar garantía.

- Importe principal superior a 30.000 €, en estos casos, el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá aportar garantía a tenor de lo dispuesto por la orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

3. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por la Tesorería Municipal, como órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.

Artículo 7. Intereses

Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refiere el artículo 26.6 de la LGT. Para las deudas no tributarias se estará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.

Artículo 8. Efectos de la falta de pago

Si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no resultasen atendidos, se considerarán también vencidas las fracciones pendientes, iniciándose al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido el periodo ejecutivo para el cobro de la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada no satisfecha y sus intereses devengados, con el recargo del periodo ejecutivo que corresponda.

Tomando en consideración que el procedimiento de cobro de deudas en periodo ejecutivo se cursa por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba (ICHL) y que, por tanto, llegado el vencimiento de un plazo sin que el mismo resulte cobrado, se remitirá el expediente a ICHL con los trámites que ello conlleva, se entenderá que cualquiera de los plazos resulta desatendido cuando, llegado el vencimiento, tras el segundo intento de remisión del recibo correspondiente por parte de la Tesorería municipal, con cargo a la cuenta facilitada por el sujeto obligado al pago en la solicitud, no sea satisfecho por cualesquiera motivo.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria

Esta ordenanza resultará de aplicación a todos aquellos procedimientos de solicitud de aplazamientos o fraccionamientos que se encuentren en trámite, sin que se haya procedido por parte de esta administración, a emitir resolución administrativa en el momento de su entrada en vigor.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Baena a 23 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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