Boletín nº 82 (30-04-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 1.065/2020

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0044/2020

Fecha: 13/04/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000675011982

Visto el Texto del Acuerdo del día 13 de marzo de 2020 de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo Provincial del Campo de Córdoba", sobre adaptación de los salarios aplicables al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

Acta revisión salarial para el año 2020 del Convenio Campo de Córdoba 2017-2020 tras publicación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020

ACTA ÚNICA

Reunidos el viernes, 13 de marzo de 2020, a las 12:00 horas, en la sede de ASAJA Córdoba, sita en Avenida de la Torrecilla s/n, de Córdoba, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, que se relacionan a continuación

ASISTENTES

Por ASAJA:

Don Ignacio Femández de Mesa y Delgado, D. Rafael Navas Ferrer, D. Rafael Castellano Pastor, D. Ángel Hidalgo Rejano y Dª. Inés Romero Gómez.

Por UAGA-COAG:

Dª. Carmen Quintero Morales.

Por UGT:

D. Pedro Téllez Guerrero, D. Antonio R. Lopera Ordóñez y D. Antonio Mazuelas Villegas.

Por CCOO:

D. Agustín Jiménez Morante y D. Francisco García Cuadrado.

ACUERDAN

I. Al objeto de adaptar los salarios del año 2020 de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Campo Córdoba 2017-2020 (publicados en el BOP Córdoba nº 28, de 11 de febrero de 2020) al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salaria mínimo interprofesional para 2020, publicado en el BOE núm. 31, el miércoles 5 de febrero de 2020, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, de acuerdo con sus competencias establecidas en el artículo 7 del citado cuerpo legal, han acordado lo siguiente:

Para todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos, se reconoce un salario mínimo interprofesional de 1.108,33 euros/mes brutos con las pagas extras prorrateadas, o de 950 euros/mes bruto sin las pagas extras incluidas. Asimismo se acuerda que, para aquellos trabajadores fijos o fijos discontinuos, cuyo salario en tablas más las pagas extraordinarias, paga de beneficios, más los complementos salariales que en su caso procedan, no lleguen mensualmente al SMI, se acuerda un complemento personal de carácter individual, no consolidable, del importe equivalente a la cantidad que sea necesaria para garantizar el salario mínimo de 1.108,33 euros/mes bruto con las pagas extras prorrateadas o de 950 euros/mes bruto sin las pagas extras incluidas.

Respecto de los trabajadores eventuales, se reconoce un salario mínimo interprofesional de 48,19 euros/día. Asimismo, se acuerda que para aquellos trabajadores eventuales que con el salario de las tablas y los complementos salariales que en su caso procedan, no lleguen diariamente al SMI se aplicará un complemento personal de carácter individual, no consolidable, de importe equivalente a la cantidad que sea necesaria a fin de garantizar que alcancen el salario mínimo de 48,19 euros/día.

II. Remitir la presenta acta, así como la documentación que proceda, en su caso a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación de la actualización salarial para el año 2020 del Convenio del Campo en Córdoba 2017-2020 que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

III. Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 13,00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firmen en prueba de conformidad.

Hay varias firmas ilegibles.

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