Boletín nº 83 (04-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.066/2020

Con fecha de 24 de abril de 2020, se emitió Resolución de Alcaldía número 2020/00000482, con el siguiente tenor literal:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Debido a la situación generada por la epidemia ocasionada por el COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020 y la rapidez en la evolución de los hechos, se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura que afecta a múltiples niveles.

Considerando que el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el Estado de alarma en la totalidad el territorio nacional, para la gestión de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y establece unas medidas de obligado cumplimiento.

En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente, a los efectos del mismo, es el Gobierno, concretamente en el artículo 6 que lleva por rúbrica gestión ordinaria de los servicios, lo siguiente:

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto.

En el ámbito de la Administración Local y ya más concretamente en el del Ayuntamiento de Benamejí, de conformidad con artículos 1, 4, 11 y 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha de prestar especial atención a la ejecución y adaptación de aquellas medidas contenidas en el Real Decreto con especial incidencia en la tramitación de procedimientos administrativos de su dependencia.

La Disposición Adicional Tercera, teniendo en cuenta la modificación introducida con ocasión de la aprobación del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo y Cuarta del mismo establecen lo siguiente:

Disposición Adicional Tercera. Suspensión de plazos administrativos

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y de la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y de la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición Adicional Cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En virtud de cuanto antecede y teniendo en cuenta la capacidad de autoorganización de esta Corporación, según los preceptos indicados,

RESUELVO:

Primero. De conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se avocan las competencia delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía número 2019/00000965, de fecha 10 de julio de 2019 (BOP Córdoba número 143, de 29 de julio de 2019), debido a las circunstancias concurrentes y que hacen necesaria la evitación de reuniones de órganos colegiados.

Segundo. Las medidas dispuestas en la presente resolución estarán vigentes hasta en tanto no pierda vigencia la suspensión acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas y de las medidas adicionales que puedan ser acordadas.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y dése traslado a las Jefaturas de Negociados de la Corporación Municipal, así como a los Portavoces de los Grupos Políticos.

Cuarto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma la Sr. Alcaldesa, en Benamejí (Córdoba). La Alcaldesa. Documento firmado electrónicamente.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Benamejí, a 27 de abril de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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