Boletín nº 83 (04-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.071/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Segundo. Derogar las anteriores Bases de esta materia aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 24 de mayo de 2018 y publicadas en el BOP nº 110, de 11 de junio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, a 28 de abril de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su apartado primero que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a ella, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa en nuestra Carta Magna al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Finalmente, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda.

El impacto económico y social de la enfermedad COVID-19, crea nuevos escenarios en los que la destrucción de empleos en la localidad se convierte en un hecho de especial relevancia y preocupación, provocando que muchos jóvenes no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas por alquiler de viviendas.

Ante esta evidencia social, las Administraciones no deben permanecer impasibles y han de impulsar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a la ciudadanía, al objeto de hacer efectivo el derecho que se le reconoce a una vivienda digna, todo ello dentro del ámbito de sus competencias y posibilidades.

Conocedores de las necesidades existentes debemos de aunar esfuerzos para paliar el grave problema que suscita a los jóvenes residentes en Lucena la dificultad de mantener su residencia habitual, se pretende con las presentes bases evitar que éstos se vean privados del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda apropiada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.

Asimismo, el Plan Especial de Emergencia Social y Económica, del que la Corporación Municipal lucentina tomó conocimiento el pasado 31 de marzo, en sesión celebrada al efecto, se estructura en torno a cuatro grandes líneas de actuación con el objetivo de dar respuesta a las importantes consecuencias que se derivan de la pandemia que azota a gran parte de Europa y resto de los países de los cinco continentes. Entre la relación de medidas, destaca el incremento de la partida destinada a la convocatoria de ayudas al alquiler para jóvenes, en 7.500 €, a fin de contribuir a favorecer el derecho a una vivienda digna. Pueden entenderse, por tanto, como ayudas destinadas también para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19.

Por tanto, a través de las presentes Bases, se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por dar respuesta a estas situaciones, pretendiendo con ellas regular las convocatorias de ayudas que se vayan realizando en cada ejercicio, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorga competencias a los Ayuntamientos en materia de promoción y gestión de la vivienda.

Base primera. Objeto de las subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto el apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler, a otorgar por rentas que se generen dentro del periodo que se fije en cada convocatoria anual, sin que en ningún caso la ayuda supere el importe del arrendamiento.

Base segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes de 18 a 35 años, ambos inclusive, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan suscrito contrato de alquiler en el término municipal de Lucena al día de la fecha de presentación de solicitud.

Base tercera. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante tenga suscrito un contrato de alquiler de vivienda en el que figuren como arrendataria y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Lucena, incluyendo la aldea de Jauja y barriada de Las Navas del Selpillar.

c) Que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda alquilada.

d) Que el nivel de renta per cápita de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria, no supere el 75% del IPREM mensual. Los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

e) Que ni la persona solicitante, ni ninguno de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sean beneficiarias de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de ésta u otra Administración Pública, de tal manera que la acumulación de ésta y demás ayudas superen el total del arrendamiento.

f) Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga el 25% o menos de la vivienda.

g) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base décima.

d) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y o documentación que considere necesaria de sus propios archivos y expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

Cuantía de la subvención.

Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

Base quinta. Instrucción del procedimiento

Presentadas las solicitudes, se procederá por la Delegación de Juventud al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia al interesado de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

" Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

" Vocales:

- La persona titular de la Concejalía de Juventud.

- La persona titular de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

- La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue.

- El Secretario General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

" Secretario: Una persona funcionaria de la Delegación de Juventud.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución definitiva, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Juventud se dará oportuna información a las personas interesadas.

Base sexta. Resolución

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la relación de beneficiarios se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si por alguna de las personas beneficiarias se renuncia a la subvención, o perdiese el derecho a percibirla con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de la convocatoria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

Base séptima. Criterios de valoración

Puesto que habrá un número limitado de personas beneficiarias, las solicitudes se ordenarán en función de los siguientes criterios:

Por ser familia numerosa -categoría especial- 2 puntos.

Por ser familia numerosa -categoría general- 1 punto.

Por renta per cápita/mes de la unidad familiar, relativa a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud, según la tabla adjunta:

Renta per cápita / mes -x-

Puntos

x < 100 €/mes

10 puntos

100 €/mes < x < 133 €/mes

9 puntos

133 €/mes < x < 166 €/mes

8 puntos

166 €/mes < x < 199 €/mes

7 puntos

199 €/mes < x < 232 €/mes

6 puntos

232 €/mes < x < 265 €/mes

5 puntos

265 €/mes < x < 298 €/mes

4 puntos

298 €/mes < x < 331 €/mes

3 puntos

331 €/mes < x < 364 €/mes

2 puntos

364 €/mes < x < 403,38 €/mes

1 punto

Quedarán excluidas aquellas solicitudes, cuya renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia supere el 75% del IPREM mensual referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria.

La renta per cápita se obtendrá dividiendo los ingresos totales mensuales entre el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia. Para ello, se tendrán en cuenta todos los ingresos obtenidos por trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, subsidios, etc., de cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma. En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, prorrateados en 12 meses.

Computará por dos toda persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monomarental o monoparental.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se entenderá por familias monomarentales o monoparentales:

a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.

b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras, pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

En caso de que se produzca empate en la baremación, se atenderá a los siguientes criterios por orden de prelación:

1. Menor nivel de renta per cápita

2. Mayor carga familiar (número de hijos/as y/o personas mayores a su cargo).

3. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

Base octava. Cuantía

La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada en función de la puntuación obtenida, según los criterios de baremación previstos en la base anterior y hasta agotar el crédito disponible.

De esta manera se otorgarán las siguientes subvenciones:

1. 125 €/mes, a aquellos solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a los diez puntos.

2. 100 €/mes, a quienes obtengan una puntuación inferior a diez puntos e igual o superior a los siete puntos.

3. 75 €/mes a quienes alcancen una puntuación inferior a los siete puntos y mayor o igual que cinco puntos.

4. 50 €/mes, a quienes obtengan puntuación inferior a los cinco puntos.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, supere el coste del objeto de la subvención.

Base novena. Cobro y justificación

Las subvenciones que se otorguen tendrán carácter mensual y de aplicación desde el mes siguiente al de publicación de la convocatoria hasta el mes de diciembre del mismo ejercicio. Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:

El primer 50% de la cantidad concedida, en el mes siguiente a la publicación de la Resolución de la Convocatoria anual.

El 50% restante, a medida que la persona beneficiaria vaya justificando la aplicación de las cantidades concedidas, mediante presentación en la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, de las transferencias o ingresos en la cuenta del titular del contrato que acredite el pago de las distintas mensualidades o, en su defecto, certificado del propietario de la vivienda que igualmente acredite el pago de las mismas.

El plazo máximo para justificar el total de la ayuda concedida abarcará hasta el 31 de enero del año siguiente de la convocatoria.

La falta de presentación de documentos acreditativos del pago del alquiler, dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.

El Ayuntamiento hará efectiva la ayuda, preferentemente, mediante transferencia bancaria.

Base décima. Reintegro

La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos y actividades, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como resultar beneficiaria de otra ayuda para la misma finalidad por cualquier otra Administración Pública, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base undécima. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan por otras entidades públicas o privadas siempre que en su conjunto no superen el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

No obstante, tendrán prioridad sobre estas ayudas, las ayudas al alquiler que contempla la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 Del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, o cualesquiera otras que se convoquen con la misma finalidad que las reguladas por las presentes bases.

Por lo tanto, en caso de que se obtuviera una ayuda de otra entidad pública o privada para la misma finalidad, mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicarse tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Juventud, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, según proceda, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación, con la única finalidad de evitar que el conjunto de ayudas que se concedan para este concepto no supere el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

Base duodécima. Medidas de garantía

Debido a que el cobro total de las presentes ayudas se llevará a cabo una vez se haya justificado el cumplimiento de su objeto, no se considera necesario establecer mayores medidas de garantía.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Base decimotercera. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

Base decimocuarta. Infracciones y sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimoquinta. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

La participación en la convocatoria faculta al Ayuntamiento a obtener e incorporar datos relativos al padrón municipal, bienes de naturaleza rústica o urbana y cuantos datos de carácter económico se puedan obtener por la Entidad Local, en el modelo de solicitud de la persona interesada.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad