Boletín nº 83 (04-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.071/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Segundo. Derogar las anteriores Bases de esta materia aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 24 de mayo de 2018 y publicadas en el BOP nº 110, de 11 de junio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, a 28 de abril de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su apartado primero que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a ella, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa en nuestra Carta Magna al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Finalmente, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda.

El impacto económico y social de la enfermedad COVID-19, crea nuevos escenarios en los que la destrucción de empleos en la localidad se convierte en un hecho de especial relevancia y preocupación, provocando que muchos jóvenes no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas por alquiler de viviendas.

Ante esta evidencia social, las Administraciones no deben permanecer impasibles y han de impulsar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a la ciudadanía, al objeto de hacer efectivo el derecho que se le reconoce a una vivienda digna, todo ello dentro del ámbito de sus competencias y posibilidades.

Conocedores de las necesidades existentes debemos de aunar esfuerzos para paliar el grave problema que suscita a los jóvenes residentes en Lucena la dificultad de mantener su residencia habitual, se pretende con las presentes bases evitar que éstos se vean privados del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda apropiada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.

Asimismo, el Plan Especial de Emergencia Social y Económica, del que la Corporación Municipal lucentina tomó conocimiento el pasado 31 de marzo, en sesión celebrada al efecto, se estructura en torno a cuatro grandes líneas de actuación con el objetivo de dar respuesta a las importantes consecuencias que se derivan de la pandemia que azota a gran parte de Europa y resto de los países de los cinco continentes. Entre la relación de medidas, destaca el incremento de la partida destinada a la convocatoria de ayudas al alquiler para jóvenes, en 7.500 €, a fin de contribuir a favorecer el derecho a una vivienda digna. Pueden entenderse, por tanto, como ayudas destinadas también para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19.

Por tanto, a través de las presentes Bases, se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por dar respuesta a estas situaciones, pretendiendo con ellas regular las convocatorias de ayudas que se vayan realizando en cada ejercicio, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorga competencias a los Ayuntamientos en materia de promoción y gestión de la vivienda.

Base primera. Objeto de las subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto el apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler, a otorgar por rentas que se generen dentro del periodo que se fije en cada convocatoria anual, sin que en ningún caso la ayuda supere el importe del arrendamiento.

Base segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes de 18 a 35 años, ambos inclusive, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan suscrito contrato de alquiler en el término municipal de Lucena al día de la fecha de presentación de solicitud.

Base tercera. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante tenga suscrito un contrato de alquiler de vivienda en el que figuren como arrendataria y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Lucena, incluyendo la aldea de Jauja y barriada de Las Navas del Selpillar.

c) Que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda alquilada.

d) Que el nivel de renta per cápita de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria, no supere el 75% del IPREM mensual. Los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

e) Que ni la persona solicitante, ni ninguno de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sean beneficiarias de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de ésta u otra Administración Pública, de tal manera que la acumulación de ésta y demás ayudas superen el total del arrendamiento.

f) Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga el 25% o menos de la vivienda.

g) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base décima.

d) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Modelo de solicitud y documentación complementa

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