Boletín nº 85 (06-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.073/2020

La Concejal-Delegada del Área de Bienestar Social, Salud, Igualdad y Recursos Humanos ha dictado con fecha 28-04-2020, resolución nº 616/20, que a continuación se transcribe:

En la plantilla del personal de este Ayuntamiento ejercicio 2020 (BOP nº 39, de 26 de febrero), figuran dos plazas vacantes de policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, además en este mes de abril ejercicio quede vacante otra por jubilación de su titular.

Teniendo en cuenta que se encuentran pendientes de resolver dos recursos contenciosos en relación al último proceso selectivo, no resulta prudente proveer estas plazas de manera definitiva.

Teniendo en cuenta que muchos miembros de esta plantilla tienen intención de concursar al Ayuntamiento de Córdoba, así como que se dilata mucho en el tiempo, varios años, el proceso de selección hasta la cobertura definitiva de dichas plazas por funcionario de carrera.

Teniendo en cuenta que el servicio de policía es un servicio esencial para la comunidad y que para que esté cubierto resulta imprescindible contar con una relación ordenada de candidatos para futuras provisiones temporales mediante una bolsa de aspirantes.

Teniendo en cuenta que se ha trasladado esta necesidad a los representantes laborales y sindicales y la forma de provisión.

Considerando que la comisión de servicios voluntaria se prevé como una manera de carácter temporal adecuada, aunque excepcional de ocupar puestos vacantes, prevista en el artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y siguiendo la interpretación que de estos artículos ha realizado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Sentencia 873/2019, de 24 de junio de 2019, Rec. 1594/2017, para cumplir el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas los puestos a cubrir por este procedimiento deben ofertarse mediante convocatoria pública.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse la provisión temporal de estos puestos de trabajo y que es urgente la tramitación de este procedimiento selectivo por los motivos antes expuestos.

Considerando que al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional tercera RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma sobre suspensión de plazos administrativos, en cuyo apartado 4, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se excepciona dicha suspensión en esta provisión y se inicia la tramitación de este expediente por cuanto afecta al funcionamiento de un servicio esencial municipal y al interés general municipal.

Considerando que corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, en virtud de la delegación de la Alcaldía efectuada por Resolución nº 1306, de fecha 26 de junio de 2019 (BOP nº 130, de 10 de julio de 2019) a la Concejala Delegada de Bienestar Social y Recursos Humanos, por el presente

RESUELVO:

PRIMERO: Convocar, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, por considerar que se trata de cubrir puestos vacantes en un servicio esencial de este Ayuntamiento, proceso selectivo para la provisión temporal en comisión de servicios de carácter voluntario de tres plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, declarando la tramitación de urgencia de este expediente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015 se reducirán a la mitad todos los plazos que en las mismas se contienen salvo el de presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA), Y CREACIÓN DE BOLSA PARA FUTURAS PROVISIONES TEMPORALES. TRAMITACIÓN URGENTE

Primera. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de tres plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos entre funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y del resto del territorio de España, con plaza en el cuerpo de Policía Local.

Las citadas comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo se creará una bolsa de candidatos seleccionados para futuras provisiones temporales.

Segunda. Requisitos

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera perteneciente a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y/o del resto del territorio de España, con plaza de Policía Local.

b) No encontrarse en segunda actividad ni en el supuesto de que le falte menos dos años para su pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad

c) Carecer de sanciones disciplinarias en su expediente.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes

Las instancias, dirigidas a la Sr. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montoro se presentarán en el Registro presencial o electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recomendándose en éste último caso remitir copia a la siguiente dirección de correo electrónico: notifica@montoro.es, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son los siguientes:

a) Instancias. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda. A la instancia se acompañará fotocopia del DNI, y fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración del concurso.

b) Certificación expedida por el Secretario/a de la entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, indicando la antigüedad, así como que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad y que carece de sanciones disciplinarias en su expediente.

Asimismo, si fuera posible, manifestación de conformidad de la administración de origen de dicha comisión.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

-Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta o en su caso el/la Concejal/a Delegado/a dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad alojado en la sede electrónica https://www.montoro.es/ concedié

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