Boletín nº 87 (08-05-2020)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir
Montoro

Nº. 1.099/2020

Don Emilio Monterroso Carrillo, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, Montoro (Córdoba), en uso de las atribuciones que le están conferidas, en virtud de la Resolución de 15 de abril de 2020 (BOJA número 81 de 29/04/2020), del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para el ejercicio 2020, la línea de subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO DE PRESIDENCIA NÚM. 010.2020, Mayo de 2020

Vista la necesidad urgente de llevar a cabo la contratación de una persona para el puesto de psicólogo/a para el Centro de Información a la Mujer de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, en régimen de personal laboral temporal, en virtud de lo establecido en la Orden 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal referenciado, de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Vengo en acordar:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de selección para la contratación de un puesto de personal laboral temporal, categoría Psicólogo/a para el Centro de Información a la Mujer de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir.

SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en la página web de la Mancomunidad del Alto Guadalquivir, así como en el en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el plazo de CINCO días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Bases, con el fin de hacer efectiva dicha contratación con las características que a continuación se expresan:

1. CÓDIGO CONTRATO: 401 (Obra o Servicio determinado).

2. JORNADA: 40 h. Semanales.

3. FECHA PREVISTA DE CONTRATACIÓN: Mayo 2020.

4. DURACIÓN: Hasta 31/12/2020.

TERCERO. Dar cuenta de esta resolución al Consejo Comarcal de Alcaldes en la primera sesión que celebre.

Montoro, 5 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Mancomunidad, Emilio Monterroso Carrillo.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE UN PUESTO DE PSICÓLOGO/A PARA EL CENTRO DE INFORMACIÓN A LA MUJER EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CORDOBESES DEL ALTO GUADALQUIVIR, MONTORO (CORDOBA).

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto la contratación de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender una serie de atenciones y necesidades de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, en el marco de la Resolución de 15 de abril de 2020 (BOJA número 81 de 29/04/2020), del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para el ejercicio 2020, la línea de subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, en base a la Orden 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, www.altoguadalquivir.es y de los Ayuntamientos que conforman. El resto de información relativa al proceso de selección se expondrá en la propia página web de la Mancomunidad.

El plazo de contratación será el determinado por la subvención que financia el Proyecto, contado desde la contratación hasta el 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDA. Descripción del puesto

Denominación del puesto de trabajo: Psicólogo/a Centro de Información a la Mujer.

Titulación: Grado en Psicología o equivalente.

Nº de plazas: 1.

Jornada: Completa.

Las actuaciones a llevar a cabo en el Área Psicológica durante el periodo de ejecución del programa son las siguientes:

Este departamento se encargará de realizar el asesoramiento, la evaluación y el tratamiento a las mujeres que demanden este servicio directamente o a través de una derivación, bien interna por los departamentos que componen el CIM (Jurídico y de Información), bien externa de otros servicios públicos (servicios sociales, salud,&) o privados (asociaciones,&).

La intervención del/la psicólogo/a puede ser:

1. Individual:

-Asesoramiento psicológico a mujeres (orientación y guía en situaciones específicas).

-Evaluación e intervención psicológica con mujeres que presenten trastornos del estado de ánimo y/o de ansiedad.

-Atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género (maltrato físico, psicológico y/o sexual).

-Evaluación e intervención psicológica con mujeres, en situación de crisis por ruptura o posibilidad de ruptura de relación de pareja.

-Potenciación de aquellos recursos psicológicos y personales que faciliten a las mujeres el proceso de reestructuración de una vida autónoma y libre de violencia, la integración en la vida social, laboral y económica y el aumento de la mejora de la calidad de vida.

2. Grupal:

-Realización de talleres encaminados a mejorar la participación y el bienestar emocional de las mujeres (aumentar su autoestima y seguridad, aprender y/o mejorar estilos para afrontar la vida en pareja, la maternidad, la menopausia, el nido vacío,& solucionar problemas y toma de decisiones, fomentar estilos de comunicación y habilidades sociales adecuadas, modificar los estereotipos tradicionales sobre roles de género, actitudes sexistas y mitos sobre violencia en la pareja).

-Realización de talleres y actividades en los centros educativos y con otros colectivos a fin de promocionar la igualdad de oportunidades así como para visibilizar, prevenir y combatir la violencia de género.

TERCERA. Requisitos de Participación

Son requisitos imprescindibles para participar en la selección de los puestos de técnicos/as generales ofertados los siguientes:

A. Requisitos Generales:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española, no obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del EBEP.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el momento de la formalización del contrato laboral.

f) Estar en posesión de título, diploma o certificado expedido por organismo público o entidad o centro homologado respecto de estudios o cursos homologados de la formación que se solicita.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

B. Requisitos o condiciones específicas:

Los/as candidatos/as que presenten la solicitud para participar en el proceso selectivo abierto deberán cumplir las siguientes condiciones establecidas en la Orden 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

a) Poseer la titulación de Grado en Psicología o equivalente, y el NICA (Registro Sanitario) de la Consejería de Salud o el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria, según la normativa regulada por la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de la Salud Pública.

b) Contar con 50 horas de formación específica en género o con una experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrollará en el Centro Municipal de Información a la Mujer.

c) Contar con permiso de conducir B y disponibilidad de vehículo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos excluye al/la candidato/a, bien de su participación en la selección o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado/a.

CUARTA. Solicitudes

Quienes deseen participar en el proceso deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio dictado por el Sr. Presidente.

El modelo de instancia para participar será el que figura como Anexo I en las presentes bases.

Ante la situación actual del Estado de Alarma, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los/as aspirantes exclusivamente y por dichas circunstancias podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses Alto Guadalquivir, a través del siguiente enlace:

https://www.altoguadalquivir.es/sede?seccion=procedimiento&id=701, acompañando los documentos acreditativos de reunir los requisitos para tomar parte en la convocatoria, así como de los documentos justificativos de los méritos alegados a que se refiere la Base quinta.

QUINTA. Admisión de aspirantes y documentación

Para ser admitidos/as en la convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera y aportar la siguiente documentación escaneada:

a. Solicitud que incluye declaración responsable de que se cumplen los requisitos de la base tercera (Anexo I).

b. D.N.I.

c. Titulación académica exigida en la base tercera, o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.

d. Máster oficial en Psicología General Sanitaria o inscripción como psicólogo/a en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

e. Certificados de los cursos de formación exclusivamente computables en esta convocatoria donde conste la materia y el número de horas lectivas o impartidas.

f. Contratos de trabajo exclusivamente computables en esta convocatoria.

g. Certificados de empresa que acrediten la experiencia profesional: con especificación de las tareas desempeñadas en el Área de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.

h. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación del alta en el IAE, o documento acreditativo equivalente, justificantes de pago de dicho impuesto, y documentación acreditativa de las tareas desempeñadas con mujeres víctimas de violencia de género.

i. Informe de Vida Laboral actualizado.

j. Adicionalmente se aportará cualquier documento que acredite la valoración del resto de méritos puntuables, tanto del apartado Experiencia Laboral como Formación.

h. Carné de conducir.

i. Currículum Vitae.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Solo se puntuará la formación complementaria realizada en los 10 años anteriores a esta convocatoria, quedando excluida cualquier formación aportada de fecha anterior.

No se podrá admitir, ni en consecuencia se valorará, ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de la solicitud.

SEXTA. Comisión de Selección

La Mancomunidad, mediante decreto de la Presidencia, constituirá una Comisión de Selección, formada por personal de la entidad o de cualquiera de los Ayuntamientos que la conforman o de otra administración pública; ostentando la Presidencia la persona de mayor edad y antigüedad al servicio de la administración o la designada por la Presidencia de la Mancomunidad: la Secretaría recaerá en la persona que ostente el cargo de secretario/interventor de la Mancomunidad.

Se designarán al menos 3 personas, será personal técnico, preferentemente personal de la Mancomunidad o de cualquiera de los Ayuntamientos que la conforman o de otra cualquier administración pública, actuando como vocales de la Comisión al menos dos de ellos y un tercero/a se corresponderá con la Presidencia de la Comisión.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de como mínimo tres de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente debiendo contar con la presencia de la Presidencia y Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión.

No podrán formar parte de la Comisión de Selección: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Las personas integrantes de la Comisión de Selección están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Las personas que la integren deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las presentes bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Dicha Comisión será la encargada de realizar una valoración de las personas candidatas presentadas, observando que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, determinando una baremación del currículum conforme a los méritos presentados y acreditados por los/as candidatos/as para el puesto ofertado.

Igualmente será la encargada de realizar los correspondientes anuncios en los medios que se indican en estas bases y de formular a la Presidencia de la Mancomunidad la correspondiente propuesta de contratación del candidato/a que, en su caso, resulte seleccionado/a.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

SÉPTIMA. Sistema de selección

Baremación. La valoración del proceso selectivo se realizará conforme a los siguientes baremos, quedando excluidos de ponderación en este apartado aquellos que incumplan lo estipulado en la Base Tercera, para el acceso a la selección.

-Fase de Concurso. De acuerdo con el currículum vitae acreditado por el/la candidata/a y la documentación aportada con la solicitud. Se valorará de la siguiente manera.

A. Cursos de Formación: Sólo se puntuará la formación específica en igualdad y violencia de género tanto recibida como impartida u homologada por la Administración Pública, estatal o autonómica, conforme a los siguientes criterios:

Formación reglada:

-Por cada hora de formación en materia de igualdad de género y/o violencia de género, exceptuando las 50h. de formación mínima requerida, 0,01 puntos (en este apartado también se valorarán los masters, expertos, etc., en función del número de horas y/o créditos, así como horas de docencia).

Solo se puntuará la formación complementaria realizada en los 10 años anteriores a esta convocatoria, quedando excluida cualquier formación aportada de fecha anterior o cualquier otra formación no relacionada con el puesto ofertado.

En todo caso, en la participación en docencia sólo se valorarán los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

No se computará los cursos en los que no figure expresamente la duración de los mismos.

B. Experiencia Profesional. Se excluirá del cómputo, en todo caso, el número de meses que conforman la experiencia mínima requerida, valorándose los periodos conforme a los siguientes criterios:

-Por cada mes completo de servicios prestados en un Centro de Información a la Mujer en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira, acreditado conforme la Base Quinta: 0,30 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira, acreditado conforme la Base Quinta: 0,20 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, incluidos trabajadores/as por cuenta propia, en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira, acreditado conforme la Base Quinta: 0,10 puntos.

OCTAVA. Lista de admitidos/as y excluidos/as

Vistas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y una vez valoradas por la Comisión de Selección se publicará en la página web de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir y de los Ayuntamientos que conforman esta Mancomunidad, el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as, instando a las personas excluidas a que en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, subsanen las deficiencias que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la base cuarta.

Aquellos/as aspirantes que dentro del plazo no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

Transcurrido el plazo, se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

NOVENA. Propuesta de contratación y presentación de documentos

Finalizado el procedimiento selectivo, se hará pública la calificación final de los/as aspirantes, que vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se atenderá en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de experiencia profesional, en lo referente a servicios prestados en un Centro de Información a la Mujer. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado formación y si, aún así, continuara persistiendo el empate se realizará un sorteo entre las personas candidatas empatadas.

La Comisión de Selección elaborará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación, y elevará a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir la oportuna propuesta de contratación, para su ratificación y traslado al Instituto Andaluz de la Mujer a efectos de la correspondiente validación por parte de éste, si fuese necesario, así como será publicada en la página web de la Mancomunidad, www.altoguadalquivir.es.

Contra dicha resolución de la Presidencia, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia de la Mancomunidad.

Convocado el aspirante para la contratación, deberá presentarse en la sede de Mancomunidad en el plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de los resultados, con los documentos originales acreditativos de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos al respecto, no podrá ser contratado/a, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Cumplidos los trámites anteriores, el órgano competente de la Mancomunidad procederá a la contratación del/la aspirante propuesto/a por la Comisión de Selección.

DÉCIMA. Bolsa de Empleo

Atendiendo al carácter de la convocatoria y estar dicha contratación condicionada por la convocatoria anual de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se concede a la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir una subvención destinada al mantenimiento del Centro de Información a la Mujer, el contrato a celebrar tendrá la modalidad de duración determinada, bajo la modalidad de obra y servicio, según viene establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas de aplicación, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se formará una Bolsa de Empleo con los/as aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo, en el orden que determine la puntuación obtenida en dicho proceso, que la Mancomunidad podrá utilizar en caso de que los/as candidatos/as seleccionados/as decidan no incorporarse, bajas laborales y sustituciones.

UNDÉCIMA. Normas finales

El sólo hecho de presentar solicitud solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases por las que se rige la presente convocatoria.

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, 5 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, Emilio Monterroso Carrillo.


Adjuntos: 1099_anexo.pdf |

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