Boletín nº 88 (11-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.110/2020

Expediente nº 2875/2020.

DECRETO DE LA ALCALDÍA

De conformidad con lo establecido en el RD 465/2020, de 27 de marzo por el que se modifica la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, permitiendo que las entidades del sector público puedan acordar, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios. Conforme al citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del Estado de Alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

En en materia de contratacion administrativa, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que no es precisa la conformidad de los interesados ni para la tramitación de aquellos procedimientos administrativos relativos a situaciones estrechamente vinculadas al Estado de Alarma existente, ni para aquellos que sean indispensables para el interés general o para el funcionamiento de los servicios básicos, que así se justifique en el expediente.

Al respecto es de señalar la tramitación municipal de procedimientos administrativos de contratación administrativa orientados a la ejecución de servicios y obras públicas necesarias para la protección del interés general y que, además, resultan indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

En tal sentido los expedientes derivados del Plan de Fomento del Empleo Agrario que se reseñan en el presente deben acogerse a la excepción del número 4 de la disposición adicional tercera RD 463/2020 sobre la base de que se trata de programas cuyo objetivo es la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras de interés general y social, como conservación y mantenimiento del medio rural, o forestal, patrimonial y medioambiental y para mejorar la infraestructura de los pueblos.

En el mismo sentido, los expedientes derivados de la contratación del Servicio de Limpieza Viaria; contratación del Servicio de Punto Limpio; contratación del Servicio para la elaboración de Inventario de infraestructuras lineales, así como la contratación del Servicio del Mantenimiento de la Piscina Municipal y sus instalaciones.

En su virtud,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar la excepción de la interrupción de plazos y, en consecuencia, continuar la tramitación en los procedimientos de contratación administrativa derivados del Plan de Fomento de Empleo Agrario referentes a:

a) 8109/2019_GEX_CONTRATACIÓN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EN CALLE MORALAS - PFEA 2019.

b) 8110/2019_GEX_CONTATACIÓN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURA EN CALLE SANTIAGO - PFEA 2019.

c) 8111/2019_GEX_CONTRATACIÓN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURA EN CALLE CARMEN - PFEA 2019.

d) 8112/2019_GEX_CONTRATACIÓN OBRAS DE REMODELACIÓN Y REORGANIZACIÓN JARDÍN EN URBANIZACIÓN LOS TEJARES - PFEA 2019

e) 8113/2019_GEX_CONTRATACIÓN OBRA DE REORDENACIÓN DE PLAZA JOSÉ CARPINTERO JIMÉNEZ "PEPE" EN URBANIZACIÓN LICERSA - PFEA 2019

f) 1920/2020_GEX_CONTRATACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI'S) PARA LA OBRAS PFEA 2019. LOTES DE SEGURIDAD Y SALUD.

SEGUNDO: Declarar la excepción de la interrupción de plazos y, a su consecuencia, continuar la tramitación en los procedimientos de contratación derivados de:

a) 6475/2018_CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.

b) 8516/2019_GEX_ CONTRATACIÓN SERVICIO PUNTO LIMPIO.

c) 1594/2019_GEX_ CONTRATACIÓN SERVICIO PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUJALANCE.

d) 2252/2020_GEX_ CONTRATACIÓN SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL TEMPORADA 2020.

TERCERO: Declarar la excepción de la interrupción de plazos y, a su consencuencia, continuar la tramitación en los procedimientos de contratación derivados de diferentes actuaciones en otras infraestructuras y equipamientos municipales que permiten la ejecución de las competencias comprendidas en los servicios municipales que tienen el carácter de mínimos según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en relación con los municipios.

CUARTO: Las medidas anteriores se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con artículo 29.4 de LCSP, cuando resulte de aplicación.

QUINTO: Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, se avoca el conocimiento de asuntos que caen dentro de la competencia delegada en materia de contratación dentro de la Junta de Gobierno Municipal debido a las circunstancias concurrentes en el estado de alarma.

SEXTO: Comuníquese en Tablón de Edictos para conocimiento general, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése cuenta al Pleno de la Corporación y ratifíquese.

Bujalance, 6 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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