Boletín nº 89 (12-05-2020)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Castil de Campos

Nº. 1.118/2020

BASES REGULADORAS DEL PLAN IMPULSO AUTÓNOMOS CASTIL DE CAMPOS

1. Objeto y ámbito

La situación excepcional y extraordinaria que la sociedad está sufriendo consecuencia de la pandemia provocada por la expansión del COVID-19 ha derivado en una crisis sanitaria que necesita de medidas extraordinarias. En concreto en España estas medidas se recogen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre las medidas adoptadas, las contempladas en los artículos 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas y 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, han supuesto el cese temporal de un gran número de actividades, establecimientos y servicios por norma, otros por prevención y otros por cancelación de sus presupuestos o contratos. Consecuencia de todo ello es la posible crisis económica en la que puede derivar y en la pérdida de puestos de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Castil de Campos, mediante esta convocatoria, ofrece un instrumento de ayuda para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que han visto reducidos sus ingresos de manera considerable mientras hacen frente a sus gastos fijos necesarios para su actividad, para ayudar a que mantengan y sigan desarrollando sus servicios con la mayor normalidad posible tras la superación de esta crisis.

Así, es objeto de estas bases la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas que el Ayuntamiento de Castil de Campos tiene previsto conceder a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del régimen general con domicilio fiscal en Castil de Campos o que, aun no teniendo el domicilio fiscal en Castil, estén empadronadas dentro de la unidad poblacional Castil de Campos, que se hayan visto obligados a cesar su actividad por el estado de alarma, pero también a aquellas que no cesen su actividad pero que se ven afectadas económicamente por el desarrollo del mismo. Estas ayudas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, y son gastos subvencionables los pagos en concepto de cuotas a la Seguridad Social, nóminas, alquiler, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios y hosting.

2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Castil de Campos o que, aun no teniendo el domicilio fiscal en Castil, estén empadronadas dentro de la unidad poblacional Castil de Campos y en los siguientes términos:

a) Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

-Persona trabajadora por cuenta propia o autónoma inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

-Autónomo/a societario/a que tenga una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas (una única persona por empresa cuyo volumen de facturación sea inferior a 100.000 € durante 2019).

-Autónomo/a colaborador/a, cuando el titular de la actividad no se encuentre dado de alta en el RETA (una única persona por actividad).

-Comuneros o socios de otras sociedades no mercantiles (una única persona por empresa).

-Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

2. Deberán hacer declaración responsable de mantener la actividad en los tres meses posteriores a la declaración del estado de alarma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Requisitos de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Castil de Campos.

b) Los titulares, o al menos uno de ellos si son societarios, deberán estar empadronadas dentro de la unidad poblacional Castil de Campos.

c) Los que no cesen su actividad:

-Seguir dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

-Permanecer dados de alta en el RETA con los correspondientes pagos a la Seguridad Social satisfechos al menos durante los 3 meses posteriores a la declaración del estado de alarma y de las medidas de contención adoptadas contra la propagación del COVID-19.

d) Los que cesen su actividad (para el beneficiario contemplado en la base 2.1.b):

-Que la actividad quede suspendida en virtud de lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que esta suspensión se realice a partir del 14 de marzo consecuencia de las medidas decretadas en dicho Real decreto.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Castil por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad.

f) Declaración responsable de mantenimiento de la actividad en los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Colaborar con las actuaciones de seguimiento, facilitando cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación del Ayuntamiento y las de control financiero que correspondan a la Intervención del mismo.

b) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación a la ayuda concedida.

c) Acreditar, con anterioridad a la concesión y cobro de la ayuda, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Justificar la ayuda concedida conforme a lo dispuesto en la base 11.

5. Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima por beneficiario de la ayuda será:

a) 400 euros para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estén o no estén incursos en la suspensión de actividades.

b) Para los establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, etc..) se le facilitará con cargo a este programa las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio tales como geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad u otras medidas que sean necesarias. Tales medidas serán adquiridas y suministradas a demanda por la ELA a los diferentes establecimientos en relación a la superficie de los mismos.

6. Disponibilidad presupuestaria

Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48000, Plan de impulso autónomos Castil de Campos, con un importe inicial de 10.000 euros para el ejercicio 2020.

Esta cantidad prevista podrá ser incrementada o prorrogada en este o en el ejercicio siguiente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno por la correspondiente modificación presupuestaria.

La concesión de las ayudas estará condicionada a los máximos general de la subvención y particular de beneficiario estándose en la cuanto a la cuantía de cada beneficiario a la prorrata de las solicitudes.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Castil de Campos presencialmente, o a través de su sede electrónica, en impreso normalizado, que estará disponible en el mismo y en la página web oficial del Ayuntamiento. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. En la solicitud se deberá establecer un correo electrónico para cualquier comunicación relativa a la solicitud de la ayuda.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará el 15 de junio de 2020.

Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, mediante acuerdo administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañara de la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompa

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