Boletín nº 89 (12-05-2020)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Castil de Campos

Nº. 1.118/2020

BASES REGULADORAS DEL PLAN IMPULSO AUTÓNOMOS CASTIL DE CAMPOS

1. Objeto y ámbito

La situación excepcional y extraordinaria que la sociedad está sufriendo consecuencia de la pandemia provocada por la expansión del COVID-19 ha derivado en una crisis sanitaria que necesita de medidas extraordinarias. En concreto en España estas medidas se recogen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre las medidas adoptadas, las contempladas en los artículos 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas y 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, han supuesto el cese temporal de un gran número de actividades, establecimientos y servicios por norma, otros por prevención y otros por cancelación de sus presupuestos o contratos. Consecuencia de todo ello es la posible crisis económica en la que puede derivar y en la pérdida de puestos de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Castil de Campos, mediante esta convocatoria, ofrece un instrumento de ayuda para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que han visto reducidos sus ingresos de manera considerable mientras hacen frente a sus gastos fijos necesarios para su actividad, para ayudar a que mantengan y sigan desarrollando sus servicios con la mayor normalidad posible tras la superación de esta crisis.

Así, es objeto de estas bases la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas que el Ayuntamiento de Castil de Campos tiene previsto conceder a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del régimen general con domicilio fiscal en Castil de Campos o que, aun no teniendo el domicilio fiscal en Castil, estén empadronadas dentro de la unidad poblacional Castil de Campos, que se hayan visto obligados a cesar su actividad por el estado de alarma, pero también a aquellas que no cesen su actividad pero que se ven afectadas económicamente por el desarrollo del mismo. Estas ayudas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, y son gastos subvencionables los pagos en concepto de cuotas a la Seguridad Social, nóminas, alquiler, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios y hosting.

2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Castil de Campos o que, aun no teniendo el domicilio fiscal en Castil, estén empadronadas dentro de la unidad poblacional Castil de Campos y en los siguientes términos:

a) Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

-Persona trabajadora por cuenta propia o autónoma inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

-Autónomo/a societario/a que tenga una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas (una única persona por empresa cuyo volumen de facturación sea inferior a 100.000 € durante 2019).

-Autónomo/a colaborador/a, cuando el titular de la actividad no se encuentre dado de alta en el RETA (una única persona por actividad).

-Comuneros o socios de otras sociedades no mercantiles (una única persona por empresa).

-Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

2. Deberán hacer declaración responsable de mantener la actividad en los tres meses posteriores a la declaración del estado de alarma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Requisitos de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Castil de Campos.

b) Los titulares, o al menos uno de ellos si son societarios, deberán estar empadronadas dentro de la unidad poblacional Castil de Campos.

c) Los que no cesen su actividad:

-Seguir dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

-Permanecer dados de alta en el RETA con los correspondientes pagos a la Seguridad Social satisfechos al menos durante los 3 meses posteriores a la declaración del estado de alarma y de las medidas de contención adoptadas contra la propagación del COVID-19.

d) Los que cesen su actividad (para el beneficiario contemplado en la base 2.1.b):

-Que la actividad quede suspendida en virtud de lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que esta suspensión se realice a partir del 14 de marzo consecuencia de las medidas decretadas en dicho Real decreto.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Castil por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad.

f) Declaración responsable de mantenimiento de la actividad en los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Colaborar con las actuaciones de seguimiento, facilitando cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación del Ayuntamiento y las de control financiero que correspondan a la Intervención del mismo.

b) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación a la ayuda concedida.

c) Acreditar, con anterioridad a la concesión y cobro de la ayuda, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Justificar la ayuda concedida conforme a lo dispuesto en la base 11.

5. Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima por beneficiario de la ayuda será:

a) 400 euros para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estén o no estén incursos en la suspensión de actividades.

b) Para los establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, etc..) se le facilitará con cargo a este programa las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio tales como geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad u otras medidas que sean necesarias. Tales medidas serán adquiridas y suministradas a demanda por la ELA a los diferentes establecimientos en relación a la superficie de los mismos.

6. Disponibilidad presupuestaria

Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48000, Plan de impulso autónomos Castil de Campos, con un importe inicial de 10.000 euros para el ejercicio 2020.

Esta cantidad prevista podrá ser incrementada o prorrogada en este o en el ejercicio siguiente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno por la correspondiente modificación presupuestaria.

La concesión de las ayudas estará condicionada a los máximos general de la subvención y particular de beneficiario estándose en la cuanto a la cuantía de cada beneficiario a la prorrata de las solicitudes.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Castil de Campos presencialmente, o a través de su sede electrónica, en impreso normalizado, que estará disponible en el mismo y en la página web oficial del Ayuntamiento. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. En la solicitud se deberá establecer un correo electrónico para cualquier comunicación relativa a la solicitud de la ayuda.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará el 15 de junio de 2020.

Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, mediante acuerdo administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañara de la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

8. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes en modelo normalizado deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante de la ayuda (DNI).

b) Inscripción en el Registro Censal de Hacienda para la actividad económica que desarrolle, certificado censal o equivalente.

c) Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Autorización por parte de la entidad beneficiaria al Ayuntamiento de Castil de Campos a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Local la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, incluido en el impreso de solicitud. Si deniega la autorización al Ayuntamiento, deberá aportar certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda local.

e) Declaraciones responsables, incluidas en el impreso normalizado de solicitud:

-Declaración de conocer y aceptar las bases de la convocatoria.

-Declaración de las ayudas o bonificaciones recibidas para el mismo fin, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión.

-Declaración de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

-Declaración de ser ciertos todos los datos que figuran en la solicitud; compromiso de destinar el importe concedido al objetivo de la ayuda.

-Declaración responsable de disponer del título habilitante para el funcionamiento de la actividad económica que desarrolle concedido por el Ayuntamiento, o declaración responsable de no disponer de local determinado por no requerirlo la actividad, incluida en el impreso de solicitud.

-Declaración responsable de mantenimiento de la actividad en los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

9. Instrucción del procedimiento y resolución

1. El procedimiento ordinario para la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El personal técnico del Área de Hacienda y Empleo estudiará y valorará las solicitudes presentadas, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Tras la aprobación de la propuesta de resolución, de concesión o denegación por el órgano competente se procederá a la notificación a las personas beneficiarias y a la publicación del acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Castil de Campos, en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Castil de Campos, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de datos nacional de subvenciones, en su caso.

10. Plazo de resolución, notificación y publicidad

1. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 1 meses a partir del momento en el que toda la documentación requerida para el desarrollo del expediente esté entregada en la oficina responsable del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Ayuntamiento de Castil de Campos dará publicidad de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Forma de pago, liquidación y justificación de las ayudas

1. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de mantenimiento de terceros.

2. La liquidación de las ayudas concedidas se efectuará una vez justificados documentalmente los gastos subvencionables por el importe total de la ayuda y el periodo subvencionado.

No podrá realizarse el pago de las ayudas mientras la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El plazo máximo para presentar la justificación de la ayuda será el 31 de agosto de 2020, y deberá presentarse en el lugar indicado en la base 7 de esta convocatoria. La solicitud de justificación normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Para las personas beneficiarias recogidas en la base 2.1.a) Cotización en el régimen especial de autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social y su justificante de pago de los meses de marzo, abril y mayo.

b) Certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Local, salvo que se haya autorizado al Ayuntamiento para que lo haga en su nombre.

c) Declaración responsable de las ayudas recibidas por otras entidades para el mismo fin subvencionado en esta convocatoria, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión, según modelo normalizado. Si la suma de ayudas recibidas supera al gasto objeto de la ayuda, las personas beneficiarias podrán presentar otros gastos además de la cotización a la Seguridad Social, como son alquiler, nóminas, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios y hosting.

12. Reintegro de las ayudas

El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas en concepto de anticipo y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.

13. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido no supere el 100% del total de los conceptos subvencionables.

14. Régimen jurídico aplicable

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el caso de tratarse de asociaciones.

La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castil de Campos, aprobada en fecha 30 de enero de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 31, de fecha 14 de marzo de 2006.

Bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Castil de Campos para 2020.

15. Fin de la vía administrativa

El acto de resolución de la ayuda agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que dictó el acto recurrido, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

16. Entrada en vigor

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Castil de Campos, 8 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Junta Vecinal, Justo Antonio Muñoz Hermosilla.


Adjuntos: 1118_solicitud.pdf |

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