Boletín nº 89 (12-05-2020)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Castil de Campos
Nº. 1.119/2020
ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CASTIL DE CAMPOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y TELEFAX OFERTADO A LOS CIUDADANOS.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el presente Precio Público por la prestación de los servicios de fotocopiadora y telefax.
La competencia es propia de la ELA en virtud de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía en su artículo 122.1.g):
g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales.
Artículo 2. Hecho Imponible
El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este precio público lo constituye el uso, por el sujeto pasivo, de los servicios de fotocopiadora y telefax.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público las personas que hagan uso de los servicios de fotocopiadora y telefax.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía a abonar será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
Fotocopias en blanco y negro:
- Copia en papel A4: 0,10 € por unidad, respecto a las primeras 50 fotocopias, y 0, € por 0,5 € por unidad, por cada copia adicional.
- Copia en papel A3: 0,15 € por unidad.
Fotocopias a color:
- Copia en papel A4: 0,30 € por unidad.
- Copia en papel A3: 0,60 € por unidad.
Compulsas:
- Tarifa única: 0,50 € por unidad.
Remisión de documentos por fax
- Dentro de la provincia: 0,90 € por el primer folio y, a partir del primero, 0,10 € por cada folio adicional.
- Fuera de la provincia: 1,20 € por el primer folio y, a partir del primero, 0,10 € por cada folio adicional.
Recepción de documentos por Fax
- Tarifa única: 0,10 € por folio.
Fotocopia simple de documentos obrantes en esta Administración, por página
- 0,20 € por documento.
Certificaciones Catastrales:
- Tarifa única: 5,95 €.
Comparecencias a instancia de parte:
- Tarifa única: 3,40 €.
Grabación de documentación en cd´s u otros soportes:
- Tarifa única: 12,00 €.
Otros certificados no incluidos en los apartados anteriores:
- Tarifa única: 3,00 €.
Quedan excluidos los certificados expedidos por la ELA de Castil de Campos, con motivo de los cursos y/o actividades que organice, siempre que su expedición sea solicitada dentro de los tres meses siguientes a su finalización. También quedan excluidos los certificados de servicios prestados expedidos a favor de los empleados de la ELA.
Artículo 5. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 6. Gestión y forma de pago
Las tarifas exigibles por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax se liquidarán por actos o servicios prestados.
El pago de estas se efectuará por los interesados en la Caja de la ELA, expidiéndose el correspondiente justificante de ingreso.
Artículo 7. Vía de apremio
Las deudas derivadas de la prestación de los servicios objeto de la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, tal y como reconoce al artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal aprobada por la Junta Vecinal de esta ELA será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se pondrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.
Castil de Campos, 8 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente de la ELA, Justo Antonio Muñoz Hermosilla.