Boletín nº 90 (13-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.121/2020

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el veintiocho de abril de 2020, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía y resolución de alegaciones, aprobó definitivamente la Ordenanza para la regulación del comercio en mercadillos ubicados en suelos privados en el término de Lucena, cuyo texto figura como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 7 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO EN MERCADILLOS UBICADOS EN SUELOS PRIVADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA.

Preámbulo

La regulación autonómica del comercio ambulante sufrió una importante modificación tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCA), a lo que se unió la distinta normativa que acrecienta el régimen de libre establecimiento de actividades y servicios, como sucede con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, o fundamentalmente la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que establece todo un elenco de actividades liberadas de la traba de autorización previa para su ejercicio y el surgimiento de un nuevo fenómeno social cual es el desarrollo de la venta ambulante en suelos de naturaleza privada.

El marco jurídico en el que se encuadra la figura de la venta ambulante se encuentra recogido en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante LOCM) en cuyo artículo 53 define la venta ambulante como la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, señalando en su artículo 54, precepto éste de carácter básico, que Corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, de acuerdo con el marco respectivo de competencias. No obstante lo anterior, y puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Tales preceptos ha sido desarrollados por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en cuya disposición final primera viene a establecer que se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y que, constituye, por ende, normativa básica.

El artículo 1 del Real Decreto 199/2010, define la venta ambulante o no sedentaria como aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre. Asimismo, el artículo 2, relativo al régimen de autorización, señala que 1. Corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse actividad comercial. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.

El artículo 2 del TRLCA define en su apartado primero, el comercio ambulante, señalando que Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la presente norma y añadiendo, en el apartado segundo, que se considera comercio ambulante a efectos de esta ley:

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lo lugares públicos establecidos.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.

c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

Finalmente, el comercio ambulante se regula en las respectivas ordenanzas municipales que los municipios puedan aprobar, dado el indudable interés local de esta modalidad comercial.

Por otra parte, el artículo 9.23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía contempla como competencia propia de los Ayuntamientos la Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.

El artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción público, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las Leyes Básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen.

El artículo 25.2.i) de la LBRL establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

Lo anterior, en el ejercicio de la autonomía local que tienen reconocida los municipios en el artículo 4 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en atención a razones de interés general, teniendo en cuenta la normativa legalmente vigente en materia de orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y libre competencia, y a fin de evitar situaciones que discriminen la actividad de venta ocasional o ambulante dependiendo de la titularidad de los espacios sobre los que se celebre, conlleva la necesidad y conveniencia de aprobar el presente texto normativo que permita una adecuada regulación de esta materia en el término municipal de Lucena.

TITULO I

Del comercio en mercadillos ubicados en espacios de titularidad privada

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en mercadillos ubicados en espacios de titularidad privada, en el término municipal de Lucena (Córdoba), dentro del ámbito de las competencias municipales y del marco normativo estatal y autonómico.

2. Se considera comercio en mercadillos en espacios de titularidad privada el realizado por comerciantes regularmente con una periodicidad determinada en lugares previamente establecidos, fuera de un establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones transportables o móviles, en fechas previamente autorizadas por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.

3. El comercio ambulante en este municipio, en espacios de titularidad privada, se ejercerá de conformidad con esta Ordenanza y sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa de aplicación.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actividades previstas en los artículos 2.3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, así como el resto de actividades relacionadas en el artículo 3 de la Ordenanza para la regulación del Comercio Ambulante de este Ayuntamiento.

Artículo 2. Persona Promotora y Autorización

1. Por razones de interés general basadas en el orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de la libre competencia, la instalación de mercadillos sobre suelo privado precisará la autorización municipal previa, siempre que su uso sea compatible urbanísticamente y sin perjuicio de cualquier otra autorización que establezca la correspondiente normativa de aplicación.

2. El Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante del Consejo de Ciudad de Lucena, así como de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, si existiera, sobre los aspectos indicados en el apartado anterior, será el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de autorización de mercadillos en suelo privado, a cuyo efecto la persona promotora de la actividad deberá aportar con su solicitud los siguientes documentos:

a) Titularidad o disponibilidad del suelo donde se pretenda desarrollar la actividad.

b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; días y horas de celebración; superficies, número, dimensiones y características de los puestos y productos que se comercializarán; servicios; medidas de seguridad, justificación del cumplimiento de lo exigido en materia de accesibilidad y condiciones higiénico-sanitarias de los puestos; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

c) Reglamento interno de funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de puestos de venta a los comerciantes.

d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e) Plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f) Seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para cubrir los posibles riesgos derivados de la actividad y en todo caso por un importe mínimo de 18.000 €.

g) Plan de emergencia y autoprotección.

h) Evaluación de impacto ambiental o justificación de que ésta no es necesaria mediante documento emitido por el órgano competente en materia ambiental.

i) Solicitud de licencia urbanística para legitimar el uso del suelo en cuestión.

j) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales, cuya responsabilidad corresponderá al interesado, sin perjuicio de las facultades de verificación que este Ayuntamiento deberá ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

k) El cumplimiento de las restantes normas que pudiera establecer el Ayuntamiento a través de las ordenanzas municipales.

3. Valoradas las razones indicadas en el apartado 1 del presente artículo, la autorización se concederá, si procediere, por cinco años, prorrogables, en su caso, por dos veces más, hasta alcanzar un máximo de quince años, siempre que no hayan variado las circunstancias iniciales y el Pleno resuelva, atendiendo a razones de interés general y con carácter previo, sobre la continuidad de la actividad.

A efectos de determinar, en caso de concurrencia de solicitudes o presentación de nuevas, la procedencia de autorización, se tendrán en cuenta aspectos como: el recinto donde se pretende ubicar la actividad, la existencia de recursos y servicios alternativos (aparcamientos, restaurantes, cafeterías,....), el número de puestos, la variedad de artículos, dimensiones de calles y espacios de venta, tipología del mercadillo, periodicidad, accesos al mismo, servicios y actividades complementarias y alternativas a la venta, naturaleza jurídica del promotor (persona física, jurídica, asociación sin ánimo de lucro, colectivo en riesgo de exclusión,...), relación contractual formalizada entre el promotor y los comerciantes, horario y día de celebración, coincidencia con otros mercadillos de similares características y cuántas otras puedan resultar determinantes en la toma de decisiones sobre la idoneidad de la correspondiente autorización.

4. El Ayuntamiento podrá repercutir en la persona promotora, además de las tasas por el procedimiento de autorización, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad y limpieza del recinto y sus alrededores, en el caso de que ésta no cumpla con dichas obligaciones.

5. El incumplimiento de los requisitos expresados anteriormente o la inexactitud, falsedad u omisión de los datos o documentos incorporados a la solicitud determinará la revocación de la autorización, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.

6. La resolución de autorización debe dictarse en el plazo de tres meses, contados desde el momento en que se complete la documentación exigida. De no recaer resolución en dicho plazo, la autorización se entenderá desestimada.

7. La titularidad de la autorización es personal y en ningún caso será transmisible.

8. El titular de la autorización serán objeto de inspecciones periódicas por los servicios del área municipal competente a fin de comprobar que se cumplen en todo momento los requisitos para el ejercicio de la actividad.

9. La persona promotora entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante en espacio de titularidad privada, una credencial identificativa, que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

10. El horario de apertura será fijado por la persona promotora de la actividad en la correspondiente solicitud, quedando expresamente reflejado en la resolución de autorización que, en su caso, se dicte y deberá estar expuesto en la entrada al recinto.

Artículo 3. Revocación y extinción de la autorización

1. La autorización quedará sin efecto y podrá ser anulada o revocada en los supuestos previstos en los artículos 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, 15 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, y en esta Ordenanza.

2. Del mismo modo, la autorización podrá ser revocada, con carácter accesorio, en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

3. La autorización se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:

Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad o disolución de la empresa en su caso.

Renuncia expresa o tácita a la autorización.

Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

Por revocación.

Por cualquier otra causa prevista legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Los vendedores en el mercadillo en suelo privado

Las personas comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la presente Ordenanza y en las demás normas de aplicación. En particular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentas, estar dada de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales, cuya responsabilidad corresponderá a la persona interesada, sin perjuicio de las facultades de verificación que este Ayuntamiento pueda ejercer de acuerdo con lo dispuesto la presente Ordenanza.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, así como la posibilidad de daños a terceros por un importe mínimo de 18.000 €.

e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante, en especial, de aquellos destinados a alimentación humana y de las instalaciones y vehículos utilizados. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

Artículo 5. Ejercicio del comercio ambulante

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad de mercadillo ubicado en suelo privado, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes obligaciones:

Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos; indicando en letra clara de si es por pieza, lote o unidad de peso o medida, para lo cual deberá disponer de los adecuados instrumentos de pesar o medir debidamente verificados por el organismo competente.

Tener a disposición de la autoridad competente o del personal funcionario o agente, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos objeto de comercio, y si éstos fuesen de producción propia, la acreditación de este origen mediante las correspondientes altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica o cualquier otro documento justificativo de su dedicación a la actividad agrícola o industrial de que proceda aquella producción.

Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias que lo soliciten, el correspondiente libro/hoja de reclamaciones según lo previsto en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa y exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

Será obligatorio por parte de la persona comerciante, la emisión de un recibo justificativo de la compra.

Los puestos que expendan productos al peso o medida, deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente.

Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

2. La actividad de las personas vendedoras quedará sujeta en cuanto a su duración y condiciones a los términos de la autorización municipal concedida al promotor del mercadillo, lo que éste pondrá de manifiesto a los interesados con los que formalice una relación jurídica con este motivo.

3. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento a las personas vendedoras que desarrollen su actividad en un mercadillo privado que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para el ejercicio del comercio ambulante. De no acreditarse dichos requisitos la persona interesada perderá el derecho a ejercer la venta en el mercadillo, lo que deberá preverse con esos efectos en el reglamento de funcionamiento que ha de presentar el promotor. La Policía Local o el servicio de inspección del Ayuntamiento quedan habilitados para la comprobación de los requisitos exigidos en esta Ordenanza al promotor o los vendedores.

4. Las personas vendedoras y promotoras quedan sujetas, en lo que les resulte aplicable, al régimen de infracciones y sanciones previstos en el Título II de la presente Ordenanza.

5. Las relaciones entre la persona promotora del mercadillo y las personas vendedoras se regirán por el Código de Comercio y demás normas de Derecho mercantil en todo lo no contemplado en la presente Ordenanza.

Artículo 6. Procedimiento de selección de los comerciantes por parte del Promotor

1. El procedimiento de selección, adjudicación y transmisión de los puestos de venta se establecerá en el reglamento de funcionamiento aprobado por el Ayuntamiento previa propuesta de la persona promotora, garantizando, en todo caso, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Ayuntamiento al conceder la autorización.

2. Antes del inicio de la actividad, la persona promotora deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, con sujeción en todo caso al número de puestos y género de productos indicados en la autorización que ostenten. Con la comunicación se acompañarán las declaraciones responsables de cada uno de los/as vendedores/as, en la que expresarán que cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad en mercadillo ambulante, que cuentan con la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la actividad que desarrollen en el mercadillo.

3. Cualquier variación en la relación de personas vendedoras se comunicará previamente al Ayuntamiento acompañada de la correspondiente declaración responsable de la nueva persona comerciante y descripción del procedimiento seguido para su designación, de conformidad con el Reglamento interno de funcionamiento aprobado por este Ayuntamiento.

Semestralmente se dará cuenta en la Comisión Informativa que corresponda de las variaciones en dicha relación que hubieran acaecido durante dicho periodo, así como de cualquier otra circunstancia que se considere oportuno.

4. Con la finalidad de cubrir los puestos que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia, la persona o entidad promotora podrá constituir una bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas por este medio poseerán la duración que le restase a la originaria. Esta bolsa se hará pública de forma anonimizada y respetando en todo caso la normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

TÍTULO II

Disposiciones de Policía y Régimen Sancionador

Artículo 7. Inspección

1. Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento u órgano en quien delegue, la inspección y sanción de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en la legislación vigente en materia de defensa del consumidor y usuario y demás normativa en vigor, mediante el personal a su servicio, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades y Administraciones Públicas competentes respecto de las infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, este Ayuntamiento deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias correspondientes.

Artículo 8. Vigilancia en el Cumplimiento de las Normas

1. Por los agentes de Policía Local se ejercerá la inspección y vigilancia del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, al objeto de que los titulares de las licencias observen las normas de aplicación, tanto de carácter general como las recogidas en esta Ordenanza o las que, con carácter especifico, establezca el órgano competente en sus resoluciones de otorgamiento de autorización para cada caso concreto.

2. Asimismo, el Área Municipal competente solicitará al Distrito Sanitario y a los Servicios municipales correspondientes, la práctica de inspecciones periódicas en sus respectivos ámbitos competenciales, de los que deberán informar en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 9. Intervención Cautelar

1. En el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia reglamentariamente establecidas y si por incumplimiento de lo preceptuado en la normativa aplicable fuese procedente, los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán llevar a cabo el levantamiento del puesto, adoptando las medidas oportunas al efecto, así como la inmovilización, intervención y depósito de las mercancías expuestas a la venta y cuantas medidas cautelares o provisionales se estimen pertinentes, en especial cuando concurran motivos de salubridad, higiene o seguridad.

2. Las medidas adoptadas cautelarmente no tendrán carácter sancionador. Asimismo, tampoco tendrán tal carácter la suspensión de funcionamiento y levantamiento consiguiente de aquellos puestos de venta que carezcan de autorización o licencia o se encuentren inhabilitados por falseamiento de requisitos credenciales, ni la retirada cautelar de productos, instalaciones o elementos que no cumplan los requisitos exigidos por razones de higiene, salubridad o seguridad.

3. Cuando se produjere la intervención y/o depósito cautelar de productos, el vendedor deberá justificar, en un plazo máximo de 48 horas, la correcta procedencia de los productos intervenidos, mediante la presentación de facturas y comprobantes correspondientes.

4. En caso de productos perecederos se supeditará la entrega al informe emitido por los servicios sanitarios correspondientes.

5. Si dentro del mencionado plazo el vendedor acreditase, fehacientemente, el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, podrá recuperar la mercancía intervenida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle, salvo que, por sus condiciones higiénico-sanitarias, ello no fuera posible.

6. Si transcurrido el plazo establecido no se hubieran presentado los documentos o acreditado lo exigido en el párrafo tercero del presente artículo, la autoridad municipal adoptará las medidas oportunas.

7. En el caso de productos perecederos, dichas medidas serán adoptadas previo informe de los servicios sanitarios correspondientes.

8. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, analítica, decomiso, transporte y destrucción serán de cuenta de la persona infractora.

Artículo 10. Infracciones

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

1. Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la credencial y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por aquella norma como grave o muy grave.

e) No cumplir con las obligaciones de limpieza, vigilancia y demás obligaciones a las que se somete la persona promotora.

2. Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización.

f) No observar el procedimiento de adjudicación de puestos previsto en el correspondiente Reglamento de funcionamiento.

g) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos o documentos incorporados a la solicitud.

3. Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 11. Sanciones

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en relación con el artículo 29 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la imposición de sanciones por este Ayuntamiento se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal a la persona promotora, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Artículo 12. Reincidencias

En el caso de reincidencia por infracción muy grave, este Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción según lo previsto en el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 13. Procedimiento

1. Las sanciones establecidas en esta ordenanza sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente, que habrá de tramitarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Iniciado un procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

3. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Artículo 14. Prescripción de las Infracciones

1. La prescripción de las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza se producirá:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiere sido cometida la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiese podido incoarse el procedimiento por parte de la Administración actuante.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultada para dictar cuanta órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de esta Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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