Boletín nº 90 (13-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.123/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2020, ha aprobado las Bases para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 7 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Especial de Emergencia Social y Económica, del que ha tenido conocimiento el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el pasado 31 de marzo, contempla entre las medidas de intervención, una línea de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, incrementando el crédito disponible en el marco presupuestario de 2020 para tales fines. En dicho documento, se observa, ante la crisis sanitaria y económica que está provocando la pandemia por la enfermedad del COVID-19, la conveniencia de adoptar medidas urgentes y necesarias al objeto de atenuar la situación de emergencia y vulnerabilidad social que puedan estar sufriendo y padeciendo algunos colectivos de nuestro municipio.

Es de especial consideración las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos, que desde que se declaró el Estado de Alarma y el confinamiento domiciliario, puedan ver empeorada su situación por la imposibilidad de ejercer su trabajo o en su caso poder acceder a un empleo.

La Delegación de Igualdad y Diversidad del Ayuntamiento de Lucena, dentro del Programa de Emergencia Social crea una línea de ayudas dirigida a este colectivo muy sensible a las circunstancias sociales que estamos viviendo. Esta línea de ayudas cuenta con un presupuesto total de 20.000 euros -Aplicación presupuestaria: 382.2319.48026: Ayudas a víctimas de Violencia de Género- dirigido a la concesión de un número de 40 ayudas de 500 euros, distribuidos entre los meses de mayo y junio de 2020, que no obstante podrán ser ampliados a ejercicios futuros en caso de que los efectos del COVID-19 se alarguen en el tiempo. A tales efectos, se elaboran las presentes bases reguladoras por las que habrá de regirse el proceso de concesión y resolución del beneficio social para las mujeres víctimas de violencia de género, así como, en su caso, de las personas dependientes y menores que convivan éstas, siempre que acrediten su condición de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, debiendo existir resolución judicial de condena por violencia de género o auto con orden de protección vigente.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.3 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorgan competencias a los Ayuntamientos en materia de la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y gestión de los servicios sociales comunitarios.

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones y Finalidad

El objeto de estas bases es establecer las circunstancias, mecanismos y procedimientos que regirán la concesión de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de la violencia de género. La finalidad de las ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres y a sus hijos e hijas que hubieren sufrido violencia de género y personas dependientes de ellas, acreditada mediante sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales, orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima y tenga su residencia y vecindad en el término municipal de Lucena.

En el caso de que no se cuente con ninguno de los documentos citados en el párrafo anterior, la situación se podrá acreditar mediante un informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales municipales o de otros servicios especializados.

Las ayudas se destinarán a la compra de alimentos, calzado, ropa, medicamentos, material escolar, gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, gas), pequeñas reparaciones domésticas, seguro hogar, higiene o transporte.

BASE SEGUNDA. Requisitos y Obligaciones de las Beneficiarias

Requisitos: Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda los siguientes requisitos:

-Ser mujer, mayor de edad o emancipada y víctima de violencia de género acreditada mediante alguno de los medios indicados en la base anterior.

-No convivir con el agresor.

-Estar empadronada y tener residencia efectiva en el municipio de Lucena.

-Estar en situación de desempleo.

-En el caso de las mujeres extranjeras, estar en posesión del permiso de residencia en vigor.

-Que la renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia no sobrepase el 75% IPREM mensual para el año 2020 (403,38 €), referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria. En caso de que haya convocatorias en ejercicios posteriores a 2020, la referencia al IPREM se hará al ejercicio en cuestión.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Asimismo, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

Computará por dos toda persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de familia monomarental o monoparental.

Se entenderá por familias monomarentales o monoparentales lo recogido en el artículo 11 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de tal manera que: a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo. b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

-No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas:

-Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos.

-En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE TERCERA. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia pública no competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

-Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

-Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

-Plazo y forma de presentación de solicitudes.

-Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y o documentación que considere de sus propios archivos y expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

-Cuantía de la subvención.

-Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio anonimizado publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

BASE CUARTA. Documentación

A la SOLICITUD DE AYUDA se acompañará la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

Documento acreditativo de situación de desempleo de la persona solicitante.

En el caso de alegar la concurrencia de responsabilidades familiares:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los familiares a su cargo, o menores acogidos, que estén obligados a poseerlo, o fotocopia del pasaporte en el caso de que éstos carezcan de la nacionalidad española.

-Fotocopia del Libro de Familia.

-En el caso de existir convivencia con los familiares a cargo, fotocopia del documento extendido a nombre de la víctima, si en él se reconoce la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los familiares a su cargo, sin perjuicio de poder probar la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

-En el caso de no existir convivencia con los familiares a cargo, fotocopia del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

-En el caso de que la solicitante tenga a su cargo menores acogidos, documento de acogimiento judicial o administrativo.

-En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de minusvalía en sí misma o en alguno de los familiares a su cargo, o menores acogidos, fotocopia de los certificados oficiales en que se reconozcan las minusvalías alegadas.

-Documentación acreditativa de ingresos de la unidad de convivencia o familiar correspondientes al mes anterior al de la solicitud. En el supuesto de que no existan ingresos, declaración jurada a tal respecto.

-Informe de vida laboral actualizada de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Si se trata de persona extranjera, permiso de residencia.

-Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

-Certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

-Número de cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante.

BASE QUINTA. Instrucción del Procedimiento

Presentadas las solicitudes, se procederá por la Delegación de Igualdad y Diversidad al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia a la interesada de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas de forma anonimizada, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

Durante esta fase, la Delegación de Igualdad podrá incluir de oficio aquella documentación de la usuaria que ya estuviese en su poder.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

-La persona titular de la Concejalía de Igualdad y Diversidad.

-La persona titular de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

-La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue.

-El Secretario General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

Secretaría: Un empleado/a de la Delegación de Igualdad.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución definitiva, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las interesadas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Igualdad y Diversidad ofrecerá la oportuna información a las personas interesadas

BASE SEXTA. Resolución

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal de forma anonimizada, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la relación de beneficiarios se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si por alguna de las personas beneficiarias se renuncia a la subvención, o perdiese el derecho a percibirla con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de la convocatoria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

BASE SÉPTIMA. Criterios de Valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará en orden a la siguiente baremación:

Por situación de discapacidad en la solicitante o en cualquiera de sus hijas o hijos: 4 puntos por cada una de ellas.

Por número de hijas o hijos:

-Una hija o hijo menor de edad. 3 puntos.

-Dos hijas o hijos menores de edad. 4 puntos.

-Tres hijas o hijos menores de edad. 5 puntos.

-Cuatro o más hijas o hijos menores de edad 6 puntos.

-Una hija o hijo mayor de edad. 1 punto

-2 o más hijas o hijos mayores de edad. 2 puntos.

Por nivel de Renta per Cápita:

-Renta per cápita -x- < 100 €/mes .. 6 puntos.

-100 €/mes <Renta per cápita -x- < 200 €/mes .. 4 puntos.

-200 €/mes < Renta per cápita -x- < 300 €/mes.. 2 puntos.

-300 €/mes < Renta per cápita -x- < 403,38 €/mes .. 1 punto.

A estos efectos se considerarán rentas o ingresos computables:

-Cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a cargo y las prestaciones por incapacidad temporal y /o maternidad.

-Las prestaciones o ayudas económicas de las que resulten beneficiaras las solicitantes por desempleo, discapacidad, o beneficio social.

-Las ayudas que se obtengan de convocatorias estatales o de la comunidad autónoma andaluza derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID19.

-Las pensiones por jubilación o incapacidad.

-Las prestaciones que se perciban con periodicidad superior al mes se prorratearán por meses.

-En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, prorrateados en 12 meses.

-En caso de empate en la puntuación, se atenderá a los siguientes criterios de desempate y en el siguiente orden estricto:

-Mayor número de situación de discapacidad en la unidad familiar.

-Mayor número de hijos/hijos menores.

-Mayor número de hijas/hijos.

-Menores ingresos.

-Mayor tiempo de residencia en Lucena.

-De persistir el empate, se celebrará sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

BASE OCTAVA. Cuantía

La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder, así como los créditos disponibles y aplicación presupuestaria a la que se imputan, se consignarán en la correspondiente convocatoria.

La cuantía individual de cada ayuda será de 500 euros por, distribuida en dos pagos, de periodicidad mensual, de 250 euros.

BASE NOVENA. Cobro y Justificación

Una vez conocida la resolución de la convocatoria, de la cual serán informados los solicitantes que resulten beneficiarios, la ayuda se abonará en sendas mensualidades de 250 € a lo largo de los meses de mayo y junio que se ingresarán el número de cuenta de la que sea titular la beneficiaria.

La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Una relación clasificada de los gastos realizados que se correspondan con alguna de las finalidades para la que se conceden estas ayudas previstas en la Base 1ª, con identificación del acreedor, importe y fecha de pago.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las beneficiarias dispondrán hasta el 31 de diciembre del año en curso para presentar la justificación. La falta de presentación de documentos acreditativos del gasto, dará lugar al reintegro de las ayudas obtenidas, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.

BASE DÉCIMA. Reintegro

La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como resultar beneficiaria de otra ayuda para la misma finalidad por cualquier otra Administración Pública, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE UNDÉCIMA. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda procedente de entidad pública o privada, si bien tendrán prioridad sobre las mismas, las que emanen del Estado y Comunidad Autónoma a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad COVID19.

Por lo tanto, en caso de que se obtuvieran ayudas estatales o autonómicas mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicarse tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Igualdad y Diversidad, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, según proceda, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación.

BASE DECIMOSEGUNDA. Medidas de Garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE DECIMOTERCERA. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE DECIMOCUARTA. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE DECIMOQUINTA. Disposiciones Finales

-Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de las personas interesadas.

-La participación en la convocatoria faculta al Ayuntamiento a obtener e incorporar datos relativos al padrón municipal, bienes de naturaleza rústica o urbana y cuantos datos de carácter económico se puedan obtener por la Entidad Local, en el modelo de solicitud de la persona interesada. Por tanto, conllevará la autorización al órgano colegiado para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

-La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, con los intereses de demora a que haya lugar (interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente). Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en la Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LHL. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley General de Subvenciones.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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